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miércoles, 20 de octubre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1738 - Autorizar la asignación de recursos y establecer las condiciones del préstamo de recursos financiados por el Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO, a favor del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, para la Empresa Pública Lácteos de Bolivia – LACTEOSBOL

 DECRETO SUPREMO N° 1738

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA

PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que los numerales 2, 4 y 6 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, determinan como funciones del Estado, dirigir la economía y regular los procesos de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios; participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social; y promoviendo prioritariamente la industrialización de los recursos naturales renovables y no renovables.

 

Que la Ley Nº 232, de 9 de abril de 2012, crea el Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO y establece los mecanismos de financiamiento y asignación de sus recursos para emprendimientos productivos.

 

Que el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 1367, de 3 de octubre de 2012, que reglamenta la Ley N° 232, dispone el procedimiento general para la aprobación de proyectos del FINPRO. Asimismo, el Artículo 6 del mencionado Decreto Supremo, señala que una vez que los emprendimientos productivos cuenten con la homologación respectiva por parte del Comité, la asignación de recursos deberá ser aprobada mediante Decreto Supremo, a ser tramitado de acuerdo a normativa vigente.

 

Que mediante Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/N°184.2013, de 4 de septiembre de 2013, emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, aprueba el Estudio de Identificación del proyecto “Planta Liofilizadora de frutas en el Trópico de Cochabamba”, mismo que fue remitido a consideración del Comité de Homologación de proyectos del FINPRO.

 

Que una vez cumplidos los requisitos exigidos al efecto, el proyecto “Planta Liofilizadora de frutas en el Trópico de Cochabamba” presentado por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, ha sido homologado mediante Resolución N° 009/2013, de 9 de septiembre de 2013, emitida por el Comité de Homologación de proyectos del FINPRO.

 

Que corresponde la emisión del Decreto Supremo con la finalidad de autorizar el préstamo a favor del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, para la Empresa Pública Lácteos de Bolivia – LACTEOSBOL, para la implementación y puesta en marcha de la Planta Liofilizadora de frutas en el Trópico de Cochabamba.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). En el marco de lo dispuesto por la Ley N° 232, de 9 de abril de 2012, el presente Decreto Supremo, tiene por objeto autorizar la asignación de recursos y establecer las condiciones del préstamo de recursos financiados por el Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO, a favor del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, para la Empresa Pública Lácteos de Bolivia – LACTEOSBOL, para la implementación, operación y puesta en marcha de la “Planta Liofilizadora de frutas en el Trópico de Cochabamba”.

 

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP SAM, Banco de Segundo Piso, a suscribir un contrato de préstamo con el SEDEM, por un monto de $us6.638.823,08.- (SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOSCIENTOS VEINTITRÉS 08/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), con recursos del Fideicomiso del FINPRO, para la implementación, operación y puesta en marcha de la “Planta Liofilizadora de frutas en el Trópico de Cochabamba”.

 

ARTÍCULO 3.- (PLAZO, TASA DE INTERÉS Y FORMA DE PAGO).

 

I. El contrato de préstamo deberá establecer un plazo de diez (10) años con dos (2) años de gracia a capital.

 

II. Se fija una tasa de interés anual del tres por ciento (3%).

 

III. La forma de pago del crédito será realizada anualmente.

 

ARTÍCULO 4.- (GARANTÍAS).

 

I. En el marco del Artículo 5 de la Ley N° 232, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN, emitirá Bonos del Tesoro para garantizar la operación de financiamiento señalada en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.

 

II. En el caso de que los Bonos del Tesoro señalados en el Parágrafo I del presente Artículo sean efectivizados, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas podrá debitar automáticamente de las cuentas que mantiene el SEDEM en el Banco Central de Bolivia – BCB y de las cuentas corrientes fiscales del sistema financiero los importes que correspondan.

 

ARTÍCULO 5.- (EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL). El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural será el encargado de realizar la evaluación, seguimiento y control de los recursos otorgados por el Fideicomiso del FINPRO a favor del SEDEM para la Empresa Pública LACTEOSBOL.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil trece.

 

FDO. ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE LA PRESIDENCIA, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. 

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