DECRETO SUPREMO Nº 5007
DAVID CHOQUEHUANCA CÉSPEDES
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Artículo 174 de la Constitución Política del Estado, determina como atribución de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado, asumir la Presidencia del Estado, en los casos establecidos en la Constitución.
Que el Parágrafo II del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado determina que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.
Que el Artículo 331 del Texto Constitucional establece que las actividades de intermediación financiera, la prestación de servicios financieros y cualquier otra actividad relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión del ahorro, son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme con la ley.
Que el Artículo 34 de la Ley Nº 734, de 8 de abril de 1985, Orgánica de la Policía Nacional actual Policía Boliviana dispone que el Fondo Complementario de Seguridad Social, el Consejo Nacional de Vivienda Policial y el Centro Nacional de Producción son organismos descentralizados; se rigen por la citada Ley, sus estatutos y reglamentos.
Que el Artículo 131 de la Ley Nº 734 señala que los organismos de mutualidad y bienestar social creados o por crearse con fines de solidaridad económica, social y profesional, así como para otorgar beneficios no cubiertos por el Código de Seguridad Social en favor de los miembros de la Policía Nacional actual Policía Boliviana, gozarán de autonomía administrativa y financiera, debiendo sujetarse a sus correspondientes estatutos.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1446, de 19 de diciembre de 2012, crea la Mutual de Servicios al Policía - MUSERPOL, como institución pública descentralizada, de duración indefinida y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Gobierno.
Que el inciso a) del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 1446 establece entre las funciones y fines de MUSERPOL, administrar y controlar los recursos provenientes de los aportes de sus afiliados activos y pasivos de la Policía Boliviana, las inversiones que éstos generasen y otros ingresos propios.
Que el Parágrafo I del Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 1446, modificado por el Decreto Supremo Nº 2829, de 6 de julio de 2016, establece que la Cuota Mortuoria es un beneficio que se otorga a los derechohabientes de los afiliados a MUSERPOL de la Policía Boliviana del sector activo, que consiste en el pago de un monto único y por una sola vez.
Que con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los servidores públicos policiales y sus derechohabientes, es necesario restituir el pago del beneficio de Cuota Mortuoria por el fallecimiento del cónyuge del titular, con base en el Estudio Matemático Actuarial Cuota Mortuoria y Auxilio Mortuorio - Mutual de Servicios al Policía "MUSERPOL" Periodo 2021-2025, aprobado por Resolución de Directorio Nº 77/2021, de 21 de octubre de 2021, que determina la sostenibilidad y equilibrio financiero.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se modifica el Parágrafo I del Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 1446, de 19 de diciembre de 2012, modificado por el Decreto Supremo Nº 2829, de 6 de julio de 2016, con el siguiente texto:
"I. La Cuota Mortuoria es un beneficio que se otorga a los derechohabientes de los afiliados a MUSERPOL de la Policía Boliviana del sector activo, al fallecimiento tanto del titular como de su cónyuge, que consiste en el pago de un monto único y por una sola vez."
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
En un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la Mutual de Servicios al Policía - MUSERPOL emitirá la reglamentación necesaria para su aplicación.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
El pago del beneficio de Cuota Mortuoria por fallecimiento de la o del cónyuge, estará vigente mientras el presupuesto anual ejecutado para este fin, no supere el diez por ciento (10%) de la reserva matemática constituida.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.
FDO. DAVID CHOQUEHUANCA CÉSPEDES, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
No hay comentarios:
Publicar un comentario