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domingo, 31 de octubre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1818 - El presente Decreto Supremo tiene por objeto la creación de la Editorial del Estado Plurinacional de Bolivia.

 DECRETO SUPREMO N° 1818

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 106 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información.

 

Que el Decreto Supremo N° 0793, de 15 de febrero de 2011, crea el Ministerio de Comunicación, que tiene entre sus atribuciones proponer, diseñar y definir políticas, estrategias y normas de comunicación gubernamental.

 

Que es necesario facilitar al gobierno central, así como a las entidades del sector público, el acceso a la producción impresa oportuna y de calidad, a precios económicos, de diversos documentos y publicaciones destinadas a la difusión, educación e información de las políticas públicas del Estado Plurinacional.

Que es prioridad nacional contar con una Editorial del Estado Plurinacional de Bolivia siendo necesario para el efecto contar con una imprenta que por las características específicas para su adquisición, requiere de la aprobación de una norma que autorice la contratación directa de bienes y servicios.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto la creación de la Editorial del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN).

 

I. Se crea la Editorial del Estado Plurinacional de Bolivia, como una unidad dependiente del Ministerio de Comunicación.

 

II. La estructura y funcionamiento de la unidad señalada en el Parágrafo precedente, será establecida mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Comunicación.

 

ARTÍCULO 3.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).

 

I. Se autoriza al Ministerio de Comunicación la contratación directa para la adquisición de una imprenta nueva marca Heidelberg con todos los equipos y accesorios necesarios para su funcionamiento, así como bienes, obras y servicios necesarios para la implementación de la Editorial del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

II. El procedimiento para la contratación directa de bienes, obras y servicios será aprobado mediante Resolución Ministerial expresa del Ministerio de Comunicación.

 

III. El Ministerio de Comunicación, una vez formalizadas las contrataciones deberá:

 

  1. Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;

  2. Registrar la Contratación Directa de Bienes y Servicios en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS);

  3. Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS), se solicitará el Certificado del Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE, al proveedor que reemplazará la documentación validada por el sistema, para la formalización de la contratación, según lo establecido en la reglamentación.

ARTÍCULO 4.- (FINANCIAMIENTO).

 

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar un traspaso presupuestario interinstitucional con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, por un monto de hasta Bs75.345.000.- (SETENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS) a favor del Ministerio de Comunicación, para la adquisición de la imprenta.

 

II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar los traspasos presupuestarios interinstitucionales de acuerdo a disponibilidad financiera del TGN, a favor del Ministerio de Comunicación, para la implementación y funcionamiento de la Editorial del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Comunicación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil trece.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. 

DECRETO PRESIDENCIAL N° 1817 - Desígnese MINISTRA INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a la ciudadana Nemesia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 1817

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el señor Luís Alberto Arce Catacora, Ministro de Economía y Finanzas Públicas, mediante nota MEPF/DM/JG - 5153/2013, de 26 de noviembre de la presente gestión, comunica que se ausentará del país en misión oficial el día 03 de diciembre de 2013, a la ciudad de Lima – República del Perú, a objeto de asistir a la “CXLIX Reunión de Directorio de la Corporación Andina de Fomento-CAF”, por lo que solicita la designación de Ministro Interino mientras dure su ausencia.

 

Que es necesario designar Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRA INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a la ciudadana Nemesia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil trece.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 1816 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, al ciudadano Juan Ramón Quintana Taborga, Ministro de la Presidencia,

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 1816

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que la señora Elba Viviana Caro Hinojosa, Ministra de Planificación del Desarrollo, mediante nota MPD/DGAJ/EXT Nº 456/2013, de 20 de noviembre de la presente gestión, comunica que se ausentará del país en misión oficial el día 03 de diciembre de 2013, a la ciudad de Lima – República del Perú, a objeto de participar en la “CXLIX Reunión del Directorio de la Corporación Andina de Fomento – CAF”, por lo que solicita la designación de Ministro Interino mientras dure su ausencia.

 

Que es necesario designar Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, al ciudadano Juan Ramón Quintana Taborga, Ministro de la Presidencia, mientras dure la ausencia de la titular.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil trece.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 1815 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, al ciudadano Roberto Iván Aguilar Gómez, Ministro de Educación

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 1815

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la señora Nardi Suxo Iturry, Ministra de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, mediante CARTA/MTILCC/DGAJ/ 2013-0347, recibida el 22 de noviembre de 2013, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 02 al 10 de diciembre de 2013, a las ciudades de Madrid, Barcelona y Murcia - Reino de España, a objeto de participar en la Rendición Pública de Cuentas de la Misión Diplomática y Consulados de Bolivia en ese país, por lo cual solicita la designación de Ministro Interino, mientras dure su ausencia.

 

Que es necesario designar Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, al ciudadano Roberto Iván Aguilar Gómez, Ministro de Educación, mientras dure la ausencia de la titular.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil trece.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga. 

DECRETO PRESIDENCIAL N° 1814 - Desígnese MINISTRA INTERINA DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, a la ciudadana, Ana Teresa Morales Olivera, Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 1814

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

Que el Señor Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, mediante CITE: MOPSV/DESP. 1795/2013, de 11 de noviembre de 2013, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 28 al 30 de noviembre de 2013, a la ciudad de Santiago – República de Chile, a objeto de participar en la “IV Reunión Ordinaria de Ministros del Consejo Suramericano de Infraestructura y Planeamiento (COSIPLAN)”, razón por la cual solicita se designe Ministra Interina mientras dure su ausencia.

 

Que es necesario designar Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRA INTERINA DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, a la ciudadana, Ana Teresa Morales Olivera, Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, mientras dure la ausencia del titular.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil trece.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 1813 - Modifíquese el Decreto Presidencial Nº 1755, de 08 de octubre de 2013,

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 1813

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

CONSIDERANDO:

Que en fecha 08 de octubre de 2013, se emitió el Decreto Presidencial Nº 1755, que designo Ministro Interino de Planificación del Desarrollo al ciudadano Juan Ramón Quintana Taborga, Ministro de la Presidencia, por los días 09 al 13 de octubre de 2013, debido a que la señora Elba Viviana Caro Hinojosa, Ministra de Planificación del Desarrollo, comunico que se ausentará del país en misión oficial del 09 al 13 de octubre de 2013, a la ciudad de Washington D.C. – Estados Unidos de América.

 

Que de acuerdo a la nota MPD/DGAJ/EXT Nº 370/2013, de 09 de octubre de 2013, la señora Elba Viviana Caro Hinojosa, Ministra de Planificación del Desarrollo, solicitó la modificación del Decreto Presidencial Nº 1755, en cuanto a la fecha del Interinato, señalando que por motivos de enfermedad le imposibilitaron cumplir con sus funciones y el itinerario programado, modificando su comisión por viaje a partir del 10 al 13 de octubre de 2013.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo dispone que es necesario designar Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifíquese el Decreto Presidencial Nº 1755, de 08 de octubre de 2013, en cuanto a la fecha del interinato del ciudadano Juan Ramón Quintana Taborga, Ministro de la Presidencia, como interino del Ministerio de Planificación del Desarrollo, objeto del Decreto Presidencial referido, por el lapso únicamente del 10 al 13 de octubre de 2013.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil trece.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga. 

DECRETO PRESIDENCIAL N° 1812 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, al ciudadano Mario Virreira Iporre, Ministro de Minería y Metalurgia

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 1812

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el señor Juan José Hernando Sosa Soruco, Ministro de Hidrocarburos y Energía, mediante nota MHE-9453 DESP-1754, de 20 de noviembre de la presente gestión, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 27 noviembre al 01 de diciembre de 2013, a la ciudad de Punta Cana – República Dominicana, a objeto de asistir a la “XLIII Reunión de Ministros de Estado convocada por la Organización Latinoamericana de Energía – OLADE”, por lo que solicita la designación de Ministro Interino mientras dure su ausencia.

 

Que es necesario designar Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, al ciudadano Mario Virreira Iporre, Ministro de Minería y Metalurgia, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil trece.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

SUSCRIPCION OBLIGATORIA

DECRETO SUPREMO N° 1811 - Se complementa la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Supremo N° 1802

 DECRETO SUPREMO N° 1811

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el numeral 7 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, determina que es función del Estado promover políticas de distribución equitativa de la riqueza y de los recursos económicos del país, con el objeto de evitar la desigualdad, la exclusión social y económica, y erradicar la pobreza en sus múltiples dimensiones.

 

Que el Decreto Supremo N° 1802, de 20 de noviembre de 2013, instituye el Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” para las servidoras y los servidores públicos, trabajadoras y trabajadores del Sector Público y Privado del Estado Plurinacional, que será otorgado en cada gestión fiscal, cuando el crecimiento anual del Producto Interno Bruto – PIB, supere el cuatro punto cinco por ciento (4.5%).

 

Que es necesario ampliar el plazo para el pago del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” para el sector privado a fin de reconocer a las trabajadoras y los trabajadores del Estado Plurinacional, su rol contributivo y participativo en las políticas públicas que determina el Gobierno y mejorar las condiciones de los mismos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se complementa la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Supremo N° 1802, de 20 de noviembre de 2013, con el siguiente texto:

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.- Para la presente gestión de manera excepcional y por única vez, el Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” podrá ser pagado por el sector privado hasta el 28 de febrero del 2014.”

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil trece.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. 

sábado, 30 de octubre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1810 - Establecer el incremento salarial a favor de las y los servidores públicos de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA.

 DECRETO SUPREMO N° 1810

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, determina que la Ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos, salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales.

 

Que el Artículo 123 del Texto Constitucional, establece que la Ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y los trabajadores.

 

Que el Decreto Supremo N° 29230, de 15 de agosto de 2007, modificado por el Decreto Supremo N° 29710, de 17 de septiembre de 2008, crea la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, como Empresa Pública, con Personería Jurídica y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Producción y Microempresa actual Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y se la califica como Empresa Pública Nacional Estratégica.

Que es necesario aprobar el incremento salarial de las y los servidores públicos de EMAPA, con el fin de establecer una remuneración justa, a fin de asegurar la subsistencia de los trabajadores y sus familias, incentivando a los mismos a prestar un mejor servicio en sus actividades.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el incremento salarial a favor de las y los servidores públicos de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA.

 

ARTÍCULO 2.- (INCREMENTO SALARIAL).

 

I. Se aprueba el incremento salarial del ocho por ciento (8%) a la escala salarial vigente de EMAPA, aplicado de forma inversamente proporcional a todos los niveles.

 

II. El incremento salarial establecido en el Parágrafo precedente, se aplicará con carácter retroactivo al 1 de septiembre de 2013.

 

III. El incremento salarial establecido en el Parágrafo I, será financiado con recursos específicos de EMAPA.

 

ARTÍCULO 3.- (RESPONSABILIDAD). La aplicación del incremento salarial establecido en el Artículo precedente, es responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de EMAPA, en el marco de la normativa vigente.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en la ciudad de El Alto, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil trece.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. 

DECRETO SUPREMO N° 1809 - Implementar mecanismos de resguardo de las áreas productivas a fin de garantizar la seguridad alimentaria con soberanía.

 DECRETO SUPREMO N° 1809

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.

 

Que el numeral 1 del Artículo 407 del Texto Constitucional, establece como uno de los objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano.

 

Que el Artículo 14 de la Ley N° 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, dispone que a fin de garantizar la producción de alimentos, el nivel central del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas, regulará el uso de suelos protegiendo y velando por la conservación de áreas aptas para producción agropecuaria, evitando la expansión de poblaciones urbanas en detrimento de las áreas productivas. Asimismo, se identificarán las áreas de vocación productiva en zonas periurbanas permitiendo nuevos asentamientos humanos sobre superficies que combinen espacios de producción agropecuaria con espacios habitacionales y que no perjudiquen la actividad productiva.

 

Que el inciso b) del Artículo 6 de la Ley N° 247, de 5 de junio de 2012, de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a vivienda, señala que los Gobiernos Autónomos Municipales deberán remitir al Ministerio de Planificación del Desarrollo, los documentos para la correspondiente tramitación de la homologación de los radios urbanos o áreas urbanas, cuya sustanciación tendrá un plazo no mayor a tres (3) meses, siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos.

 

Que el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 1314, de 2 de agosto de 2012, establece dentro el Procedimiento de Homologación solicitar al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras la vocación productiva del radio o área urbana propuesta.

 

Que existe la necesidad de establecer mecanismos que permitan el resguardo y conservación de las áreas productivas a nivel nacional, con el objetivo de garantizar la seguridad alimentaria con soberanía.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto implementar mecanismos de resguardo de las áreas productivas a fin de garantizar la seguridad alimentaria con soberanía.

 

ARTÍCULO 2.- (CATEGORIZACIÓN DE ÁREAS PRODUCTIVAS). Para fines del procedimiento de homologación de la ordenanza o norma municipal que aprueba la delimitación de áreas o radios urbanos, se tomarán en cuenta las siguientes categorías:

 

  1. Áreas productivas agropecuarias urbanas, son espacios de uso agropecuario, piscícola o agroforestal de extensiones influenciables y/o colindantes con urbanizaciones;

  2. Áreas rurales de vocación productiva, cuyas características, tengan continuidad superficial y preponderancia para la seguridad alimentaria.

 

ARTÍCULO 3.- (PROHIBICIONES).

 

I. Las áreas productivas agropecuarias urbanas no podrán ser objeto de cambio de uso de suelo ni urbanizadas en un plazo de diez (10) años a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

 

II. Una vez cumplido el plazo señalado en el Parágrafo precedente, el cambio de uso de suelo o urbanización estará sujeto a una evaluación previa sobre el uso y vocación productiva de estas áreas, a través de estudios técnicos que serán elaborados por las entidades competentes del nivel central del Estado.

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

Las señoras Ministras de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en la ciudad de El Alto, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil trece.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. 

DECRETO SUPREMO N° 1808 - Autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Educación y a la Universidad Mayor de San Simón.

 DECRETO SUPREMO N° 1808

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, determina que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.

 

Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, establece que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 19 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2011, vigente por disposición del inciso c) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 317, de 11 de diciembre de 2012, dispone que la importación de mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o adquiridas por éstas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, ya sean destinadas a su propio uso o para ser transferidas a otras entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o beneficiarios finales de proyectos o programas de carácter social o productivo, estará exenta del pago total de los tributos aduaneros aplicables. La tramitación de las exenciones será reglamentada mediante Decreto Supremo.

 

Que el Parágrafo II del Artículo 19 de la Ley Nº 062 vigente por disposición del inciso c) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 317, establece que las mercancías señaladas en el párrafo precedente podrán ser transferidas a título gratuito a entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o a los destinatarios finales de proyectos, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del Impuesto a las Transacciones – IT.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 28 del Decreto Supremo Nº 1460, de 10 de enero de 2013, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 317, determina que están exentas del pago de tributos de importación, las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable; destinadas a entidades públicas para su propio uso o para ser transferidas a otras entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales o beneficiarios finales de proyectos o programas de carácter social o productivo.

 

Que los Ministerios de la Presidencia y de Educación, realizaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de suplementos y suministros médicos; tarjetas inalámbricas, puntos de acceso a internet, osciloscopios, fuentes de alimentación, generadores de funciones, multímetros, ordenadores portátiles y equipos e instrumental de laboratorio, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales establecidos en la normativa vigente.

Que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos de importación de las donaciones mencionadas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Educación y a la Universidad Mayor de San Simón.

 

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA).

 

I. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de suplementos y suministros médicos, donados por la Organización No Gubernamental Medizinische Hilfe Bolivien e.V de Alemania, con parte de recepción Nº 201 2013 376767 – 0020-0452-306.014, a favor del Ministerio de la Presidencia.

 

II. La donación señalada en el Parágrafo anterior, será destinada a las comunidades del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure –TIPNIS, quedando las mismas, exentas del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.

 

ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN).

 

I. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de dos (2) envíos realizados por la Universidad de Granada, del Reino de España, en el marco del proyecto “Innovación académica multidisciplinar y dotación de infraestructuras para laboratorios de electrónica y redes”, a favor del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle:

 

  1. Veinte (20) tarjetas inalámbricas, veinte (20) puntos de acceso a internet, quince (15) osciloscopios, catorce (14) fuentes de alimentación, quince (15) generadores de funciones y quince (15) multímetros, con parte de recepción Nº 201 2013 414399-2219-0950-306.012 y;

 

  1. doce (12) ordenadores portátiles marca HP, modelo G6-1350SS-A4-6GB-500GB-15,4, con parte de recepción Nº 201 2013 414399-2219-0950-306.011.

 

II. Las donaciones recibidas por el Ministerio de Educación, serán destinadas a la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivian” para su laboratorio de Electrónica de Redes de la carrera de Ingeniería de Sistemas, quedando la universidad exenta del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.

 

ARTÍCULO 4.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN A LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMON). Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de equipos e instrumental de laboratorio, donación realizada por la Universidad Politécnica de Valencia España, con parte de recepción Nº 311 2013 202871-RUT-A1315567 a favor de la Universidad Mayor de San Simón de la ciudad de Cochabamba para su Facultad de Ciencias Agrícolas y Pecuarias.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en la ciudad de El Alto, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil trece.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. 

DECRETO SUPREMO N° 1807 - Reglamentar la Ley Nº 369, de 1 de mayo de 2013, Ley General de las Personas Adultas Mayores, estableciendo mecanismos y procedimientos para su implementación.

 DECRETO SUPREMO N° 1807

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el numeral 4 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, determina como uno de los fines y funciones esenciales del Estado, garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 67 del Texto Constitucional, establece que además de los derechos reconocidos en la Constitución, todas las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana.

 

Que los Parágrafos I y II del Artículo 68 de la Constitución Política del Estado, disponen que el Estado adoptará políticas públicas para la protección, atención, recreación, descanso y ocupación social de las personas adultas mayores, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades; y prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores.

 

Que el Artículo 1 de la Ley Nº 369, de 1 de mayo de 2013, Ley General de las Personas Adultas Mayores, tiene por objeto regular los derechos, garantías y deberes de las personas adultas mayores, así como la institucionalidad para su protección.

 

Que la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 369, establece que el Órgano Ejecutivo en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días a partir de su promulgación, aprobará el Decreto Supremo reglamentario.

 

Que es necesario emitir un Decreto Supremo que reglamente la Ley Nº 369, con la finalidad de establecer mecanismos y procedimientos para su implementación, en favor de las personas adultas mayores.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

CAPÍTULO I

CONSIDERACIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 369, de 1 de mayo de 2013, Ley General de las Personas Adultas Mayores, estableciendo mecanismos y procedimientos para su implementación.

 

ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El presente Decreto Supremo tiene como ámbito de aplicación todo el territorio nacional y será de cumplimiento obligatorio en todas las instituciones públicas y privadas del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

ARTÍCULO 3.- (DEFINICIONES). Para efectos de interpretación y aplicación del presente Decreto Supremo, se adoptan las siguientes definiciones: 

 

  1. Trato Preferente. Es el conjunto de caracteres que buscan un trato prioritario, digno en la atención prestada a las personas adultas mayores en las instituciones públicas o privadas;

 

  1. Centros de Acogida. Son instituciones públicas o privadas que brindan servicios integrales Bio-Psico-Social a las personas adultas mayores;

 

  1. Patrocinio Judicial. Es el servicio legal que se otorga a las personas adultas mayores, que permite contar con un abogado en procesos judiciales.

 

CAPÍTULO II

DERECHOS Y GARANTÍAS

 

ARTÍCULO 4.- (VEJEZ DIGNA).

 

I. El Órgano Ejecutivo a través de sus Ministerios de Estado, gradualmente suprimirán todas las barreras arquitectónicas existentes y aquellas por diseñar o construir de todas las instituciones públicas para el acceso a espacios de atención y otros para las personas adultas mayores.

II. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través de las instancias competentes es responsable de:

 

  1. Implementar la Renta Universal de Vejez en el marco del Régimen No Contributivo, como parte del Sistema Integral de Pensiones;

 

  1. Elaborar mecanismos de control y fiscalización, para la detección de cobros indebidos con el objetivo de reducir las sanciones interpuestas a las personas adultas mayores.

 

III. El Ministerio de Gobierno a través del Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, es responsable de la cedulación en sus oficinas permanentes, semipermanentes y brigadas móviles de acuerdo a programación, a partir de la contrastación de la base de datos del Servicio de Registro Cívico – SERECI y el certificado de nacimiento, otorgando trato preferente.

 

IV. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a través de la Agencia Estatal de Vivienda – AEVIVIENDA, diseñará mecanismos de acceso a vivienda de interés social a personas adultas mayores en condición de vulnerabilidad.

V. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través de las instancias competentes:

 

  1. Fomentará emprendimientos productivos compuestos por personas adultas mayores de acuerdo a sus posibilidades y capacidades;

 

  1. Diseñará mecanismos para la implementación de la responsabilidad social empresarial en favor de las personas adultas mayores.

 

VI. El Ministerio de Comunicación, diseñará e implementará una estrategia comunicacional intercultural e intergeneracional en todo el territorio boliviano, con el fin de informar, sensibilizar y concientizar sobre los derechos de las personas adultas mayores.

 

VII. El Órgano Electoral a través del SERECI, implementará de manera progresiva campañas o brigadas móviles con el fin de expedir certificados de nacimiento, matrimonio, rectificar, cambiar o complementar los datos asentados en el Registro Civil, mediante trámite administrativo gratuito, para las personas adultas mayores otorgando trato preferente.

 

ARTÍCULO 5.- (BENEMÉRITOS DE LA PATRIA). El reconocimiento de gratitud y respeto que se otorgue a los beneméritos de la patria se realizará de forma pública en especial el día de conmemoración del cese de hostilidades con la República del Paraguay.

 

ARTÍCULO 6.- (TRATO PREFERENTE).

 

I. Las Instituciones públicas y privadas deberán aprobar, difundir e implementar sus reglamentos internos específicos sobre trato preferente, que contemplen todos los criterios establecidos en el Artículo 7 de la Ley Nº 369.

 

II. El Ministerio de Justicia a través del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades diseñará e implementará un sistema de registro y seguimiento de las instituciones públicas y privadas que brinden trato preferente a las personas adultas mayores de acuerdo a los criterios establecidos en el Artículo 7 de la Ley Nº 369, con la finalidad de velar su cumplimiento.

 

III. Se constituirán como parte del trato preferente, la habilitación de ventanillas especiales y prioridad en las filas, para la atención de las personas adultas mayores.

 

ARTÍCULO 7.- (SALUD). El Ministerio de Salud y Deportes establecerá los lineamientos relacionados a la promoción de la salud y prevención de las enfermedades, para garantizar el ejercicio del derecho a la salud de las personas adultas mayores en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

ARTÍCULO 8.- (EDUCACIÓN). El Ministerio de Educación deberá:

 

  1. Incorporar los derechos de las personas adultas mayores en el Diseño Curricular Base del Sistema de Educación Plurinacional;

 

  1. Diseñar y supervisar la implementación de contenidos temáticos de respeto, prevención de maltrato, violencia contra las personas adultas mayores en los Subsistemas de Educación Regular, Educación Alternativa y Especial, y Educación Superior de Formación Profesional;

 

  1. Fortalecer en los procesos de formación inicial, continua y de posgrado de maestras y maestros, contenidos y acciones que fomenten la valoración de las personas adultas mayores y el respeto de sus derechos;

 

  1. Consolidar espacios de formación profesional especializada, a nivel Técnico Medio, Técnico Superior, Licenciatura y/o Posgrados, para la atención de las personas adultas mayores;

 

  1. Implementar programas para personas adultas mayores en universidades privadas, con el objeto de revalorizar y rescatar su conocimiento, saberes, cultura y respeto de su experticia;

 

  1. Promover la formación, capacitación e inclusión de las personas adultas mayores mediante programas y proyectos enmarcados en el Modelo Educativo Socioeconómico Productivo orientados al auto-empleo, a la ocupación social y al desarrollo económico productivo, de acuerdo a sus capacidades y posibilidades;

 

  1. Desarrollar acciones educativas para las personas adultas mayores, que promuevan la eliminación del analfabetismo residual y funcional.

 

ARTÍCULO 9.- (SERVICIOS INTEGRADOS DE JUSTICIA PLURINACIONAL). El Ministerio de Justicia, implementará progresivamente los Servicios Integrados de Justicia Plurinacionales en todo el país a fin de brindar asistencia jurídica preferencial y gratuita, en su idioma materno a las personas adultas mayores.

 

ARTÍCULO 10.- (ASISTENCIA JURÍDICA). I. Los Servicios Integrados de Justicia Plurinacional otorgarán representación y patrocinio legal:

 

  1. En materias Civil, Familiar, Laboral y Agraria, conforme a Resolución expresa emitida por el Ministerio de Justicia;

 

  1. En materia Penal, en los delitos contra la vida y la integridad corporal, contra el honor, contra la libertad, contra la libertad sexual y contra la propiedad.

 

II. Los Servicios Integrados de Justicia Plurinacional brindarán orientación jurídica necesaria a las personas adultas mayores sobre trámites administrativos y procesos judiciales.

 

III. La resolución de conflictos se realizará a través de la conciliación, entendida como un medio alternativo de resolver conflictos sin necesidad de instaurar un proceso judicial.

 

ARTÍCULO 11.- (PROMOCIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS). El Ministerio de Justicia a través del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, promocionará los derechos y garantías constitucionales establecidas a favor de las personas adultas mayores.

 

CAPÍTULO III

COORDINACIÓN SECTORIAL

 

ARTÍCULO 12.- (CONSEJO DE COORDINACIÓN SECTORIAL POR UNA VEJEZ DIGNA). El Consejo de Coordinación Sectorial por una Vejez Digna, es la instancia consultiva de coordinación, concertación, proposición, cooperación, comunicación e información, constituido por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, presidido por la Ministra o el Ministro de Justicia quien es responsable de su convocatoria.

 

ARTÍCULO 13.- (CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN SECTORIAL POR UNA VEJEZ DIGNA). El Consejo de Coordinación Sectorial por una Vejez Digna, estará conformado por la Ministra o Ministro de Justicia y la autoridad competente del sector de los gobiernos autónomos.  

ARTÍCULO 14.- (SESIONES ORDINARIAS). El Consejo de Coordinación Sectorial por una Vejez Digna, se reunirá de manera obligatoria, mínimamente dos (2) veces al año en sesión ordinaria.

 

ARTÍCULO 15.- (REGLAMENTO). El Consejo de Coordinación Sectorial por una Vejez Digna, en su primera sesión elaborará su Reglamento Interno que norme su funcionamiento y establecerá mecanismos para su aprobación.

 

ARTÍCULO 16.- (SECRETARÍA TÉCNICA). El Ministerio de Justicia a través del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación Sectorial por una Vejez Digna, que cumplirá las siguientes funciones:

 

  1. Prestar asesoramiento técnico operativo, administrativo y logístico necesario al Consejo;

 

  1. Coordinar e Implementar los acuerdos consensuados entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas al interior del Consejo;

 

  1. Coordinar con los Órganos del Estado Plurinacional de Bolivia, Policía Boliviana, Fuerzas Armadas, Ministerio Público, Defensor del Pueblo y otras instituciones públicas y privadas;

 

  1. Elaborar la memoria anual del Consejo;

 

  1. Otras establecidas de acuerdo al reglamento aprobado por el Consejo.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Para el cumplimiento del Parágrafo I del Artículo 6 del presente Decreto Supremo, las entidades públicas y privadas contarán con un plazo de noventa (90) días calendario, computable a partir de su publicación.

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Cada 26 de agosto, las instituciones públicas y privadas que trabajen con la población adulta mayor, realizarán actividades de reconocimiento, sensibilización y promoción de sus derechos.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en la ciudad de El Alto, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil trece.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.