DECRETO SUPREMO N° 4028
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 348 de la Constitución Política del
Estado, determina que son recursos naturales los minerales en todos sus
estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo,
los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos
aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento.
Que el Parágrafo I del Artículo 349 del Texto Constitucional,
establece que los recursos naturales son de propiedad y dominio
directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y
corresponderá al Estado su administración en función del interés
colectivo.
Que el Parágrafo III del Artículo 369 de la Constitución Política
del Estado, señala que es responsabilidad del Estado la dirección de la
política minera y metalúrgica, así como el fomento, promoción y
control de la actividad minera.
Que el Artículo 37 de la Ley N° 535, de 28 de mayo de 2014, de
Minería y Metalurgia, dispone que el nivel de definición de políticas,
de dirección, supervisión, fiscalización y promoción en general del
desarrollo en el sector minero metalúrgico, corresponde al Ministerio
de Minería y Metalurgia.
Que el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo Nº 0726,
de 6 de diciembre de 2010, establece que las concesiones mineras, de
recursos naturales, electricidad, telecomunicaciones y de servicios
básicos, otorgadas con anterioridad al 6 de diciembre de 2010, a partir
de la aprobación del citado Decreto Supremo se adecúan al ordenamiento
constitucional vigente, transformándose automáticamente en
Autorizaciones Transitorias Especiales, en tanto se realice su
migración de acuerdo a la normativa sectorial a emitirse.
Que a fin de preservar la paz social y garantizar el retorno a la
normalidad en el sector de Mallku Khota, el Artículo 1 del Decreto
Supremo Nº 1308, de 1 de agosto de 2012, revierte al dominio originario
del Estado las Autorizaciones Transitorias Especiales mineras
denominadas: a) "MALLKU KHOTA" de 170 Has, ubicada en la Provincia
Charcas del Departamento de Potosí, registrada a nombre de
Exploraciones Mineras Santa Cruz Ltda. – EMICRUZ LTDA.; b) "JALSURI",
"ALKASI", "COBRA", "VIENTO", "TAKHUANI", "TAKHAUA", "DANIEL",
"ANTACUNA", "NORMA", y "SILLUTA", que suman en total 219 cuadriculas,
ubicadas en las Provincias Alonso de Ibáñez y Charcas del Departamento
de Potosí de la Compañía Minera Mallku Khota S.A.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1308,
señala que la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, se hará cargo de
la administración y desarrollo minero en las 219 cuadrículas señaladas
en el Artículo 1 del citado Decreto Supremo, que incluyen las 170 Has.
registradas a nombre de EMICRUZ LTDA, ejerciendo todas las actividades
de la cadena productiva minera.
Que el Inciso e) del Parágrafo V del Artículo 61 de la Ley N° 535,
dispone que los derechos mineros de la COMIBOL, se ejercen entre otras
sobre las Áreas bajo administración de la COMIBOL, de acuerdo con el
Decreto Supremo N° 1308.
Que la Ley N° 1132, de 19 de enero de 1990, aprobó el Convenio entre
el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno del Reino Unido
de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre el Fomento y la Protección de
Inversiones de Capital (TBI Bolivia - Gran Bretaña), suscrito el 24 de
mayo de 1988, que entró en vigencia desde el 16 de febrero de 1990 y
cuya aplicación fue extendida a Islas Bermudas a partir del 9 de
diciembre de 1992 mediante un intercambio de notas entre Bolivia y el
Reino Unido de fechas 3 y 9 de diciembre de 1992.
Que el referido TBI Bolivia - Gran Bretaña fue denunciado por
Bolivia el 13 de mayo del año 2013, pero, en virtud de su Artículo 13
se mantiene vigente por veinte años más, tras su denuncia.
Que los Numerales 1 y 2 del Inciso c) del Artículo VIII del TBI
Bolivia - Gran Bretaña dispone que en el caso que una diferencia sobre
inversiones no haya sido arreglada legalmente y amigablemente, se
someterá a arbitraje internacional a un tribunal de arbitraje ad hoc a
ser designado por un acuerdo establecido conforme a las Reglas de
Arbitraje de la Comisión de Naciones Unidas sobre el Derecho Comercial
Internacional (CNUDMI).
Que la compañía South American Silver Limited (SAS) (Demandante),
una sociedad constituida en el territorio británico de las Islas
Bermudas, que era propietaria indirecta del cien por ciento (100%) de
las acciones de la Compañía Minera Malku Khota S. A. (CMMK), inició un
arbitraje en contra del Estado Plurinacional de Bolivia (Demandada), de
conformidad con el Artículo VIII del TBI Bolivia - Gran Bretaña y el
Artículo 3 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, revisado en 2010,
por la reversión al dominio originario del Estado mediante Decreto
Supremo Nº 1308, de las Autorizaciones Transitorias Especiales mineras
de la Compañía Minera Malku Khota S.A. (CMMK).
Que de conformidad con el Numeral 2 del Artículo 3, del Reglamento
de Arbitraje de la CNUDMI, el procedimiento arbitral fue iniciado el 30
de abril de 2013, fecha en que Bolivia recibió la Notificación de
Arbitraje. El arbitraje internacional de inversiones fue registrado
como Caso CPA N° 2013-15: South American Silver Limited contra el
Estado Plurinacional de Bolivia. En el procedimiento arbitral, SAS
cuantificó el total de los supuestos daños sufridos, a ser compensados
por el Estado boliviano, de la siguiente manera:
Escenario 1 Compensación: US$307.2 millones (trescientos siete
millones doscientos mil 00/100 dólares estadounidenses) por concepto de
daños y US$78.5 millones (setenta y ocho millones quinientos mil
00/100 dólares estadounidenses) por concepto de intereses pre-laudo,
equivalentes a US$385.7 millones (trescientos ochenta y cinco millones
setecientos mil 00/100 dólares estadounidenses); y
Escenario 2 Restitución: US$140.5 millones (ciento cuarenta millones
quinientos mil 00/100 dólares estadounidenses) por concepto de daños y
US$35.9 millones (treinta y cinco millones novecientos mil 00/100
dólares estadounidenses) por concepto de intereses pre-laudo,
equivalentes a US$176.4 millones (ciento setenta y seis millones
cuatrocientos mil 00/100 dólares estadounidenses).
Que el Tribunal Arbitral emitió su Laudo en fecha 22 de noviembre de
2018, declarando que tiene competencia sobre la controversia y que
Bolivia no violó su obligación de otorgar un trato justo y equitativo a
la inversión; no violó su obligación de brindar plena protección y
seguridad a la inversión; no violó su obligación de no adoptar medidas
arbitrarias y discriminatorias que obstaculicen el uso y disfrute de la
inversión; y no violó su obligación de no proveer un trato menos
favorable a las inversiones de South American Silver Limited (SAS) que a
las de sus propios inversionistas.
Que en los puntos (g) y (h) de la sección X (Decisión) del Laudo,
respectivamente, el Tribunal Arbitral ordenó que "la Demandada pague a
la Demandante la suma de US$18.7 millones a título de compensación" y
que "la Demandada pague a la Demandante intereses compuestos sobre la
suma establecida en el literal (g) anterior a la tasa de interés
señalada por el Banco Central de Bolivia desde el 1 de agosto de 2012
hasta la fecha en que sea pagada la compensación". Al 9 de agosto de
2019, el interés compuesto sobre el monto de compensación es de
US$10.140.000.- (DIEZ MILLONES CIENTO CUARENTA MIL 00/100 DÓLARES
ESTADOUNIDENSES), alcanzado el monto total de compensación a esa fecha
US$28.840.000.- (VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL 00/100
DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
En los puntos (i) y (j) de la sección X (Decisión) del Laudo,
respectivamente, el Tribunal Arbitral ordenó que "la Demandante asuma
el 65% del monto de las costas del arbitraje señalado en el párrafo 927
de este laudo y la Demandada el 35% restante" y que "cada Parte asuma
sus propios costos y gastos de representación en el arbitraje,
incluyendo los honorarios y gastos de sus apoderados, peritos y
testigos, y demás costos y gastos incurridos en relación con el
arbitraje". El monto que South American Silver Limited (SAS) debe
reembolsar a Bolivia concepto de costas del arbitraje pagadas por
Bolivia es de US$209.475.- (DOSCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y
CINCO 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
Que mediante negociaciones llevadas a cabo por el Ministerio de
Minería y Metalurgia y la Procuraduría General de Estado, se logró que
la compañía Demandante, South American Silver Limited (SAS), por sí
misma y a nombre de sus matrices, controlantes, subsidiarias,
controladas, afiliadas, socias y asociadas, acepte como cumplimiento
fiel, definitivo, efectivo y oportuno del Laudo por parte del Estado
boliviano: (1) El pago del cien por ciento (100%) del monto de
compensación establecido en el punto (g), de la sección X (Decisión),
del Laudo, equivalente a US$18.7 MILLONES (DIECIOCHO MILLONES
SETECIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES); (2) El pago del setenta
por ciento (70%) del monto de los intereses compuestos sobre el monto
de compensación, a la tasa de interés señalada por el Banco Central de
Bolivia desde el 1 de agosto de 2012 hasta el 09 de agosto de 2019,
conforme a lo establecido en el punto (h), de la sección X (Decisión),
del Laudo, equivalente a US$7.098.000.- (SIETE MILLONES NOVENTA Y OCHO
MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES); y (3) El reembolso al Estado
boliviano de las costas del arbitraje pagadas durante el Arbitraje,
conforme a lo establecido en el punto (i), de la sección X (Decisión),
del Laudo, equivalente a US$209.475.- (DOSCIENTOS NUEVE MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
Que la entrega al Estado boliviano, a través de la COMIBOL de toda
la información declarada como “altamente confidencial” (información
protegida) durante el arbitraje no fue dispuesta en el Laudo Arbitral,
siendo resultado de la negociación efectuada por la Procuraduría
General del Estado y el Ministerio de Minería y Metalurgia con la
Demandante.
Que South American Silver Limited (SAS) entregará al Estado
boliviano, a través de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, la
información clasificada como "altamente confidencial" durante el Caso
CPA Nº 2013-15: South American Silver Limited contra el Estado
Plurinacional de Bolivia, consistente en: (i) Los datos pormenorizados
de perforación del proyecto de Malku Khota y el modelo detallado de
recursos desarrollado sobre la base de dichos datos; y (ii) Los
resultados de las pruebas hidrometalúrgicas que permitieron el
desarrollo de un proceso hidrometalúrgico patentado para la extracción
de plata, indio, galio, oro, cobre, plomo y zinc; que será de utilidad
para la ejecución de las actividades de prospección y exploración de
COMIBOL en el área de Mallku Khota.
Que la Procuraduría General del Estado, respecto al Cumplimiento del
Laudo de 22 de noviembre de 2018 en el Caso CPA Nº 2013-15: South
American Silver Limited contra el Estado Plurinacional de Bolivia,
concluye que ante la obligación del Estado boliviano de cumplir el
Laudo de 22 de noviembre de 2018, resulta conveniente y beneficioso el
principio de acuerdo alcanzado entre las partes, debiendo el mismo
implementarse mediante la suscripción de un Contrato de Cumplimiento de
Laudo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Se autoriza al Ministro de
Minería y Metalurgia y al Presidente Ejecutivo a.i. de la Corporación
Minera de Bolivia – COMIBOL, a suscribir con TriMetals Mining Inc.,
South American Silver Limited (SAS) y la Compañía Minera Mallku Khota
S.A. (CMMK), el "Contrato Transaccional de Cumplimiento de Laudo
Arbitral por parte del Estado Plurinacional de Bolivia, Renuncias
Expresas y Liberación General y Recíproca de Obligaciones",
reconociendo el pago efectivo y oportuno de la compensación establecida
en el Laudo de 22 de noviembre de 2018.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I. Se autoriza al Ministro de Minería y
Metalurgia y al Presidente Ejecutivo a.i. de COMIBOL, a suscribir con
las compañías TriMetals Mining Inc., casa matriz de South American
Silver Limited (SAS), South American Silver Limited (SAS), Demandante
en el arbitraje internacional, y la Compañía Minera Mallku Khota S.A.
(CMMK), sociedad de propiedad indirecta de South American Silver
Limited (SAS) el "Contrato Transaccional de Cumplimiento de Laudo
Arbitral por parte del Estado Plurinacional de Bolivia, Renuncias
Expresas y Liberación General y Recíproca de Obligaciones",
reconociendo como pago efectivo y oportuno de la compensación
establecida en el Laudo de 22 de noviembre de 2018, la suma de
USD25.588.525.- (VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL
QUINIENTOS VEINTICINCO 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), pagaderos en
fondos de libre e inmediata disponibilidad.
II. El Contrato Transaccional deberá
establecer que el pago de la suma dispuesta en el Parágrafo precedente
representa el cumplimiento fiel, definitivo, efectivo y oportuno del
Laudo de 22 de noviembre de 2018 por parte del Estado boliviano; la
renuncia expresa de las compañías TriMetals Mining Inc., South American
Silver Limited (SAS) y la Compañía Minera Mallku Khota S.A. (CMMK),
por sí mismas y a nombre de sus matrices, controlantes, subsidiarias,
controladas, afiliadas, socias y asociadas, a cualesquier futuras
reclamaciones; y el reconocimiento del derecho del Estado Boliviano a
recuperar su propiedad y derecho soberano para la explotación de los
recursos minerales en todo el territorio boliviano.
III. Una vez suscrito el Contrato
Transaccional de Cumplimiento de Laudo Arbitral por parte del Estado
Plurinacional de Bolivia, Renuncias Expresas y Liberación General y
Recíproca de Obligaciones, se instruye a la COMIBOL a realizar el pago
compensatorio para el cumplimiento fiel, definitivo, efectivo y
oportuno del Laudo de 22 de noviembre de 2018.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.‑
I. Se autoriza al Ministerio de Economía
y Finanzas Públicas realizar aportes de capital a favor de la COMIBOL
con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN, de un
monto de:
- Bs178.096.134.- (CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES NOVENTA Y SEIS
MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS), equivalente a
USD25.588.525.- (VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL
QUINIENTOS VEINTICINCO 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) al tipo de
cambio de Bs6,96, para el cumplimiento de lo establecido en el
Parágrafo III del Artículo 2 del presente Decreto Supremo;
- Bs175.807,32 (CIENTO SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SIETE 32/100
BOLIVIANOS) para cubrir los costos administrativos y financieros.
II. Se autoriza al Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas y a COMIBOL, a realizar las modificaciones
presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto
Supremo.
III. A partir del inicio de la fase de
producción del proyecto Yacimiento Minero Mallku Khota, COMIBOL
transferirá un porcentaje de los ingresos o utilidades generados al TGN
en las condiciones que se establezcan en el Convenio a ser suscrito
entre el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el Ministerio de
Minería y Metalurgia y la COMIBOL.
IV. Se autoriza al Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas a efectuar el débito automático de las cuentas de
COMIBOL, ante el incumplimiento del Convenio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.‑ A partir de la publicación del presente Decreto Supremo:
- En un plazo máximo de hasta doce (12) meses, la COMIBOL
presentará al Ministerio de Minería y Metalurgia y al Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas, un “Plan Integral para el proyecto
Yacimiento Minero Mallku Khota”;
- En un plazo de treinta (30) días hábiles se deberá suscribir el
Convenio mencionado en el Parágrafo III de la Disposición Adicional
Única del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y
Finanzas Públicas; y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la
ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los
veintiocho días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan
Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo
Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis
Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes
Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique
Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña,
Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo
Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito
Rolando Montaño Rivera.