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sábado, 18 de julio de 2020

DECRETO SUPREMO N° 0045 - Se autoriza la exención del pago total de tributos de importación de ciento treinta y dos (132) compresoras provenientes de la donación de la República Bolivariana de Venezuela

DECRETO SUPREMO N° 0045
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL

C O N S I D E R A N D O:

Que el “Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien” aprobado mediante Decreto Supremo N° 29272 de 12 de septiembre de 2007, prevé el fortalecimiento de la minería chica y cooperativizada tomando como estrategia para alcanzar este objetivo la participación del Estado, en procura de un proceso de mecanización, mejoras tecnológicas e incremento de la producción, para lo cual podrán realizarse transferencias monetarias y/o en especie.

Que el Plan Sectorial del Ministerio de Minería y Metalurgia prevé que el Estado participe en toda la cadena productiva, desarrollando y fortaleciendo la minería mediana, chica y cooperativizada, para brindar las condiciones de desarrollo integral, en áreas de trabajo cooperativista.

Que el Artículo 16 del Código de Minería dispone que son sujetos de derecho para el sector minero, todas las personas individuales y colectivas, nacionales o extranjeras, legalmente capaces.

Que la República de Bolivia ha suscrito con la República Bolivariana de Venezuela, acuerdos y convenios de cooperación bilateral, dentro de los cuales se encuentra el “Convenio para el Desarrollo Social” firmado en la ciudad de La Paz el 23 de enero de 2006, ratificado mediante Ley N° 3426 de 21 de junio de 2006. En este marco de cooperación y buenas relaciones existentes, el Ministerio de Minería y Metalurgia recibe la donación de ciento treinta y dos (132) compresoras de la República Bolivariana de Venezuela, para que sean otorgadas por la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL a las cooperativas mineras afiliadas a la Federación Nacional de Cooperativas Mineras – FENCOMIN.

Que el Artículo 25 y siguientes del Decreto Supremo N° 0014 de 19 de febrero de 2009, determina que COMIBOL se encuentra autorizada para realizar transferencias público - privadas.

Que el Artículo 54 del Presupuesto General de la Nación – Gestión 2009, establece que las donaciones de mercancías destinadas a entidades públicas, podrán estar exentas del pago total de los tributos de importación, ya sean destinadas a su propio uso o para ser transferidas a organizaciones económico - productivas y territoriales, a objeto de estimular la actividad de generación de centros de desarrollo social y productivo, determinando que cada exención será autorizada mediante la emisión de un Decreto Supremo explícito para cada donación; y que las mercancías importadas en calidad de donación, podrán ser transferidas a entidades públicas u organizaciones económico - productivas y territoriales, con la exención del pago de los tributos de importación y de los impuestos por transferencias.

Que es imprescindible que el Gobierno emita un Decreto Supremo que autorice la exención de tributos e impuestos por la importación de ciento treinta y dos (132) compresoras donadas por la República Bolivariana de Venezuela.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza la exención del pago total de tributos de importación de ciento treinta y dos (132) compresoras provenientes de la donación de la República Bolivariana de Venezuela a favor del Ministerio de Minería y Metalurgia, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Compresora Móvil a diesel modelo M100 - 45 unidades;
b) Compresora Móvil a diesel modelo M64 - 60 unidades; y
c) Compresora Eléctrica de aire modelo CSD122 - 27 unidades.


II. Las ciento treinta y dos (132) compresoras detalladas en el Parágrafo anterior serán transferidas por el Ministerio de Minería y Metalurgia a la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, con la exención del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencias.

III. La COMIBOL, transferirá las ciento treinta y dos (132) compresoras recibidas, a las cooperativas mineras afiliadas a la Federación Nacional de Cooperativas Mineras – FENCOMIN, exentas del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencias.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil nueve.



FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estensoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO.PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo.

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