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miércoles, 9 de febrero de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2750 - Regular el calendario y traslado de feriados nacionales del Estado Plurinacional de Bolivia, con el fin de promover el turismo como actividad económica estratégica.

 DECRETO SUPREMO N° 2750

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 37 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, dispone que dentro de las competencias exclusivas del nivel central del Estado, se encuentra las políticas generales de turismo.

Que el Parágrafo I del Artículo 337 del Texto Constitucional, determina que el turismo es una actividad económica estratégica que deberá desarrollarse de manera sustentable para lo que tomará en cuenta la riqueza de las culturas y el respeto al medio ambiente.

Que el Artículo 41 de la Ley General del Trabajo, de 8 de diciembre de 1942, establece que son días hábiles para el trabajo todos los del año con excepción de los feriados, considerándose tales todos los domingos, los feriados civiles y los que así fueren declarados ocasionalmente, por leyes y decretos especiales.

Que el Parágrafo II del Artículo Único de la Ley N° 274, de 10 de septiembre de 2012, instituye como feriado nacional el “Día del Trabajo” con suspensión de actividades públicas y privadas, otorgándose descanso por toda la jornada laboral con el respectivo pago de haberes. Si el feriado recae en día no hábil, deberá ser compensado con el siguiente día hábil.

Que el inciso a) del Artículo 3 de la Ley Nº 292, de 25 de septiembre de 2012, Ley General de Turismo “Bolivia Te Espera”, señala como objetivo del turismo promover, desarrollar y fomentar el turismo interno, para fortalecer la identidad plurinacional y las riquezas inter e intraculturales.

Que es necesario establecer el calendario de los Feriados Nacionales del Estado Plurinacional de Bolivia con el fin de fomentar el acceso a mercados de consumo turístico para productos diferenciados, así como especializados, generados por emprendimientos de turismo comunitario, social y otros; apoyando el desarrollo del turismo sustentable, en la perspectiva de construir una cultura turística solidaria y participativa, que genere empleo estable y permita la redistribución equitativa del excedente económico, fruto de la acción turística, a través de políticas públicas que promuevan su fortalecimiento.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular el calendario y traslado de feriados nacionales del Estado Plurinacional de Bolivia, con el fin de promover el turismo como actividad económica estratégica.

ARTÍCULO 2.- (FERIADOS NACIONALES). Los feriados nacionales con suspensión de actividades públicas y privadas en el Estado Plurinacional de Bolivia, son los siguientes:

  1. 1° de enero (Año Nuevo);
  2. 22 de enero (Día de la Creación del Estado Plurinacional de Bolivia);
  3. Lunes y martes de Carnaval;
  4. Viernes Santo;
  5. 1° de mayo (Día del Trabajo);
  6. Corpus Christi;
  7. 21 de junio (Año Nuevo Aymara Amazónico);
  8. 6 de agosto (Día de la Independencia de Bolivia);
  9. 2 de noviembre (Día de Todos los Difuntos); y
  10. 25 de diciembre (Navidad).

ARTÍCULO 3.- (TRASLADO DE FERIADOS). Se considera feriado con suspensión de actividades públicas y privadas, los días lunes posteriores a los feriados que correspondan a días domingo, con excepción de los feriados señalados en los inciso c), d), f), i) del Artículo precedente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Las entidades y empresas públicas, deberán adecuar sus reglamentos internos con la finalidad de conceder vacaciones antes o después de feriados a las servidoras y servidores públicos que lo requieran.

DISPOSICION ABROGATORIA Y DEROGATORIA

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

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