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lunes, 8 de junio de 2026

LEY N° 1740 - LEY DE REGULACIÓN DE ESTADOS DE EXCEPCIÓN

LEY N° 1740
LEY DE 08 DE JUNIO DE 2026 
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, 
DECRETA:
LEY DE REGULACIÓN DE ESTADOS DE EXCEPCIÓN
CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto regular los estados de excepción, de conformidad a lo establecido en el Parágrafo III del Artículo 139 de la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 2. (MARCO NORMATIVO). La presente Ley se desarrolla en el marco de la Constitución Política del Estado, así como los Instrumentos, Tratados y Convenios Internacionales en Materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado y la normativa aplicable.

ARTÍCULO 3. (FINALIDAD). Esta Ley tiene por finalidad garantizar el Sistema Democrático de Gobierno, la independencia, seguridad, estabilidad, soberanía, integridad y el Estado de Derecho, la conservación del orden público interno, la vigencia de los derechos fundamentales protegidos por la Constitución Política del Estado; la protección y auxilio de la ciudadanía en casos de amenaza externa, conmoción interna o desastres naturales.

ARTÍCULO 4. (ÁMBITO TERRITORIAL). El estado de excepción podrá declararse en todo o parte del territorio nacional, debiendo existir relación directa entre la medida adoptada y la zona afectada.

ARTÍCULO 5. (PRINCIPIOS). Para fines de la presente Ley se adoptarán los siguientes principios: 

a. Constitucionalidad, Convencionalidad y Legalidad. Toda declaratoria, medida, orden, operación, actuación ejecutada y aprobación durante el estado de excepción se sujetará estrictamente a la Constitución Política del Estado, al bloque de constitucionalidad, a los Tratados y Convenios internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Estado y a las Leyes.

b. Proporcionalidad. Las medidas del estado de excepción, deberán ser con equivalencia entre la vigencia del orden constitucional, la garantía, respeto a los derechos fundamentales en relación a la gravedad de la amenaza enfrentada.

c. Necesidad. Las medidas adoptadas durante el estado de excepción deberán responder estrictamente a una necesidad pública extraordinaria, siendo admisibles únicamente cuando los mecanismos ordinarios institucionales resulten insuficientes para restablecer la seguridad, el orden constitucional o proteger a la población.

d. Subsidiariedad. El estado de excepción procederá cuando los mecanismos ordinarios para enfrentar casos de peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastre natural hubieran sido agotados previamente.

e. No Discriminación. Las medidas que se asuman en el estado de excepción, no podrán basarse en causas meramente discriminatorias, ni implicar o tener como efecto la discriminación de ninguna naturaleza en contra de una persona o grupo de personas, que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona.

f. Presunción de Legitimidad. Se presumen legítimos todos los actos que realice la administración pública entre tanto no sean declarados legalmente contrarios.

g. Temporalidad. Toda medida extraordinaria tendrá vigencia limitada al tiempo indispensable para superar las circunstancias excepcionales que motivaron su adopción.

h. Gradualidad y Uso Diferenciado de la Fuerza. Toda intervención de la fuerza pública se sujetará a criterios de prevención, disuasión, contención, reducción progresiva de riesgos y uso gradual de la fuerza, priorizando en todo momento la preservación de la vida, integridad personal y seguridad de la población.

i. Buena Fe. Las decisiones y actuaciones ejecutadas por la administración pública, miembros de la Policía Boliviana y de las Fuerzas Armadas durante el estado de excepción se presumirán realizadas de buena fe, siempre que hubiesen observado los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, gradualidad y respeto a los derechos fundamentales.

ARTÍCULO 6. (DEFINICIONES). A efectos de esta Ley, se entiende por:

a. Estado de excepción. Es el régimen jurídico extraordinario y temporal dictado por la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, destinado a preservar el orden constitucional y la seguridad del Estado ante situaciones excepcionales de seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastre natural.

b. Seguridad del Estado. Es la condición institucional que garantiza la preservación de la soberanía, independencia, estabilidad democrática, integridad territorial, continuidad institucional y funcionamiento de servicios esenciales.

c. Infraestructura crítica. Son las instalaciones indispensables para la vida, seguridad, salud, economía y gobernabilidad del Estado, incluyendo hidrocarburos, energía eléctrica, telecomunicaciones, agua potable, salud, transporte estratégico, aeropuertos, puertos, carreteras troncales, departamentales, municipales, centros de abastecimiento y sistemas financieros públicos.

d. Orden Público Interno. Es el conjunto de condiciones jurídicas, institucionales, sociales y materiales indispensables para garantizar la convivencia pacífica, la vigencia del orden constitucional, el funcionamiento regular de las instituciones del Estado, el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales, la continuidad de los servicios esenciales y la preservación de la seguridad de la población dentro del territorio nacional. 

e. Amenaza Externa. Es toda acción, agresión, presión, injerencia o riesgo proveniente de agentes, fuerzas, organizaciones o Estados extranjeros que ponga en peligro real o inminente la independencia, soberanía, integridad territorial, seguridad nacional, estabilidad institucional, infraestructura estratégica o capacidad de autodeterminación del Estado Plurinacional de Bolivia.

La amenaza externa comprende también acciones militares, cibernéticas, económicas, terroristas, paramilitares, híbridas o de otra naturaleza equivalente. 

f. Conmoción Interna. Es la alteración grave, extraordinaria y objetiva del orden constitucional, institucional, democrático o de la seguridad pública, provocada por actos de violencia generalizada, insurrección, terrorismo, disturbios masivos, sabotaje, paralización de servicios esenciales u otras situaciones equivalentes que comprometan seriamente la estabilidad del Estado, el orden constitucional, la estabilidad institucional, la paz social o la seguridad de la población.

g. Desastre Natural. Es el evento de origen geológico, hidrometeorológico, climático, biológico o ambiental de gran intensidad que produzca grave afectación humana, material, económica, sanitaria o ecológica, alterando significativamente las condiciones normales de vida de la población y superando la capacidad ordinaria de respuesta institucional del Estado.

h. Insuficiencia operativa sobreviniente. Es la situación extraordinaria y objetiva, en la cual la capacidad operativa, logística, territorial o táctica de la Policía Boliviana resulte manifiestamente insuficiente o previsiblemente rebasada para preservar el orden público, la seguridad de la población, la continuidad de servicios esenciales o la estabilidad institucional del Estado, pese al empleo razonable de los medios ordinarios legalmente disponibles. 

i. Apoyo Logístico. Comprende los criterios de abastecimiento, evacuación, transporte, mantenimiento y apoyo de otras instituciones. 

j. Fuerza Conjunta. Está constituida por los componentes de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana.

 ARTÍCULO 7. (CAUSAS PARA LA DECLARATORIA). La Presidenta o el Presidente del Estado, mediante Decreto Supremo, podrá declarar estado de excepción cuando concurra una o más de las siguientes causas:

1. Peligro para la seguridad del Estado;

2. Amenaza externa;

3. Conmoción interna; o,

4. Desastre natural.

CAPÍTULO II
FORMA, CONTENIDO, DURACIÓN Y APROBACIÓN 
DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN

ARTÍCULO 8. (FORMA DE DECLARATORIA). El estado de excepción será declarado mediante Decreto Supremo.

ARTÍCULO 9. (CONTENIDO MÍNIMO). El Decreto Supremo que declare el estado de excepción deberá contener mínimamente:

1. Motivación y fundamentación de la declaración;

2. Delimitación territorial;

3. Duración del estado de excepción;

4. Facultades conferidas y medidas extraordinarias autorizadas; e,

5. Identificación de las instituciones encargadas de la ejecución.

ARTÍCULO 10. (DURACIÓN).

I.            De acuerdo a las circunstancias que motiven el estado de excepción, el Órgano Ejecutivo podrá determinar su vigencia hasta noventa (90) días.

II.          De forma excepcional, se podrá ampliar dicho plazo previa autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por votación de la mayoría absoluta de sus miembros presentes.

ARTÍCULO 11. (MEDIDAS EN CASO DE AMENAZA EXTERNA). En amenaza externa, el Órgano Ejecutivo de forma excepcional y sin que exista otro medio material para restituir el orden constitucional, la soberanía e independencia del Estado, adicionalmente podrá: 

a. Disponer la convocatoria a servicio activo excepcional, a personal jubilado y reservistas de las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana;

b. Disponer mediante convocatoria a toda ciudadana y ciudadano boliviano, a servicio activo bajo el mando de las Fuerzas Armadas, salvando el derecho a objeción de conciencia.

ARTÍCULO 12. (MEDIDAS EN CASO DE DESASTRE NATURAL). En el caso de estado de excepción por desastre natural, adicionalmente el Órgano Ejecutivo deberá implementar las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento de alimentos, medicamentos, servicios básicos indispensables, para tal efecto podrá contratar bienes o servicios adicionales al presupuesto programado.

ARTÍCULO 13. (COMUNICACIÓN Y APROBACIÓN). 

I.            Una vez declarado el estado de excepción y apenas las circunstancias lo permitan, la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia comunicará a través de cualquier medio físico o digital dicha medida a la Asamblea Legislativa Plurinacional para el cumplimiento de lo establecido en el Parágrafo I del Artículo 138 de la Constitución Política del Estado.

II.          Publicado el Decreto Supremo de declaratoria de estado de excepción, la o el Presidente en ejercicio de la Asamblea Legislativa Plurinacional, deberá convocar de forma inmediata dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a sesión permanente por tiempo y materia de Asamblea para la aprobación de las medidas asumidas por el Órgano Ejecutivo. 

III.         La instalación, debate y decisión por Resolución de Asamblea no podrá exceder las setenta y dos (72) horas desde la declaratoria del estado de excepción.

IV.          La decisión por Resolución de Asamblea sobre la vigencia del estado de excepción, será aprobada por mayoría absoluta de los miembros presentes en sesión de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

V.           Si el Órgano Legislativo sobrepasare el plazo constitucional para la vigencia del estado de excepción, de manera excepcional se mantendrán las medidas asumidas hasta la resolución de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

ARTÍCULO 14. (FINALIZACIÓN DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN). El estado de excepción se levantará en los siguientes casos:

1. Vencimiento del plazo; y,

2. Finalización declarada por Decreto Supremo.

ARTÍCULO 15. (RENDICIÓN DE CUENTAS). Concluido el estado de excepción y en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, el Ejecutivo rendirá cuentas a la Asamblea Legislativa Plurinacional de los motivos que dieron lugar a su declaración, así como del uso que hubiera hecho de las facultades conferidas por la Constitución y la Ley.

CAPÍTULO III

GARANTÍAS Y DERECHOS EN EL ESTADO DE EXCEPCIÓN

ARTÍCULO 16. (VIGENCIA DE DERECHOS). La declaración del estado de excepción no podrá en ningún caso suspender garantías de los derechos, ni de los derechos fundamentales, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los derechos de las personas privadas de libertad.

ARTÍCULO 17. (GARANTÍAS). El estado de excepción no puede prohibir o restringir las garantías constitucionales y acciones de defensa.

ARTÍCULO 18. (MEDIDA EXCEPCIONAL ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES). La Policía Boliviana o las Fuerzas Armadas ante el incumplimiento de las personas de las disposiciones del estado de excepción están autorizadas al arresto y su traslado inmediato ante autoridad competente a la persona, que no deberá exceder las ocho (8) horas.

CAPÍTULO IV
INTERVENCIÓN DE LA POLICÍA BOLIVIANA, 
FUERZAS ARMADAS Y MINISTERIO PÚBLICO
ARTÍCULO 19. (MANDO CONSTITUCIONAL). 

I.            La intervención durante el estado de excepción se sujetará al principio de subordinación al poder legalmente constituido.

II.          La intervención de la Policía Boliviana se realizará bajo coordinación con el Ministerio de Gobierno en el ámbito administrativo y en lo operativo con el Comandante General de la Policía Boliviana.

III.         La intervención de las Fuerzas Armadas se realizará en coordinación con el Ministerio de Defensa en el ámbito administrativo y en lo operativo con el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.

IV.          En el estado de excepción cuando se realicen hechos delictivos contra la Seguridad del Estado, la Vida e Integridad Corporal, Seguridad Común, El Ministerio Público asumirá la Dirección Funcional con la Policía Boliviana y la Fuerzas Armadas en forma directa.

ARTÍCULO 20. (INTERVENCIÓN DE LA POLICÍA BOLIVIANA). La Policía Boliviana mantendrá el mando primario de las operaciones de preservación del orden público, sin perjuicio del apoyo extraordinario de las Fuerzas Armadas en los casos previstos por la presente Ley.

ARTÍCULO 21. (INTERVENCIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS). 

I.            Cuando la Policía Boliviana haya sido superada en caso de conmoción interna o cuando se configure insuficiencia operativa sobreviniente, el Órgano Ejecutivo podrá disponer el apoyo extraordinario, temporal, proporcional y territorialmente delimitado de las Fuerzas Armadas.

II.          La intervención de las Fuerzas Armadas será ordenada por la Presidenta o Presidente del Estado en su condición de Capitán General, mediante mecanismos formales escritos.

ARTÍCULO 22. (INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO). 

I.            Durante cualquier estado de excepción, el Ministerio Público ejercerá sus funciones de manera ininterrumpida.

II.          Cuando sea declarado estado de excepción por las causales establecidas en el Artículo 7 de la presente Ley, el Ministerio Público en su rol de defensa de la sociedad, actuará juntamente con la Policía Boliviana y Fuerzas Armadas para asumir la Dirección Funcional de la Investigación ante la posible comisión de delitos de orden público. La ausencia del Ministerio Público, no implica la suspensión de la intervención de las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana.

ARTÍCULO 23. (DELIMITACIÓN DE INTERVENCIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS). El Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas, en las órdenes de operaciones, deberá contemplar lo siguiente:

1. Protección de infraestructura crítica y activos estratégicos del Estado;

2. Resguardo de instalaciones públicas;

3. Control perimetral de seguridad;

4. Protección de rutas estratégicas de abastecimiento;

5. Seguridad de aeropuertos, plantas energéticas, redes de telecomunicaciones, hospitales, sistemas hídricos y centros logísticos;

6. Apoyo logístico, tecnológico, sanitario, aéreo, terrestre o de inteligencia;

7. Operaciones de estabilización orientadas a restablecer condiciones mínimas de seguridad pública;

8. Operaciones humanitarias de apoyo a personas afectadas por efecto de las condiciones establecidas en el Artículo 7 de la presente Ley;

9. Apoyo para permitir la libre transitabilidad y el ejercicio de la libre locomoción;

10. Otras necesarias que permitan garantizar la eficacia y eficiencia de las operaciones ordenadas, de acuerdo al Artículo 5 de la presente Ley.

ARTÍCULO 24. (REGLAS DE ACTUACIÓN OPERATIVA). Tanto la intervención de la Policía Boliviana, como de las Fuerzas Armadas, deberá realizarse en observancia a los principios establecidos en el Artículo 5 de la presente Ley.

ARTÍCULO 25. (USO DIFERENCIADO Y EXCEPCIONAL DE LA FUERZA). El uso de la fuerza durante operaciones conjuntas será excepcional, diferenciado y estrictamente necesario para neutralizar riesgos graves e inminentes contra la vida, la seguridad de la población, la estabilidad institucional o infraestructuras estratégicas del Estado.

ARTÍCULO 26. (PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD OPERATIVA). Las actuaciones realizadas por miembros de la Policía Boliviana y de las Fuerzas Armadas durante el estado de excepción gozarán de presunción de legalidad. 

ARTÍCULO 27. (PATROCINIO LEGAL INSTITUCIONAL). 

I.            El Órgano Ejecutivo, mediante los Ministerios competentes, con la finalidad de preservar los derechos y garantías constitucionales, deberá proporcionar patrocinio legal a las servidoras y servidores públicos, miembros de la Policía Boliviana y de las Fuerzas Armadas que sean sometidos a investigación, proceso judicial o administrativo por actos ejecutados durante el estado de excepción.

II.          El patrocinio legal, no alcanzará actos manifiestamente arbitrarios, tortura, desaparición forzada, ejecuciones extrajudiciales, violencia sexual, tratos crueles, inhumanos o degradantes ni violaciones graves de derechos humanos.

DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA

ÚNICA. Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los siete días del mes de junio del año dos mil veintiséis.

Fdo. Diego Esteban Mateo Ávila Navajas, Roberto Julio Castro Salazar, Yasmin Estivariz Villarroel, Rosa Tatiana Añez Carrasco, Jose Maldonado Gemio, Glenda M. Aguilera Padilla.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio del año dos mil veintiséis.

Fdo. Rodrigo Paz Pereira, Marco Antonio Oviedo Huerta, Ernesto Justiniano Urenda.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA 

DECRETO SUPREMO N° 690 

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas. 

________________________________________

TEXTO DE CONSULTA 

Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia 

Derechos Reservados © 2021 

www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo

 


jueves, 31 de octubre de 2024

Senado aprueba ley que otorga licencia de 10 días para padres tras el nacimiento de un hijo

 En su última sesión de la legislatura 2023-2024, la Cámara de Senadores aprobó el miércoles una ley que otorga diez días de licencia laboral a los padres tras el nacimiento de un hijo, tanto en el sector público como en el privado. La medida fue impulsada por el presidente del Senado, Andrónico Rodríguez.

“Este proyecto de ley tiene el objetivo de fomentar la corresponsabilidad parental en el cuidado de niñas y niños durante los primeros años de vida,” explicó Rodríguez durante la sesión. 

Añadió que la norma responde a la necesidad de una participación equitativa en la crianza, promoviendo el vínculo afectivo temprano entre padres e hijos, considerado esencial para el desarrollo infantil.

La normativa aprobada, bajo el título de Ley N° 233/2023-2024 de Promoción de la Corresponsabilidad Parental, fue uno de los temas centrales de la jornada. 

Durante la sesión, también se aprobaron otros proyectos, entre ellos uno que eleva a "rango de ley el Decreto Supremo N° 466, garantizando derechos adquiridos de los trabajadores", y otro que declara el 24 de agosto como Día de los Mototaxistas Bolivianos.

La jornada legislativa, que duró más de cinco horas, estuvo marcada también por un acalorado debate en torno a la Ley 240 para la protección de los bosques, la cual busca endurecer sanciones contra los incendios forestales. Este proyecto fue promovido por la senadora Cecilia Requena, pero generó opiniones divididas y finalmente fue aplazado para una próxima sesión.

La clausura de la legislatura se llevará a cabo este jueves, en una sesión donde se presentarán los informes de gestión de ambas cámaras del Legislativo.

martes, 26 de diciembre de 2023

LEY N° 1545 - LEY DE CONVOCATORIA A REFERÉNDO INTRADEPARTAMENTAL CORRESPONDIENTE AL LÍMITE/TRAMO DE LAS COMUNIDADES SIETE LOMAS, SAN JUAN, ALTO SAN JUAN, INCA PUCARA, SANTIAGO SIETE LOMAS, SANTIAGO CHICO, SANTIAGO TOCORONI, ALTO SANTIAGO, CENTRO TOCORONI, VILLA BARRIENTOS, CONCHITA GRANDE, CENTRO CONCHITAS, CONCHITA CHICO Y TRES RÍOS

 LEY N° 1545

LEY DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2023

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DE CONVOCATORIA A REFERÉNDO INTRADEPARTAMENTAL CORRESPONDIENTE AL LÍMITE/TRAMO DE LAS COMUNIDADES SIETE LOMAS, SAN JUAN, ALTO SAN JUAN, INCA PUCARA, SANTIAGO SIETE LOMAS, SANTIAGO CHICO, SANTIAGO TOCORONI, ALTO SANTIAGO, CENTRO TOCORONI, VILLA BARRIENTOS, CONCHITA GRANDE, CENTRO CONCHITAS, CONCHITA CHICO Y TRES RÍOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. (OBJETO).

La presente Ley tiene por objeto convocar a referendo de delimitación intradepartamental entre los municipios de Coripata y La Asunta, estableciendo los criterios técnicos, jurídicos y administrativos para su organización y administración a cargo del Órgano Electoral Plurinacional correspondiente al Límite/Tramo de las comunidades Siete Lomas, San Juan, Alto San Juan, Inca Pucara, Santiago Siete Lomas, Santiago Chico, Santiago Tocoroni, Alto Santiago, Centro Tocoroni, Villa Barrientos, Conchita Grande, Centro Conchitas, Conchita Chico y Tres Ríos.

ARTÍCULO 2. (FINALIDAD).

La presente Ley tiene por finalidad convocar a referendo con participación de las ciudadanas y los ciudadanos que habitan en el área en conflicto, para que mediante sufragio decidan la delimitación de las Unidades Territoriales Municipales de Coripata y La Asunta correspondiente al Límite/Tramo de las siguientes comunidades en conflicto:

LEY N° 1545

ARTÍCULO 3. (CONVOCATORIA Y FECHA DE REFERENDO).

Se convoca a referendo intradepartamental municipal vinculante a realizarse dentro del plazo establecido en el Artículo 94 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral a partir de la Convocatoria del Tribunal Supremo Electoral y considerando el Artículo 54 de la Ley N° 339, de Delimitación de Unidades Territoriales.
El Tribunal Supremo Electoral podrá adecuar la convocatoria, el cronograma electoral y los procesos administrativos y técnicos necesarios en ejecución de su función electoral.

ARTÍCULO 4. (PROPUESTAS DE DELIMITACIÓN).

Las propuestas de delimitación del área entre los municipios de Coripata y la Asunta correspondiente a las comunidades Siete Lomas, San Juan, Alto San Juan, Inca Pucara, Santiago Siete Lomas, Santiago Chico, Santiago Tocoroni, Alto Santiago, Centro Tocoroni, Villa Barrientos, Conchita Grande, Centro Conchitas, Conchita Chico y Tres Ríos que conforman parte del referendo, son las siguientes coordenadas.

TABLA DE COORDENADAS DE LAS UNIDADES TERRITORIALES.
PROPUESTA DE COORDENADAS LÍMITE/TRAMO UNIDAD TERRITORIAL SOLICITANTE
MUNICIPIO DE CORIPATA

PROPUESTA DE COORDENADAS LÍMITE/TRAMO UNIDAD TERRITORIAL COLINDANTE MUNICIPIO DE LA ASUNTA
PROPUESTA DE COORDENADAS LÍMITE/TRAMO UNIDAD TERRITORIAL COLINDANTE MUNICIPIO DE LA ASUNTA
 
PROPUESTA DE COORDENADAS LÍMITE/TRAMO UNIDAD TERRITORIAL COLINDANTE MUNICIPIO DE LA ASUNTA

ARTÍCULO 5. (PREGUNTA).

La pregunta a realizar en el referendo de delimitación intradepartamental vinculante será la siguiente:
¿A qué municipio considera usted que debe pertenecer el área donde se ubican las comunidades Siete Lomas, San Juan, Alto San Juan, Inca Pucara, Santiago Siete Lomas, Santiago Chico, Santiago Tocoroni, Alto Santiago, Centro Tocoroni, Villa Barrientos, Conchita Grande, Centro Conchitas, Conchita Chico y Tres Ríos?.

CORIPATA            LA ASUNTA

ARTÍCULO 6. (PRESUPUESTO).

I. El Tribunal Supremo Electoral determinará el presupuesto para la realización del referendo de delimitación intradepartamental vinculante.

II. Los costos determinados serán cubiertos en porcentajes iguales entre los Gobiernos Autónomos Municipales de Coripata y La Asunta.

ARTÍCULO 7. (TRANSFERENCIA DE RECURSOS).

I. El Órgano Electoral Plurinacional comunicará a los Gobiernos Autónomos Municipales de Coripata y La Asunta, el presupuesto aprobado por Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral a fin de que el monto requerido para la realización del referendo de delimitación intradepartamental sea consignado en el presupuesto de los Gobiernos Autónomos Municipales de Coripata y La Asunta.

II. En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles los Gobiernos Autónomos Municipales de Coripata y La Asunta, presupuestarán y autorizarán la transferencia del monto requerido al Tribunal Supremo Electoral para la administración del referendo.

III. Una vez concluido el proceso de referendo y cumplidas las obligaciones generadas, el Tribunal Supremo Electoral procederá a la devolución en porcentajes iguales los saldos presupuestarios no ejecutados, a los Gobiernos Autónomos Municipales de Coripata y La Asunta, respectivamente.

ARTÍCULO 8. (OBLIGATORIEDAD).

Las autoridades de los Gobiernos Autónomos Municipales de Coripata y La Asunta, tienen la obligación de realizar la transferencia de recursos requeridos para la realización del referendo conforme establece el Artículo 56, Parágrafo VII de la Ley N° 339, de Delimitación de Unidades Territoriales.

ARTÍCULO 9. (INCUMPLIMIENTO).

En caso de que la obligación de transferencia de recursos para la realización del referendo no fuera cubierta por acción directa de los Gobiernos Autónomos Municipales de Coripata y La Asunta en el plazo establecido en la presente Ley, el Órgano Electoral Plurinacional solicitará al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas el débito automático de los recursos para la realización del referendo, en el marco de la normativa vigente.

ARTÍCULO 10. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

I. El Órgano Electoral Plurinacional administrará el proceso de referendo de delimitación intradepartamental en el área en conflicto generado por la sobre posición de las propuestas limítrofes presentadas por los Gobiernos Autónomos Municipales de Coripata y La Asunta, dentro del proceso administrativo de conciliación, con base en el padrón electoral para referendo de delimitación intradepartamental.

II. El ámbito para el desarrollo del referendo intradepartamental comprende las siguientes comunidades:

LISTADO DE COMUNIDADES DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA PARA DELIMITACIÓN INTRADEPARTAMENTAL DEL LÍMITE/TRAMO ENTRE LOS MUNICIPIOS DE CORIPATA Y LA ASUNTA.

ley 1545

ARTÍCULO 11. (ORGANIZACIÓN).

I. El Órgano Electoral Plurinacional, a través del Tribunal Electoral Departamental de La Paz, organizará, dirigirá, supervisará, administrará y ejecutará el proceso de referendo intradepartamental vinculante a los Gobiernos Autónomos Municipales de Coripata y La Asunta, siguiendo el cumplimiento de la legislación electoral vigente.

II. El Órgano Electoral Plurinacional, a través del Tribunal Supremo Electoral reglamentará los aspectos técnicos y operativos necesarios para la generación del padrón electoral del referendo de delimitación intradepartamental con la ciudadanía que declare su residencia permanente en el área de conflicto, con base en el último padrón electoral conformado.

ARTÍCULO 12. (CARÁCTER VINCULANTE).

Los resultados del Referendo de Delimitación Intradepartamental entre los municipios de Coripata y La Asunta del departamento de La Paz son de carácter vinculante, los mismos que serán remitidos por el Órgano Electoral Plurinacional al Ministerio de la Presidencia y al Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, para su demarcación territorial por parte del Instituto Geográfico Militar (IGM).

ARTÍCULO 13. (INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN ELECTORAL).

I. El Órgano Electoral Plurinacional, a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento promoverá la difusión de la información electoral sobre el referendo de delimitación intradepartamental vinculante a los municipios de Coripata y La Asunta, para garantizar la participación informada de las ciudadanas y ciudadanos que habitan en el área en conflicto, a través de contratos suscritos con medios de comunicación.

II. Los medios de comunicación podrán difundir la información electoral y realizar la cobertura informativa del referendo de delimitación intradepartamental vinculante a los municipios de Coripata y La Asunta, en coordinación con el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático.

ARTÍCULO 14. (CAMPAÑA ELECTORAL).

I. Las organizaciones de la sociedad civil y de las naciones y pueblos indígena originario campesinos con presencia en el área en conflicto, que deseen participar a favor o en contra de una de las opciones puestas en consulta, se registrarán y habilitarán para la campaña electoral, conforme al reglamento emitido por el Tribunal Supremo Electoral.

II. Las entidades públicas y servidores públicos, en el marco de los Artículos 115 y 126 de la Ley del Régimen Electoral, no podrán realizar propaganda ni campaña electoral, a favor o en contra de una de las opciones puestas en consulta mediante referendo.

DISPOSICION FINAL

ÚNICA.

De acuerdo al Artículo 56, Parágrafo IV de la Ley N° 339, de Delimitación de Unidades Territoriales, los resultados del referendo de delimitación intradepartamental son de carácter vinculante, los mismos que serán remitidos por el Órgano Electoral Plurinacional al Ministerio de la Presidencia y al Gobierno Autónomo Departamental respectivo, para fines de la demarcación territorial por parte del Instituto Geográfico Militar (IGM).

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines Constitucionales.

Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Isráel Huaytari Martínez, Pedro Benjamin Vargas Fernandez, Rosario García Onofre, Lindaura Rasguido Mejía, Juan José Huanca Mamani.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.    

LEY N° 1544 - Se declara Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia a la "Festividad de San Pedro Apóstol Patrono de Yacuiba, Primera Sección de la Región Autónoma del Gran Chaco del Departamento de Tarija"

 LEY N° 1544

LEY DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2023

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.

Se declara Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia a la "Festividad de San Pedro Apóstol Patrono de Yacuiba, Primera Sección de la Región Autónoma del Gran Chaco del Departamento de Tarija", que se celebra el 29 de junio de cada año.

ARTÍCULO 2.

El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, en coordinación con el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, el Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco y el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, en el marco de sus competencias, podrán implementar planes y programas de difusión, promoción, recuperación y salvaguardia de la "Festividad de San Pedro Apóstol Patrono de Yacuiba".

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines Constitucionales.

Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Jerges Mercado Suárez, Roberto Padilla Bedoya, María José Rodríguez Gálvez, Isidoro Quispe Huanca, José Maldonado Gemio.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Sabina Orellana Cruz.

LEY N° 1542 - se aprueba el Contrato de Servicios Petroleros para la Exploración y Explotación en Áreas Reservadas a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, correspondiente al Área Carandaiti

 LEY N° 1542

LEY DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2023

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.

De conformidad a lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 362 de la Constitución Política del Estado y la autorización dispuesta por Ley N° 1476, de 12 de octubre de 2022, se aprueba el Contrato de Servicios Petroleros para la Exploración y Explotación en Áreas Reservadas a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, correspondiente al Área Carandaiti, ubicada en los Departamentos de Santa Cruz, Chuquisaca y Tarija, suscrito en fecha 20 de enero de 2023, entre YPFB y la empresa VINTAGE PETROLEUM BOLIVIANA LTD. (SUCURSAL BOLIVIA).

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinticinco días del mes octubre del año dos mil veintitrés.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Jerges Mercado Suárez, Roberto Padilla Bedoya, María José Rodríguez Gálvez, Isidoro Quispe Huanca, Jorge Yucra Zárate.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Franklin Molina Ortiz.

LEY N° 1541 - se aprueba el Contrato de Servicios Petroleros para la Exploración y Explotación en Áreas Reservadas a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, correspondiente al Área Yuarenda

 LEY N° 1541

LEY DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2023

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.

De conformidad a lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 362 de la Constitución Política del Estado y la autorización dispuesta por Ley N° 1474, de 12 de octubre de 2022, se aprueba el Contrato de Servicios Petroleros para la Exploración y Explotación en Áreas Reservadas a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, correspondiente al Área Yuarenda, ubicada en el Departamento de Tarija, suscrito en fecha 20 de enero de 2023, entre YPFB y la empresa VINTAGE PETROLEUM BOLIVIANA LTD. (SUCURSAL BOLIVIA).

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinticinco días del mes octubre del año dos mil veintitrés.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Jerges Mercado Suárez, Roberto Padilla Bedoya, María José Rodríguez Gálvez, Isidoro Quispe Huanca, Jorge Yucra Zárate.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Franklin Molina Ortiz.

LEY N° 1540 - se aprueba el Contrato de Servicios Petroleros para la Exploración y Explotación en Áreas Reservadas a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, correspondiente al Área Sayurenda

 LEY N° 1540

LEY DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2023

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.

De conformidad a lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 362 de la Constitución Política del Estado y la autorización dispuesta por Ley N° 1472, de 12 de octubre de 2022, se aprueba el Contrato de Servicios Petroleros para la Exploración y Explotación en Áreas Reservadas a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, correspondiente al Área Sayurenda, ubicada en el Departamento de Tarija, suscrito en fecha 20 de enero de 2023, entre YPFB y la empresa VINTAGE PETROLEUM BOLIVIANA LTD. (SUCURSAL BOLIVIA).

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil veinte tres.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Jerges Mercado Suárez, Roberto Padilla Bedoya, María José Rodríguez Gálvez, Isidoro Quispe Huanca, Jorge Yucra Zárate.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Franklin Molina Ortiz.

LEY N° 1539 - LEY QUE DECLARA FERIA PRODUCTIVA COMUNITARIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LA FERIA DEL MOCOCHINCHI DE LA PROVINCIA NOR CINTI DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA

 LEY N° 1539

LEY DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2023

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

DECRETA:

LEY QUE DECLARA FERIA PRODUCTIVA COMUNITARIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LA FERIA DEL MOCOCHINCHI DE LA PROVINCIA NOR CINTI DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA

ARTÍCULO 1. (DECLARATORIA).

Se Declara de interés nacional como Feria Productiva Comunitaria del Estado Plurinacional de Bolivia a la Feria del Mocochinchi del Municipio de Camargo de la Provincia Nor Cinti del Departamento de Chuquisaca.

ARTÍCULO 2. (COORDINACIÓN).

El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural en el marco de sus atribuciones y competencias queda encargado de coordinar con el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca y el Gobierno Autónomo Municipal de Camargo para implementar y generar programas de promoción, difusión y desarrollo de la Feria Productiva Comunitaria del Mocochinchi del Municipio de Camargo, Provincia Nor Cinti del Departamento de Chuquisaca del Estado Plurinacional de Bolivia.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los doce días del mes octubre del año dos mil veintitrés.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Jerges Mercado Suárez, Roberto Padilla Bedoya, Sergio Maniguary Moura, Isidoro Quispe Huanca, José Maldonado Gemio.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Néstor Huanca Chura.

LEY N° 1538 - DECLÁRESE PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LA FESTIVIDAD Y PROCESIÓN RELIGIOSA DE LA SEMANA SANTA DE LA CIUDAD DE LA PAZ, PROVINCIA MURILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ

 LEY N° 1538

LEY DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2023

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

DECLÁRESE PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LA FESTIVIDAD Y PROCESIÓN RELIGIOSA DE LA SEMANA SANTA DE LA CIUDAD DE LA PAZ, PROVINCIA MURILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ

ARTÍCULO 1.

Se declara Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia a la festividad y procesión religiosa de la Semana Santa de la ciudad de La Paz, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, como expresión espiritual y celebración religiosa que congrega a la población católica, revalorizando las prácticas, técnicas y conocimientos tradicionales, transmitidos de generación en generación.

ARTÍCULO 2.

El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz y el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en el marco de sus atribuciones y competencias, realizarán la difusión, promoción y preservación de la festividad y procesión religiosa de la Semana Santa de la ciudad de La Paz.

ARTÍCULO 3.

El circuito histórico patrimonial de la procesión del Santo Sepulcro en la ciudad de La Paz, atraviesa lugares como: Atrio de la Iglesia Nuestra Señora de la Merced, calle Colón, calle Loayza, calle Ballivián, Plaza Murillo, calle Ingavi, avenida Montes, calle Bozo, Plaza Alonso de Mendoza, calle Evaristo Valle, avenida Mariscal Santa Cruz, calle Socabaya, retornando así a la Plaza Murillo, calle Comercio y finalizando en la iglesia Nuestra Señora de la Merced.

ARTÍCULO 4.

El Órgano Ejecutivo podrá disponer que las bandas del Ejército, la Policía Boliviana y los escoltas especiales acompañen la procesión del Santo Sepulcro del Viernes Santo, asimismo las imágenes que son veneradas: Señor del Santo Sepulcro, Jesús con la Cruz a Cuestas (Señor de las Caídas), la Dolorosa, el Señor de la Sentencia y Cristo Crucificado, dándole el realce necesario a la celebración, para lo cual se emitirá las respectivas Ordenes de Guarniciones Militares y Policiales.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diez días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Jerges Mercado Suárez, Roberto Padilla Bedoya, Sergio Maniguary Moura, Isidoro Quispe Huanca, José Maldonado Gemio.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Sabina Orellana Cruz.

LEY N° 1537 - Se declara Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia, a la "Fiesta Grande Patronal de San Lorenzo"

 LEY N° 1537

LEY DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2023

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.

Se declara Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia, a la "Fiesta Grande Patronal de San Lorenzo" del Municipio de San Lorenzo, Primera Sección de la Provincia Méndez del Departamento de Tarija.

ARTÍCULO 2. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, en coordinación con el Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo y el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, en el marco de sus competencias, quedan encargados de la implementación de planes y programas de protección, promoción, recuperación y salvaguardia de la "Fiesta Grande Patronal de San Lorenzo".

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Hernán Isaías Durán Lazo, Roberto Padilla Bedoya, José Maldonado Gemio, Isidoro Quispe Huanca, Jorge Yucra Zarate.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Sabina Orellana Cruz.

LEY N° 1536 - Se aprueba la transferencia, a título gratuito, de dos (2) bienes inmuebles Ambos a favor de la Fuerza Aérea Boliviana, de conformidad a la Ley Departamental N° 113

 LEY N° 1536

LEY DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2023

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.

De conformidad con el numeral 13, Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de dos (2) bienes inmuebles con una superficie total resultante de la sumatoria de ambos, de 60.001,33 metros cuadrados (m2), de propiedad del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, ubicados en el Distrito N° 05, Aeropuerto Capitán de Aviación Civil Anibal Arab Fadul del Municipio de Cobija, Provincia Nicolás Suárez del Departamento de Pando, con los siguientes datos técnicos:

a) Inmueble signado con Código Catastral N° 05000002, con una superficie de 45.499,98 metros cuadrados (m2), registrado como Predio N° 002 en las oficinas de Derechos Reales, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 9.01.1.01.0025070, cuyas colindancias son: al Norte, con Predio N° 01; al Sur, con Predio N° 01; al Este, con Predio N° 01 y al Oeste, con Predio N° 01, con destino exclusivo para la construcción de la infraestructura aeronáutica y cuartelaría del Grupo Aéreo "64".

b) Inmueble signado con Código Catastral N° 05000003, con una superficie de 14.501,35 metros cuadrados (m2), registrado como Predio N° 003 en las oficinas de Derechos Reales, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 9.01.1.01.0025071, cuyas colindancias son: al Norte, con Aeropuerto Capitán de Aviación Civil Anibal Arab Fadul; al Sur, con Predio N° 01; al Este, con Predio N° 01 y al Oeste, con Predio N° 01, con destino exclusivo para la construcción de infraestructura del "Grupo de Búsqueda y Rescate de la Fuerza Aérea Boliviana" (SAR FAB - COBIJA).

Ambos a favor de la Fuerza Aérea Boliviana, de conformidad a la Ley Departamental N° 113, de 4 de noviembre de 2020, modificada por la Ley Departamental de Pando N° 20, de 11 de abril de 2023, promulgadas por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Hernán Isaías Durán Lazo, Roberto Padilla Bedoya, José Maldonado Gemio, Isidoro Quispe Huanca, Jorge Yucra Zarate.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

LEY N° 1535 - Se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Macha a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB)

 LEY N° 1535

LEY DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2023

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.

De conformidad con el numeral 13, Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Macha, con una superficie de 0,8171 Hectáreas, ubicado en Macha Parcela N° 508 del Municipio de San Pedro de Macha, Provincia Chayanta del Departamento de Potosí, registrado en oficinas de Derechos Reales de Potosí, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 5.04.0.10.0003152, cuyas colindancias son: al Norte, con Macha Parcela N° 508; al Sur, con Macha Parcela N° 508; al Este, con Macha Parcela N° 508 y al Oeste, con Macha Parcela N° 508 y Macha Parcela N° 493; a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), con destino exclusivo para la construcción de la Estación de Servicio San Pedro de Macha, de conformidad a la Ley Municipal N° 28, de 18 de febrero de 2022, modificada por la Ley Municipal N° 053, de 16 de marzo de 2023, promulgadas por el Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Macha.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Hernán Isaías Durán Lazo, Roberto Padilla Bedoya, José Maldonado Gemio, Isidoro Quispe Huanca, Jorge Yucra Zarate.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

LEY N° 1534 - Se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un bien inmueble, denominado Internado Municipal - Colquiri a favor de la Policía Boliviana, con destino exclusivo para el equipamiento y funcionamiento de la Facultad Técnica Superior en Ciencias Policiales - FATESCIPOL

 LEY N° 1534

LEY DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2023

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.

De conformidad con el numeral 13, Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un bien inmueble, denominado Internado Municipal - Colquiri, de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Colquiri, con una superficie de 3.500,00 metros cuadrados (m2), ubicado en la Zona Calacalita, Distrito N° 3 del Municipio de Colquiri, Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz, registrado en las oficinas de Derechos Reales, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 2.10.4.01.0000023, cuyas colindancias son: al Norte, con terrenos de la Corporación Minera de Bolivia; al Sur, con terrenos de la Corporación Minera de Bolivia; al Este, con terrenos de la Corporación Minera de Bolivia y al Oeste, con calle sin nombre; a favor de la Policía Boliviana, con destino exclusivo para el equipamiento y funcionamiento de la Facultad Técnica Superior en Ciencias Policiales - FATESCIPOL, de conformidad a la Ley Municipal Autonómica N° 026, de 15 de junio de 2022, modificada por la Ley Municipal N° 37/2022, de 13 de diciembre de 2022, promulgadas por el Gobierno Autónomo Municipal de Colquiri.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Hernán Isaías Durán Lazo, Roberto Padilla Bedoya, José Maldonado Gemio, Isidoro Quispe Huanca, Jorge Yucra Zarate.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

LEY N° 1533 - LEY QUE DECLARA FECHA HISTÓRICA Y CÍVICA EL 7 DE NOVIEMBRE DE 1810, BATALLA DE SUIPACHA

 LEY N° 1533

LEY DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2023

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY QUE DECLARA FECHA HISTÓRICA Y CÍVICA EL 7 DE NOVIEMBRE DE 1810, BATALLA DE SUIPACHA

ARTÍCULO ÚNICO.

I. Se Declara fecha histórica y cívica del Estado Plurinacional de Bolivia el 7 de noviembre de 1810, en conmemoración a la Batalla de Suipacha, desarrollada en el Municipio de Tupiza, localidad Suipacha, Provincia Sud Chichas del Departamento de Potosí, acto glorioso en la guerra de la independencia por Bolivia.

II. Las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia, a través de la Décima División del Ejército y el Regimiento de Caballería 7 Chichas, organizará un acto cívico - militar en el Municipio de Tupiza, localidad de Suipacha, para conmemorar anualmente la Batalla de Suipacha de 7 de noviembre de 1810.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Hernán Isaías Durán Lazo, Roberto Padilla Bedoya, José Maldonado Gemio, Isidoro Quispe Huanca, Jorge Yucra Zarate.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Edmundo Novillo Aguilar.

LEY N° 1532 - se ratifica el "Protocolo entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Organismo Internacional de Energía Atómica Adicional al Acuerdo entre la República de Bolivia y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la Aplicación de la Salvaguardias en relación al Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares"

 LEY N° 1532

LEY DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2023

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.

De conformidad con el numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado; el inciso d) del Parágrafo I del Artículo 33 y Artículo 37 de la Ley N° 401, de 18 de septiembre de 2013, de Celebración de Tratados, se ratifica el "Protocolo entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Organismo Internacional de Energía Atómica Adicional al Acuerdo entre la República de Bolivia y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la Aplicación de la Salvaguardias en relación al Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares", suscrito el 18 de septiembre de 2019, en la ciudad de Viena, República de Austria, y cuyo texto forma parte de la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los once días del mes de octubre del año dos mil veintitrés

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Jerges Mercado Suárez, Roberto Padilla Bedoya, Sergio Maniguary Moura, Isidoro Quispe Huanca, José Maldonado Gemio.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

LEY N° 1531 - LEY DE ASCENSO PÓSTUMO AL GRADO DE GENERAL DEL ESTADO BOLIVIANO AL CORONEL MARIANO LINO MORALES DE LOS REYES

 LEY N° 1531

LEY DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2023

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DE ASCENSO PÓSTUMO AL GRADO DE GENERAL DEL ESTADO BOLIVIANO AL CORONEL MARIANO LINO MORALES DE LOS REYES

ARTÍCULO 1.

Se declara Héroe Nacional al Coronel Mariano Lino Morales de los Reyes, Primer Jefe del Batallón "Ayacucho" y Comandante de la facción boliviana, que enfrentó a las tropas chilenas el 12 de noviembre de 1879 en la Batalla de Canchas Blancas, durante la Guerra del Pacífico de 1879 - 1880.

ARTÍCULO 2.

Se dispone el ascenso póstumo al grado de General del Estado boliviano al Coronel Mariano Lino Morales de los Reyes, héroe militar de la Guerra del Pacífico.

ARTÍCULO 3.

Se honre la acción valiente del Coronel Mariano Lino Morales de los Reyes, nacido en Tarija, San Lorenzo (23 de septiembre de 1824 - 23 de febrero de 1914), incorporando al calendario histórico nacional, y su biografía a los textos históricos oficiales para su enseñanza a cargo del Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 4.

EI Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Defensa, gestionará las acciones necesarias para reivindicar y conmemorar los valientes actos del Coronel Mariano Lino Morales de los Reyes.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Hernán Isaías Durán Lazo, Roberto Padilla Bedoya, José Maldonado Gemio, Isidoro Quispe Huanca, Jorge Yucra Zarate.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Edmundo Novillo Aguilar.

LEY N° 1530 - Se declara Héroe Nacional al Coronel Miguel Estenssoro Rojas, Primer Jefe del Batallón "Tarija", que enfrentó a las tropas Chilenas el 26 de mayo de 1880

 LEY N° 1530

LEY DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2023

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.

Se declara Héroe Nacional al Coronel Miguel Estenssoro Rojas, Primer Jefe del Batallón "Tarija", que enfrentó a las tropas Chilenas el 26 de mayo de 1880 en los campos de Tacna - Perú, durante la Guerra del Pacífico de 1879 - 1880.

ARTÍCULO 2.

Se dispone el ascenso póstumo al grado de General del Estado boliviano al Coronel Miguel Estenssoro Rojas, héroe militar de la Guerra del Pacífico.

ARTÍCULO 3.

Se honre la acción valiente del Coronel Miguel Estenssoro Rojas, nacido en Tarija (15 de julio de 1827 - 15 de marzo de 1898), incorporando al calendario histórico nacional, y su biografía a los textos históricos oficiales, para su enseñanza a cargo del Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 4.

El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Defensa, gestionará las acciones necesarias para reivindicar y conmemorar los valientes actos del Coronel Miguel Estenssoro Rojas.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diez días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Jerges Mercado Suárez, Roberto Padilla Bedoya, Sergio Maniguary Moura, Isidoro Quispe Huanca, José Maldonado Gemio.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Edmundo Novillo Aguilar.

LEY N° 1529 - Se aprueba la enajenación, a título oneroso, de cuarenta y siete (47) bienes inmuebles a favor de beneficiarios poseedores, de conformidad a la Ley Autonómica Municipal N° 092/2019

 LEY N° 1529

LEY DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2023

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.

De conformidad con el numeral 13, Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título oneroso, de cuarenta y siete (47) bienes inmuebles, con una superficie de 5.442,51 metros cuadrados (m²), fracción de una superficie total de 12.503,90 metros cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, ubicados en la Urbanización "Petty Ray", Distrito 01 del Municipio de Cobija, Provincia Nicolás Suarez del Departamento de Pando, registrado en oficinas de Derechos Reales de la ciudad de Cobija, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 9.01.1.01.0014594, del cual se desprenden cuarenta y siete (47) Folios Reales Individuales con especificación de superficie, colindancias y ubicación detalladas en el Anexo que forma parte indivisible de la presente Ley, a favor de beneficiarios poseedores, de conformidad a la Ley Autonómica Municipal N° 092/2019, de 06 de mayo de 2019, modificada por la Ley Autonómica Municipal N° 117/2020, de 20 de enero de 2020 y modificada por la Ley Autonómica Municipal N° 12/2022, de 01 de agosto de 2022, promulgadas por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Hernán Isaías Durán Lazo, Roberto Padilla Bedoya, José Maldonado Gemio, Isidoro Quispe Huanca, Jorge Yucra Zarate.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

LEY N° 1528 - Se aprueba la enajenación, a título oneroso, de diez (10) bienes inmuebles de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija a favor de adjudicatarios poseedores, de conformidad a la Ley Autonómica Municipal N° 98/2019

 LEY N° 1528

LEY DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2023

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.

De conformidad con el numeral 13, Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título oneroso, de diez (10) bienes inmuebles, con una superficie de 136,74 metros cuadrados (m2), fracción de una superficie total de 12.503,90 metros cuadrados (m2) de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, ubicados en la Urbanización "Petty Ray", Distrito 01 del Municipio de Cobija, Provincia Nicolás Suárez del Departamento de Pando, registrado en oficinas de Derechos Reales de la ciudad de Cobija, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 9.01.1.01.0014594, del cual se desprenden diez (10) Folios Reales Individuales con especificación de superficie, colindancias y ubicación detalladas en anexo que forma parte indivisible de la presente Ley, a favor de adjudicatarios poseedores, de conformidad a la Ley Autonómica Municipal N° 98/2019, de 22 de agosto de 2019, modificada por la Ley Autonómica Municipal N° 110/2019, de 26 de diciembre de 2019, promulgadas por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Hernán Isaías Durán Lazo, Roberto Padilla Bedoya, José Maldonado Gemio, Isidoro Quispe Huanca, Jorge Yucra Zarate.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

LEY N° 1527 - LEY QUE DECLARA DÍA NACIONAL DEL SASTRE Y MODISTA

 LEY N° 1527

LEY DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2023

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY QUE DECLARA DÍA NACIONAL DEL SASTRE Y MODISTA

ARTÍCULO ÚNICO.

Se declara el 16 de octubre de cada año, como "Día del Sastre y Modista" en el Estado Plurinacional de Bolivia, en reconocimiento por su gran labor artesanal y técnica.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Hernán Isaías Durán Lazo, Roberto Padilla Bedoya, José Maldonado Gemio, Isidoro Quispe Huanca, Jorge Yucra Zarate.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.