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jueves, 21 de octubre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1743 - Se autoriza a la Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia – ADSIB, incrementar la subpartida 25210 “Consultorías por Producto”

 


DECRETO SUPREMO N° 1743

  1. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA

PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 103 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado garantizará el desarrollo de la ciencia y la investigación científica, técnica y tecnológica en beneficio del interés general. Asimismo, el Parágrafo II del citado Artículo establece que el Estado asumirá como política la implementación de estrategias para incorporar el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías de información y comunicación.

 

Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, dispone que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

 

 

Que el Artículo 83 de la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, señala que la Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia – ADSIB, prestará el servicio de certificación para el sector público y la población en general a nivel nacional, conforme a las normas contenidas en la presente Ley, y velará por la autenticidad, integridad y no repudio entre las partes.

 

Que el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 26553, de 19 de marzo de 2002, crea la ADSIB, como entidad descentralizada, bajo tuición de la Vicepresidencia de la República, actualmente Vicepresidencia del Estado Plurinacional, con independencia de gestión administrativa y técnica.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 26553, establece que la ADSIB será la encargada de proponer políticas, implementar estrategias y coordinar acciones orientadas a reducir la brecha digital en el país, a través del impulso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en todos sus ámbitos.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1460, de 10 de enero de 2013, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, en el marco de sus competencias autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.

 

Que el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo N° 29881, de 7 de enero de 2009, dispone los procedimientos y responsables para elaborar, presentar, aprobar y registrar las modificaciones al Presupuesto General del Estado, así como las competencias de aprobación según el tipo y alcance de las modificaciones presupuestarias.

 

Que la ADSIB debe realizar la contratación de consultoría por producto, para la Implementación de la Agenda Digital Boliviana, siendo necesario que el tema tecnológico y de la sociedad de la información, se halle inserto y alineado a la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025. Asimismo, requiere la contratación de las consultorías para los estudios de identificación para la implementación de repositorio de software libre y certificadora digital estatal, necesarias para el cumplimiento de las competencias de la ADSIB.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza a la Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia – ADSIB, incrementar la subpartida 25210 “Consultorías por Producto”, por un monto total de Bs170.000.- (CIENTO SETENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente 20 “Recursos Específicos”, y Organismo Financiador 230 “Otros Recursos Específicos”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la partida de gasto 21600 “Internet y Otros” en el mismo monto, destinadas a la contratación de las siguientes Consultorías por Producto:

 

  1. “Elaboración del Documento Agenda Digital Boliviana alineada a la Agenda Patriótica 2025”;

  2. “Estudio de identificación para la implementación de Repositorio de Software Libre”; y

  3. “Estudio de identificación para la implementación de Certificadora Digital Estatal”.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil trece.

 

FDO. ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE LA PRESIDENCIA, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. 

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