DECRETO SUPREMO N° 2819
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, determina que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, establece que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario Aplicable a los Convenios, Acuerdos y Otros Instrumentos Jurídicos Internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, dispone que las mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o aquellas importadas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, estarán exentas del pago total de los tributos aduaneros de importación.
Que los Parágrafos II y III del Artículo 4 de la Ley N° 617, establecen que las mercancías señaladas en el Parágrafo I de la citada Ley, podrán ser transferidas a título gratuito, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del impuesto a las transacciones, a los destinatarios finales de proyectos y/o programas, entidades públicas, entidades territoriales, descentralizadas o autónomas; organizaciones económico productivas, organizaciones indígenas, campesinas y movimientos sociales, sin fines de lucro; y para el cumplimiento de los Parágrafos I y II del mencionado Artículo, las exenciones y las transferencias se autorizarán mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2308, de 25 de marzo de 2015, que reglamenta la Ley N° 617, determina que la autorización de exención del pago de tributos aduaneros a las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable, se realizará a través de un Decreto Supremo mensual en el que se consolidarán las solicitudes de exención que sean presentadas por las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias de las donaciones hasta el día quince (15) de cada mes. Excepcionalmente, se podrá emitir más de un Decreto Supremo, cuando la exención tributaria tenga carácter de urgencia y requiera atención inmediata.
Que los Ministerios de la Presidencia, de Salud y de Medio Ambiente y Agua presentaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de insumos médicos, medicamentos, equipos, suministros médicos y una potabilizadora de agua, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales establecidos en la normativa vigente; por lo que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos de importación de las donaciones mencionadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Salud y al Gobierno Autónomo Departamental de La Paz.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA). Se autoriza las siguientes exenciones a favor del Ministerio de la Presidencia:
- Exención del pago total de tributos de importación de dos (2) envíos de insumos médicos y medicamentos, donación realizada por la Organización Operation Smile, con partes de recepción N° 711 2016 55566 – 901 – 11702353 y N° 711 2016 55566 – 901 - 11702331, a favor del Ministerio de la Presidencia.
La donación, será destinada a las jornadas de operaciones gratuitas de labio leporino y paladar hendido “Operación Sonrisa” a realizarse en el Hospital Japonés de la ciudad de Santa Cruz, quedando el hospital exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
- Exención del pago total de tributos de importación de un (1) envío de equipos y suministros médicos, donación realizada por la Organización Global Links, con Parte de Recepción N° 201 2015 586333 – MSCULF799336, a favor del Ministerio de la Presidencia.
La donación será destina al Gobierno Autónomo Municipal de Villa Tunari del Departamento de Cochabamba, para los Centros de Salud de San Benito, 3 de Mayo, Buen Pastor y San José, quedando el municipio exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE SALUD). Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de medicamentos Glivec HGC 100 mg., donados por la Empresa Novartis Pharma AG de Suiza, con parte de recepción N° 211 2016 90258 - 5070525810, a favor del Ministerio de Salud, para el Programa Nacional de Enfermedades No Transmisibles.
ARTÍCULO 4.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE LA PAZ).
I. Se autoriza la exención del pago
total de los tributos de importación de una (1) potabilizadora de agua y
accesorios, donación realizada por la República Oriental del Uruguay,
con parte de recepción N° 201 2015 26080 – LPZ-BY2KGV7, a favor del
Gobierno Autónomo Departamental de La Paz.
II. La donación será destinada al Gobierno Autónomo Municipal de Palos Blancos del Departamento de La Paz, quedando el municipio exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, de Economía y Finanzas Públicas, de Salud, y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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