LEY Nº 491
LEY DE 25 DE ENERO DE 2014
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.
I. De
conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I, Numeral 13, de la
Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título
oneroso, de un terreno con una superficie de 65.427,68 metros cuadrados,
de un total de 120.525,00 metros cuadrados, ubicado en la Urbanización
Tuni de la Comunidad Tuni de la jurisdicción del Municipio de Achocalla,
Provincia Murillo del Departamento de La Paz, de propiedad del Gobierno
Autónomo Municipal de Achocalla, inscrito en el registro de Derechos
Reales bajo la partida computarizada N° 2.01.3.01.0024443, cuyas
colindancias son: al Norte, con la propiedad del señor Pablo Quispe; al
Sur, con la propiedad del señor Manuel Choque; al Este, con la propiedad
de los señores Valentín Quispe y Lorenzo Layme; y al Oeste, con la
propiedad de los señores Tomás Apaza y Lucio Quisbert; a favor de los
beneficiarios, conforme a la Ordenanza Municipal N° 068/2013 de 25 de
septiembre de 2013.
II.
El valor de venta y aspectos técnicos contenidos en la mencionada
Ordenanza Municipal, constituye determinaciones asumidas por el Gobierno
Autónomo Municipal de Achocalla, en función del ejercicio de su
autonomía municipal.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los dieciséis días del mes de enero de dos mil catorce años.
Fdo.
Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés
Agustín Villca Daza, Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelo Elío Chávez,
Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil catorce.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.
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