Busca las Leyes y Decretos

jueves, 21 de octubre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1745 - Se autoriza a la Unidad de Proyectos Especiales – UPRE, dependiente del Ministerio de la Presidencia, incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs344.320.-

 DECRETO SUPREMO N° 1745

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA

PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, determina que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

 

Que el Decreto Supremo Nº 29091, de 4 de abril de 2007, crea la Unidad de Proyectos Especiales – UPRE, como institución pública desconcentrada, bajo dependencia del Ministro de la Presidencia, con la finalidad de apoyar funcionalmente tanto en la parte técnica, logística y operativa a los proyectos especiales que el Presidente del Estado Plurinacional lleve a cabo durante su gestión.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 1460, de 10 de enero de 2013, que reglamenta la aplicación de la Ley N° 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, en el marco de sus competencias autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.

 

Que el Artículo 20 del Decreto Supremo N° 1460, establece que la definición de las remuneraciones de los consultores de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las Unidades Administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la entidad, a través de una Resolución expresa.

 

Que a fin de cumplir con los objetivos institucionales, la UPRE, requiere incrementar el gasto de consultorías de línea, para la contratación de personal profesional y técnico especializado.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza a la Unidad de Proyectos Especiales – UPRE, dependiente del Ministerio de la Presidencia, incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs344.320.- (TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE 00/100 BOLIVIANOS), mediante un traspaso presupuestario interinstitucional, proveniente del Tesoro General de la Nación, financiados con fuente y organismo 10 - 111 “Tesoro General de la Nación”, destinados a la ejecución de proyectos en el marco del Programa “Bolivia Cambia”.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil trece.

FDO. ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE LA PRESIDENCIA, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario