LEY Nº 487
LEY DE 25 DE ENERO DE 2014
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.
Se declara de interés nacional la promoción turística y la conservación
de recursos naturales del “Centro Turístico y Gastronómico de la
Angostura”, de la Comunidad de la Angostura del Valle Alto del Municipio
de Arbieto, Provincia Esteban Arze del Departamento de Cochabamba.
ARTÍCULO 2.
El Órgano Ejecutivo, en coordinación con las Entidades Territoriales
Autónomas involucradas, en el ámbito de sus competencias, desarrollarán e
implementarán, planes, programas y proyectos para la promoción del “Centro Turístico y Gastronómico de la Angostura”, cuidando y conservando el medio ambiente que lo conforma.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los catorce días del mes de enero de dos mil catorce años.
Fdo.
Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés
Agustín Villca Daza, Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelo Elío Chávez,
Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil catorce.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
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