LEY Nº 457
LEY DE 14 DE DICIEMBRE DE 2013
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único.
I.
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en su
calidad de fideicomitente del fideicomiso del Fondo de Fortalecimiento
de Empresas - FFE, constituido mediante Decreto Supremo Nº 27385 de 20
de febrero de 2004, instruir al Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. -
BDP S.A.M. - Banco de Segundo Piso, para que actuando en calidad de
fiduciario de dicho fideicomiso entregue y transfiera, a título
gratuito, al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural,
todas las acciones y derechos del fideicomiso sobre el bien inmueble
consistente en un lote de terreno más sus construcciones e instalaciones
industriales, comprendiendo todos sus usos, servicios, costumbres,
servidumbres y mejoras, sin limitación ni exclusión alguna, ubicado
sobre la carretera El Alto - Viacha Km 2, manzano Nº 297-“D” de la zona
de Villa Dolores sector Villa Bolívar “F”, Distrito M. 3 de la ciudad de
El Alto, con una superficie de 10.778,52 metros cuadrados, registrado
en la oficina de Derechos Reales de la ciudad de El Alto bajo la
Matrícula Computarizada Nº 2.01.4.01.0145411, y sobre las maquinarias,
equipos y repuestos que le fueran entregados en dación en pago por la
sociedad comercial denominada Texturizadora Boliviana S.A. (Texturbol) a
favor del Fideicomiso del FFE.
II.
Se autoriza excepcionalmente al Banco Central de Bolivia a transferir,
a título gratuito, al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía
Plural, todas las acciones y derechos que posee sobre el bien inmueble y
bienes muebles señalados en el Parágrafo precedente, que fueron
entregados a favor de dicha entidad financiera estatal en dación en pago
por la sociedad comercial denominada Texturizadora Boliviana S.A.
(Texturbol).
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. Se
autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a extinguir el
fideicomiso del Fondo de Fortalecimiento de Empresas – FFE, que fue
constituido mediante Decreto Supremo Nº 27385 de 20 de febrero de 2004.
SEGUNDA.
I.
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a cubrir con
recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, todas las obligaciones
pendientes y emergentes de la extinción del fideicomiso del Fondo de
Fortalecimiento de Empresas - FFE.
II.
Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural a
cubrir todas las obligaciones relacionadas a la transferencia del bien
inmueble y bienes muebles dispuesta por la presente Ley, con cargo a su
presupuesto.
TERCERA. Se
autoriza a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, y de
Desarrollo Productivo y Economía Plural, al Banco Central de Bolivia y
al Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. - BDP S.A.M. - Banco de Segundo
Piso, en calidad de fiduciario del fideicomiso del Fondo de
Fortalecimiento de Empresas – FFE, a efectuar la suscripción y la
adecuación de los documentos que correspondan con la finalidad de dar
cumplimiento a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los dos días del mes de diciembre del año dos mil trece.
Fdo.
Lilly Gabriela Montaño Viaña, Lucio Marca Mamani, Andrés Agustín Villca
Daza, Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelo Elío Chávez, Ángel David
Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, Claudia
Stacy Peña Claros MINISTRA DE AUTONOMÍAS E INTERINA DE LA PRESIDENCIA,
Luis Alberto Arce Catacora, Ana Teresa Morales Olivera, Amanda Dávila
Torres.
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