LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del
Estado determina que la educación constituye una función suprema y
primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación
indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.
Que el Artículo 97 del Texto Constitucional establece que la
formación post-gradual en sus diferentes niveles tendrá como misión
fundamental la cualificación de profesionales en diferentes áreas, a
través de procesos de investigación científica y generación de
conocimientos vinculados con la realidad, para coadyuvar con el
desarrollo integral de la sociedad.
Que el numeral 4 del Artículo 53 de la Ley N° 070, de 20 de diciembre
de 2010, de la Educación "Avelino Siñani - Elizardo Pérez", dispone
entre los objetivos de la Educación, desarrollar procesos de formación
postgradual para la especialización en un ámbito del conocimiento y la
investigación científica, para la transformación de los procesos
sociales, productivos y culturales.
Que el Parágrafo I del Artículo 11 de la Ley N° 856, de 28 de
noviembre de 2016, del Presupuesto General del Estado Gestión 2017,
vigente por el inciso q) de la Disposición Final Octava de la Ley N°
1493, de 17 diciembre de 2022, del Presupuesto General del Estado -
Gestión 2023, autoriza al Órgano Ejecutivo, transferir recursos públicos
en efectivo y/o en especie e inversiones productivas, a organizaciones
económico-productivas, organizaciones territoriales, organizaciones
privadas sin fines de lucro nacional, organizaciones indígena originaria
campesinas y a personas naturales, con el objetivo de estimular
actividad de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva,
educación, salud y vivienda, en el marco del Plan de Desarrollo
Económico y Social - PDES. Para realizar transferencias público -
privadas, las entidades deberán estar autorizadas mediante Decreto
Supremo y contar con reglamentación específica.
Que el Resultado 5.2.1 de la Meta 5.2 "Articular y Promover la
Educación Especializada, la Investigación y la Innovación Tecnológica,
Orientada a Fortalecer las Capacidades y Potencialidades Productivas,
con Enfoque de Identidad y Promoción del Consumo de la Producción
Nacional", del Eje 5 "Educación, Investigación, Ciencia y Tecnología
para el Fortalecimiento y Desarrollo de Capacidades y Potencialidades
Productivas" del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021 - 2025
"Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, Hacia la Industrialización
con Sustitución de Importaciones", aprobado por Ley N° 1407, de 9
de noviembre de 2021, señala que al 2025 se ha desarrollado una
educación técnica, tecnológica, productiva y científica, articulada al
desarrollo productivo y tecnológico, para la sustitución de
importaciones y el respeto a la madre tierra.
Que los incisos c) e i) del Artículo 42 del Decreto Supremo N° 4857,
de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, establecen
como atribuciones del Viceministerio de Ciencia y Tecnología, coordinar y
centralizar la temática de ciencia y tecnología, investigación
científica, técnica y tecnológica, innovación y transferencia de ciencia
y tecnología, con las universidades, institutos, entidades públicas,
sector privado, cooperación internacional y otros actores, en el marco
del PDES y del Modelo Económico Social Comunitario Productivo; y
coordinar con las instancias correspondientes para el fortalecimiento de
capacidades en ciencia y tecnología en el marco del PDES, priorizando
el sector productivo, impulsando la industrialización y desarrollo
integral de la sociedad, en el marco del PDES.
Que es necesaria la emisión de un Decreto Supremo que permita al
Ministerio de Planificación del Desarrollo la otorgación de becas de
estudio de post grado y cursos de especialización, promoviendo la
formación especializada científica y tecnológica para fortalecer la base
socio-productiva, el desarrollo integral del país con soberanía e
identidad propia, descolonizado y despatriarcalizado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
Con la finalidad de promover la formación especializada para el
fortalecimiento y desarrollo de capacidades científicas, tecnológicas y
productivas, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la
otorgación de becas de estudio de post grado y cursos de especialización
a favor de bolivianas y bolivianos.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I. Se autoriza al Ministerio de Planificación del
Desarrollo otorgar hasta doscientas (200) becas de estudio de post grado
y cursos de especialización por año.
II. El Ministerio de Planificación del Desarrollo es
la instancia responsable de gestionar e implementar la otorgación de
becas de estudio de post grado y cursos de especialización, de acuerdo a
reglamentación específica emitida para el efecto.
ARTÍCULO 3.- (BENEFICIARIAS Y BENEFICIARIOS).
Podrán ser beneficiarias y beneficiarios de becas de estudio, promoviendo la descolonización y despatriarcalización:
a) Las servidoras y los servidores de entidades públicas, o
trabajadoras y trabajadores de empresas donde el Estado tenga mayor
participación accionaria, sus filiales y subsidiarias, admitidos en
programas de post grado o cursos de especialización en áreas de
formación establecidas por la convocatoria;
b) Las y los profesionales admitidos en programas de post grado en áreas establecidas por la convocatoria.
ARTÍCULO 4.- (GESTIÓN PARA LA OTORGACIÓN DE BECAS DE ESTUDIO DE POST GRADO Y CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN).
I. El Ministerio de Planificación del Desarrollo
suscribirá "Convenios de Cumplimiento" con entidades públicas y empresas
donde el Estado tenga mayor participación accionaria, sus filiales y
subsidiarias, solicitantes de personal especializado, para la otorgación
de becas de estudio de post grado y/o cursos de especialización, así
como para la incorporación laboral de las beneficiarias y los
beneficiarios, únicamente en sectores priorizados por el Comité
Interministerial de Becas de Post Grado y Cursos de Especialización.
II. El Ministerio de Planificación del Desarrollo
suscribirá con las beneficiarias y los beneficiarios de becas de estudio
de post grado y/o cursos de especialización, "Contratos de
Cumplimiento", que se constituirán en un requisito obligatorio previo a
su otorgación.
ARTÍCULO 5.- (OBLIGACIONES DE LAS BENEFICIARIAS Y LOS BENEFICIARIOS).
I. Las beneficiarias y los beneficiarios de becas
de estudio de post grado o cursos de especialización, al término de sus
estudios tendrán la obligación de retornar al país y prestar sus
servicios profesionales en el área de su formación por al menos el doble
del periodo de duración de la beca de estudios.
II. La beneficiaria o el beneficiario deberá
realizar réplicas de conocimiento, contribución académica y/o
asesoramiento técnico científico, para asegurar la trasferencia del
conocimiento adquirido.
III. Otras obligaciones establecidas de acuerdo a reglamentación específica.
ARTÍCULO 6.- (OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y EMPRESAS SOLICITANTES).
I. Las entidades públicas o empresas con las cuales
el Ministerio de Planificación del Desarrollo hubiese suscrito
"Convenios de Cumplimiento", tendrán la obligación de incorporar y
asegurar la fuente laboral a las beneficiarias y los beneficiarios que
hayan concluido sus estudios de post grado o cursos de especialización
por al menos el período establecido en el Parágrafo I del Artículo
precedente.
II. Las entidades públicas o empresas solicitantes
deberán prever las medidas administrativas y/o financieras internas
necesarias que garanticen la incorporación de las beneficiarias y los
beneficiarios acorde a la formación adquirida.
III. Otras obligaciones establecidas de acuerdo a reglamentación específica.
ARTÍCULO 7.- (COMITÉ INTERMINISTERIAL DE BECAS DE POST GRADO Y CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN).
I. Se crea el Comité Interministerial de Becas de
Post Grado y Cursos de Especialización como instancia encargada de
establecer las áreas de formación para la convocatoria y definir los
sectores prioritarios para la suscripción de "Convenios de
Cumplimiento".
II. El Comité Interministerial de Becas de Post Grado y Cursos de Especialización estará conformado por:
a) La Ministra(o) de Planificación del Desarrollo;
b) La Ministra(o) de la Presidencia;
c) La Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas.
III. El Comité Interministerial de Becas de Post
Grado y Cursos de Especialización estará presidido por la Ministra(o) de
Planificación del Desarrollo. En su ausencia, el Comité será presidido
de acuerdo al orden establecido en el Parágrafo precedente.
IV. Las o los Ministros que conformen el Comité
Interministerial de Becas de Post Grado y Cursos de Especialización
podrán delegar su representación a servidores públicos, debiendo tener
al menos el cargo de Viceministra(o).
V. El Viceministerio de Ciencia y Tecnología fungirá
como Secretaría Técnica del Comité Interministerial de Becas de Post
Grado y Cursos de Especialización.
VI. El funcionamiento y los procedimientos de la
Secretaría Técnica y del Comité Interministerial de Becas de Post Grado y
Cursos de Especialización serán establecidos mediante reglamento
aprobado por Resolución Multiministerial.
ARTÍCULO 8.- (FINANCIAMIENTO).
Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se autoriza al
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General
de la Nación - TGN, asignar los recursos al Ministerio de Planificación
del Desarrollo, de acuerdo a disponibilidad financiera.
ARTÍCULO 9.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO - PRIVADAS).
I. Se autoriza al Ministerio de Planificación del
Desarrollo a realizar transferencias público - privadas a favor de las
beneficiarias y los beneficiarios con becas de estudio de post grado o
cursos de especialización.
II. El Ministerio de Planificación del Desarrollo,
mediante Resolución Ministerial, deberá aprobar la reglamentación
específica que regulará el importe, uso y destino de las transferencias
público - privadas señaladas en el Parágrafo precedente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
El Ministerio de Planificación del Desarrollo en un plazo no mayor a
treinta (30) días hábiles, computables a partir de la publicación del
presente Decreto Supremo, elaborará y aprobará mediante Resolución
Ministerial, la reglamentación para el cumplimiento de la presente
norma.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
I. Los "Convenios de Cumplimiento" y Contratos para
la otorgación de becas de estudio de post grado a favor de los
profesionales con excelencia académica, suscritos con anterioridad a la
vigencia del presente Decreto Supremo, deberán concluir conforme a la
normativa vigente al momento de su suscripción, quedando los mismos a
cargo del Ministerio de Educación.
II. Las y los profesionales beneficiarios, Empresas
Públicas, Entidades Públicas, Establecimientos de Salud Hospitalarios de
Tercer Nivel e Institutos de Cuarto Nivel, deben cumplir con las
obligaciones asumidas en los "Convenios de Cumplimiento" y contratos
según corresponda, siendo el Ministerio de Educación el responsable de
velar por los mismos.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-
Se abrogan los Decretos Supremos N° 3178, de 10 de mayo de 2017 y N° 3429, de 13 de diciembre de 2017.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia;
de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de
Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente
Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta
Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio,
Edmundo Novillo Aguilar, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García
MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Franklin Molina Ortiz,
Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván
Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro
Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy
Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.