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sábado, 15 de agosto de 2015

Código Civil y su implementación están en vigencia desde el día 6


LA LEY 439 O CÓDIGO CIVIL.

A partir del 6 de este mes entraron en vigencia el nuevo Código Procesal Civil y la Ley de su Implementación, en cumplimiento de las disposiciones transitorias y adicionales de dicho cuerpo de leyes. Empero, se otorgó plazo de seis meses para que los operadores de la justicia tomen pleno conocimiento de los contenidos de la Ley de Implementación, en especial, por su volumen, que es bastante extenso y exhaustivo en su temática.

Tanto el Código y su Implementación fueron aprobados mediante la Ley No. 439, en fecha 19 de noviembre de 2013. Sin duda, sorprende que, pese a que han transcurrido casi dos años, desde entonces, el sistema judicial del país esté actuando con tanta demora para ponerlas en aplicación.

Aunque, existe ya la posibilidad de iniciar procesos sobre la base de esos instrumentos legales, al menos en situaciones que sean de urgencia para los litigantes.

Ambos instrumentos legales tienen mucha más importancia que el Código Penal, puesto que las disposiciones civiles atañen al conjunto de la población, en tanto que lo penal tiene que ver exclusivamente con delitos mayores. En cambio, la justicia civil abarca todos los campos de la vida social y comercial.

El Código Procesal Civil instituye la normatividad pertinente, en tanto que la Ley de Implementación prevé la forma de aplicarla, tanto en su nueva estructuración y en el funcionamiento de los juzgados, como en las especificaciones pormenorizadas que deben observarse para llevar adelante los procesos civiles.

Otro capítulo trascendental que abarca la Ley de Implementación es el referido a la legislación sobre la familia, en todos sus aspectos, incluyendo los divorcios, que en la actualidad se han tornado en las causas más frecuentes en el sistema judicial.

JUSTIFICACIÓN

La nueva norma judicial, en lo que concierne a su justificación, expresa que “la complejidad de las relaciones sociales que se presentan en el Estado Plurinacional, generan una creciente demanda del servicio de justicia, lo que ha provocado un crecimiento de conflictos y problemas individuales y colectivos, que se judicializan en el ámbito ordinario, que saturan a los juzgados y tribunales, denominada sobrecarga procesal, es decir, que el número de causas ingresadas y tramitadas al sistema judicial, supera la capacidad de atención de los administradores de justicia”.

Se anota también que la Ley 025 del Órgano Judicial, promulgada el 4 de junio de 2010, establece una nueva estructura para el sistema, aumenta el número de vocales de los tribunales departamentales de Justicia, instituye los juzgados públicos e incorpora a los conciliadores, como parte del personal de apoyo judicial.

APLICACIÓN DE LA LEY 439

Con la vigencia plena de la Ley 439 Código Procesal Civil debe aplicarse la nueva estructura judicial, que son los nuevos juzgados públicos en materia civil y comercial.

Su disposición transitoria tercera reordena y asigna equivalencia, entre los juzgados de instrucción civil y juzgados de partido en materia civil y comercial, inicialmente, en tanto no se aprueben otros códigos.

Se dispone también que el reordenamiento y la asignación de equivalencia, a los nuevos juzgados públicos debe realizarse en todos los juzgados en materia civil y comercial, pero también en los juzgados de instrucción mixtos y de partido mixtos, que son competentes para conocer, tramitar y resolver causas en materia civil y comercial.

JUZGADOS PÚBLICOS DEPARTAMENTALES

La parte más voluminosa de la Ley de Implementación del Nuevo Código Procesal está destinada a la creación y ordenamiento de los juzgados públicos de cada uno de los nueve departamentos del país. En cada caso se tiene un capítulo titulado Asignación de Equivalencia y Nueva Denominación de Juzgados Públicos, los que casi en su generalidad tienen previsiones específicas sobre las características geográficas y judiciales de cada uno de ellos.

martes, 4 de agosto de 2015

Código Civil entrará en vigencia en febrero de 2016

La Asamblea Legislativa trabajará en una norma que posponga la aplicación del Código Procesal Civil, la misma que debía ser puesta en ejecución desde el jueves 6 de agosto, sin embargo, esta y dos normas más entrarán en vigencia a partir del 6 de febrero de 2016. El Legislativo argumenta que la ley no se socializó en el Ministerio Público.

El presidente de la Comisión de Justicia Plural, senador Efraín Chambi, informó ayer que el Legislativo aprobará la nueva “Ley Modificatoria de Vigencias Plenas”, para la postergación de vigencia del nuevo Código Procesal Civil, el Código de Familia y el Código de Proceso Familiar. La vigencia de las tres normas será pospuesta por seis meses.

“La puesta en vigencia del Código Procesal Civil y el Código de Familia están siendo nuevamente postergados por temas estrictamente de implementación que son del Órgano Judicial, lamentamos mucho la postergación ya que la población boliviana espera su aplicación junto con los Códigos Morales. La nueva Ley Modificatoria de Vigencias Plenas, así se va a llamar; la vamos a aprobar entre hoy y mañana donde establece el aplazamiento de vigencia de esos códigos hasta el mes de febrero del siguiente año”, afirmó Chambi.

Es la segunda vez que el Legislativo aplaza la puesta en vigencia del nuevo Código Procesal Civil, que debía empezar a aplicarse desde este 6 de agosto. “El Órgano Judicial tenía todos estos años para poder implementarlo, lamentamos mucho que hayan tenido dificultades y otra vez tengamos que postergarlo por un tiempo más”, mencionó.

viernes, 31 de julio de 2015

Aplazarán de nuevo la aplicación del Código Procesal Civil

El procurador general del Estado, Héctor Arce, informó el viernes que posiblemente el Legislativo analice la necesidad de aplazar por seis meses la implementación del Código Procesal Civil y del Código de Familias, denominados "Códigos Morales", para ahondar en el proceso de socialización.

"Posiblemente haya un análisis en el Legislativo y se estudie la necesidad y la posibilidad de aplazar la implementación de estas dos normas, cuanto menos por seis meses y se pueda aplicar en este periodo un amplio proceso de capacitación que abarque a todos, así como un amplio proceso de socialización", afirmó citado en un boletín de prensa de su despacho.

El Procurador del Estado lamentó que el proceso de socialización no haya sido llevado adelante de manera efectiva por parte del Órgano Judicial, proceso que dijo que es "muy necesario" ya que se debe conocer el texto de una ley, pero también los beneficios que aporta a la sociedad.

Sugirió que de aplazarse la implementación de ambos códigos, el tiempo de postergación deberá utilizarse en un amplio proceso de socialización, para que la gente conozca las normas, a través de los medios de comunicación, y sepa cuáles son sus ventajas.

Recordó que se denominan 'Códigos Morales' porque se llevan adelante en el Gobierno del presidente Evo Morales y porque contienen una "carga moral" ya que fueron elaborados por los mejores profesionales bolivianos y no por asesores extranjeros como se acostumbraba en gobiernos del pasado.

Dejó en claro que no existe un vacío de leyes, puesto que la anterior Asamblea Legislativa (2010-2015) elaboró un paquete de cinco leyes fundamentales, que son el Código Procesal Constitucional, el Código Niño Niña Adolescente, el Código Procesal Civil, la Ley del Notariado y el Código de Familias y del proceso Familiar.

Estarían pendientes, dijo, para ser aprobadas en la Asamblea Legislativa el Código Civil y el Código del Sistema Penal Boliviano, el cual contemplará el Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley de Ejecución Penal.

martes, 28 de julio de 2015

Desde el 6 de agosto rige el nuevo Código Procesal Civil

Uno de objetivos principales de la norma es evitar la retardación de justicia en el área civil.

Entra en vigencia, a partir del seis de agosto, el nuevo Código Procesal civil en el país, que reemplaza al actual, vigente desde 1975. Los cambios sustanciales a esta norma son, entre otros, la oralidad de los procesos, la notificación electrónica y la reducción de incidentes, para evitar retardación, además de aspectos que descongestionarán las causas del área civil de la justicia.

El nuevo Código, sin embargo, continúa en proceso de socialización con las instancias interesadas en la norma.



CAMBIOS SUSTANCIALES. El presidente de la comisión de Justicia Plural del senado, Efraín Chambi, explicó que el nuevo Código Procesal Civil tiene cambios especiales que permitirán eliminar la retardación de justicia y el descongestionamiento de los casos en el área civil.

Uno de aspectos fundamentales es la oralidad de los procesos, donde los incidentes se reducen a uno solo, para evitar la "chicanería", según advirtió el legislador.

"El litigante se beneficia fundamentalmente con los juicios orales, no tendrán que ser de años o largos meses, se resolverán en dos audiencias sus casos".

Otro punto importante es la eliminación de los juzgados de instrucción, todos serán juzgados de partidos, de acuerdo a la información del senador Chambi.



RESTAN TAREAS A LOS FISCALES. Actualmente, para obtener una prueba de terceras personas se recurre al fiscal, para que autorice a través de un requerimiento. Con la nueva norma esta atribución pasa al juez.

La quiebra fraudulenta también se modificará, tendrá un interventor administrativo. La declaración de herederos, con el actual Código es un trámite engorroso y largo que se define en instancias judiciales. En Criterio del legislador, con la vigencia de este Código esa atribución pasará a manos de los notarios. No obstante, sólo los casos controversiales y complicados llegarán a instancias judiciales. Las notificaciones a las partes serán a través de correos electrónicos o en el juzgado.

lunes, 8 de diciembre de 2014

El Código familiar no es aplicado por falta de instructiva

Ninguna de las disposiciones de aplicación inmediata del nuevo Código de Familias y del Proceso Familiar, promulgado hace más de 15 días, ha sido puesta en vigencia hasta la fecha debido a que los jueces familiares aguardan la instructiva del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) sobre cómo y qué deberán aplicar de la nueva normativa. Es más, el jueves pasado recién habían recibido el código de forma extraoficial para analizarlo.

Los jueces explicaron que a la fecha, el documento legal aún no figura en la Gaceta Oficial, por lo que tuvieron que hacer el pedido para contar con una copia para analizarlo y sacar una circular con los lineamientos para su aplicación en todos los tribunales departamentales del país.

Luego de la promulgación del nuevo código o Ley 603, el pasado 19 de noviembre por el presidente Evo Morales en un acto en Sucre en el TSJ, empezaron a llegar a los juzgados de familia memoriales que pedían a los jueces que se pronuncien en los procesos en curso aplicando las nuevas disposiciones.

A un par de días de la promulgación del nuevo Código, la publicación del documento ya estaba en los puestos ambulantes de los tribunales a disposición de la ciudadanía.

La nueva norma plantea cambios en los procesos de divorcio, en la fijación de asistencia familiar, en el reconocimiento de los hijos y en la inscripción de los apellidos de los hijos, entre muchos otros aspectos.

Si bien el nuevo Código entrará en plena vigencia el 6 de agosto de 2015 y será aplicable a los procesos presentados a partir de esa fecha, varias de los cambios, de acuerdo a las disposiciones transitorias, debían entrar en vigencia al momento de la publicación de la normativa, por ejemplo, las referidas al régimen de asistencia familiar, de divorcio y desvinculación conyugal, las medidas cautelares entre las que se ha incluido el arraigo, los plazos procesales y su cómputo, entre algunas,
Para la aplicación plena del Código, tres meses antes (hasta mayo de 2015), el Consejo de la Magistratura, por ejemplo, deberá tener reordenados los procesos en curso y reasignada la equivalencia entre los Juzgados de Instrucción y Partido de Familia (que se fusionarán) en relación a los Juzgados Públicos en Materia Familiar.

La responsable de la Secretaría General del TSJ informó que esa oficina recibió notas de los tribunales de justicia de Cochabamba y Beni, el pasado miércoles, en las que pedían instructivas sobre la aplicación inmediata de algunas disposiciones del nuevo Código.

Sin embargo, se les explicó que no se podían dar los lineamientos sin analizar en detalle el Código oficialmente promulgado. Por tanto, todavía no se pueden aplicar los cambios.

Dejan pedidos en statu quo

Luego de la publicitada promulgación del nuevo Código de Familia y sus alcances, los jueces familiares en el Tribunal de Justicia de Cochabamba se vieron sorprendidos por los memoriales presentados por los abogados de los procesos en curso, documentos que pedían la aplicación de las nuevas disposiciones.

Los jueces dejaron en statu quo la resolución de esos pedidos, al no saber cómo se aplicarán los nuevos cambios, que deben ser precisados por el TSJ mediante una circular, por tratarse de una nueva norma.

Por ejemplo, actualmente las notificaciones se realizan a través de la central de notificaciones que tiene cada tribunal departamental, pero según el nuevo código, se vuelve a los oficiales de diligencia de los juzgados –como era antes– que deberán ser nombrados para que se hagan cargo de esa labor.

En el tema de la asistencia familiar, en la fijación del monto y su depósito ahora en cuentas bancarias, es donde existen más dudas: sobre qué tipo de cuenta será, qué entidades financieras serán habilitadas para manejar esos depósitos y sí se cobrará un monto por el mantenimiento de la cuenta.



Falta reglamento de Notario

Según la Secretaría General del Tribunal Supremo de Justicia, algunas de las disposiciones de inmediata aplicación del nuevo Código de Familias , como los “divorcios exprés” (ágiles) no podrán aplicarse mientras no se reglamente la Ley del Notario.

La Secretaría dio a conocer que hace una semana se envió una nota al Ministerio de Justicia para recordarle que se requiere de esa reglamentación para establecer cómo se procederá en el caso de divorcios de mutuo acuerdo en los que no existen hijos ni bienes gananciales. Actualmente son atendidos por juzgados familiares, pero, según el nuevo código, deben ir a un notario.

En el nuevo código se fija que el único argumento válido para el divorcio es la “afectación al proyecto de vida en común”. Se deja de lado la infidelidad y otros argumentos que con el anterior código debían demostrarse en largos procesos judiciales para lograr una sentencia de desvinculación conyugal.

Al mes, los ocho juzgados de partido de familia de Cochabamba, resuelven unos 400 divorcios, alrededor de 50 cada uno, que son la mayoría de procesos que se tramitan. Las demandas de tutela, asistencia familiar, filiación y otros son menor número.



Disposiciones vigentes

De acuerdo a la Disposición Transitoria Segunda del Código de Familias y Proceso Familiar, entrarán en vigencia al momento de su publicación, las siguientes normas que alcanzan inclusive a los procesos judiciales en trámite en primera y segunda instancia, y en ejecución de fallos:

El régimen de asistencia familiar y disposiciones conexas del presente Código.

El régimen del divorcio y desvinculación conyugal, y disposiciones conexas.

El régimen sobre nulidad procesal previsto en el presente Código.

La excusa y recusación previstas en el presente Código.

Las medidas cautelares previstas en art. 274 al 291 del presente Código.

Actos de comunicación y señalamiento del domicilio procesal previstos en este Código.

Los plazos procesales y su cómputo, de acuerdo a lo previsto en el presente Código.

jueves, 27 de noviembre de 2014

Disposiciones del nuevo código

1 CINCO TIPOS DE FAMILIA

Igualdad de derechos y de protección

La nueva norma reconoce la existencia de cinco tipos de familia: la nuclear (mamá, papá e hijos), las unimarentales (mamá e hijos) o uniparentales (papá e hijos), las ampliadas o extendida (que incluye a más integrantes como los abuelos o tíos), las comunitarias (personas que viven en un albergue, por ejemplo) y familias no parentales (comunidad de personas que viven juntas y que se rigen por sus usos y costumbres).

Por la inclusión de este reconocimiento a los diversos tipos de familias el código lleva el nombre "de las familias". En la anterior normativa sólo se manejaban dos tipos de familia: funcional y disfuncional.

En el artículo 2 (Las Familias y Tutela del Estado) se señala que "las familias, desde su pluralidad, se conforman por personas naturales que deben interactuar de manera equitativa y armoniosa, y se unen por relaciones afectivas, de parentesco por consanguinidad, de adopción y afinidad u otras formas, por un periodo indefinido de tiempo, protegido por el Estado, bajo los principios y valores previstos en la Constitución Política del Estado".

Las diversas formas de familias, según el código, gozan de igualdad de condiciones, sin distinción, en función a la dinámica social y la cualidad plurinacional de la sociedad boliviana.

En consecuencia, según el artículo 4, el Estado está obligado a proteger a las familias, respetando su diversidad y procurando su integración, estabilidad, bienestar, desarrollo social, cultural y económico para el efectivo cumplimiento de los deberes y el ejercicio de los derechos de todas y todos sus miembros.



2 NEGACIÓN DE MATERNIDAD O DE PATERNIDAD

Pericias o medios de prueba científica biológica

Con la nueva norma la persona que niega la paternidad o maternidad deberá cargar con los gastos de exámenes de ADN (o pericias para probar la determinación de la filiación).

La acción de filiación judicial, la acción de impugnación de filiación o la acción de negación de la filiación se prueban mediante pericia científica biológica aplicada por la entidad autorizada por el Estado, salvo que la o el demandado impugne la denuncia al contestar la demanda, establece el artículo 30.

En el caso del citado para la prueba científica, que sin justo motivo se niegue a someterse a la misma, se presumirá por cierto lo afirmado por la contraparte.

La prueba de descargo "estará a cargo de quien niegue la filiación. En caso de probarse la no filiación, los gastos incurridos corresponderán a quien haya indicado la filiación", dice el artículo 30. En el artículo 18 se establece que la maternidad o paternidad, puede ser negada por quien figure en el registro como padre o madre, en el plazo máximo de seis meses desde que ha tomado conocimiento de su registro.

La persona que registró una filiación errónea, puede también plantear la acción de negación de maternidad o paternidad en el término de cinco años computable desde la inscripción en el Servicio de Registro Cívico.

En los casos en que se haya recurrido a técnicas de reproducción asistida con consentimiento escrito previo, informado y libre, de la madre, del padre o de ambos, no se aplica la impugnación de filiación para quienes hubiesen dado su consentimiento.



3 ORDEN EN LOS APELLIDOS

El apellido materno podrá registrarse antes que el paterno

La posibilidad de priorizar el apellido materno antes que el paterno o llevar un solo apellido, no los dos, es una de las innovaciones del nuevo Código de Familias. Hasta ahora, era obligatorio que vaya el primer apellido paterno y como segundo, el materno.

Ahora, la pareja podrá decidir libremente, en base a un acuerdo, el orden del apellido con el que registrarán a cada uno de sus hijos e hijas al nacer; uno puede llevar el apellido paterno como primero y el materno como segundo; mientras que el otro puede llevar estos a la inversa.

Al respeto, el código establece que debe haber acuerdo de la pareja al inscribir al hijo o hija con los apellidos de los progenitores, y un orden definido.

Segundo, en el caso de madres o padres solteros, éstos tienen derecho a inscribir a su hijo o hija con un solo apellido y si la pareja decide asumir luego, puede secundar con su apellido.

La tercera opción, es que hijos o hijas en su mayoría de edad (18 años) puedan cambiar el orden de sus apellidos.

De acuerdo a los legisladores y algunos juristas, la introducción de estas posibilidades no va acarrear problemas en el sistema judicial, pero sí va requerir de algunas adecuaciones en el actual sistema de registro civil e identificaciones, por ejemplo se tendrá que eliminar en los documentos la especificación de apellido paterno como primero, y de apellido materno como segundo, deberá señalar únicamente primer y segundo apellido.

Esta disposición ya está vigente para los infantes que aún no cuentan con certificado de nacimiento.



4 MONTO DE LA ASISTENCIA FAMILIAR

No menor al 20 por ciento del salario mínimo

El nuevo código introduce varios cambios con relación a la obligación económica de los progenitores para cubrir los gastos de alimentación, educación, entretenimiento y otros de los hijos. Entre esos cambios está que el monto de la asistencia no podrá ser menos al 20 por ciento del salario mínimo (Bs 288), actualmente el juez fijaba en función a los ingresos declarados del progenitor.

"En los casos en que exista un ingreso mensual igual o menor al salario mínimo nacional sea fijo o no, o en los casos en que el ingreso anual sea equivalente por mes al salario mínimo, el monto calificado no podrá ser menor al veinte por ciento (20%) del salario mínimo nacional, y se incrementará si existiere más de una beneficiaria o beneficiario de acuerdo a sus necesidades ", señala el artículo 116.

Si hay más de un hijo, un juez será quien definirá el monto a pagar precautelando la estabilidad económica de quien proporciona la pensión.

Otro cambio, es la extensión de la asistencia hasta los 25 años (actualmente era sólo hasta la mayoría de edad del beneficiario, es decir 18 años) siempre y cuando la dedicación a su formación técnica o profesional no tenga interrupciones y evidencie resultados satisfactorios.

El monto debe ser depositado en una cuenta bancaria para evitar la “peregrinación" del tutor para recibir el dinero y para efecto de control de las demoras. Asimismo, ante el incumplimiento el juez podrá disponer la retención de las cuentas del progenitor ante el incumplimiento de la obligación.



5 EMANCIPACIÓN A PARTIR DE LOS 16 AÑOS

El nuevo código fija esa edad para varón y mujer

En el artículo 107 (Emancipación ante Notario de Fe Pública) se señala que la persona que ha cumplido los 16 años puede ser emancipada de su papá, mamá o tutor, "siempre y cuando éstos estén de acuerdo mediante declaración ante un Notario de Fe Pública". El interesado presentará testimonio de la misma al Servicio de Registro Cívico.

Las personas podían emanciparse tras un matrimonio, con el antiguo código, a los 16 años en caso del varón y a los 14, de la mujer. En la nueva norma se fija los 16 años cumplidos para ambos, siempre y cuando se cuente con la autorización de la madre, padre o tutor.

Los 18 años es la edad mínima para contraer matrimonio, excepcionalmente a los 16 previa autorización.

Según el artículo 105: "La emancipación capacita al menor para regir su persona y administrar sus bienes".

"La persona menor de edad que constituye matrimonio o unión libre se emancipa de derecho. La desvinculación conyugal o nulidad del matrimonio o de la unión libre no lo restablece a su antigua condición, salvo que por las condiciones físicas o emocionales lo amerite, lo que será determinado por el equipo multidisciplinario de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia", especifica el artículo 106.

Esta decisión es una de las más cuestionadas, debido a que consideran que los adolescentes de 16 años no tienen la madurez para asumir las responsabilidades del matrimonio o de los hijos y las obligaciones económicas que implica un proyecto de vida.



6 LEGALIZACIÓN DE LA UNIÓN LIBRE

Registro sin intervención judicial, elimina el concubinato

El nuevo código equipara la unión libre o de hecho con el matrimonio, produce los mismos efectos que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales.

Se establecen formas de reconocimiento simples y ya no se requieren los dos años de convivencia, ni la intervención judicial obligatoria, con lo que se elimina la figura de concubinato.

Se reconocen aquellas uniones matrimoniales y aquellas uniones libres o de hecho que establece la Constitución siempre y cuando cumplan condiciones de permanencia de ser únicas y sostenibles.

Las parejas podrán registrar, ante el Servicio de Registro Cívico (Serecí) o ante Autoridades Indígenas Originario Campesinas, su unión libre o de hecho sin necesidad de intervención judicial.

La desvinculación de la unión libre, procede en la vía judicial por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas. También proceden en la vía notarial por mutuo acuerdo, eliminándose las causales de divorcio.

El concubinato que antes adquiría legalidad con la demostración de una convivencia de dos años, con la nueva norma esto ya no es necesario para legalizar esa unión, también llamada matrimonio de hecho. Ahora sólo se requiere una carta o poder concedido por la pareja que señale la buena voluntad de ambos, de manera que puede ser presentada por sólo uno de ellos ante el juez, el que verificará si uno de los contrayentes tiene algún antecedente de unión o matrimonio actual.



7 LA AGILIZACIÓN DEL DIVORCIO

Se elimina las causales de divorcio

En el nuevo código se eliminan las causales de divorcio y se definen tres figuras: de mutuo acuerdo, cuando no hay bienes personales ni patrimoniales; de mutuo acuerdo existiendo bienes patrimoniales e hijos; y el divorcio contencioso, cuando no hay acuerdo entre ambas partes y sólo la necesidad de la separación. En el primer caso, el divorcio será a través del Notario de Fe Pública, siempre y cuando no hayan bienes gananciales, ni hijos o éstos sean mayores de 25 años. Antes debía esperarse dos años para lograr la desvinculación familiar.

En los otros casos, el divorcio será vía judicial, en la que la autoridad no debe emitir juicio de valor alguno para la reconciliación.

Con la nueva norma se eliminan las causales y se establece como único requisito la aceptación de ambas partes y la afectación al proyecto de vida en común, con lo que se evitan largos procesos, además de comprar testigos o justificativos médicos. Los divorcios suelen demorar hasta dos años, pero con este código se agiliza el trámite en un tiempo mínimo de una semana, en caso de mutuo acuerdo; pero si hay contradicciones, hasta tres meses o seis, como máximo plazo en situación de apelación y casación (recurso extraordinario para anular una sentencia judicial).

Si hay apelación tiene que durar máximo seis meses con todo y apelación.



8 TUTELA COMPARTIDA DE LOS HIJOS

Se eliminan los papás "domingo" o de "parque"

El nuevo código señala que la guarda de los hijos deberá ser compartida e igualitaria en casos de separación de la pareja.

Con la ley, el procedimiento para obtener la tutela se simplifica a una sola audiencia oral, antes se debía seguir juicios extensos que solían durar años. De acuerdo con el artículo 67 (Obligatoriedad de la Tutela), las y los parientes que sean plenamente capaces están obligados a desempeñar la tutela, que incluye a los colaterales.

El artículo 73 establece que la o el tutor a partir de su nombramiento en un plazo de cinco días debe presentar un plan general sobre la manera que se propone cumplir la gestión tutelar respecto al cuidado de la persona tutelada y a la administración de sus bienes; éste puede ser apoyado en su elaboración por una institución de gestión social.

El plan general además contendrá un inventario estimativo de los bienes de la persona afectada y la o el tutor prestará una fianza suficiente que garantice su gestión y será modificada con autorización judicial. Se eximen de estas formalidades cuando la persona afectada no tiene bienes.

El plan debe comprender por ejemplo el tiempo que destinará en la semana para que el hijo cumpla sus obligaciones escolares.



9 LA INFIDELIDAD ES PENADA

La bigamia y las múltiples uniones libres

El nuevo Código de Familias contempla sanciones penales para la bigamia, que ya era sancionada en la anterior ley, pero además establece castigo para los infieles.

La anterior norma consideraba bigamia sólo los casos en que una persona estaba casada por lo civil con otras dos, el hecho está tipificado como delito en el Código Penal. Ahora se dará esta figura al estar casado con una y convive además con otra u otras, aunque con esta última no haya contraído matrimonio.

Una persona casada (hombre o mujer), y que a la vez tenga otra pareja con la que también conviva, puede estar sujeta a procesos judiciales con privación de libertad, así lo establece el nuevo Código de Familias promulgado la semana pasada.

En el artículo 168 se establece la bigamia o múltiples uniones libres, como causal de nulidad del matrimonio.

"En el caso de bigamia o múltiples uniones libres, si la o el cónyuge opone la nulidad del matrimonio o de la unión libre, la vigencia del primer vínculo conyugal persiste sin que ello afecte las obligaciones de la madre o padre hacia las hijas e hijos habidos en cualquiera de los vínculos. Se salvan efectos de naturaleza patrimonial regulados en otras leyes", señala el artículo 169.

En el caso de bigamia, de igual forma no afectará la obligación de asistencia familiar del esposo o esposa para con sus hijos.



10 LA UNIÓN ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO

No específica, pero tampoco prohíbe

El nuevo código no especifica si se reconocen o no las uniones de personas del mismo sexo, que fue una de las demandas de las organizaciones que representan a las comunidades GLBT (Gays, Lesbianas, Bisexuales y Transexuales) para poder ejercer los derechos que tiene cualquier otra pareja.

Según la diputada Marianela Paco en el debate del nuevo anteproyecto del código se tuvieron varias reuniones con los representantes de este colectivo y se llegaron a dos acuerdos, primero el eliminar de la nueva normativa todo aquello que sea discriminatorio contra ellos y así se lo hizo, se suprimieron todas las palabras que les afectaban.

Un segundo acuerdo, dijo que fue el dejar abierto el tema para su consideración en una norma específica como se establece en la disposición transitoria quinta del nuevo código. Además dejó en claro que para su inclusión no se requiere modificar la Constitución, sólo se tiene que aplicar los derechos fundamentales y dentro de ellos está la no discriminación.

"La Asamblea Legislativa Plurinacional sancionará las leyes específicas complementarias al presente código, garantizando el reconocimiento y ejercicio de todos los derechos de la pluralidad y diversidad de las familias y sus integrantes", señala textualmente la disposición quinta del código.

El 19 de noviembre pasado, fue promulgado el Código de las Familias y del Proceso Familiar que abroga el aprobado en 1972

El reconocimiento de varios tipos de familias, no únicamente la nuclear o tradicional conformada por el papá, mamá e hijos; la ampliación de la asistencia familiar de 18 a 25 años; los divorcios en tres meses, previo acuerdo notarial, y la validez de las uniones libres son tres de las 10 principales innovaciones y modificaciones que establece el nuevo Código de las Familias y el Proceso Familiar que entrará en plena vigencia el 6 agosto de 2015.

El presidente Evo Morales promulgó el 19 de noviembre pasado la nueva normativa, que fue sancionada por la Asamblea Legislativa después de casi dos años de debate. Este código abroga el Decreto Ley N° 10426 de 23 de agosto de 1972, “Código de Familia”, elevado a rango de Ley mediante Ley N° 996, de 4 de abril de 1988.

De los 449 artículos del nuevo código, entrarán en vigencia al momento de su publicación (incluso aquellos que alcanzan a los procesos judiciales en trámite en primera y segunda instancia, y en ejecución de fallos) los referidos al régimen de asistencia familiar, al régimen del divorcio y desvinculación conyugal; al régimen sobre nulidad procesal previsto en el presente Código, la excusa y recusación previstas en el presente Código, entre algunas disposiciones.

El nuevo Código de las Familias o Ley Nº 603, según el Gobierno busca regular los derechos de las familias, las relaciones familiares, los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes sin discriminación, reivindicando sobre todo los derechos de las mujeres y los hijos. Además, instituye cambios en el procedimiento para acelerar el acceso a la justicia y aliviar la carga de los juzgados.

Legisladores, abogados y especialistas que trabajan en el área, destacan como importantes e innovadores unos 10 cambios que plantea el nuevo código con relación a la normativa que estuvo vigente durante 42 años. Manifiestan su preocupación por la postergación de algunos temas y advierten algunos vacíos.

martes, 25 de noviembre de 2014

El matrimonio religioso sale del nuevo Código de las Familias



En el nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar, promulgado el miércoles por el presidente Evo Morales, se suprime la figura del matrimonio religioso. La Iglesia Católica del país designó una comisión para analizar la normativa y alista un informe oficial sobre su posición.

En el anterior Código de Familia, promulgado en abril de 1988, en su artículo 42, figura el “matrimonio religioso” y se establece que es independiente a la unión civil y que puede celebrarse libremente según las creencias de los contrayentes, aunque se reconoce que solo tiene validez legal y efectos jurídicos el “matrimonio civil”.

Sin embargo, el nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar elimina el término “matrimonio religioso”. El inciso II del artículo 15 (Celebración), que hace referencia a las formalidades de la celebración (matrimonio civil), señala que la ceremonia podrá articularse a ritos, usos y costumbres, pero no menciona en ningún lugar la costumbre específica del catolicismo, como en la anterior norma.

Al respecto, la Unidad de Comunicación de la Conferencia Episcopal Boliviana (CEB) informó que hay una comisión que analiza el nuevo Código de las Familias, y que en próximas semanas se dará un informe oficial sobre la posición de la Iglesia Católica respecto a los cambios que dispone dicha ley.

Bolivia se declaró un Estado laico desde 2009, después de la aprobación de la Constitución Política del Estado (CPE). No obstante, más del 60% de la población se declara católica, según un estudio de 2012 realizado por Ipsos Apoyo, Opinión y Mercado.

El representante del grupo cristiano Ekklesía, Alberto Toto Salcedo, resaltó que el Estado boliviano “nunca” reconoció el matrimonio religioso para temas legales, y que la eliminación de dicha figura en el Código no significa su prohibición.

Normas. Recordó que el artículo 4 de la CPE indica que el Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. “Aunque no figure la unión religiosa, la gente va a seguir escogiendo tener una bendición espiritual según su fe. Respetamos, valoramos y cumplimos con la ley, pero el compromiso ante Dios es más importante”, mencionó el pastor de Ekklesía. A diferencia de Salcedo, el abogado penalista, civil y familiar Raúl Jiménez cuestionó la ausencia del matrimonio religioso y advirtió consecuencias.

“Indirectamente, a mi juicio, se está atentando contra la solidez del matrimonio como tal. Considero que la unión religiosa es muy importante al ser un derecho moral y espiritual de gran profundidad y de respeto, por todo lo que vi en mi carrera profesional”, manifestó Jiménez, quien tiene más de 30 años en el ejercicio.

Asimismo, observó las tres formas de divorcio que establece la nueva ley, entre ellas la separación ante un notario en caso de no existir bienes, pretensión de asistencia, ni hijos. “Con estas alternativas, cualquier aspecto será causal para el divorcio, por ende, no habrá solidez de pareja. El juez daba antes la alternativa de la recapacitación por seis meses, como una oportunidad, ahora se perderá hasta eso”, comentó el jurista.

Unión libre de cónyuges

Leyes

Los cónyuges podrán solicitar ante el oficial de registro civil la unión libre o matrimonio de hecho, que tiene la misma validez de un matrimonio. El nuevo código entrará en vigencia plena a partir del 6 de agosto de 2015.

nuevo código de familias Casados que tengan otra pareja pueden ir presos

El nuevo Código de Familias contempla sanciones penales para la bigamia y esta figura puede significar un problema en el sistema penitenciario, explica Mireya Figueroa, abogada y docente de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM), que ha estudiado a fondo la norma actualizada este año y que entra en vigencia el 2015.

La anterior norma consideraba bigamia solo los casos en que una persona estaba casada por lo civil con otras dos. Ahora se dará esta figura al estar casado con una y convive además con otra, aunque con esta última no haya contraído matrimonio.

Cárcel para los bígamos. Una persona casada (hombre o mujer), y que a la vez tenga otra pareja con la que también conviva, puede estar sujeta a procesos judiciales con privación de libertad, así lo establece el nuevo Código de Familias promulgado la semana pasada. "Puede que esa sea la novedad del nuevo Código; sin embargo, considero que se debería crear centros penitenciarios para este tipo de delitos, la bigamia está penada, pero la persona no es un delincuente", explica Mireya Figueroa, abogada y docente de la UAGRM.

Figueroa explica que “en realidad lo que se ha hecho en el nuevo Código es agregar algunas figuras jurídicas como los tres tipos de divorcios”.

De concubina a cónyuge. Ana Paola García, asesora legal de la Casa de la Mujer, destaca un avance de la flamante norma. “Es bueno que el Código actualizado deje de llamar concubinato y que se emplee el término cónyuge, sin embargo aún se deja un vacío legal en el tema de los plazos para determinar esa situación”. García agrega que en el antiguo Código el juez determinaba, según su criterio, si dos o más años eran suficientes para que la unión libre se considere como familia consolidada, “quizá hubiera sido necesario especificar ese plazo”, agrega la jurista.

Figueroa aclara que las uniones libres deben cumplir ciertos requisitos para que el estado las proteja como familias, “hay uniones libres que llevan más de 5 años juntos y no se cumplen los requisitos para ser considerados familia”, explica y menciona la situación de que no tienen hijos ni bienes en común.

El Código favorece a las mujeres y los hijos. La diputada del Movimiento Al Socialismo (MAS), Marianela Paco, declaró ayer en la cadena televisiva Unitel que el nuevo Código de Familias favorece a las mujeres y los hijos. "La norma tiene que ver con cinco institutos fundamentalmente, desde el apellido que se convirtió en un peregrinar para muchas mujeres, segundo el peregrinar por las pensiones. El tercero tenía que ver con una humillación respecto al trato del concubinato y finalmente evita el peregrinar en estrados judiciales para un divorcio (de mutuo acuerdo o cuando hay bienes separados)", señaló.

Cabe recordar que con el nuevo Código ya no es obligatorio que el apellido del padre vaya primero.

lunes, 24 de noviembre de 2014

10 preguntas clave del nuevo Código de Familias y Proceso Familiar



Más derechos para la madre y una familia con más responsabilidades, calidad de convivencia y práctica de amor marcan la diferencia del nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar respecto a la norma de 1988. La Razón le presenta las diez preguntas clave. “Se busca recuperar el valor de la palabra (familia) y terminar con ofensas y discriminación, a eso está orientado esta nueva ley”, resaltó la diputada del Movimiento Al Socialismo (MAS), Marianela Paco, quien trabajó en las modificaciones.

Los cambios comienzan desde el nombre de la normativa por la pluralidad, el Código de las Familias y del Proceso Familiar reemplaza al abrogado Código de Familia. La despatriarcalización es uno de sus pilares fundamentales, añadió. La elección en el orden de apellidos, la agilización del divorcio, la fijación de asistencia familiar sobre la base mínima del 20% del salario mínimo nacional (Bs 288) y la legalización de la unión libre son algunas de las modificaciones.

La norma también reconoce la existencia de cinco tipos de familia: unimarentales, uniparentales, familias ampliadas, familias comunitarias y familias no parentales. Antes solo se consideraba las funcionales y disfuncionales. El documento fue promulgado el miércoles por el presidente Evo Morales y posee 449 artículos. Aunque su vigencia plena entrará en vigor desde el 6 de agosto de 2015, las disposiciones transitorias establecen aplicación inmediata para algunos casos.

Una de estas disposiciones es el proceso de filiación, en el que los certificados de nacimiento deberán pedir solo el primer y segundo apellido, sin especificar si es paterno o materno. Este medio publicó el viernes que el Servicio de Registro Cívico nacional anunció que realizará los ajustes antes de 2015.

“A partir de ahora, lo que toda mujer y madre debe saber es que construir una vida en común es una gran responsabilidad porque debe ser conducida con dignidad, amor, diálogo y comunicación; pero son acciones que no siempre se encuentran”, dijo Paco. La Razón detalla las diez preguntas clave para entender de mejor manera los cambios en esta norma, cuyo proyecto de ley inicial fue modificado en 90%.

1. ¿Qué dice el nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar sobre la filiación?

Con la anterior norma, las familias registraban a sus hijos bajo el orden de apellido paterno, materno y nombres. Sin embargo, esta figura cambia con el Código de las Familias y del Proceso Familiar, que establece la libre elección del orden de apelativos, con mutuo acuerdo entre los progenitores. Madres o padres solteros podrán realizar la filiación a sola indicación del nombre del otro progenitor, quien en caso de desacuerdo debe correr con los gastos de exámenes para demostrar que no existe vínculo sanguíneo. En el artículo 13 (Derecho, Obligación, Garantía a la Filiación), inciso 3, se señala que el Estado garantiza la filiación materna, paterna o de ambos progenitores.

2. ¿Qué contenidos debe conocerse respecto a los trámites de divorcio?

En el nuevo Código se definen tres figuras de divorcio: de mutuo acuerdo, cuando no hay bienes personales ni patrimoniales; de mutuo acuerdo existiendo bienes patrimoniales e hijos; y el divorcio contencioso, cuando no hay acuerdo entre ambas partes y solo la necesidad del divorcio. En el primer caso, el divorcio será a través del notario de fe pública, siempre y cuando no hayan bienes gananciales, ni hijos o éstos sean mayores de 25 años. En los otros casos, el divorcio será vía judicial, en la que la autoridad no debe emitir juicio de valor alguno para la reconciliación.

Con la nueva norma se eliminan las causales y se establece como único requisito la afectación al proyecto de vida en común, con lo que se evitan largos procesos, además de comprar testigos o justificativos médicos. Los divorcios suelen demorar hasta dos años, pero con este Código se agiliza el trámite en un tiempo mínimo de una semana, en caso de mutuo acuerdo; pero si hay contradicciones, hasta tres meses o seis, como máximo plazo en situación de apelación y casación (recurso extraordinario para anular una sentencia judicial).

3. ¿Qué establece la nueva ley sobre la asistencia familiar?

Con la anterior ley, la asistencia familiar era proporcionada hasta que el hijo cumpla 18 años, pero la nueva norma lo amplía hasta los 25 años. Asimismo, se establece por primera vez un mínimo de pensión, el 20% del salario mínimo nacional, equivalente a Bs 288. Si hay más de un hijo, un juez será quien definirá el monto a pagar precautelando la estabilidad económica de quien proporciona la pensión, sea hombre o mujer. El monto debe ser depositado en una cuenta bancaria para evitar que el progenitor con la tutela de los hijos “peregrine” para recibir el dinero. Por medio de la cuenta se reportarán los retrasos.

4. ¿Qué ocurre ante el incumplimiento de la asistencia familiar?

En el artículo 126 (Privilegio y Retención de Sueldos o Salarios) se autoriza la retención del salario hasta el 50% del total de la remuneración del infractor, hasta que cumpla con su obligación. La retención debe ser ordenada por un juez y es el empleador, sea público o privado, el que debe acatar inmediatamente la medida en el salario del empleado que incumple con las pensiones. Los progenitores no pueden retrasarse más de tres días para hacer efectivo el pago de la asistencia.

La última opción ante el incumplimiento es el apremio corporal y la hipoteca legal, es decir, que el Estado tiene la potestad de hipotecar los bienes materiales hasta que haya el cumplimiento. En caso de ser probada la negación de la filiación, quien haya solicitado la asistencia estará obligada a devolver el monto percibido por los últimos cinco años más el daño o perjuicio ocasionado. Con la ley, todo lo que se gana en la familia es de ambos, así sea un solo integrante el que traiga el salario. Solo la herencia personal y negocios anteriores al casamiento no son bienes gananciales.

5. ¿Por qué se amplía la manutención hasta los 25 años de edad?

Porque hasta los 18 años apenas terminan la secundaria, y el hijo debe proseguir con los estudios superiores para tener un oficio. La asistencia familiar no solo es con relación a dependientes descendientes, sino a dependientes ascendientes o colaterales. Entonces, los progenitores también tienen derecho a pedir una pensión a los hijos, al igual que un hermano a otro, siempre y cuando se demuestre la necesidad.

6. ¿Cómo aborda la ley la unión libre o el matrimonio de hecho?

El concubinato, que antes adquiría legalidad con la demostración de una convivencia de dos años, se elimina y se da paso a la unión libre, que adquiere legalidad por primera vez en una norma. Para legalizar esta unión, también llamada matrimonio de hecho, se suprime el requisito de demostrar la convivencia entre ambos. En el artículo 139 se estable que la persona podrá constituir libremente matrimonio o unión libre, una vez cumplida la mayoría de edad, 18 años. Así también, desde la vigencia plena de la norma se debe referir a la pareja como cónyuge o esposo, y no como concubino.

7. ¿Cómo se garantiza la legalidad de esta unión libre con la nueva ley?

Si una persona quiere garantizar la unión libre o matrimonio de hecho deber hacer el registro ante un juez de familia, puede hacerlo sola o solo, con una carta o poder concedido por la pareja en la que se señale la buena voluntad. La autoridad judicial verificará si uno de los contrayentes tiene algún antecedente de unión o matrimonio actual, situación que invalida el proceso. Aunque no exista el documento que legalice la unión libre, ésta adquiere su validez tras convivir dos años. En estos casos, solo bastará un testigo para la emisión de la certificación posterior. En el caso de bigamia, de igual forma no afectará la obligación de asistencia familiar del esposo o esposa para con sus hijos.

El artículo 175 señala como derechos de cónyuges la fidelidad, asistencia familiar, respeto y auxilio mutuo, además de la convivencia en un domicilio conyugal que haya sido elegido por ambos. La norma resalta la no obligatoriedad del o la cónyuge para tener relaciones sexuales. A esto se suma que en caso de desocupación o impedimento para trabajar en uno de ellos, el otro debe satisfacer las necesidades comunes como pareja y familia.

8. ¿Cuál es la edad de la emancipación que indica la nueva norma?

En el artículo 107 (Emancipación ante Notario de Fe Pública) se señala que la persona que ha cumplido los 16 años puede ser emancipada de su papá, mamá o tutor, siempre y cuando haya un acuerdo mediante declaración ante un notario de fe pública. Un hombre podía emanciparse tras un matrimonio a los 16 años y una mujer a los 14, pero el nuevo Código establece 16 años cumplidos para ambos, siempre y cuando se cuente con la autorización de la madre, padre o tutor.

9. ¿Qué estable la nueva redacción respecto a la tutela?

Con la ley, el procedimiento para obtener la tutela se simplifica a una sola audiencia oral, antes se debía seguir juicios extensos que solían durar años. De acuerdo con el artículo 67 (Obligatoriedad de la Tutela), las y los parientes que sean plenamente capaces están obligados a desempeñar la tutela, que incluye a los colaterales. El tutor, a partir de su designación, debe presentar en un plazo de cinco días un plan general sobre la manera en que cumplirá esta responsabilidad.

10. ¿Qué dice el Código respecto a los tipos de familias existentes?

En la anterior normativa solo se manejaban dos tipos de familia: funcional y disfuncional. Sin embargo, el nuevo Código reconoce cinco tipos: unimarentales (mamá e hijos), uniparentales (papá e hijos), familias ampliadas (que incluye a más integrantes como los abuelos o tíos), familias comunitarias (personas que viven en un albergue, por ejemplo) y familias no parentales (comunidad de personas que viven juntas bajo una serie de reglas comunes). En el artículo 2 (Las Familias y Tutela del Estado) se señala que las familias, desde su pluralidad, se conforman por personas naturales que deben interactuar de manera equitativa y armoniosa, y que permanecen unidas por relaciones afectivas, de parentesco, de adopción y otras formas, por un periodo indefinido de tiempo que está protegido por el Estado.

Nuevas actas en el Sereci

El Servicio de Registro Cívico (Sereci) anunció que una vez publicado el nuevo Código en la Gaceta Oficial se trabajará inmediatamente en los ajustes necesarios para la implementación del orden de apellidos, por ejemplo, los formularios que dejarán de identificar de forma obligatoria al apellido paterno, en primer lugar, y al materno, en segundo. La medida regirá para los recién nacidos que no cuenten con un certificado de nacimiento.

La revisión de procesos

Según el inciso cuarto de las Disposiciones Transitorias de la nueva norma, a partir de la publicación del Código, las autoridades judiciales deberán revisar cada seis meses y de oficio los procesos de su juzgado, y si el caso lo amerita, declarar la extinción de la pretensión a causa de la inactividad en una demanda, excepto en las situaciones de asistencia familiar y en aquellos en que por su naturaleza no puedan extinguirse.

El Plan de Implementación

El Código de las Familias y del Proceso Familiar dispone un Plan de Implementación, que incluye un reordenamiento de los juzgados, ajustes de mapas judiciales, adecuación de infraestructura, información sobre procedimientos y plazos, selección de nuevos jueces y la capacitación de los mismos, un modelo de atención y formación de los servidores. Todo lo señalado deberá ser tratado en un plazo de tres meses, previa publicación de la nueva norma.

No requiere reglamento

El Código no requiere reglamentación. Sin embargo, la disposición adicional segunda establece que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) emitirá circulares sobre la implementación y uniformización de procedimientos en todas las materias, que serán publicadas permanentemente en su portal de internet, mencionó el viceministro a.i. de Justicia y Derechos Fundamentales, Gabriel Machicao.

jueves, 20 de noviembre de 2014

Nuevo Código de Familia Matrimonio desde los 16 y divorcios rápidos


El nuevo Código de Familia promulgado ayer por el presidente Evo Morales aprueba el matrimonio desde los 16 años, en casos ‘excepcionales’, agiliza los divorcios con el alegato de “afectación del proyecto de vida en común”, la asistencia familiar será el 20 por ciento en relación al salario mínimo, entre otros aspectos.

La nueva norma es la Ley 603 denominada “Código de las Familias y del Proceso Familiar”. Regula las relaciones familiares y los derechos y obligaciones de sus integrantes y entrará en vigencia el 6 de agosto de 2015 en substitución de la Ley 996 del Código de Familia de 1988.

La Ley fue promulgada en la ciudad de Sucre, capital de Bolivia, por el Jefe de Estado y con la presencia de varias autoridades de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Entre los aspectos que destacó la ministra de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, Nardi Suxo, está el hecho que la asistencia familiar no podrá ser menor del 20 por ciento del salario mínimo

“Se señala este mínimo para evitar la discrecionalidad de las autoridades judiciales en la fijación de montos o porque se califican montos irrisorios en la asistencia familiar, muchas veces hasta de 50 bolivianos, 100 bolivianos, que no cubre ni siquiera el pago del abogado. Esto además a la paternidad y maternidad responsables, obliga a ambos padres”, afirmó Suxo.

De la misma manera, este nuevo Código de Familia aprueba la unión matrimonial entre hombres y mujeres, a partir de los 16 años de forma excepcional: “También en relación al tema de la edad del matrimonio o unión conyugal libre o de hecho, los 18 años se equipara la edad para contraer matrimonio excepcionalmente a los 16 años para hombres y mujeres”, afirmó Suxo pero no supo explicar los motivos de esta decisión que va en la norma.

En relación a las uniones libres, la Ley del Código de Familia recoge el artículo 663 de la Constitución Política del Estado que equipara una unión libre a un matrimonio.

En ese marco, se establecen las formas de reconocimientos simples, ya no se necesitan los dos años ni el reconocimiento judicial obligatorio, para garantizar los derechos patrimoniales de la pareja, “simplemente si hay una unión libre o de hecho, ésta debe ser reconocida jurídicamente”.

De otro lado, en este Código de Familia también se eliminan las causales de divorcio y se establece como único requisito a la afectación del proyecto de vida en común.

“¿Porque? - Muchas veces para llevar adelante un divorcio que es de mutuo acuerdo había que esperar los dos años de separación libreo, voluntaria para poder hacer un divorcio en paz y armonía, sin embargo, ahora sí se puede hacer este divorcio sin tener que esperar dos años. Es suficiente alegar afectación del proyecto de vida en común. Se evitan procesos largos y costosos”.

Lo novedoso, recalcó Suxo, es que a partir de la puesta en vigencia de esta norma se podrán hacer los divorcios a través de un notario de fe pública, cuando no hay hijos o no hay bienes gananciales.

“Este Código de Familias es innovador, que ha rescatado muchos temas de la legislación comparada, también tenemos que decir que es un código que se encuadra en nuestra realidad, lo que busca que sea una respuesta a nosotros los bolivianos, por ello es que se trabajó con expertos de nuestro país”, enfatizó.

DENUNCIAR VIOLENCIA

En tanto, el presidente Evo Morales, tras promulgar el nuevo Código de Familias pidió a la población, en especial a las mujeres no quedarse calladas cuando son víctimas de violencia y denunciar estos hechos. “A las hermanas, a las compañeras, denuncien”.

El Jefe de Estado se refirió a los hechos de violencia y feminicidio y dijo que los mismos están disminuyendo y no están en incremento. Lo que pasa es que ahora se denuncia más este tipo de agresiones, según su percepción.

De la misma forma, convocó a la sociedad en su conjunto a evitar de todas las formas posibles los actos de violencia, sobre todo contra la mujer.

“Este Código de Familias es para respetar el derecho de las familias (...) para seguir protegiéndolas. Esperamos que esta nueva norma sea aplicada para el bien de nuestras familias, para que los derechos de las familias sean respetados”, señaló el Jefe de Estado.

PROMULGAN EL CÓDIGO DE FAMILIAS

El presidente Evo Morales promulgó ayer en Sucre la Ley 603 del Código de las Familias y del Proceso Familiar en una ceremonia que se realizó en el hall del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). La norma reconoce el matrimonio civil y la unión libre o de hecho como instituciones sociales que dan lugar al vínculo conyugal orientado a establecer un proyecto de vida en común. También garantiza la asistencia familiar para la alimentación, salud, educación, vivienda y otros. ABI

sábado, 25 de octubre de 2014

Observan vacíos legales en el Código de Familia

El proyecto de Ley 060/2014 “Código de las Familias y del Proceso Familiar”, aprobado por la Cámara Baja y que está en espera de los ajustes de la Cámara Alta, es cuestionado por expertos en el tema, que detectan vacíos legales que aún no son contemplados. Docentes en Derecho de la Universidad Gabriel René Moreno (UAGRM), consideran que en la reglamentación pueden surgir nuevas interrogantes y que se debe crear juzgados especializados en aplicar esta ley.

Incrementar las pensiones no es suficiente. Entre las novedades del reformado "Código de las Familias y del Proceso Familiar", se observa el incremento de las pensiones, que suben del 20 al 25% del haber básico; sin embargo, no se puntualiza cómo aplicar esta situación en situaciones de padres con ingresos que no permitan cubrir la atención de 2 o más hijos, como plantea la realidad de la población boliviana y que en la mayoría de estos casos, se trata de padres sin ingresos fijos y sin boletas de pago que certifiquen su situación económica.

Cómo aplicar la ley a trabajadores informales. La abogada y docente de la UAGRM, Mireya Figueroa, plantea el siguiente dilema: “Qué puede suceder si un chofer de micro o cualquier trabajador que no tiene un salario fijo, y que además con más de 4 hijos en diferentes parejas es demandado por pensiones, cómo aplicamos la ley?, eso obliga a falsear la verdad y buscar alternativas que no desamparen a los niños, que son los primeros perjudicados”, la experta señala que la ley genera “vacíos legales”, cuando es reglamentada y no contempla soluciones puntuales, como “asignar nuevos jueces especializados en la aplicación de la nueva ley y todas las irregularidades que se puedan plantear”.

La Casa de la Mujer emite una opinión señalando que es mejor esperar que se apruebe en su totalidad, para luego analizar qué puntos se deben ajustar y qué hay que incluir en la nueva ley

viernes, 18 de julio de 2014

Los infanticidas purgarán 30 años de prisión según el nuevo Código



El nuevo Código Niño, Niña y Adolescente, promulgado ayer en el Palacio de Gobierno, instituye la pena de 30 años de cárcel sin derecho a indulto para quien cometa infanticidio violento. Además, incorpora 12 nuevos derechos para los menores.

“Anteriormente, el infanticidio estaba mal definido y la sanción era leve; en esta ley se sanciona con 30 años de cárcel sin derecho a indulto. No puede haber acoso en los colegios ni escuelas; el llamado bullyng (también) está sancionado”, dijo el presidente en ejercicio del Estado, Álvaro García Linera, luego de promulgar la norma.

El exasambleísta e impulsor del Código Niño desde 2012 Javier Zavaleta indicó que si bien en el país existe un régimen preciso sobre delitos contra la niñez y adolescencia, faltaba la sanción al infanticidio. “En la norma se visibiliza de forma concreta la gravedad de lo que es quitar la vida a un niño, a diferencia de lo que es a un adulto. Además, dará al juez el instrumento para dar su fallo”.

El presidente de la Cámara de Senadores, Eugenio Rojas, precisó que el castigo es para quien mate a una niña o a un niño, desde su nacimiento hasta sus 12 años, “cuando el hecho se haya producido en situación de vulnerabilidad del menor o cuando haya sido víctima de violencia física, psicológica o sexual, con anterioridad a la muerte”.

Con la participación de organizaciones de niños y adolescentes, además de entidades que trabajan con el sector, García Linera promulgó el nuevo Código, que permite el trabajo por cuenta propia a partir de los diez años. Zavaleta también se refirió a la inclusión en la norma de 12 derechos para niños y adolescentes, que no estaban establecidos en el Código de 1999.

Si se incumple eso, también habrá pena de cárcel. “Los nuevos derechos que incluye el Código para favorecer al niño, niña y adolescente se refieren a que se le debe dar un nivel de vida adecuado, a la atención médica de emergencia, a ejercer su salud sexual y reproductiva, al buen trato familiar”, detalló el exlegislador.

También están los derechos al acceso a un ambiente sano, al agua y saneamiento con calidad, a opinar, a participar, al derecho de petición, a la integridad personal, al buen trato y ser protegido contra la violencia sexual. Cuando una persona tenga pena ejecutoriada por delitos sexuales o violencia contra niños, estará impedida de tener contacto con cualquier grupo de menores, “no podrá acercarse ni siquiera a un parque infantil”, dijo Zavaleta.

Otros aspectos

Imputabilidad

La norma disminuye de 16 a 14 años la edad para la imputabilidad penal; los adolescentes que cometan delitos tendrán un trato diferenciado de los adultos.

Trabajo

El Código establece cuatro condiciones para el trabajo infantil: la decisión voluntaria del menor, la autorización de padres y/o tutores, el registro en las defensorías municipales de la niñez y en el Ministerio de Trabajo, que certifican la condición de pobreza.

Adolescentes

En el caso de trabajadores por cuenta ajena, los adolescentes no podrán ganar un sueldo inferior al mínimo nacional; además, firmarán un contrato de trabajo y contarán con todos los beneficios.

Adopciones

En el sistema de adopción se dará apoyo al padre o madre que adopte a un menor un permiso laboral de dos meses para que se dedique al niño; también se establece la inamovilidad laboral durante dos años.

Para García, norma refleja realidad boliviana

El presidente en ejercicio, Álvaro García Linera, consideró que si se promulgaba una ley en correspondencia con los convenios internacionales (como con la OIT), la norma no se iba a cumplir porque la realidad boliviana tiene otras características y otras necesidades.

“Acabamos de promulgar una ley que ha costado elaborarla porque había un conjunto de convenios internacionales que el Estado ha firmado, referidos a los derechos de los niños, pero existe una realidad boliviana”, afirmó.

Los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establecen la edad mínima para trabajar desde los 14 años y hacen excepciones desde los 12 en países en vías de desarrollo. La anterior semana, la entidad internacional anunció que investigará a Bolivia por esta nueva ley.

El representante de los niños y adolescentes trabajadores de Unastbo, Eddy Román, criticó la política de la OIT porque, en su criterio, impuso a los países latinoamericanos la edad mínima para el trabajo infantil y su erradicación. “Bajo esta forma de pensar de la OIT se impuso a los países la idea del trabajo infantil a los 14 años y que se lo erradique, sin tomar en cuenta la realidad de cada país. La OIT lanza una ley para que los países la cumplan, pero la realidad es que menores de diez años estamos presentes aquí”.

El presidente de la Cámara de Senadores, Eugenio Rojas, explicó que Bolivia no está incumpliendo los convenios internacionales. Consideró que la norma es eventual para que disminuya el trabajo infantil debido a que hasta 2025 se aplicarán políticas de Estado que erradicarán las condiciones que causan el trabajo infantil.

Actores de la firma del código

Tenemos una buena ley: Álvaro García, presidente en ejercicio

“Tenemos una buena ley que protege al niño, niña y adolescente; que articula los sistemas dispersos del Estado y los convierte en sujetos participantes de sus derechos”.

No erradicar el trabajo infantil: Eddy Román, adolescente de la Unatsbo

“La Unatsbo lo dice a voz en cuello ‘no a la erradicación del trabajo infantil’ y lo hace desde hace más de cuatro años. Es la lucha constante, y creemos que seguirá todavía”.

Un código debatido y consensuado: Eugenio Rojas, presidente del Senado

“El nuevo Código Niña, Niño y Adolescente fue debatido, consensuado y elaborado con los niños, niñas y adolescentes y los sectores involucrados a nivel nacional e internacional”.

jueves, 10 de julio de 2014

Aprueban en grande proyecto de Ley del Código de Familias

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó ayer, en su estación en grande, el proyecto de la Ley del Código de Familias y del Proceso Familiar, norma que está fundamentada en la filosofía del vivir bien, informaron fuentes oficiales.

"En sesión ordinaria de este miércoles, la Cámara de Diputados aprobó en grande el Proyecto de Ley 060, Código de Familias y del Proceso Familiar, el mismo que está fundamentado en la filosofía del vivir bien en armonía. Su tratamiento en detalle fue diferido para el jueves 10", remarca una nota institucional.

PROYECTO Esa norma, que fue presentada en primera instancia por el Ministerio de Justicia a la Cámara de Diputados y derivada a la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral, fue socializada durante varios meses en todo el país.

El proceso de socialización dio lugar a modificaciones sobre la base de las propuestas recogidas de la población.

El proyecto tiene 451 artículos, ocho disposiciones transitorias, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones finales y dos disposiciones derogatorias y abrogatorias, que están estructurados por un título preliminar y dos libros.

Según fuentes del Legislativo, el objetivo de la ley es regular los derechos y obligaciones de las familias, las relaciones familiares y la tutela del Estado de los derechos de las familias y de sus integrantes sin discriminación ni distinción alguna.

Así también prevé los derechos sociales de las familias y fija disposiciones sobre protección de las familias y el rol del Estado, además de la protección de las familias en situación de vulnerabilidad.

Entre las variantes al Código anterior, la nueva norma elimina las causales de divorcio y se establece como único requisito la afectación al "proyecto de vida en común", con el objetivo de evitar procesos largos y costosos.

En el proyecto de Código de Familias se eliminan las causales de divorcio y se establece como único requisito la afectación al “proyecto de vida en común”.


miércoles, 25 de junio de 2014

Senado prevé aprobación del Código Niña, Niño, Adolescente

Esta semana se espera la aprobación del pleno camaral del Código Niña, Niño, Adolecente, así lo anunció Eugenio Rojas, presidente de la Cámara Alta, aunque no pudo aclarar algunas contradicciones sobre la edad mínima del trabajo de este sector en la población y de las organizaciones con quienes habrían consensuado la aprobación de esta norma.

El presidente de la Cámara de senadores, Eugenio Rojas, informó que el pleno camaral prevé aprobar esta semana el nuevo código con las observaciones y sugerencias que hizo este sector poblacional en la redacción de la nueva norma.

“Esta semana está prevista para aprobar en la Cámara de Senadores el proyecto de ley Código Niña, Niño Adolescente y algunos puntos que fueron debatidos con niños”, afirmó Rojas, aunque no estableció de forma específica a qué agrupaciones de niños se refería.

Asimismo, habló sobre las observaciones que hicieron los niños en la edad mínima de trabajo, aunque nuevamente, con algunas contradicciones que el mismo presidente de la Cámara Alta no pudo explicar: “Los niños pueden trabajar a partir de los 14 años pero está prohibido el trabajo del niño, niña de menores de 14 años”, “ellos dicen, nosotros llevamos algo de dinero, algo de comida, para nuestro cuaderno, lápiz, si no trabajamos de qué vamos a vivir preguntaban los niños y de ahí se ha clasificado varios trabajos”.

“Hemos clasificado el trabajo familiar, el trabajo en la casa está permitido juntamente con el padre y la madre, también en la comunidad, puede hacer algunas actividades comunitarias, pero no está permitida la labor fuera de eso. Por ejemplo que un niño tenga el horario laboral de 8.30 a 18.30; pero bajo las normas que están establecidas, primero tiene que ir a la escuela, antes es su educación. No puede trabajar 8 horas, puede trabajar 6 horas y dos para que dedique a su estudio, el salario no puede ser distinto de un niño de 16, 17 años, hay un salario mínimo nacional en el Estado boliviano y eso se tiene que respetar, incluso para los pequeños”, concluyó.

DETALLES

La ley indica que desde la concepción hasta los 18 años todos los derechos de la niña y del niño están vigentes, también se clasifica por etapas de la vida misma, la primera infancia de 0 hasta cumplir los 5 años, la segunda infancia de 6 hasta 12 años. De 12 hasta 18 años la etapa de adolescente.

domingo, 22 de junio de 2014

Comisión de Constitución aprueba en detalle Código Niña, Niño y Adolescente

La comisión de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral del Senado aprobó en su estación en detalle el nuevo Código Niña, Niño, y Adolescente, introduciendo cinco nuevos artículos y 34 modificaciones.

El presidente de esta instancia legislativa, el senador Adolfo Mendoza (MAS), informó que de acuerdo al artículo 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y de las Convenciones 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se establece la fragmentación de la edad, es así que el primer nuevo artículo hace referencia a la primera infancia, es decir niñas y niños comprendidos entre las edades de cero (0) a cinco (5) años cumplidos, y a la infancia escolar, niñas y niños comprendidos entre las edades de seis (6) a doce (12) años cumplidos.

Se estableció, como una segunda modificación, que los menores de edad comprendidos entre los 10 y 18 años pueden y deben expresar y asentir libremente su voluntad de realizar cualquier actividad laboral o trabajo. Mientras tanto, otra modificación hace referencia a las disposiciones protectivas para niñas, niños y adolescentes que asumen actividades laborales por cuenta propia.

Un cuarto aspecto es el establecimiento de obligaciones en el proceso de adopción, que vela por los intereses y el bienestar de los menores de edad. Por último se definió que si un informe es favorable para la adopción de un menor de edad, se señalará audiencia para el periodo pre-adoptivo a realizarse dentro los cinco días, en caso de ser desfavorable se dará por concluido el proceso, aunque la decisión podrá ser apelada.

La aprobación de este nuevo Código se da luego de que en diciembre del año pasado, menores de edad salieron a las calles para exigir al Gobierno respeto a los niños trabajadores. Específicamente reclamaron por la edad hábil para trabajar, pues consideraron que no debería establecerse una edad mínima.

La Cámara de Diputados, en ese entonces, aprobó este Código con el límite de edad para el trabajo infantil, con todos los beneficios de un trabajador común, a partir de los 14 años de edad, lo que provocó el rechazo de los menores de edad. Desde ese entonces, el proyecto se paralizó en su tratamiento en la Cámara Alta.

El informe de la comisión legislativa será considerado por el pleno camaral del Senado para su respectiva revisión y aprobación la próxima semana.

lunes, 9 de junio de 2014

EL MATRIMONIO RELIGIOSO ES EXCLUIDO DEL PROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS

De aprobarse la nueva norma, la unión religiosa tendrá valor legal excepcional.

El proyecto del Código de Familias y del Proceso Familiar excluye de sua rtículos a la unión matrimonial religiosa e incorpora figuras y causales que impiden el matrimonio civil o la unión libre, como el atentar contra la vida del ex o la ex esposa.

El documento que se encuentra en mesa de la Cámara de Diputados para su consideración y aprobación respectiva elimina de su texto el "matrimonio religioso" que es reconocido en el Cógido de Familia vigente.

En el título de la "constitución del matrimonio", artículo 42 de la norma vigente señala que el matrimonio religioso es independiente del civil y puede celebrárselo libremente de acuerdo a la creencia de los contrayentes; pero sólo tendrá validez legal y producirá efectos jurídicos el matrimonio civil.

Efectos civiles de la unión religiosa. Sin embargo, el actual Código de Familia establece la legalidad del matrimonio religioso y con validez legal en ciertas excepciones.

"No obstante, el matrimonio religioso será válido y surtirá efectos jurídicos cuando se lo realice en lugares apartados de los centros poblados donde no existan o no se hallen provistas las oficialías del registro civil, siempre que cumplan con los requisitos exigidos (edad, salud mental, consanguinidad y libertad de estado) y se lo inscriba en el registro civil más próximo, debiendo el celebrante enviar para ese fin al oficial del registro civil el acto de celebración y demás constancias bajo su exclusiva responsabilidad y sujeto a las sanciones que se establecerán en su caso, sin perjuicio de que puedan hacerlo los contrayentes o sus sucesores".

Proyecto de código de familia. El nuevo proyecto del Código de las Familias que será considerado próximamente en la Cámara Baja, en su capítulo de la "constitución del matrimonio" sólo considera dos aspectos, el matrimonio civil y el de unión libre o de hecho, y ya no incorpora el matrimonio religioso.

El matrimonio civil y la unión libre o de hecho son instituciones sociales que dan lugar al vínculo conyugal orientado a establecer un proyecto de

vida en común, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la presente Ley, conllevan iguales efectos jurídicos tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges como respecto a las hijas o hijos adoptados o nacidos de aquellas.

Para ser efectivo el matrimonio civil y la unión libre o de hecho deben cumplir las siguientes condiciones: consentimiento; diferencia de sexos; edad; y libertad de estado.

Impedimentos para el matrimonio civil. De acuerdo con el proyecto de la futura norma hay cinco factores que impiden a las personas contraer el matrimonio civil o la unión libre.

Entre los impedimentos están la interdicción, parentesco sanguineo, parentesco adoptivo, impedimento por delito o vínculo por tutela.

Si bien algunas de estas figuras están incorporadas en el Código vigente, establece figuras específicas que impiden la unión por lo civil y libre en casos relacionados con la justicia penal.

El artículo 148 (Interdición) del proyecto de ley señala que no se puede constituir el matrimonio o la unión libre si uno de los contrayentes es declarado judicialmente interdicto.

En tanto que el artículo 151 del proyecto (impedimento por delito) sostiene que la persona está impedida de constituir matrimonio civil o unión libre o de hecho cuando haya sido sentenciada por tentativa, complicidad o haber consumado el delito de homicidio, feminicidio o asesinato de la o del cónyuge de la otra persona.

También señala que mientras la causa esté pendiente, se suspende la constitución del matrimonio civil o de la unión libre o de hecho.

475 artículos contiene el proyecto del Código de las Familias y Proceso Familiar que está en Diputados.

El proyecto del código de las familias dispone regularizar de forma voluntaria la unión libre o de hechoi. La futura norma, en su artículo 171, hace referencia a las posibilidades que tienen los cónyuges de registrar su unión.

Para el efecto, en el documento establece que ambos, de mutuo acuerdo, podrán solicitar el registro de su unión: a) ante Oficial de Registro Civil correspondiente a su domicilio; b) en el sistema informático del Servicio de Registro Cívico.

Además, señala que "tiene validez jurídica y probatoria el acto de registro realizado por ambas personas en documento digital y aprobado a través de firma digital, por medio electrónico u otro de mayor avance tecnológico", y c) en caso de pertenecer a una nación o pueblo indígena originario campesino, su autoridad, de acuerdo a normas y procedimiento de registro de la unión, la hará conocer al Servicio de Registro Cívico correspondiente a su domicilio.



Asimismo, uno de los cónyuges podrá realizar el registro unilateral de unión libre o de hecho ante el Oficial de Registro Civil, quien publicará en el portal web del SERECI y notificará a la o el otro cónyuge de la unión para que en el plazo de veinticinco (25) días hábiles se presente a ratificar el registro. Si la o el notificado no compareciere, el Oficial de Registro Civil en el plazo de dos (2) días remitirá antecedentes al Juzgado Público en materia familiar.