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viernes, 17 de julio de 2020

LEY Nº 457 - Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a extinguir el fideicomiso del FFE

LEY Nº 457
LEY DE 14 DE DICIEMBRE DE 2013

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

Artículo Único.

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en su calidad de fideicomitente del fideicomiso del Fondo de Fortalecimiento de Empresas - FFE, constituido mediante Decreto Supremo Nº 27385 de 20 de febrero de 2004, instruir al Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. - BDP S.A.M. - Banco de Segundo Piso, para que actuando en calidad de fiduciario de dicho fideicomiso entregue y transfiera, a título gratuito, al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, todas las acciones y derechos del fideicomiso sobre el bien inmueble consistente en un lote de terreno más sus construcciones e instalaciones industriales, comprendiendo todos sus usos, servicios, costumbres, servidumbres y mejoras, sin limitación ni exclusión alguna, ubicado sobre la carretera El Alto - Viacha Km 2, manzano Nº 297-“D” de la zona de Villa Dolores sector Villa Bolívar “F”, Distrito M. 3 de la ciudad de El Alto, con una superficie de 10.778,52 metros cuadrados, registrado en la oficina de Derechos Reales de la ciudad de El Alto bajo la Matrícula Computarizada Nº 2.01.4.01.0145411, y sobre las maquinarias, equipos y repuestos que le fueran entregados en dación en pago por la sociedad comercial denominada Texturizadora Boliviana S.A. (Texturbol) a favor del Fideicomiso del FFE.

II. Se autoriza excepcionalmente al Banco Central de Bolivia a transferir, a título gratuito, al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, todas las acciones y derechos que posee sobre el bien inmueble y bienes muebles señalados en el Parágrafo precedente, que fueron entregados a favor de dicha entidad financiera estatal en dación en pago por la sociedad comercial denominada Texturizadora Boliviana S.A. (Texturbol).

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a extinguir el fideicomiso del Fondo de Fortalecimiento de Empresas – FFE, que fue constituido mediante Decreto Supremo Nº 27385 de 20 de febrero de 2004.

SEGUNDA.

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a cubrir con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, todas las obligaciones pendientes y emergentes de la extinción del fideicomiso del Fondo de Fortalecimiento de Empresas - FFE.




II. Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural a cubrir todas las obligaciones relacionadas a la transferencia del bien inmueble y bienes muebles dispuesta por la presente Ley, con cargo a su presupuesto.

TERCERA. Se autoriza a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, al Banco Central de Bolivia y al Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. - BDP S.A.M. - Banco de Segundo Piso, en calidad de fiduciario del fideicomiso del Fondo de Fortalecimiento de Empresas – FFE, a efectuar la suscripción y la adecuación de los documentos que correspondan con la finalidad de dar cumplimiento a la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil trece.

Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Lucio Marca Mamani, Andrés Agustín Villca Daza, Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelo Elío Chávez, Ángel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil trece.


FDO. EVO MORALES AYMA, Claudia Stacy Peña Claros MINISTRA DE AUTONOMÍAS E INTERINA DE LA PRESIDENCIA, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Teresa Morales Olivera, Amanda Dávila Torres. 

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