Busca las Leyes y Decretos

jueves, 2 de julio de 2020

DECRETO SUPREMO N° 0003 - El objeto del presente Decreto Supremo es dar cumplimiento a lo previsto en el parágrafo I del Artículo 27

DECRETO SUPREMO N° 0003
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL
C O N S I D E R A N D O:

Que la Constitución Política del Estado aprobada por el pueblo boliviano el 25 de enero de 2009 mediante el primer Referéndum Constitucional de la historia del país, consolida los derechos de las bolivianas y bolivianos a participar en la organización estatal, para elegir y ser elegido, y agruparse políticamente.

Que el Artículo 26 de la Constitución Política del Estado, establece el derecho de las bolivianas y bolivianos a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, derecho que comprende entre otros, el derecho al sufragio, mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado públicamente, debiendo ejercerse este derecho desde los dieciocho (18) años.

Que el Artículo 27 de la Constitución Política del Estado reconoce el derecho de las bolivianas y bolivianos residentes en el exterior a participar en las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado y en las demás señaladas por Ley.

Que la disposición transitoria primera de la Constitución Política del Estado establece en su Parágrafo I que el Congreso de la República en el plazo de sesenta (60) días de la promulgación de la nueva Constitución, sancionará un nuevo régimen electoral para la elección de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Presidente y Vicepresidente de la República.

Que desde el año 2006 el Gobierno Nacional viene implementando programas de regularización de documentación de las bolivianas y bolivianos residentes en el exterior a fin de legalizar su permanencia en los diferentes países.

Que las bolivianas y bolivianos residentes en el exterior tienen el derecho constitucional al sufragio, siendo un deber ineludible del Gobierno Nacional garantizar el ejercicio efectivo de este derecho.

Que a objeto de garantizar el ejercicio efectivo del derecho al sufragio, la documentación, registro y empadronamiento, constituyen acciones necesarias que requieren recursos adicionales a los presupuestos del Órgano Electoral y de las instituciones involucradas en este proceso.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El objeto del presente Decreto Supremo es dar cumplimiento a lo previsto en el parágrafo I del Artículo 27 de la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 2.- (REGISTRO Y EMPADRONAMIENTO). El Órgano Electoral en el marco de sus responsabilidades y atribuciones previstas en el parágrafo I del Artículo 27 y del Artículo 208 de la Constitución Política del Estado, procederá al registro y empadronamiento de las bolivianas y bolivianos residentes en el exterior, para garantizar su derecho al sufragio en futuros procesos electorales.

ARTÍCULO 3.- (RECURSOS PARA EL REGISTRO Y EMPADRONAMIENTO). El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas asignará al Órgano Electoral los recursos económicos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Decreto Supremo, sobre la base de un presupuesto a ser presentado y evaluado por este Ministerio.

ARTÍCULO 4.- (APOYO INTERINSTITUCIONAL).

I. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante las representaciones diplomáticas y consulares de Bolivia en el exterior, coadyuvará en las labores operativas para el registro y empadronamiento en el marco de la independencia del Órgano Electoral.

II. Se instruye al Ministerio de Gobierno, a través de la Dirección Nacional de Identificación Personal de la Policía Boliviana, de la Dirección General de Migración y del Programa de Cedulación Gratuita, realizar las acciones necesarias acelerando y simplificando los procedimientos de consulta y tramitación, para la documentación de bolivianas y bolivianos que residen en el exterior.

III. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas asignara los recursos económicos adicionales necesarios a los prosupuestos de cada una de las instituciones señaladas en el Parágrafo precedente, sobre la base de los presupuestos a ser presentados y evaluados previamente por este Ministerio.

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores, de Gobierno y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de febrero del año dos mil nueve.


FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Noel Ricardo Aguirre Ledesma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, MINISTRA DE JUSTICIA É INTERINA DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario