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domingo, 13 de febrero de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2784 - Declarar de interés del nivel central del Estado la construcción de un (1) establecimiento de Salud Hospitalario de Tercer Nivel, ubicado en el Departamento de La Paz

 DECRETO SUPREMO N° 2784

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

Que el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, las obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado.

Que el inciso d) del numeral 1 del Parágrafo III del Artículo 81 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, señala que es de competencia de los gobiernos departamentales autónomos proveer a los establecimientos de salud de tercer nivel, servicios básicos, equipos, mobiliario, medicamentos, insumos y demás suministros, así como supervisar y controlar su uso.

Que el inciso b) del Artículo 90 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero del 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, dispone como atribución de la Ministra(o) de Salud, entre otros, regular, planificar, controlar y conducir el Sistema Nacional de Salud, conformado por los sectores de seguridad social a corto plazo, público y privado con y sin fines de lucro y medicina tradicional.

Que en el marco de la competencia exclusiva de obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado, es necesario autorizar al Ministerio de Salud la contratación directa de obras, bienes y servicios, a fin de dar celeridad a la ejecución de la política de gobierno en el sector salud.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

  1. Declarar de interés del nivel central del Estado la construcción de un (1) establecimiento de Salud Hospitalario de Tercer Nivel, ubicado en el Departamento de La Paz;
  2. Autorizar al Ministerio de Salud la contratación directa de obras, bienes y servicios para la construcción con el equipamiento y puesta en marcha del establecimiento de salud citado precedentemente.

ARTÍCULO 2.- (CONSTRUCCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD HOSPITALARIO DE TERCER NIVEL). Se declara de interés del nivel central del Estado, la construcción con el equipamiento y puesta en marcha de un (1) establecimiento de Salud Hospitalario de Tercer Nivel ubicado en el Departamento de La Paz.

ARTÍCULO 3.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).

I.            Se autoriza al Ministerio de Salud la contratación directa de obras, bienes y servicios para la construcción con el equipamiento de un (1) establecimiento de Salud Hospitalario de Tercer Nivel ubicado en el Departamento de La Paz, bajo la figura llave en mano, que para fines del presente Decreto Supremo consistirá en el diseño, ejecución y puesta en marcha, así como otros componentes y actividades que impliquen su desarrollo.

II.          La contratación directa prevista en el presente Artículo, será responsabilidad del Ministerio de Salud desde su inicio hasta su conclusión.

III.         El procedimiento, las condiciones y requisitos para la contratación directa prevista en el presente Artículo, serán reglamentados por el Ministerio de Salud mediante Resolución expresa, bajo su exclusiva responsabilidad.

IV.         Para las contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS), se solicitará al proveedor el Certificado del Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE, para la formalización de la contratación.

V.           Una vez realizadas las contrataciones directas, el Ministerio de Salud deberá:

  1. Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;
  2. Registrar la contratación directa en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).

ARTÍCULO 4.- (FINANCIAMIENTO). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar traspasos presupuestarios interinstitucionales con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, por un monto de hasta Bs514.500.000,00.- (QUINIENTOS CATORCE MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), en favor del Ministerio de Salud para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Salud, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de junio del año dos mil dieciséis.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

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