DECRETO SUPREMO N° 0045
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL
C O N S I D E R A N D O:
Que
el “Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y
Democrática para Vivir Bien” aprobado mediante Decreto Supremo N° 29272
de 12 de septiembre de 2007, prevé el fortalecimiento de la minería
chica y cooperativizada tomando como estrategia para alcanzar este
objetivo la participación del Estado, en procura de un proceso de
mecanización, mejoras tecnológicas e incremento de la producción, para
lo cual podrán realizarse transferencias monetarias y/o en especie.
Que
el Plan Sectorial del Ministerio de Minería y Metalurgia prevé que el
Estado participe en toda la cadena productiva, desarrollando y
fortaleciendo la minería mediana, chica y cooperativizada, para brindar
las condiciones de desarrollo integral, en áreas de trabajo
cooperativista.
Que
el Artículo 16 del Código de Minería dispone que son sujetos de derecho
para el sector minero, todas las personas individuales y colectivas,
nacionales o extranjeras, legalmente capaces.
Que
la República de Bolivia ha suscrito con la República Bolivariana de
Venezuela, acuerdos y convenios de cooperación bilateral, dentro de los
cuales se encuentra el “Convenio para el Desarrollo Social” firmado en
la ciudad de La Paz el 23 de enero de 2006, ratificado mediante Ley N°
3426 de 21 de junio de 2006. En este marco de cooperación y buenas
relaciones existentes, el Ministerio de Minería y Metalurgia recibe la
donación de ciento treinta y dos (132) compresoras de la República
Bolivariana de Venezuela, para que sean otorgadas por la Corporación
Minera de Bolivia – COMIBOL a las cooperativas mineras afiliadas a la
Federación Nacional de Cooperativas Mineras – FENCOMIN.
Que
el Artículo 25 y siguientes del Decreto Supremo N° 0014 de 19 de
febrero de 2009, determina que COMIBOL se encuentra autorizada para
realizar transferencias público - privadas.
Que
el Artículo 54 del Presupuesto General de la Nación – Gestión 2009,
establece que las donaciones de mercancías destinadas a entidades
públicas, podrán estar exentas del pago total de los tributos de
importación, ya sean destinadas a su propio uso o para ser transferidas a
organizaciones económico - productivas y territoriales, a objeto de
estimular la actividad de generación de centros de desarrollo social y
productivo, determinando que cada exención será autorizada mediante la
emisión de un Decreto Supremo explícito para cada donación; y que las
mercancías importadas en calidad de donación, podrán ser transferidas a
entidades públicas u organizaciones económico - productivas y
territoriales, con la exención del pago de los tributos de importación y
de los impuestos por transferencias.
Que
es imprescindible que el Gobierno emita un Decreto Supremo que autorice
la exención de tributos e impuestos por la importación de ciento
treinta y dos (132) compresoras donadas por la República Bolivariana de
Venezuela.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I.
Se autoriza la exención del pago total de tributos de importación de
ciento treinta y dos (132) compresoras provenientes de la donación de la
República Bolivariana de Venezuela a favor del Ministerio de Minería y
Metalurgia, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Compresora Móvil a diesel modelo M100 - 45 unidades;
b) Compresora Móvil a diesel modelo M64 - 60 unidades; y
c) Compresora Eléctrica de aire modelo CSD122 - 27 unidades.
II. Las
ciento treinta y dos (132) compresoras detalladas en el Parágrafo
anterior serán transferidas por el Ministerio de Minería y Metalurgia a
la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, con la exención del pago de
tributos de importación y de los impuestos por transferencias.
III. La
COMIBOL, transferirá las ciento treinta y dos (132) compresoras
recibidas, a las cooperativas mineras afiliadas a la Federación Nacional
de Cooperativas Mineras – FENCOMIN, exentas del pago de tributos de
importación y de los impuestos por transferencias.
Los
señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del
Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Minería y Metalurgia,
quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto
Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan
Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE
RELACIONES EXTERIORES, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo
Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce
Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora,
Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estensoro, Walter Juvenal
Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO.PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO
DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico
Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Iván
Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo.
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