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jueves, 27 de noviembre de 2014

Disposiciones del nuevo código

1 CINCO TIPOS DE FAMILIA

Igualdad de derechos y de protección

La nueva norma reconoce la existencia de cinco tipos de familia: la nuclear (mamá, papá e hijos), las unimarentales (mamá e hijos) o uniparentales (papá e hijos), las ampliadas o extendida (que incluye a más integrantes como los abuelos o tíos), las comunitarias (personas que viven en un albergue, por ejemplo) y familias no parentales (comunidad de personas que viven juntas y que se rigen por sus usos y costumbres).

Por la inclusión de este reconocimiento a los diversos tipos de familias el código lleva el nombre "de las familias". En la anterior normativa sólo se manejaban dos tipos de familia: funcional y disfuncional.

En el artículo 2 (Las Familias y Tutela del Estado) se señala que "las familias, desde su pluralidad, se conforman por personas naturales que deben interactuar de manera equitativa y armoniosa, y se unen por relaciones afectivas, de parentesco por consanguinidad, de adopción y afinidad u otras formas, por un periodo indefinido de tiempo, protegido por el Estado, bajo los principios y valores previstos en la Constitución Política del Estado".

Las diversas formas de familias, según el código, gozan de igualdad de condiciones, sin distinción, en función a la dinámica social y la cualidad plurinacional de la sociedad boliviana.

En consecuencia, según el artículo 4, el Estado está obligado a proteger a las familias, respetando su diversidad y procurando su integración, estabilidad, bienestar, desarrollo social, cultural y económico para el efectivo cumplimiento de los deberes y el ejercicio de los derechos de todas y todos sus miembros.



2 NEGACIÓN DE MATERNIDAD O DE PATERNIDAD

Pericias o medios de prueba científica biológica

Con la nueva norma la persona que niega la paternidad o maternidad deberá cargar con los gastos de exámenes de ADN (o pericias para probar la determinación de la filiación).

La acción de filiación judicial, la acción de impugnación de filiación o la acción de negación de la filiación se prueban mediante pericia científica biológica aplicada por la entidad autorizada por el Estado, salvo que la o el demandado impugne la denuncia al contestar la demanda, establece el artículo 30.

En el caso del citado para la prueba científica, que sin justo motivo se niegue a someterse a la misma, se presumirá por cierto lo afirmado por la contraparte.

La prueba de descargo "estará a cargo de quien niegue la filiación. En caso de probarse la no filiación, los gastos incurridos corresponderán a quien haya indicado la filiación", dice el artículo 30. En el artículo 18 se establece que la maternidad o paternidad, puede ser negada por quien figure en el registro como padre o madre, en el plazo máximo de seis meses desde que ha tomado conocimiento de su registro.

La persona que registró una filiación errónea, puede también plantear la acción de negación de maternidad o paternidad en el término de cinco años computable desde la inscripción en el Servicio de Registro Cívico.

En los casos en que se haya recurrido a técnicas de reproducción asistida con consentimiento escrito previo, informado y libre, de la madre, del padre o de ambos, no se aplica la impugnación de filiación para quienes hubiesen dado su consentimiento.



3 ORDEN EN LOS APELLIDOS

El apellido materno podrá registrarse antes que el paterno

La posibilidad de priorizar el apellido materno antes que el paterno o llevar un solo apellido, no los dos, es una de las innovaciones del nuevo Código de Familias. Hasta ahora, era obligatorio que vaya el primer apellido paterno y como segundo, el materno.

Ahora, la pareja podrá decidir libremente, en base a un acuerdo, el orden del apellido con el que registrarán a cada uno de sus hijos e hijas al nacer; uno puede llevar el apellido paterno como primero y el materno como segundo; mientras que el otro puede llevar estos a la inversa.

Al respeto, el código establece que debe haber acuerdo de la pareja al inscribir al hijo o hija con los apellidos de los progenitores, y un orden definido.

Segundo, en el caso de madres o padres solteros, éstos tienen derecho a inscribir a su hijo o hija con un solo apellido y si la pareja decide asumir luego, puede secundar con su apellido.

La tercera opción, es que hijos o hijas en su mayoría de edad (18 años) puedan cambiar el orden de sus apellidos.

De acuerdo a los legisladores y algunos juristas, la introducción de estas posibilidades no va acarrear problemas en el sistema judicial, pero sí va requerir de algunas adecuaciones en el actual sistema de registro civil e identificaciones, por ejemplo se tendrá que eliminar en los documentos la especificación de apellido paterno como primero, y de apellido materno como segundo, deberá señalar únicamente primer y segundo apellido.

Esta disposición ya está vigente para los infantes que aún no cuentan con certificado de nacimiento.



4 MONTO DE LA ASISTENCIA FAMILIAR

No menor al 20 por ciento del salario mínimo

El nuevo código introduce varios cambios con relación a la obligación económica de los progenitores para cubrir los gastos de alimentación, educación, entretenimiento y otros de los hijos. Entre esos cambios está que el monto de la asistencia no podrá ser menos al 20 por ciento del salario mínimo (Bs 288), actualmente el juez fijaba en función a los ingresos declarados del progenitor.

"En los casos en que exista un ingreso mensual igual o menor al salario mínimo nacional sea fijo o no, o en los casos en que el ingreso anual sea equivalente por mes al salario mínimo, el monto calificado no podrá ser menor al veinte por ciento (20%) del salario mínimo nacional, y se incrementará si existiere más de una beneficiaria o beneficiario de acuerdo a sus necesidades ", señala el artículo 116.

Si hay más de un hijo, un juez será quien definirá el monto a pagar precautelando la estabilidad económica de quien proporciona la pensión.

Otro cambio, es la extensión de la asistencia hasta los 25 años (actualmente era sólo hasta la mayoría de edad del beneficiario, es decir 18 años) siempre y cuando la dedicación a su formación técnica o profesional no tenga interrupciones y evidencie resultados satisfactorios.

El monto debe ser depositado en una cuenta bancaria para evitar la “peregrinación" del tutor para recibir el dinero y para efecto de control de las demoras. Asimismo, ante el incumplimiento el juez podrá disponer la retención de las cuentas del progenitor ante el incumplimiento de la obligación.



5 EMANCIPACIÓN A PARTIR DE LOS 16 AÑOS

El nuevo código fija esa edad para varón y mujer

En el artículo 107 (Emancipación ante Notario de Fe Pública) se señala que la persona que ha cumplido los 16 años puede ser emancipada de su papá, mamá o tutor, "siempre y cuando éstos estén de acuerdo mediante declaración ante un Notario de Fe Pública". El interesado presentará testimonio de la misma al Servicio de Registro Cívico.

Las personas podían emanciparse tras un matrimonio, con el antiguo código, a los 16 años en caso del varón y a los 14, de la mujer. En la nueva norma se fija los 16 años cumplidos para ambos, siempre y cuando se cuente con la autorización de la madre, padre o tutor.

Los 18 años es la edad mínima para contraer matrimonio, excepcionalmente a los 16 previa autorización.

Según el artículo 105: "La emancipación capacita al menor para regir su persona y administrar sus bienes".

"La persona menor de edad que constituye matrimonio o unión libre se emancipa de derecho. La desvinculación conyugal o nulidad del matrimonio o de la unión libre no lo restablece a su antigua condición, salvo que por las condiciones físicas o emocionales lo amerite, lo que será determinado por el equipo multidisciplinario de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia", especifica el artículo 106.

Esta decisión es una de las más cuestionadas, debido a que consideran que los adolescentes de 16 años no tienen la madurez para asumir las responsabilidades del matrimonio o de los hijos y las obligaciones económicas que implica un proyecto de vida.



6 LEGALIZACIÓN DE LA UNIÓN LIBRE

Registro sin intervención judicial, elimina el concubinato

El nuevo código equipara la unión libre o de hecho con el matrimonio, produce los mismos efectos que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales.

Se establecen formas de reconocimiento simples y ya no se requieren los dos años de convivencia, ni la intervención judicial obligatoria, con lo que se elimina la figura de concubinato.

Se reconocen aquellas uniones matrimoniales y aquellas uniones libres o de hecho que establece la Constitución siempre y cuando cumplan condiciones de permanencia de ser únicas y sostenibles.

Las parejas podrán registrar, ante el Servicio de Registro Cívico (Serecí) o ante Autoridades Indígenas Originario Campesinas, su unión libre o de hecho sin necesidad de intervención judicial.

La desvinculación de la unión libre, procede en la vía judicial por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas. También proceden en la vía notarial por mutuo acuerdo, eliminándose las causales de divorcio.

El concubinato que antes adquiría legalidad con la demostración de una convivencia de dos años, con la nueva norma esto ya no es necesario para legalizar esa unión, también llamada matrimonio de hecho. Ahora sólo se requiere una carta o poder concedido por la pareja que señale la buena voluntad de ambos, de manera que puede ser presentada por sólo uno de ellos ante el juez, el que verificará si uno de los contrayentes tiene algún antecedente de unión o matrimonio actual.



7 LA AGILIZACIÓN DEL DIVORCIO

Se elimina las causales de divorcio

En el nuevo código se eliminan las causales de divorcio y se definen tres figuras: de mutuo acuerdo, cuando no hay bienes personales ni patrimoniales; de mutuo acuerdo existiendo bienes patrimoniales e hijos; y el divorcio contencioso, cuando no hay acuerdo entre ambas partes y sólo la necesidad de la separación. En el primer caso, el divorcio será a través del Notario de Fe Pública, siempre y cuando no hayan bienes gananciales, ni hijos o éstos sean mayores de 25 años. Antes debía esperarse dos años para lograr la desvinculación familiar.

En los otros casos, el divorcio será vía judicial, en la que la autoridad no debe emitir juicio de valor alguno para la reconciliación.

Con la nueva norma se eliminan las causales y se establece como único requisito la aceptación de ambas partes y la afectación al proyecto de vida en común, con lo que se evitan largos procesos, además de comprar testigos o justificativos médicos. Los divorcios suelen demorar hasta dos años, pero con este código se agiliza el trámite en un tiempo mínimo de una semana, en caso de mutuo acuerdo; pero si hay contradicciones, hasta tres meses o seis, como máximo plazo en situación de apelación y casación (recurso extraordinario para anular una sentencia judicial).

Si hay apelación tiene que durar máximo seis meses con todo y apelación.



8 TUTELA COMPARTIDA DE LOS HIJOS

Se eliminan los papás "domingo" o de "parque"

El nuevo código señala que la guarda de los hijos deberá ser compartida e igualitaria en casos de separación de la pareja.

Con la ley, el procedimiento para obtener la tutela se simplifica a una sola audiencia oral, antes se debía seguir juicios extensos que solían durar años. De acuerdo con el artículo 67 (Obligatoriedad de la Tutela), las y los parientes que sean plenamente capaces están obligados a desempeñar la tutela, que incluye a los colaterales.

El artículo 73 establece que la o el tutor a partir de su nombramiento en un plazo de cinco días debe presentar un plan general sobre la manera que se propone cumplir la gestión tutelar respecto al cuidado de la persona tutelada y a la administración de sus bienes; éste puede ser apoyado en su elaboración por una institución de gestión social.

El plan general además contendrá un inventario estimativo de los bienes de la persona afectada y la o el tutor prestará una fianza suficiente que garantice su gestión y será modificada con autorización judicial. Se eximen de estas formalidades cuando la persona afectada no tiene bienes.

El plan debe comprender por ejemplo el tiempo que destinará en la semana para que el hijo cumpla sus obligaciones escolares.



9 LA INFIDELIDAD ES PENADA

La bigamia y las múltiples uniones libres

El nuevo Código de Familias contempla sanciones penales para la bigamia, que ya era sancionada en la anterior ley, pero además establece castigo para los infieles.

La anterior norma consideraba bigamia sólo los casos en que una persona estaba casada por lo civil con otras dos, el hecho está tipificado como delito en el Código Penal. Ahora se dará esta figura al estar casado con una y convive además con otra u otras, aunque con esta última no haya contraído matrimonio.

Una persona casada (hombre o mujer), y que a la vez tenga otra pareja con la que también conviva, puede estar sujeta a procesos judiciales con privación de libertad, así lo establece el nuevo Código de Familias promulgado la semana pasada.

En el artículo 168 se establece la bigamia o múltiples uniones libres, como causal de nulidad del matrimonio.

"En el caso de bigamia o múltiples uniones libres, si la o el cónyuge opone la nulidad del matrimonio o de la unión libre, la vigencia del primer vínculo conyugal persiste sin que ello afecte las obligaciones de la madre o padre hacia las hijas e hijos habidos en cualquiera de los vínculos. Se salvan efectos de naturaleza patrimonial regulados en otras leyes", señala el artículo 169.

En el caso de bigamia, de igual forma no afectará la obligación de asistencia familiar del esposo o esposa para con sus hijos.



10 LA UNIÓN ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO

No específica, pero tampoco prohíbe

El nuevo código no especifica si se reconocen o no las uniones de personas del mismo sexo, que fue una de las demandas de las organizaciones que representan a las comunidades GLBT (Gays, Lesbianas, Bisexuales y Transexuales) para poder ejercer los derechos que tiene cualquier otra pareja.

Según la diputada Marianela Paco en el debate del nuevo anteproyecto del código se tuvieron varias reuniones con los representantes de este colectivo y se llegaron a dos acuerdos, primero el eliminar de la nueva normativa todo aquello que sea discriminatorio contra ellos y así se lo hizo, se suprimieron todas las palabras que les afectaban.

Un segundo acuerdo, dijo que fue el dejar abierto el tema para su consideración en una norma específica como se establece en la disposición transitoria quinta del nuevo código. Además dejó en claro que para su inclusión no se requiere modificar la Constitución, sólo se tiene que aplicar los derechos fundamentales y dentro de ellos está la no discriminación.

"La Asamblea Legislativa Plurinacional sancionará las leyes específicas complementarias al presente código, garantizando el reconocimiento y ejercicio de todos los derechos de la pluralidad y diversidad de las familias y sus integrantes", señala textualmente la disposición quinta del código.

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