La presidenta interina del Concejo municipal, María Angélica Zapata, calificó de positiva la gestión de 2014 porque aprobaron al menos 216 leyes municipales y consideró que se revisó toda la documentación sobre proyectos que estaban pendientes desde años anteriores.
“Hemos ingresado en cada sesión más de 80 correspondencias y cerca de 50 informes que fueron aprobados y algunos rechazados por encontrarse al límite del plazo y también se atendió a los vecinos en audiencias públicas”, señaló Zapata en un comunicado publicado por Concejo.
La secretaria de coordinación del Concejo municipal, Glenda Aguilera, explicó que entre las 216 leyes aprobadas figuran las referidas a la peatonalización del centro histórico, la implementación del taxímetro y la regulación del derecho propietario.
También se aprobó normas que determinan la atención en salud gratuita en todos los hospitales del municipales y la aprobación del radio urbano de Santa Cruz, que será homologado por el Senado antes de su aplicación.
Zapata explicó que se coordinó con el Ejecutivo para aprobar obras como la construcción de módulos educativos, parques y pavimentación de las calles.
Todo lo que tienes que saber de las leyes en Bolivia, Leyes estan en la Gaceta Oficial de Bolivia. En este Blog estan desde la Ley 0 hasta 1512 Desde el Decreto 1 hasta 4956
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miércoles, 31 de diciembre de 2014
lunes, 29 de diciembre de 2014
Cámara de Senadores aprobó 143 leyes durante esta gestión
El presidente de la Cámara de Senadores, Eugenio Rojas, informó el lunes que esa instancia camaral aprobó 143 leyes durante esta gestión, entre normas: sociales, económicas, de organización territorial, transferencias y enajenación.
"Este año hemos aprobado 143 leyes, a pesar de que hemos tenido un año electoral para nosotros complejo porque fueron casi cuatro meses durante el proceso de elecciones y hemos tenido mucho cuidado de aprobar varias leyes", señaló en una entrevista con el canal estatal Bolivia Tv.
Anunció que el próximo 14 de enero presentará el informe final de su gestión, en el marco de las políticas de transparencia instituidas por el Gobierno del presidente Evo Morales. Rojas sostuvo que las 143 leyes se enmarcan en la cantidad de normas aprobadas desde el 2010, que en total suman 625 promulgadas por el Ejecutivo.
"Es la primera Asamblea del Estado Plurinacional, los primeros senadores y diputados que han trabajado en la construcción del nuevo Estado Plurinacional con autonomías", dijo. Agregó que quedan pendientes las normas referidas a la "transformación" del sistema judicial para mejorar el trabajo de ese órgano y fortalecer el Estado.
"Este año hemos aprobado 143 leyes, a pesar de que hemos tenido un año electoral para nosotros complejo porque fueron casi cuatro meses durante el proceso de elecciones y hemos tenido mucho cuidado de aprobar varias leyes", señaló en una entrevista con el canal estatal Bolivia Tv.
Anunció que el próximo 14 de enero presentará el informe final de su gestión, en el marco de las políticas de transparencia instituidas por el Gobierno del presidente Evo Morales. Rojas sostuvo que las 143 leyes se enmarcan en la cantidad de normas aprobadas desde el 2010, que en total suman 625 promulgadas por el Ejecutivo.
"Es la primera Asamblea del Estado Plurinacional, los primeros senadores y diputados que han trabajado en la construcción del nuevo Estado Plurinacional con autonomías", dijo. Agregó que quedan pendientes las normas referidas a la "transformación" del sistema judicial para mejorar el trabajo de ese órgano y fortalecer el Estado.
sábado, 27 de diciembre de 2014
Santa Cruz Aprueban ley para crear una lotería municipal
El Concejo Municipal, en la sesión del viernes, aprobó la Ley municipal para la creación de una lotería municipal. Aún falta que la normativa sea promulgada por la actual alcaldesa de Santa Cruz, Desirée Bravo. La norma prevé que lo recaudado servirá para la construcción de un asilo municipal de ancianos.
Detalles de la norma. El secretario de Recaudaciones y Gestión Catastral, Fernando Mustafá, señaló que se están haciendo gestiones con dos empresas administradoras de otros países para que sean las encargadas de administrar la lotería. Además, remarcó que ya se tienen acercamientos con la Autoridad de Fiscalización y Control de Juegos (AJ) acerca de los requisitos para esta norma. Por su parte, la presidente del Concejo Municipal, Angélica Zapata, precisó que la norma aún debe ser revisada por el ejecutivo, además de tener el visto bueno de la AJ para que luego sea promulgada por la alcaldesa, Desirée Bravo. "No se han fijado fechas para la implementación de la lotería, porque la norma tiene que estar completamente en vigencia", aseveró.
El objetivo es crear un asilo de ancianos. Zapata enfatizó que aún no se están definiendo detalles operativos, pero remarcó que el fin de esta lotería no es comercial, sino más bien social, pues se busca generar recursos para la implementación y administración de asilos de ancianos. En este sentido, reconoció que actualmente el municipio administra centros para ancianos pero estos solo brindan asistencia técnica y no vivienda para el adulto mayor. "Se busca tener un lugar municipal donde coman y duerman", aseveró la autoridad.
Detalles de la norma. El secretario de Recaudaciones y Gestión Catastral, Fernando Mustafá, señaló que se están haciendo gestiones con dos empresas administradoras de otros países para que sean las encargadas de administrar la lotería. Además, remarcó que ya se tienen acercamientos con la Autoridad de Fiscalización y Control de Juegos (AJ) acerca de los requisitos para esta norma. Por su parte, la presidente del Concejo Municipal, Angélica Zapata, precisó que la norma aún debe ser revisada por el ejecutivo, además de tener el visto bueno de la AJ para que luego sea promulgada por la alcaldesa, Desirée Bravo. "No se han fijado fechas para la implementación de la lotería, porque la norma tiene que estar completamente en vigencia", aseveró.
El objetivo es crear un asilo de ancianos. Zapata enfatizó que aún no se están definiendo detalles operativos, pero remarcó que el fin de esta lotería no es comercial, sino más bien social, pues se busca generar recursos para la implementación y administración de asilos de ancianos. En este sentido, reconoció que actualmente el municipio administra centros para ancianos pero estos solo brindan asistencia técnica y no vivienda para el adulto mayor. "Se busca tener un lugar municipal donde coman y duerman", aseveró la autoridad.
viernes, 26 de diciembre de 2014
Ley 348 permitió romper el silencio de las mujeres
La viceministra de Políticas Comunicacionales, Claudia Espinoza, manifestó que gracias a las políticas preventivas del Estado y la aplicación de la Ley 348 se logró romper el silencio y el miedo de muchas mujeres y aumentar los niveles de la denuncia.
Durante una entrevista con Red Patria Nueva Espinoza destacó todo el esfuerzo que realiza el Estado para promover campañas informativas en contra este delito.
“Se entregaron gigantografías que llevan impresos los pasos que tiene que seguir la denunciante de acuerdo a lo que establece la ley 348.
Este material es visto por muchas mujeres que sufren violencia y acuden a la Fuerza Especial que Lucha Contra la Violencia (Felcv) donde reciben todos los servicios que deben ser prestados a una persona que vive violencia”, dijo Espinnoza
En ese marco la autoridad destacó que muchas de las víctimas no sabían que acciones seguir después de ser golpeadas. Es por ello que esta cruzada que lleca adelante el Estado permite obtener una respuesta positiva.
“Esta Cruzada del Estado y aplicando la Ley 348 se permitió romper el silencio y el miedo de muchas mujeres y aumentar los niveles de la denuncia, que es uno de los primeros pasos que se debe hacer para erradicar la violencia que se vive en el país”, detallo la Viceministra de Políticas Comunicacionales.
Durante una entrevista con Red Patria Nueva Espinoza destacó todo el esfuerzo que realiza el Estado para promover campañas informativas en contra este delito.
“Se entregaron gigantografías que llevan impresos los pasos que tiene que seguir la denunciante de acuerdo a lo que establece la ley 348.
Este material es visto por muchas mujeres que sufren violencia y acuden a la Fuerza Especial que Lucha Contra la Violencia (Felcv) donde reciben todos los servicios que deben ser prestados a una persona que vive violencia”, dijo Espinnoza
En ese marco la autoridad destacó que muchas de las víctimas no sabían que acciones seguir después de ser golpeadas. Es por ello que esta cruzada que lleca adelante el Estado permite obtener una respuesta positiva.
“Esta Cruzada del Estado y aplicando la Ley 348 se permitió romper el silencio y el miedo de muchas mujeres y aumentar los niveles de la denuncia, que es uno de los primeros pasos que se debe hacer para erradicar la violencia que se vive en el país”, detallo la Viceministra de Políticas Comunicacionales.
jueves, 25 de diciembre de 2014
Concejo Municipal aprueba 30 leyes en 2014
El Concejo Municipal de Cochabamba aprobó más de 30 leyes en la gestión 2014, según informó la presidenta Beatriz Zegarra.
La autoridad dijo que tuvieron el desafío de aplicar la nueva Ley de Gobiernos Municipales, dejando de lado las ordenanzas municipales y que ahora hay leyes municipales.
Para Zegarra las leyes mas importantes fueron la de Fiscalización, de Contratos, de Impuestos y dijo que se avanza con otras para derogar o abrogar las antiguas.
“Son leyes que nos están permitiendo entrar al ritmo del aparato nacional del Estado”, indicó.
Destacó también la Ley de Alerta por temas de Violencia contra la Mujer que se pudo aprobar esta gestión y que se trabaja en su reglamentación.
Por otro lado, informó que trabajaron en más de 344 resoluciones, de mayo a diciembre de este año, algunas de modificación y otras abrogatorias.
También hicieron un nuevo reglamento para el Concejo, adecuado a la nueva ley, dentro “una etapa de modernización” en lo normativo.
La autoridad dijo que tuvieron el desafío de aplicar la nueva Ley de Gobiernos Municipales, dejando de lado las ordenanzas municipales y que ahora hay leyes municipales.
Para Zegarra las leyes mas importantes fueron la de Fiscalización, de Contratos, de Impuestos y dijo que se avanza con otras para derogar o abrogar las antiguas.
“Son leyes que nos están permitiendo entrar al ritmo del aparato nacional del Estado”, indicó.
Destacó también la Ley de Alerta por temas de Violencia contra la Mujer que se pudo aprobar esta gestión y que se trabaja en su reglamentación.
Por otro lado, informó que trabajaron en más de 344 resoluciones, de mayo a diciembre de este año, algunas de modificación y otras abrogatorias.
También hicieron un nuevo reglamento para el Concejo, adecuado a la nueva ley, dentro “una etapa de modernización” en lo normativo.
lunes, 22 de diciembre de 2014
Cochabamba Asamblea promulgó 80 leyes locales
La Asamblea Legislativa Departamental de Cochabamba realiza hoy su última sesión del año e informó que la gestión que concluye aprobó alrededor de 80 normativas. El presidente de la institución, Adolfo Arispe, dijo que este lunes se darán a conocer todas las actividades desarrolladas en 2014.
Entre las actividades pendientes que se dejan para 2015, los legisladores departamentales intentarán dar continuidad al proceso de aprobación del estatuto autonómico de la región. Sin embargo, todo apunta que esta tarea será encarada por los nuevos legisladores que emergerán de las elecciones subnacionales del 29 de marzo del próximo año.
En esta gestión los asambleístas realizaron un total de 30 sesiones, entre ordinarias y extraordinarias, hoy será presentado ante el pleno de la asamblea un informe oficial sobre las actividades realizadas, dijo Arispe.
Asimismo, sostuvo que también presentará una propuesta que consiste en iniciar el receso de las actividades el martes 23 de diciembre por un tiempo de 15 días.
Informó también que desde mayo de 2010, año donde fueron posesionados oficialmente, se han sancionado un total de 546 leyes aunque muchas de ellas son de tipo de acompañamiento administrativo.
Los actuales asambleístas dejarán sus funciones el 31 de mayo de 2015. Entre las leyes importantes, los asambleístas del Movimiento Al Socialismo (MAS) señalaron las normativas relacionadas con desembolsos económicos en torno a los proyectos concurrentes que tiene la Gobernación con algunos municipios del departamento, como los proyectos Mi Agua, Mi Riego.
Arispe señaló también las leyes de transferencia de recursos económicos para la construcción de la presa de 120 metros de altura de Misicuni. La Gobernación destinó 32 millones de dólares para este proyecto.
Demandan cambiar modelo productivo
El asambleísta departamental por Todos Por Cochabamba (TPC), Henry Paredes, identificó varios desafíos pendientes para los futuros asambleístas, entre ellos la urgencia de impulsar políticas para el cambio de la matriz productiva de la región que está en “cero”.
“Estamos dependiendo simplemente de los hidrocarburos que están en bajada, no hemos tenido este año nuevos ingresos por regalías”, dijo Paredes.
Entre las actividades pendientes que se dejan para 2015, los legisladores departamentales intentarán dar continuidad al proceso de aprobación del estatuto autonómico de la región. Sin embargo, todo apunta que esta tarea será encarada por los nuevos legisladores que emergerán de las elecciones subnacionales del 29 de marzo del próximo año.
En esta gestión los asambleístas realizaron un total de 30 sesiones, entre ordinarias y extraordinarias, hoy será presentado ante el pleno de la asamblea un informe oficial sobre las actividades realizadas, dijo Arispe.
Asimismo, sostuvo que también presentará una propuesta que consiste en iniciar el receso de las actividades el martes 23 de diciembre por un tiempo de 15 días.
Informó también que desde mayo de 2010, año donde fueron posesionados oficialmente, se han sancionado un total de 546 leyes aunque muchas de ellas son de tipo de acompañamiento administrativo.
Los actuales asambleístas dejarán sus funciones el 31 de mayo de 2015. Entre las leyes importantes, los asambleístas del Movimiento Al Socialismo (MAS) señalaron las normativas relacionadas con desembolsos económicos en torno a los proyectos concurrentes que tiene la Gobernación con algunos municipios del departamento, como los proyectos Mi Agua, Mi Riego.
Arispe señaló también las leyes de transferencia de recursos económicos para la construcción de la presa de 120 metros de altura de Misicuni. La Gobernación destinó 32 millones de dólares para este proyecto.
Demandan cambiar modelo productivo
El asambleísta departamental por Todos Por Cochabamba (TPC), Henry Paredes, identificó varios desafíos pendientes para los futuros asambleístas, entre ellos la urgencia de impulsar políticas para el cambio de la matriz productiva de la región que está en “cero”.
“Estamos dependiendo simplemente de los hidrocarburos que están en bajada, no hemos tenido este año nuevos ingresos por regalías”, dijo Paredes.
MAS no logra su meta y deja el 30% de leyes sin aprobar
Tenían una misión específica y no la cumplieron a cabalidad. La Asamblea Legislativa Plurinacional no logró aprobar las 100 leyes que prometió el Movimiento Al Socialismo (MAS) en su plan de gobierno 2010-2015 y las 70 normativas encomendadas por sectores afines al masismo.
El oficialismo admitió que se avanzó un 70% de la agenda legislativa y deja a los nuevos legisladores la aprobación de normas estructurales, como las leyes del Trabajo y de Hidrocarburos y los códigos que reforman la justicia.
El jefe de bancada del MAS en Diputados, Pascual Huarachi, explicó que esta legislatura aprobó un 70% de las normas requeridas. Además, admitió que la mayoría de estas fueron diseñadas por el Ejecutivo.
“Reunimos el 70% de las leyes del encuentro social en Cochabamba (en 2012) y del plan de gobierno. Se trabajó mucho, pero falta un 30% que difícilmente se aprobará en esta gestión”, lamentó Huarachi.
Por su parte, el jefe de bancada oficialista en el Senado, Julio Salazar, reconoció que se dejaron a un lado leyes estructurales como la Orgánica de las Fuerzas Armadas, el Código Penal Militar, la Ley Orgánica de Yacimientos Petrolíferos Bolivianos y la norma del Sistema Único de Salud, entre otras.
170 normas importantes
El binomio Evo Morales-Álvaro García prometió en su plan de gobierno 2010-2015 la aprobación de 100 leyes estructurales. De estas solo se promulgaron 70 normas. Aparte, en 2012, los sectores afines al MAS pidieron la aprobación de otras 70 leyes, entre ellas una que tenía como fin la regulación de los medios de comunicación. De este paquete, solo el 50% se aprobó.
El presidente del Senado, Eugenio Rojas, reconoció que “será casi imposible” sancionar normas estructurales en el mes que les queda de trabajo. “Se sancionará una ley que regule el funcionamiento de las universidades indígenas, una normativa para la simplificación de trámites y otra norma para la protección de los animales domésticos”, dijo el senador.
La legislatura 2010-2015 cerrará el 22 de enero del siguiente año. Morales y García jurarán para un nuevo periodo.
En el Senado se sancionaron 544 leyes, mientras que en Diputados, 612. La mayoría de estas normas tienen fines administrativos en cada región.
La oposición reprochó el trabajo del MAS en el Legislativo y criticó que “casi todas” las leyes llegaron del Ejecutivo.
“Solo levantaron la mano y sancionaron, ese fue su trabajo”, cuestionó el diputado Osney Martínez.
Huarachi respondió que la oposición “no trabajó” y se limitó a “bloquear” el tratamiento de leyes. “Como dice su nombre, solo fueron oposición, no hubo proposición”, dijo
El oficialismo admitió que se avanzó un 70% de la agenda legislativa y deja a los nuevos legisladores la aprobación de normas estructurales, como las leyes del Trabajo y de Hidrocarburos y los códigos que reforman la justicia.
El jefe de bancada del MAS en Diputados, Pascual Huarachi, explicó que esta legislatura aprobó un 70% de las normas requeridas. Además, admitió que la mayoría de estas fueron diseñadas por el Ejecutivo.
“Reunimos el 70% de las leyes del encuentro social en Cochabamba (en 2012) y del plan de gobierno. Se trabajó mucho, pero falta un 30% que difícilmente se aprobará en esta gestión”, lamentó Huarachi.
Por su parte, el jefe de bancada oficialista en el Senado, Julio Salazar, reconoció que se dejaron a un lado leyes estructurales como la Orgánica de las Fuerzas Armadas, el Código Penal Militar, la Ley Orgánica de Yacimientos Petrolíferos Bolivianos y la norma del Sistema Único de Salud, entre otras.
170 normas importantes
El binomio Evo Morales-Álvaro García prometió en su plan de gobierno 2010-2015 la aprobación de 100 leyes estructurales. De estas solo se promulgaron 70 normas. Aparte, en 2012, los sectores afines al MAS pidieron la aprobación de otras 70 leyes, entre ellas una que tenía como fin la regulación de los medios de comunicación. De este paquete, solo el 50% se aprobó.
El presidente del Senado, Eugenio Rojas, reconoció que “será casi imposible” sancionar normas estructurales en el mes que les queda de trabajo. “Se sancionará una ley que regule el funcionamiento de las universidades indígenas, una normativa para la simplificación de trámites y otra norma para la protección de los animales domésticos”, dijo el senador.
La legislatura 2010-2015 cerrará el 22 de enero del siguiente año. Morales y García jurarán para un nuevo periodo.
En el Senado se sancionaron 544 leyes, mientras que en Diputados, 612. La mayoría de estas normas tienen fines administrativos en cada región.
La oposición reprochó el trabajo del MAS en el Legislativo y criticó que “casi todas” las leyes llegaron del Ejecutivo.
“Solo levantaron la mano y sancionaron, ese fue su trabajo”, cuestionó el diputado Osney Martínez.
Huarachi respondió que la oposición “no trabajó” y se limitó a “bloquear” el tratamiento de leyes. “Como dice su nombre, solo fueron oposición, no hubo proposición”, dijo
martes, 16 de diciembre de 2014
Rojas promulga Ley de Créditos que beneficiará a más de 14.900 jóvenes de todo el país
El presidente en ejercicio Eugenio Rojas promulgó el martes la Ley de Créditos para Jóvenes, que otorga el financiamiento de 20 millones de dólares para la formación laboral de más de 14.900 jóvenes de 17 a 35 años de todo el país.
"Hemos aprobado la Ley 342 de la Juventud en 2013, ahora (la Ley 616), son parte de la política del Gobierno nacional por la juventud. Poco a poco estamos avanzando en la implementación de leyes aprobadas en el Legislativo a favor de los jóvenes", manifestó en un acto público realizado en Palacio Quemado.
Según datos oficiales, la norma aprueba el financiamiento para el proyecto denominado 'Mejora de la Empleabilidad y los Ingresos Laborales de Jóvenes', que beneficiará con capacitación a 14.900 jóvenes de escasos recursos de todo el país.
Rojas, destacó el trabajo "responsable y honrado" de los jóvenes bolivianos quienes son bien vistos en el extranjero.
"Cuando viajamos a otros Estados, siempre nos dicen, el boliviano es trabajador y responsable", valoró.
El Presidente en ejercicio resaltó la importancia que tiene para el Gobierno nacional el dotar de programas laborales a jóvenes, porque "son el presente" de Bolivia.
"Nunca debemos olvidar que el trabajo es la Ley de Dios, esto también como se menciona y se reconoce como un derecho en la Constitución (...) Esta ley es para los jóvenes, para los hermanos de las ciudades y los pueblos y seguiremos trabajando por ellos", afirmó.
La norma promulgada es la continuación del programa "Mi Primer Empleo Digno", y tiene el propósito el de mejorar la empleabilidad y el ingreso laboral de jóvenes de recursos económicos limitados a través de programas de desarrollo de capacidades.
Tiene tres componentes: en el primero: 8.200 jóvenes de 17 a 26 años, con al menos educación primaria recibirán capacitación sobre comportamiento y capacitación técnica para acceder a pasantías para ser insertados laboralmente.
El segundo componente capacitará y dará asistencia técnica a 2.500 jóvenes, entre 22 y 35 años de edad, que sean propietarios de micro empresas y cuenten con al menos educación primaria. Y el tercer componente busca que 4.200 jóvenes entre 17 y 26 años, terminen el bachillerato en tres años a través de los Centros de Educación Alternativa (CEA).
La capacitación será provista a través del Ministerio de Trabajo en las nueve capitales de departamento, en la ciudad de El Alto y otras 5 ciudades intermedias de más de 50.000 habitantes.
"Hemos aprobado la Ley 342 de la Juventud en 2013, ahora (la Ley 616), son parte de la política del Gobierno nacional por la juventud. Poco a poco estamos avanzando en la implementación de leyes aprobadas en el Legislativo a favor de los jóvenes", manifestó en un acto público realizado en Palacio Quemado.
Según datos oficiales, la norma aprueba el financiamiento para el proyecto denominado 'Mejora de la Empleabilidad y los Ingresos Laborales de Jóvenes', que beneficiará con capacitación a 14.900 jóvenes de escasos recursos de todo el país.
Rojas, destacó el trabajo "responsable y honrado" de los jóvenes bolivianos quienes son bien vistos en el extranjero.
"Cuando viajamos a otros Estados, siempre nos dicen, el boliviano es trabajador y responsable", valoró.
El Presidente en ejercicio resaltó la importancia que tiene para el Gobierno nacional el dotar de programas laborales a jóvenes, porque "son el presente" de Bolivia.
"Nunca debemos olvidar que el trabajo es la Ley de Dios, esto también como se menciona y se reconoce como un derecho en la Constitución (...) Esta ley es para los jóvenes, para los hermanos de las ciudades y los pueblos y seguiremos trabajando por ellos", afirmó.
La norma promulgada es la continuación del programa "Mi Primer Empleo Digno", y tiene el propósito el de mejorar la empleabilidad y el ingreso laboral de jóvenes de recursos económicos limitados a través de programas de desarrollo de capacidades.
Tiene tres componentes: en el primero: 8.200 jóvenes de 17 a 26 años, con al menos educación primaria recibirán capacitación sobre comportamiento y capacitación técnica para acceder a pasantías para ser insertados laboralmente.
El segundo componente capacitará y dará asistencia técnica a 2.500 jóvenes, entre 22 y 35 años de edad, que sean propietarios de micro empresas y cuenten con al menos educación primaria. Y el tercer componente busca que 4.200 jóvenes entre 17 y 26 años, terminen el bachillerato en tres años a través de los Centros de Educación Alternativa (CEA).
La capacitación será provista a través del Ministerio de Trabajo en las nueve capitales de departamento, en la ciudad de El Alto y otras 5 ciudades intermedias de más de 50.000 habitantes.
Ajustan ley para agilizar la importación
El presidente en ejercicio, Eugenio Rojas, promulgó la Ley 615 de Modificaciones a la Ley General de Aduana y el Código Tributario, que agiliza la internación de mercancías y reduce el tiempo de su estadía en los centros aduaneros.
El ministro de Economía y Finanzas Públicas, Luis Arce, hizo conocer que la norma establece que el propietario de las mercancías declaradas en abandono tendrán la posibilidad de efectuar su despacho aduanero dentro de los primeros 20 días con el pago de los correspondientes tributos aduaneros.
En un acto realizado en Palacio de Gobierno, Arce explicó que entre esas modificaciones se establece que las mercancías solo tendrán derecho a quedarse dos meses en los recintos aduaneros.
Informó que las modificaciones establecen que el uso de mercancías abandonadas e incautadas será realizado por el Ministerio de la Presidencia, para beneficios sociales en el país.
En caso de que la mercadería no pueda ser utilizada para beneficios sociales, se procederá al remate en coordinación con la Aduana
El ministro de Economía y Finanzas Públicas, Luis Arce, hizo conocer que la norma establece que el propietario de las mercancías declaradas en abandono tendrán la posibilidad de efectuar su despacho aduanero dentro de los primeros 20 días con el pago de los correspondientes tributos aduaneros.
En un acto realizado en Palacio de Gobierno, Arce explicó que entre esas modificaciones se establece que las mercancías solo tendrán derecho a quedarse dos meses en los recintos aduaneros.
Informó que las modificaciones establecen que el uso de mercancías abandonadas e incautadas será realizado por el Ministerio de la Presidencia, para beneficios sociales en el país.
En caso de que la mercadería no pueda ser utilizada para beneficios sociales, se procederá al remate en coordinación con la Aduana
domingo, 14 de diciembre de 2014
Piratería vulnera Ley 1322
En un recorrido que realizo EL DIARIO por céntricas calles de la urbe paceña evidenció que existen innumerables puestos fijos y móviles de CDs y DVDs “piratas”, incluso frente a la Casa de Cultura dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, con un costo ínfimo frente a un disco original.
Estos puestos son bastante visitados por los ciudadanos quienes al ser consultados por esta casa periodística si saben el daño que causan al artista, señalaron que compran estos discos por el costo inferior.
“Estoy comprando este disco porque tiene temas de varios artistas y no solo de uno como venden en Discolandia, aquí hay temas de morenadas, tinkus y todo tipo de ritmos nacionales y los que están de moda. Sé que con esto no estoy ayudando a los artistas pero todos lo hacen, si no hubiera estos discos tal vez compraríamos los originales”, dijo Patricia Angulo que compro un MP3 de un puesto ubicado a unos pasos de la Casa de la Cultura.
En Discolandia, única disquera sobreviviente, percibimos que la mayoría que visita esta tienda son turistas y a decir de la encargada se vende de uno a tres discos diarios.
LOS ARTISTAS
“La piratería que se encuentra por las céntricas calles de las principales ciudades y sus provincias hizo que las empresas disqueras que pagaban derechos de autor hayan quebrado, quedando solamente una al servicio de los cantautores”, lamentó la cantante Enriqueta Ulloa, expresidenta de la Sociedad Boliviana de Autores y Compositores de Música (Sobodaycom), en diálogo con EL DIARIO.
Ulloa señaló que la piratería afecta de gran manera no solo al artista, sino también al compositor, empresas disqueras etc. “Principalmente violan nuestros derechos, nos privan de percibir nuestros recursos, limitan nuestro trabajo y producción de aporte a la cultura. La piratería para el artista es un ladrón amparado por el Estado. Solo una disquera en la ciudad vende productos originales, importadoras bajan el brazo y se suman al mercado negro”, afirmó.
La cantante preciso que lo primero que se debe hacer al respecto es cumplir las leyes, principalmente la 1322. “Las instituciones como la Policía, Aduana, Impuestos, municipios entre otros, no sean cómplices de este delito sino más bien luchen contra la piratería”, manifestó.
Por su parte, el productor Zurita criticó que las autoridades no hagan nada contra este delito que usufructúa con el trabajo de los artistas.
“Nuestro fruto de trabajo que va desde la grabación, pre producción y composición de las canciones, las están vendiendo en lugares céntricos sin ninguna autorización. Las autoridades llamadas por Ley como el municipio o la Policía no controlan, lamentablemente la gente se ha olvidado de comprar un disco original y a nosotros como músicos se nos dificulta más crear un CD para la venta”, añadió.
Lamentó que este ilícito esté coartando el trabajo de artistas. “Cuando realizamos conciertos, en la puerta del pub o teatros venden discos piratas de los grupos nacionales que acaban de actuar y eso nos causa mucha rabia y frustración porque no podemos hacer nada”, puntualizó.
DERECHO DE AUTOR
El “Derecho de Autor” regula los derechos subjetivos de un autor sobre su obra, que es producto del intelecto humano y presenta individualidad y originalidad. Esta puede ser literaria, artística o científica. La obra está protegida desde su creación, sin necesidad de cumplir ninguna formalidad.
Asimismo, todo autor tiene los siguientes derechos sobre su obra:
Derecho Patrimonial, que le permite obtener compensación financiera por el uso y la explotación de su obra (publicación, reproducción, venta y otros).
El uso de las obras debe hacerse siempre con el consentimiento del autor, sin embargo existen casos en los que se puede hacer uso de las obras sin necesidad de este requisito: como para fines educativos, informativos o investigativos; reproducción doméstica (en casa) de la obra; y copia de respaldo o privada.
La protección de una obra abarca toda la vida del autor más cincuenta años después de su fallecimiento, así lo estipula la Ley 1322 en su artículo 18.
Estos puestos son bastante visitados por los ciudadanos quienes al ser consultados por esta casa periodística si saben el daño que causan al artista, señalaron que compran estos discos por el costo inferior.
“Estoy comprando este disco porque tiene temas de varios artistas y no solo de uno como venden en Discolandia, aquí hay temas de morenadas, tinkus y todo tipo de ritmos nacionales y los que están de moda. Sé que con esto no estoy ayudando a los artistas pero todos lo hacen, si no hubiera estos discos tal vez compraríamos los originales”, dijo Patricia Angulo que compro un MP3 de un puesto ubicado a unos pasos de la Casa de la Cultura.
En Discolandia, única disquera sobreviviente, percibimos que la mayoría que visita esta tienda son turistas y a decir de la encargada se vende de uno a tres discos diarios.
LOS ARTISTAS
“La piratería que se encuentra por las céntricas calles de las principales ciudades y sus provincias hizo que las empresas disqueras que pagaban derechos de autor hayan quebrado, quedando solamente una al servicio de los cantautores”, lamentó la cantante Enriqueta Ulloa, expresidenta de la Sociedad Boliviana de Autores y Compositores de Música (Sobodaycom), en diálogo con EL DIARIO.
Ulloa señaló que la piratería afecta de gran manera no solo al artista, sino también al compositor, empresas disqueras etc. “Principalmente violan nuestros derechos, nos privan de percibir nuestros recursos, limitan nuestro trabajo y producción de aporte a la cultura. La piratería para el artista es un ladrón amparado por el Estado. Solo una disquera en la ciudad vende productos originales, importadoras bajan el brazo y se suman al mercado negro”, afirmó.
La cantante preciso que lo primero que se debe hacer al respecto es cumplir las leyes, principalmente la 1322. “Las instituciones como la Policía, Aduana, Impuestos, municipios entre otros, no sean cómplices de este delito sino más bien luchen contra la piratería”, manifestó.
Por su parte, el productor Zurita criticó que las autoridades no hagan nada contra este delito que usufructúa con el trabajo de los artistas.
“Nuestro fruto de trabajo que va desde la grabación, pre producción y composición de las canciones, las están vendiendo en lugares céntricos sin ninguna autorización. Las autoridades llamadas por Ley como el municipio o la Policía no controlan, lamentablemente la gente se ha olvidado de comprar un disco original y a nosotros como músicos se nos dificulta más crear un CD para la venta”, añadió.
Lamentó que este ilícito esté coartando el trabajo de artistas. “Cuando realizamos conciertos, en la puerta del pub o teatros venden discos piratas de los grupos nacionales que acaban de actuar y eso nos causa mucha rabia y frustración porque no podemos hacer nada”, puntualizó.
DERECHO DE AUTOR
El “Derecho de Autor” regula los derechos subjetivos de un autor sobre su obra, que es producto del intelecto humano y presenta individualidad y originalidad. Esta puede ser literaria, artística o científica. La obra está protegida desde su creación, sin necesidad de cumplir ninguna formalidad.
Asimismo, todo autor tiene los siguientes derechos sobre su obra:
Derecho Patrimonial, que le permite obtener compensación financiera por el uso y la explotación de su obra (publicación, reproducción, venta y otros).
El uso de las obras debe hacerse siempre con el consentimiento del autor, sin embargo existen casos en los que se puede hacer uso de las obras sin necesidad de este requisito: como para fines educativos, informativos o investigativos; reproducción doméstica (en casa) de la obra; y copia de respaldo o privada.
La protección de una obra abarca toda la vida del autor más cincuenta años después de su fallecimiento, así lo estipula la Ley 1322 en su artículo 18.
viernes, 12 de diciembre de 2014
Cámara de Senadores sanciona ley del PGE 2015
El pleno de la Cámara de Senadores sancionó hoy la Ley del Presupuesto General del Estado (PGE) 2015, que fija un presupuesto agregado que supera los 300 mil millones de bolivianos y un consolidado superior a los 221 mil millones de bolivianos, que representa un incremento de 13 por ciento en relación a lo programado para el 2014.
La norma prevé un crecimiento de la economía de 5,9 por ciento, superior a lo proyectado para esta gestión (5,7 por ciento); una inflación cercana al 5 por ciento y un incremento de 15 por ciento en las recaudaciones tributarias, además de un nivel histórico de inversión pública de 42 mil millones de bolivianos, equivalentes a poco más de 6 mil millones de dólares.
La inversión pública está destinada principalmente a sectores estratégicos generadores de excedente en materia de hidrocarburos, electricidad y minería, así como en infraestructura vial, mantenimiento de carreteras, comunicaciones, promoción de la industria e inyección de capital en empresas nacionales.
Según el Ministerio de Economía, en periodos anteriores al 2006, el 63 por ciento de los recursos destinados a inversión pública se financiaban con recursos externos, sin embargo en el PGE 2015 se proyecta que sólo el 21 por ciento de los proyectos de inversión se financien con deuda externa y el 79 por ciento se solventen con recursos del Tesoro General de la Nación (TGN).
Para el 2015, el presupuesto para Educación será de 19.369 millones de bolivianos y para Salud 15.464 millones de bolivianos; mientras que para Defensa se estima destinar 4.289 millones de bolivianos y 3.501 millones de bolivianos para Gobierno, según la cartera de Economía.
En lo que refiere a la subvención a los hidrocarburos, el PGE 2015 proyecta un gasto de 658 millones de dólares, lo que significa una reducción de 202 millones de dólares de los 860 millones de dólares programados para 2014.
Asimismo el PGE autoriza al Ministerio de Economía a constituir un Fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación (TGN), por un monto de hasta 120 millones de bolivianos con la finalidad de financiar la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.
La norma prevé un crecimiento de la economía de 5,9 por ciento, superior a lo proyectado para esta gestión (5,7 por ciento); una inflación cercana al 5 por ciento y un incremento de 15 por ciento en las recaudaciones tributarias, además de un nivel histórico de inversión pública de 42 mil millones de bolivianos, equivalentes a poco más de 6 mil millones de dólares.
La inversión pública está destinada principalmente a sectores estratégicos generadores de excedente en materia de hidrocarburos, electricidad y minería, así como en infraestructura vial, mantenimiento de carreteras, comunicaciones, promoción de la industria e inyección de capital en empresas nacionales.
Según el Ministerio de Economía, en periodos anteriores al 2006, el 63 por ciento de los recursos destinados a inversión pública se financiaban con recursos externos, sin embargo en el PGE 2015 se proyecta que sólo el 21 por ciento de los proyectos de inversión se financien con deuda externa y el 79 por ciento se solventen con recursos del Tesoro General de la Nación (TGN).
Para el 2015, el presupuesto para Educación será de 19.369 millones de bolivianos y para Salud 15.464 millones de bolivianos; mientras que para Defensa se estima destinar 4.289 millones de bolivianos y 3.501 millones de bolivianos para Gobierno, según la cartera de Economía.
En lo que refiere a la subvención a los hidrocarburos, el PGE 2015 proyecta un gasto de 658 millones de dólares, lo que significa una reducción de 202 millones de dólares de los 860 millones de dólares programados para 2014.
Asimismo el PGE autoriza al Ministerio de Economía a constituir un Fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación (TGN), por un monto de hasta 120 millones de bolivianos con la finalidad de financiar la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.
jueves, 11 de diciembre de 2014
Proyecto de ley: Arbitraje con leyes bolivianas
El procurador general del Estado, Héctor Arce, informó que el proyecto de Ley de Conciliación y Arbitraje establece que las controversias en tema de inversiones con empresas extranjeras se desarrollen con leyes bolivianas y con sede en Bolivia primordialmente, sin que esto impida que el proceso se pueda desarrollar en otro país. Hace pocos días el embajador de Alemania en Bolivia, Peter Linder, dijo que las inversiones en el país no tenían reglas claras y dijo que esa situación afecta la decisión de los inversores extranjeros para contribuir al desarrollo del país. El Procurador acaba de anticipar que existe un acuerdo de conciliación con Pan American Energy cuyas acciones en la petrolera Chaco fueron nacionalizadas por el Gobierno hace cinco años.
DENUNCIA
Arce, en relación al proyecto de ley de Conciliación y Arbitraje, ejemplificó que si una firma extranjera quiere presentar una denuncia en Bolivia por sus acciones nacionalizadas en una empresa, bajo esta normativa puede hacerlo en las diferentes oficinas de conciliación que existen en la Cámara Nacional de Comercio (CNC), Cámara de Industria y Comercio (Cainco), Cámara Boliviana de Hidrocarburos y Energía (CBHE), entre otros, de acuerdo al rubro que pertenezca.
REQUISITO
“La característica principal y fundamental es que siendo un arbitraje que puede importar al Estado boliviano con empresas internacionales, inversionistas extranjeros, el requisito debe ser de que se lleve bajo las leyes bolivianas y el arbitraje tenga como sede el Estado Plurinacional de Bolivia, lo cual no quiere decir que necesariamente el arbitraje llegue a desarrollarse en Bolivia, el arbitraje puede desarrollarse fuera del país”, manifestó Arce a la ANF.
Asimismo, explicó que los árbitros también pueden ser árbitros extranjeros, puesto que estas autoridades solamente se forman para la solución de una controversia específica y ellos pueden ser de diferentes nacionalidades, ya que su único fin es garantizar la absoluta imparcialidad de este mecanismo.
EN COMISIÓN
El proyecto de ley, explicó, se puede aplicar a controversias entre el Estado y empresas extranjeras en materia de inversiones, arbitraje testamentario y soluciones amistosas. El proyecto se encuentra en la comisión de Justicia Plural de la Cámara de Diputados.
Por otra parte, el Procurador señaló que no se somete a conciliación ni arbitraje los aspectos relacionados a la propiedad de los recursos naturales, los títulos otorgados sobre reservas fiscales, los tributos y regalías, las licencias de registro de autorizaciones sobre recursos naturales en todos sus estados, cuestiones que afectan el orden público, entre otras causas.
Finalmente, Arce destacó que esta norma prima ante todo la conciliación, para lo cual las actas de conciliación pueden ser exigidas en su cumplimiento como una sentencia ante una autoridad de una cosa juzgada, es decir la norma da más formalidad a la conciliación y se la desarrolla como un instituto jurídico.
En el último tiempo, Bolivia enfrentó una serie de arbitrajes por nacionalizaciones y controversias de parte de empresas que desarrollaron actividades en el país, tales como la firma india Jindal Steel & Power por el cobro de las boletas de garantía en el proyecto Mutún, entre otras.
REGLAMENTO
La Ley de Promoción de Inversiones, aprobada el 4 de abril de 2014, otorgó un plazo de tres meses para la elaboración de una nueva norma referida a la conciliación y arbitraje para la resolución de controversias en materia de inversiones, tarea designada al Ministerio de Justicia y a la Procuraduría General del Estado.
DENUNCIA
Arce, en relación al proyecto de ley de Conciliación y Arbitraje, ejemplificó que si una firma extranjera quiere presentar una denuncia en Bolivia por sus acciones nacionalizadas en una empresa, bajo esta normativa puede hacerlo en las diferentes oficinas de conciliación que existen en la Cámara Nacional de Comercio (CNC), Cámara de Industria y Comercio (Cainco), Cámara Boliviana de Hidrocarburos y Energía (CBHE), entre otros, de acuerdo al rubro que pertenezca.
REQUISITO
“La característica principal y fundamental es que siendo un arbitraje que puede importar al Estado boliviano con empresas internacionales, inversionistas extranjeros, el requisito debe ser de que se lleve bajo las leyes bolivianas y el arbitraje tenga como sede el Estado Plurinacional de Bolivia, lo cual no quiere decir que necesariamente el arbitraje llegue a desarrollarse en Bolivia, el arbitraje puede desarrollarse fuera del país”, manifestó Arce a la ANF.
Asimismo, explicó que los árbitros también pueden ser árbitros extranjeros, puesto que estas autoridades solamente se forman para la solución de una controversia específica y ellos pueden ser de diferentes nacionalidades, ya que su único fin es garantizar la absoluta imparcialidad de este mecanismo.
EN COMISIÓN
El proyecto de ley, explicó, se puede aplicar a controversias entre el Estado y empresas extranjeras en materia de inversiones, arbitraje testamentario y soluciones amistosas. El proyecto se encuentra en la comisión de Justicia Plural de la Cámara de Diputados.
Por otra parte, el Procurador señaló que no se somete a conciliación ni arbitraje los aspectos relacionados a la propiedad de los recursos naturales, los títulos otorgados sobre reservas fiscales, los tributos y regalías, las licencias de registro de autorizaciones sobre recursos naturales en todos sus estados, cuestiones que afectan el orden público, entre otras causas.
Finalmente, Arce destacó que esta norma prima ante todo la conciliación, para lo cual las actas de conciliación pueden ser exigidas en su cumplimiento como una sentencia ante una autoridad de una cosa juzgada, es decir la norma da más formalidad a la conciliación y se la desarrolla como un instituto jurídico.
En el último tiempo, Bolivia enfrentó una serie de arbitrajes por nacionalizaciones y controversias de parte de empresas que desarrollaron actividades en el país, tales como la firma india Jindal Steel & Power por el cobro de las boletas de garantía en el proyecto Mutún, entre otras.
REGLAMENTO
La Ley de Promoción de Inversiones, aprobada el 4 de abril de 2014, otorgó un plazo de tres meses para la elaboración de una nueva norma referida a la conciliación y arbitraje para la resolución de controversias en materia de inversiones, tarea designada al Ministerio de Justicia y a la Procuraduría General del Estado.
miércoles, 10 de diciembre de 2014
Nueva ley dispondrá que arbitrajes con empresas extranjeras se desarrollen en Bolivia
El Procurador General del Estado, Héctor Arce, informó que el proyecto de Ley de Conciliación y Arbitraje establece que las controversias en tema de inversiones con empresas extranjeras se desarrollen con leyes bolivianas y con sede en Bolivia primordialmente, sin que esto impida que el proceso se pueda desarrollar en otro país.
Por ejemplo, si una firma extranjera quiere presentar una denuncia en Bolivia por sus acciones nacionalizadas en una empresa, bajo esta normativa puede hacerlo en las diferentes oficinas de conciliación que existen en la Cámara Nacional de Comercio (CNC), Cámara de Industria y Comercio (CAINCO), Cámara Boliviana de Hidrocarburos y Energía (CBHE), entre otros, de acuerdo al rubro que pertenezca.
"La característica principal y fundamental es que siendo un arbitraje que puede importar al Estado boliviano con empresas internacionales, inversionistas extranjeros, el requisito debe ser de que se lleve bajo las leyes bolivianas y el arbitraje tenga como sede el Estado Plurinacional de Bolivia, lo cual no quiere decir que necesariamente el arbitraje llegue a desarrollarse en Bolivia, el arbitraje puede desarrollarse fuera del país", manifestó Arce a la ANF.
Asimismo, explicó que los árbitros también pueden ser árbitros extranjeros, puesto que estas autoridades solamente se forman para la solución de una controversia específica y ellos pueden ser de diferentes nacionalidades, ya que su único fin es garantizar la absoluta imparcialidad de este mecanismo.
El proyecto de ley, explicó, se puede aplicar a controversias entre el Estado y empresas extranjeras en materia de inversiones, arbitraje testamentario y soluciones amistosas. El proyecto se encuentra en la comisión de Justicia Plural de la Cámara de Diputados.
Por otra parte el Procurador señaló que no se somete a conciliación ni arbitraje los aspectos relacionados a la propiedad de los recursos naturales, los títulos otorgados sobre reservas fiscales, los tributos y regalías, las licencias de registro de autorizaciones sobre recursos naturales en todos sus estados, cuestiones que afectan el orden público, entre otras causas.
Finalmente, Arce destacó que esta norma prima ante todo la conciliación, para lo cual las actas de conciliación pueden ser exigidas en su cumplimiento como una sentencia ante una autoridad de una cosa juzgada, es decir la norma da más formalidad a la conciliación y se la desarrolla como un instituto jurídico.
En el último tiempo, Bolivia enfrentó una serie de arbitrajes por nacionalizaciones y controversias de parte de empresas que desarrollaron actividades en el país, tales como la firma india Jindal Steel & Power por el cobro de las boletas de garantía en el proyecto Mutún, entre otras.
La Ley de Promoción de Inversiones, aprobada el 4 de abril de 2014, otorgó un plazo de tres meses para la elaboración de una nueva norma referida a la conciliación y arbitraje para la resolución de controversias en materia de inversiones, tarea designada al Ministerio de Justicia y a la Procuraduría General del Estado.
Por ejemplo, si una firma extranjera quiere presentar una denuncia en Bolivia por sus acciones nacionalizadas en una empresa, bajo esta normativa puede hacerlo en las diferentes oficinas de conciliación que existen en la Cámara Nacional de Comercio (CNC), Cámara de Industria y Comercio (CAINCO), Cámara Boliviana de Hidrocarburos y Energía (CBHE), entre otros, de acuerdo al rubro que pertenezca.
"La característica principal y fundamental es que siendo un arbitraje que puede importar al Estado boliviano con empresas internacionales, inversionistas extranjeros, el requisito debe ser de que se lleve bajo las leyes bolivianas y el arbitraje tenga como sede el Estado Plurinacional de Bolivia, lo cual no quiere decir que necesariamente el arbitraje llegue a desarrollarse en Bolivia, el arbitraje puede desarrollarse fuera del país", manifestó Arce a la ANF.
Asimismo, explicó que los árbitros también pueden ser árbitros extranjeros, puesto que estas autoridades solamente se forman para la solución de una controversia específica y ellos pueden ser de diferentes nacionalidades, ya que su único fin es garantizar la absoluta imparcialidad de este mecanismo.
El proyecto de ley, explicó, se puede aplicar a controversias entre el Estado y empresas extranjeras en materia de inversiones, arbitraje testamentario y soluciones amistosas. El proyecto se encuentra en la comisión de Justicia Plural de la Cámara de Diputados.
Por otra parte el Procurador señaló que no se somete a conciliación ni arbitraje los aspectos relacionados a la propiedad de los recursos naturales, los títulos otorgados sobre reservas fiscales, los tributos y regalías, las licencias de registro de autorizaciones sobre recursos naturales en todos sus estados, cuestiones que afectan el orden público, entre otras causas.
Finalmente, Arce destacó que esta norma prima ante todo la conciliación, para lo cual las actas de conciliación pueden ser exigidas en su cumplimiento como una sentencia ante una autoridad de una cosa juzgada, es decir la norma da más formalidad a la conciliación y se la desarrolla como un instituto jurídico.
En el último tiempo, Bolivia enfrentó una serie de arbitrajes por nacionalizaciones y controversias de parte de empresas que desarrollaron actividades en el país, tales como la firma india Jindal Steel & Power por el cobro de las boletas de garantía en el proyecto Mutún, entre otras.
La Ley de Promoción de Inversiones, aprobada el 4 de abril de 2014, otorgó un plazo de tres meses para la elaboración de una nueva norma referida a la conciliación y arbitraje para la resolución de controversias en materia de inversiones, tarea designada al Ministerio de Justicia y a la Procuraduría General del Estado.
ONU ve problemas en Ley de protección a testigos
El representante en Bolivia de la Organización de las Naciones Unidas Contra las Drogas y el Delito (UNODC), Antonino De Leo, advirtió dificultades en Bolivia para la implementación de la Ley de Protección a Testigos, sobre todo en lo referido a lucha contra la corrupción.
"En Bolivia tenemos la Ley de diciembre del año pasado que tiene dificultades a la hora de arrancar en términos de aplicación, es un tema nuevo en Bolivia, pero fundamental para la lucha contra la corrupción", manifestó el funcionario.
La norma, vigente desde la pasada gestión, tenía la finalidad de resguardar y proteger a denunciantes y testigos de hechos de terrorismo, narcotráfico, corrupción, trata de personas, violencia contra la mujer y violación de derechos fundamentales.
De Leo agregó que "se tiene que fortalecer el entendimiento de la Ley", junto con los representantes de las instituciones estatales y así suba el número de denuncias, pero garantizando el bienestar de las personas que apoyan la transparencia.
"En Bolivia hay avances muy importantes en términos legislativos y la ratificación de la Convención de la ONU contra la corrupción, el único instrumento universal que representa un mapa para la lucha contra la corrupción y también el país participa muy activamente", concluyó.
Manifestó que los dos grandes desafíos que tiene Bolivia es superar su crisis en la administración de justicia, con reformas drásticas y urgentes; además de la participación de todos los actores sociales, partiendo de las autoridades.
Corrupción millonaria
Según datos de la ONU, la corrupción genera una pérdida de dinero diez veces más grande que lo que reciben los países en desarrollo, como Bolivia, en cooperación internacional, dato que De Leo consideró "abrumador".
"Se calcula que los países en desarrollo pierden una cantidad de dinero diez veces más grande de lo que se recibe para el desarrollo. Es una lucha de todos, esos datos son alarmantes y es necesario que la lucha contra la corrupción tome un protagonismo más alto", afirmó.
"En Bolivia tenemos la Ley de diciembre del año pasado que tiene dificultades a la hora de arrancar en términos de aplicación, es un tema nuevo en Bolivia, pero fundamental para la lucha contra la corrupción", manifestó el funcionario.
La norma, vigente desde la pasada gestión, tenía la finalidad de resguardar y proteger a denunciantes y testigos de hechos de terrorismo, narcotráfico, corrupción, trata de personas, violencia contra la mujer y violación de derechos fundamentales.
De Leo agregó que "se tiene que fortalecer el entendimiento de la Ley", junto con los representantes de las instituciones estatales y así suba el número de denuncias, pero garantizando el bienestar de las personas que apoyan la transparencia.
"En Bolivia hay avances muy importantes en términos legislativos y la ratificación de la Convención de la ONU contra la corrupción, el único instrumento universal que representa un mapa para la lucha contra la corrupción y también el país participa muy activamente", concluyó.
Manifestó que los dos grandes desafíos que tiene Bolivia es superar su crisis en la administración de justicia, con reformas drásticas y urgentes; además de la participación de todos los actores sociales, partiendo de las autoridades.
Corrupción millonaria
Según datos de la ONU, la corrupción genera una pérdida de dinero diez veces más grande que lo que reciben los países en desarrollo, como Bolivia, en cooperación internacional, dato que De Leo consideró "abrumador".
"Se calcula que los países en desarrollo pierden una cantidad de dinero diez veces más grande de lo que se recibe para el desarrollo. Es una lucha de todos, esos datos son alarmantes y es necesario que la lucha contra la corrupción tome un protagonismo más alto", afirmó.
martes, 9 de diciembre de 2014
Ley 044 rige hasta que se promulguen modificaciones
El juicio a los tres magistrados podría llevarse a cabo con la Ley 044 sin modificaciones ya que las mismas no han sido promulgadas hasta el momento, manifestó el legislador Fidel Surco, asimismo la autoridad señaló que debe repensarse la manera de elección de los magistrados.
“Al momento, aún no se ha promulgado la norma que modifica a la 044, pero si contamos con la ley anterior que será con la que nos rijamos hasta que las modificaciones sean promulgadas y entre en vigencia, en este caso tendría que ser en las próximas horas (ayer por la tarde) para que el proceso de los tres magistrados sea bajo esta nueva normativa”, señaló Surco.
La autoridad explicó que las modificaciones hechas a la Ley 044 han sido remitidas de la Cámara de Senadores, con algunas modificaciones a la Cámara de Diputados, donde una vez que se apruebe todavía deberá pasar a Palacio para su revisión y promulgación.
Surco manifestó que ante los anuncios de la ausencia de Gualberto Cusi, quien se encuentra delicado de salud, no descarta notificarlo y declararlo en rebeldía ya que sería la tercera vez que no se presenta a su audiencia.
“Tenemos información que Cusi nuevamente no estaría presente, si fuera así tendremos que optar por otros mecanismos, tal vez el declararlo en rebeldía, sin embargo, esto será un aspecto que debe ser decidido por el tribunal de sentencia”, expresó la autoridad legislativa.
Asimismo, el senador oficialista sostuvo que es necesario cambiar la modalidad de la elección de magistrados del Órgano Judicial y el Tribunal Constitucional, para evitar los errores que se produjeron en el funcionamiento de dichas autoridades por falta de conocimiento, idoneidad y preparación para estos cargos.
“Tiene que haber un tipo de cambio en la modalidad misma de la elección de los magistrados, quienes van a llegar a estas instituciones, porque algunos no conocen ni siquiera la instancia en que están sentados”, expresó Surco.
“Al momento, aún no se ha promulgado la norma que modifica a la 044, pero si contamos con la ley anterior que será con la que nos rijamos hasta que las modificaciones sean promulgadas y entre en vigencia, en este caso tendría que ser en las próximas horas (ayer por la tarde) para que el proceso de los tres magistrados sea bajo esta nueva normativa”, señaló Surco.
La autoridad explicó que las modificaciones hechas a la Ley 044 han sido remitidas de la Cámara de Senadores, con algunas modificaciones a la Cámara de Diputados, donde una vez que se apruebe todavía deberá pasar a Palacio para su revisión y promulgación.
Surco manifestó que ante los anuncios de la ausencia de Gualberto Cusi, quien se encuentra delicado de salud, no descarta notificarlo y declararlo en rebeldía ya que sería la tercera vez que no se presenta a su audiencia.
“Tenemos información que Cusi nuevamente no estaría presente, si fuera así tendremos que optar por otros mecanismos, tal vez el declararlo en rebeldía, sin embargo, esto será un aspecto que debe ser decidido por el tribunal de sentencia”, expresó la autoridad legislativa.
Asimismo, el senador oficialista sostuvo que es necesario cambiar la modalidad de la elección de magistrados del Órgano Judicial y el Tribunal Constitucional, para evitar los errores que se produjeron en el funcionamiento de dichas autoridades por falta de conocimiento, idoneidad y preparación para estos cargos.
“Tiene que haber un tipo de cambio en la modalidad misma de la elección de los magistrados, quienes van a llegar a estas instituciones, porque algunos no conocen ni siquiera la instancia en que están sentados”, expresó Surco.
lunes, 8 de diciembre de 2014
El Código familiar no es aplicado por falta de instructiva
Ninguna de las disposiciones de aplicación inmediata del nuevo Código de Familias y del Proceso Familiar, promulgado hace más de 15 días, ha sido puesta en vigencia hasta la fecha debido a que los jueces familiares aguardan la instructiva del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) sobre cómo y qué deberán aplicar de la nueva normativa. Es más, el jueves pasado recién habían recibido el código de forma extraoficial para analizarlo.
Los jueces explicaron que a la fecha, el documento legal aún no figura en la Gaceta Oficial, por lo que tuvieron que hacer el pedido para contar con una copia para analizarlo y sacar una circular con los lineamientos para su aplicación en todos los tribunales departamentales del país.
Luego de la promulgación del nuevo código o Ley 603, el pasado 19 de noviembre por el presidente Evo Morales en un acto en Sucre en el TSJ, empezaron a llegar a los juzgados de familia memoriales que pedían a los jueces que se pronuncien en los procesos en curso aplicando las nuevas disposiciones.
A un par de días de la promulgación del nuevo Código, la publicación del documento ya estaba en los puestos ambulantes de los tribunales a disposición de la ciudadanía.
La nueva norma plantea cambios en los procesos de divorcio, en la fijación de asistencia familiar, en el reconocimiento de los hijos y en la inscripción de los apellidos de los hijos, entre muchos otros aspectos.
Si bien el nuevo Código entrará en plena vigencia el 6 de agosto de 2015 y será aplicable a los procesos presentados a partir de esa fecha, varias de los cambios, de acuerdo a las disposiciones transitorias, debían entrar en vigencia al momento de la publicación de la normativa, por ejemplo, las referidas al régimen de asistencia familiar, de divorcio y desvinculación conyugal, las medidas cautelares entre las que se ha incluido el arraigo, los plazos procesales y su cómputo, entre algunas,
Para la aplicación plena del Código, tres meses antes (hasta mayo de 2015), el Consejo de la Magistratura, por ejemplo, deberá tener reordenados los procesos en curso y reasignada la equivalencia entre los Juzgados de Instrucción y Partido de Familia (que se fusionarán) en relación a los Juzgados Públicos en Materia Familiar.
La responsable de la Secretaría General del TSJ informó que esa oficina recibió notas de los tribunales de justicia de Cochabamba y Beni, el pasado miércoles, en las que pedían instructivas sobre la aplicación inmediata de algunas disposiciones del nuevo Código.
Sin embargo, se les explicó que no se podían dar los lineamientos sin analizar en detalle el Código oficialmente promulgado. Por tanto, todavía no se pueden aplicar los cambios.
Dejan pedidos en statu quo
Luego de la publicitada promulgación del nuevo Código de Familia y sus alcances, los jueces familiares en el Tribunal de Justicia de Cochabamba se vieron sorprendidos por los memoriales presentados por los abogados de los procesos en curso, documentos que pedían la aplicación de las nuevas disposiciones.
Los jueces dejaron en statu quo la resolución de esos pedidos, al no saber cómo se aplicarán los nuevos cambios, que deben ser precisados por el TSJ mediante una circular, por tratarse de una nueva norma.
Por ejemplo, actualmente las notificaciones se realizan a través de la central de notificaciones que tiene cada tribunal departamental, pero según el nuevo código, se vuelve a los oficiales de diligencia de los juzgados –como era antes– que deberán ser nombrados para que se hagan cargo de esa labor.
En el tema de la asistencia familiar, en la fijación del monto y su depósito ahora en cuentas bancarias, es donde existen más dudas: sobre qué tipo de cuenta será, qué entidades financieras serán habilitadas para manejar esos depósitos y sí se cobrará un monto por el mantenimiento de la cuenta.
Falta reglamento de Notario
Según la Secretaría General del Tribunal Supremo de Justicia, algunas de las disposiciones de inmediata aplicación del nuevo Código de Familias , como los “divorcios exprés” (ágiles) no podrán aplicarse mientras no se reglamente la Ley del Notario.
La Secretaría dio a conocer que hace una semana se envió una nota al Ministerio de Justicia para recordarle que se requiere de esa reglamentación para establecer cómo se procederá en el caso de divorcios de mutuo acuerdo en los que no existen hijos ni bienes gananciales. Actualmente son atendidos por juzgados familiares, pero, según el nuevo código, deben ir a un notario.
En el nuevo código se fija que el único argumento válido para el divorcio es la “afectación al proyecto de vida en común”. Se deja de lado la infidelidad y otros argumentos que con el anterior código debían demostrarse en largos procesos judiciales para lograr una sentencia de desvinculación conyugal.
Al mes, los ocho juzgados de partido de familia de Cochabamba, resuelven unos 400 divorcios, alrededor de 50 cada uno, que son la mayoría de procesos que se tramitan. Las demandas de tutela, asistencia familiar, filiación y otros son menor número.
Disposiciones vigentes
De acuerdo a la Disposición Transitoria Segunda del Código de Familias y Proceso Familiar, entrarán en vigencia al momento de su publicación, las siguientes normas que alcanzan inclusive a los procesos judiciales en trámite en primera y segunda instancia, y en ejecución de fallos:
El régimen de asistencia familiar y disposiciones conexas del presente Código.
El régimen del divorcio y desvinculación conyugal, y disposiciones conexas.
El régimen sobre nulidad procesal previsto en el presente Código.
La excusa y recusación previstas en el presente Código.
Las medidas cautelares previstas en art. 274 al 291 del presente Código.
Actos de comunicación y señalamiento del domicilio procesal previstos en este Código.
Los plazos procesales y su cómputo, de acuerdo a lo previsto en el presente Código.
Los jueces explicaron que a la fecha, el documento legal aún no figura en la Gaceta Oficial, por lo que tuvieron que hacer el pedido para contar con una copia para analizarlo y sacar una circular con los lineamientos para su aplicación en todos los tribunales departamentales del país.
Luego de la promulgación del nuevo código o Ley 603, el pasado 19 de noviembre por el presidente Evo Morales en un acto en Sucre en el TSJ, empezaron a llegar a los juzgados de familia memoriales que pedían a los jueces que se pronuncien en los procesos en curso aplicando las nuevas disposiciones.
A un par de días de la promulgación del nuevo Código, la publicación del documento ya estaba en los puestos ambulantes de los tribunales a disposición de la ciudadanía.
La nueva norma plantea cambios en los procesos de divorcio, en la fijación de asistencia familiar, en el reconocimiento de los hijos y en la inscripción de los apellidos de los hijos, entre muchos otros aspectos.
Si bien el nuevo Código entrará en plena vigencia el 6 de agosto de 2015 y será aplicable a los procesos presentados a partir de esa fecha, varias de los cambios, de acuerdo a las disposiciones transitorias, debían entrar en vigencia al momento de la publicación de la normativa, por ejemplo, las referidas al régimen de asistencia familiar, de divorcio y desvinculación conyugal, las medidas cautelares entre las que se ha incluido el arraigo, los plazos procesales y su cómputo, entre algunas,
Para la aplicación plena del Código, tres meses antes (hasta mayo de 2015), el Consejo de la Magistratura, por ejemplo, deberá tener reordenados los procesos en curso y reasignada la equivalencia entre los Juzgados de Instrucción y Partido de Familia (que se fusionarán) en relación a los Juzgados Públicos en Materia Familiar.
La responsable de la Secretaría General del TSJ informó que esa oficina recibió notas de los tribunales de justicia de Cochabamba y Beni, el pasado miércoles, en las que pedían instructivas sobre la aplicación inmediata de algunas disposiciones del nuevo Código.
Sin embargo, se les explicó que no se podían dar los lineamientos sin analizar en detalle el Código oficialmente promulgado. Por tanto, todavía no se pueden aplicar los cambios.
Dejan pedidos en statu quo
Luego de la publicitada promulgación del nuevo Código de Familia y sus alcances, los jueces familiares en el Tribunal de Justicia de Cochabamba se vieron sorprendidos por los memoriales presentados por los abogados de los procesos en curso, documentos que pedían la aplicación de las nuevas disposiciones.
Los jueces dejaron en statu quo la resolución de esos pedidos, al no saber cómo se aplicarán los nuevos cambios, que deben ser precisados por el TSJ mediante una circular, por tratarse de una nueva norma.
Por ejemplo, actualmente las notificaciones se realizan a través de la central de notificaciones que tiene cada tribunal departamental, pero según el nuevo código, se vuelve a los oficiales de diligencia de los juzgados –como era antes– que deberán ser nombrados para que se hagan cargo de esa labor.
En el tema de la asistencia familiar, en la fijación del monto y su depósito ahora en cuentas bancarias, es donde existen más dudas: sobre qué tipo de cuenta será, qué entidades financieras serán habilitadas para manejar esos depósitos y sí se cobrará un monto por el mantenimiento de la cuenta.
Falta reglamento de Notario
Según la Secretaría General del Tribunal Supremo de Justicia, algunas de las disposiciones de inmediata aplicación del nuevo Código de Familias , como los “divorcios exprés” (ágiles) no podrán aplicarse mientras no se reglamente la Ley del Notario.
La Secretaría dio a conocer que hace una semana se envió una nota al Ministerio de Justicia para recordarle que se requiere de esa reglamentación para establecer cómo se procederá en el caso de divorcios de mutuo acuerdo en los que no existen hijos ni bienes gananciales. Actualmente son atendidos por juzgados familiares, pero, según el nuevo código, deben ir a un notario.
En el nuevo código se fija que el único argumento válido para el divorcio es la “afectación al proyecto de vida en común”. Se deja de lado la infidelidad y otros argumentos que con el anterior código debían demostrarse en largos procesos judiciales para lograr una sentencia de desvinculación conyugal.
Al mes, los ocho juzgados de partido de familia de Cochabamba, resuelven unos 400 divorcios, alrededor de 50 cada uno, que son la mayoría de procesos que se tramitan. Las demandas de tutela, asistencia familiar, filiación y otros son menor número.
Disposiciones vigentes
De acuerdo a la Disposición Transitoria Segunda del Código de Familias y Proceso Familiar, entrarán en vigencia al momento de su publicación, las siguientes normas que alcanzan inclusive a los procesos judiciales en trámite en primera y segunda instancia, y en ejecución de fallos:
El régimen de asistencia familiar y disposiciones conexas del presente Código.
El régimen del divorcio y desvinculación conyugal, y disposiciones conexas.
El régimen sobre nulidad procesal previsto en el presente Código.
La excusa y recusación previstas en el presente Código.
Las medidas cautelares previstas en art. 274 al 291 del presente Código.
Actos de comunicación y señalamiento del domicilio procesal previstos en este Código.
Los plazos procesales y su cómputo, de acuerdo a lo previsto en el presente Código.
viernes, 5 de diciembre de 2014
Carlos Börth: Reformas a Ley 044 desordenan
El exsenador Carlos Börth advirtió este miércoles que las reformas a la Ley 044 desordena el procedimiento del juicio de responsabilidades porque se remite a los magistrados a ser juzgados y eventualmente sancionados por jueces de menor jerarquía.
Manifestó que la ley sancionada por la Asamblea va en contra de las disposiciones constitucionales porque no respeta la jerarquía del juzgador respecto a las autoridades que gozan de juicio especial de caso de corte.
“Supongamos que los procesados son tres magistrados del Tribunal Supremo de Justicia o del Consejo de la Magistratura, son jefes superiores en grado de los jueces ordinarios. Es más son los que los habrían designado. ¿Es pensable que tres jueces subordinados al órgano superior sean capaces de juzgar imparcialmente a sus jefes? Eso está fuera de toda lógica”, explicó el exsenador.
Dijo que los cambios introducen a la Ley 044 la figura de renuncia antes de recibir sentencia o fallo administrativo, y con ese requisito cesa todo el juicio, se van a su casa y no está en discusión ni la inocencia ni la culpabilidad.
Manifestó que si bien puede ser positivo para los procesados porque evitarán la cárcel, no lo mismo para el sistema penal porque se desordena el procedimiento para futuros juicios en contra de altas autoridades judiciales. (ANF)
Manifestó que la ley sancionada por la Asamblea va en contra de las disposiciones constitucionales porque no respeta la jerarquía del juzgador respecto a las autoridades que gozan de juicio especial de caso de corte.
“Supongamos que los procesados son tres magistrados del Tribunal Supremo de Justicia o del Consejo de la Magistratura, son jefes superiores en grado de los jueces ordinarios. Es más son los que los habrían designado. ¿Es pensable que tres jueces subordinados al órgano superior sean capaces de juzgar imparcialmente a sus jefes? Eso está fuera de toda lógica”, explicó el exsenador.
Dijo que los cambios introducen a la Ley 044 la figura de renuncia antes de recibir sentencia o fallo administrativo, y con ese requisito cesa todo el juicio, se van a su casa y no está en discusión ni la inocencia ni la culpabilidad.
Manifestó que si bien puede ser positivo para los procesados porque evitarán la cárcel, no lo mismo para el sistema penal porque se desordena el procedimiento para futuros juicios en contra de altas autoridades judiciales. (ANF)
Legislativo aprobará 3 leyes hasta fin de año
La ley que regulará el funcionamiento de las universidades indígenas, una normativa para simplificar trámites y una norma para la protección de los animales domésticos serán sancionadas hasta el 10 de enero de 2015, según las previsiones de la Asamblea Legislativa.
La agenda fue acordada hoy en la reunión entre el presidente Evo Morales y los jefes de las bancadas del Legislativo. Al término del encuentro, el presidente de la Cámara Alta, Eugenio Rojas, precisó que el Legislativo entregará hasta el 12 de enero un informe sobre las leyes aprobadas en la gestión 2010-2014.
“Para la Ley de Universidades Indígenas hay que consensuar porque (estas universidades) corresponde que sean administradas por el Ministerio de Educación; vamos a trabajar para mejorar esta ley”, explicó.
La segunda norma —según el presidente Rojas— está prácticamente lista y creará un sistema de “ventanilla única” para “desburocratizar” los trámites en las oficinas públicas.
“Ahora estamos en consulta con los ministerios de Economía y de Desarrollo Rural”, apuntó. Rojas explicó que la Ley de Defensa de los Animales Domésticos aún requiere de consensos puesto que la normativa deberá ampliarse al ámbito rural, donde “la temática se hace mucho más compleja”.
La legislatura 2010-2014 cerrará el 22 de enero, cuando el presidente Evo Morales y el vicepresidente Álvaro García Linera juren para un nuevo periodo junto con los miembros de la Asamblea Legislativa elegidos el 12 de octubre.
miércoles, 3 de diciembre de 2014
`Lo que no sabías de la nueva ley contra la violencia a la mujer´
La pareja o cualquier otra persona que ejerce violencia contra la mujer será sancionada y puede ir presa. En palabras sencillas, la Ley 348 busca garantizar a las mujeres una vida libre de violencia.
Consultamos a la doctora Silvia Suárez, asesora de SOS Feminísima de la revista PARA ELLASA para interiorizarnos al respecto. Nos aclaró que antes solamente se reconocían tres tipos de violencia: la física (golpes, patadas, etc), la sicológica (amenazas, insultos, difamación, celos exagerados, etc) y la sexual (acoso sexual, caricias no consentidas, explotación sexual por parte de tu pareja o terceros, emplear fuerza física para obtener favores sexuales, etc.).
“Hoy se han establecido 17 tipos de violencia contra las mujeres y los actos de violencia se convierten en delitos con sanción penal. ¿Qué quiere decir esto? una víctima de violencia debe denunciar el hecho y tambiém cualquier persona o funcionario público que tenga conocimiento”, explicó.
¿Dónde denunciar?
En la Policía boliviana. “Para evitar la burocracia y que las mujeres abandonen la denuncia, se creó la Fuerza Especializada de Lucha Contra la Violencia (FELCV) con oficinas en los distritos de la ciudad y algunas provincias de Santa Cruz. Aunque tenemos falencias tecnológicas, contamos con la logística básica para hacer el trabajo”, señaló el mayor Jorge Yañez Bustillo, jefe de operativos de la FELCV.
“Mi experiencia con las mujeres que llaman a SOS feminísima en busca de ayuda, me muestra que les cuesta exteriorizar su vida privada a lo público y peor a la Policía porque ven a la institución como más represora que conciliadora. Ellas buscan asesoramiento sicológico para el marido. No quieren que vaya preso. Pese a ello, mi consejo es no ir llorando a la Policía porque no está pidiendo un favor, está yendo a sentar una denuncia y al funcionario público se le paga para que la atienda”, dijo Suárez.
“La violencia empieza con maltrato sicológico, después agresiones físicas que van aumentando, y por último puede llegar a la muerte de la mujer. Los niños que crecen en este ambiente negativo son afectados, siendo de adultos reproductores de violencia. Por eso, hay que denunciar”, destacó Yañez
Consultamos a la doctora Silvia Suárez, asesora de SOS Feminísima de la revista PARA ELLASA para interiorizarnos al respecto. Nos aclaró que antes solamente se reconocían tres tipos de violencia: la física (golpes, patadas, etc), la sicológica (amenazas, insultos, difamación, celos exagerados, etc) y la sexual (acoso sexual, caricias no consentidas, explotación sexual por parte de tu pareja o terceros, emplear fuerza física para obtener favores sexuales, etc.).
“Hoy se han establecido 17 tipos de violencia contra las mujeres y los actos de violencia se convierten en delitos con sanción penal. ¿Qué quiere decir esto? una víctima de violencia debe denunciar el hecho y tambiém cualquier persona o funcionario público que tenga conocimiento”, explicó.
¿Dónde denunciar?
En la Policía boliviana. “Para evitar la burocracia y que las mujeres abandonen la denuncia, se creó la Fuerza Especializada de Lucha Contra la Violencia (FELCV) con oficinas en los distritos de la ciudad y algunas provincias de Santa Cruz. Aunque tenemos falencias tecnológicas, contamos con la logística básica para hacer el trabajo”, señaló el mayor Jorge Yañez Bustillo, jefe de operativos de la FELCV.
“Mi experiencia con las mujeres que llaman a SOS feminísima en busca de ayuda, me muestra que les cuesta exteriorizar su vida privada a lo público y peor a la Policía porque ven a la institución como más represora que conciliadora. Ellas buscan asesoramiento sicológico para el marido. No quieren que vaya preso. Pese a ello, mi consejo es no ir llorando a la Policía porque no está pidiendo un favor, está yendo a sentar una denuncia y al funcionario público se le paga para que la atienda”, dijo Suárez.
“La violencia empieza con maltrato sicológico, después agresiones físicas que van aumentando, y por último puede llegar a la muerte de la mujer. Los niños que crecen en este ambiente negativo son afectados, siendo de adultos reproductores de violencia. Por eso, hay que denunciar”, destacó Yañez
viernes, 28 de noviembre de 2014
Ante cambio climático: Ley de Gestión de Riesgos
En el marco del 2º Congreso de Intercambio de experiencias en Gestión de Riesgos y Cambio Climático se presentó la Ley de Gestión de Riesgos que pretende desde el Estado generar políticas ante los desastres naturales generados por el cambio climático. La misma aún no cuenta con una reglamentación, sin embargo se espera que en un plazo de tres meses ya pueda ser aplicada.
“Ante los desastres y el cambio climático, tenemos que estar cada vez más preparados, ir como podemos desarrollar desde los mismos municipios y gobernaciones medida de protección para reducir el riesgo, esta ley nos apoyará bastante a que cada instancia haga inversión en prevención”, manifestó el viceministro de defensa civil, Óscar Cabrera.
La Ley garantiza un fondo para la atención de los desastres que oscila entre los 60 y 70 millones de dólares, sin embargo se anticipa que ante eventualidades de gran magnitud se tendrá que hacer la búsqueda de recursos.
De la misma forma, la norma no solo toma en cuenta factores climáticos, sino también los antrópicos (donde interviene la mano del hombre), que también generan desequilibrio y grandes riesgos, entre los que se toma en cuenta lo chaqueos, cortes eléctricos y contaminación ambiental.
Dentro de estos aspectos, en trabajo conjunto y con el fin de prevenir mayores desastres, desde el Viceministerio de Tierras se ha propuesto la creación de la Unidad de Suelos, que de manera coordinada con el Viceministerio de Medio Ambiente trabajen en la catalogación de suelos, para evitar que estos sean mal utilizados generando mayor vulnerabilidad en las zonas en riesgo.
Al momento en ocho departamentos del país se esperan inundaciones, cuatro presentan sequías intensas y varias regiones sufren los focos de calor que acaban en incendios de grandes magnitudes.
Esta ley derogaría la norma 2140, promulgada el 2000, a consecuencia del terremoto de Aiquile y que se hizo inaplicable ante la creación de aplicación de la nueva Constitución Política del Estado, la Ley de Autonomías y los derechos de la Madre Tierra entre otras normas. La misma aún no cuenta con un reglamento, pero espera que en un plazo de 90 días se logre realizarlo incluyendo un artículo que norme el tratamiento informativo de las víctimas de los desastres.
“Ante los desastres y el cambio climático, tenemos que estar cada vez más preparados, ir como podemos desarrollar desde los mismos municipios y gobernaciones medida de protección para reducir el riesgo, esta ley nos apoyará bastante a que cada instancia haga inversión en prevención”, manifestó el viceministro de defensa civil, Óscar Cabrera.
La Ley garantiza un fondo para la atención de los desastres que oscila entre los 60 y 70 millones de dólares, sin embargo se anticipa que ante eventualidades de gran magnitud se tendrá que hacer la búsqueda de recursos.
De la misma forma, la norma no solo toma en cuenta factores climáticos, sino también los antrópicos (donde interviene la mano del hombre), que también generan desequilibrio y grandes riesgos, entre los que se toma en cuenta lo chaqueos, cortes eléctricos y contaminación ambiental.
Dentro de estos aspectos, en trabajo conjunto y con el fin de prevenir mayores desastres, desde el Viceministerio de Tierras se ha propuesto la creación de la Unidad de Suelos, que de manera coordinada con el Viceministerio de Medio Ambiente trabajen en la catalogación de suelos, para evitar que estos sean mal utilizados generando mayor vulnerabilidad en las zonas en riesgo.
Al momento en ocho departamentos del país se esperan inundaciones, cuatro presentan sequías intensas y varias regiones sufren los focos de calor que acaban en incendios de grandes magnitudes.
Esta ley derogaría la norma 2140, promulgada el 2000, a consecuencia del terremoto de Aiquile y que se hizo inaplicable ante la creación de aplicación de la nueva Constitución Política del Estado, la Ley de Autonomías y los derechos de la Madre Tierra entre otras normas. La misma aún no cuenta con un reglamento, pero espera que en un plazo de 90 días se logre realizarlo incluyendo un artículo que norme el tratamiento informativo de las víctimas de los desastres.
jueves, 27 de noviembre de 2014
Disposiciones del nuevo código
1 CINCO TIPOS DE FAMILIA
Igualdad de derechos y de protección
La nueva norma reconoce la existencia de cinco tipos de familia: la nuclear (mamá, papá e hijos), las unimarentales (mamá e hijos) o uniparentales (papá e hijos), las ampliadas o extendida (que incluye a más integrantes como los abuelos o tíos), las comunitarias (personas que viven en un albergue, por ejemplo) y familias no parentales (comunidad de personas que viven juntas y que se rigen por sus usos y costumbres).
Por la inclusión de este reconocimiento a los diversos tipos de familias el código lleva el nombre "de las familias". En la anterior normativa sólo se manejaban dos tipos de familia: funcional y disfuncional.
En el artículo 2 (Las Familias y Tutela del Estado) se señala que "las familias, desde su pluralidad, se conforman por personas naturales que deben interactuar de manera equitativa y armoniosa, y se unen por relaciones afectivas, de parentesco por consanguinidad, de adopción y afinidad u otras formas, por un periodo indefinido de tiempo, protegido por el Estado, bajo los principios y valores previstos en la Constitución Política del Estado".
Las diversas formas de familias, según el código, gozan de igualdad de condiciones, sin distinción, en función a la dinámica social y la cualidad plurinacional de la sociedad boliviana.
En consecuencia, según el artículo 4, el Estado está obligado a proteger a las familias, respetando su diversidad y procurando su integración, estabilidad, bienestar, desarrollo social, cultural y económico para el efectivo cumplimiento de los deberes y el ejercicio de los derechos de todas y todos sus miembros.
2 NEGACIÓN DE MATERNIDAD O DE PATERNIDAD
Pericias o medios de prueba científica biológica
Con la nueva norma la persona que niega la paternidad o maternidad deberá cargar con los gastos de exámenes de ADN (o pericias para probar la determinación de la filiación).
La acción de filiación judicial, la acción de impugnación de filiación o la acción de negación de la filiación se prueban mediante pericia científica biológica aplicada por la entidad autorizada por el Estado, salvo que la o el demandado impugne la denuncia al contestar la demanda, establece el artículo 30.
En el caso del citado para la prueba científica, que sin justo motivo se niegue a someterse a la misma, se presumirá por cierto lo afirmado por la contraparte.
La prueba de descargo "estará a cargo de quien niegue la filiación. En caso de probarse la no filiación, los gastos incurridos corresponderán a quien haya indicado la filiación", dice el artículo 30. En el artículo 18 se establece que la maternidad o paternidad, puede ser negada por quien figure en el registro como padre o madre, en el plazo máximo de seis meses desde que ha tomado conocimiento de su registro.
La persona que registró una filiación errónea, puede también plantear la acción de negación de maternidad o paternidad en el término de cinco años computable desde la inscripción en el Servicio de Registro Cívico.
En los casos en que se haya recurrido a técnicas de reproducción asistida con consentimiento escrito previo, informado y libre, de la madre, del padre o de ambos, no se aplica la impugnación de filiación para quienes hubiesen dado su consentimiento.
3 ORDEN EN LOS APELLIDOS
El apellido materno podrá registrarse antes que el paterno
La posibilidad de priorizar el apellido materno antes que el paterno o llevar un solo apellido, no los dos, es una de las innovaciones del nuevo Código de Familias. Hasta ahora, era obligatorio que vaya el primer apellido paterno y como segundo, el materno.
Ahora, la pareja podrá decidir libremente, en base a un acuerdo, el orden del apellido con el que registrarán a cada uno de sus hijos e hijas al nacer; uno puede llevar el apellido paterno como primero y el materno como segundo; mientras que el otro puede llevar estos a la inversa.
Al respeto, el código establece que debe haber acuerdo de la pareja al inscribir al hijo o hija con los apellidos de los progenitores, y un orden definido.
Segundo, en el caso de madres o padres solteros, éstos tienen derecho a inscribir a su hijo o hija con un solo apellido y si la pareja decide asumir luego, puede secundar con su apellido.
La tercera opción, es que hijos o hijas en su mayoría de edad (18 años) puedan cambiar el orden de sus apellidos.
De acuerdo a los legisladores y algunos juristas, la introducción de estas posibilidades no va acarrear problemas en el sistema judicial, pero sí va requerir de algunas adecuaciones en el actual sistema de registro civil e identificaciones, por ejemplo se tendrá que eliminar en los documentos la especificación de apellido paterno como primero, y de apellido materno como segundo, deberá señalar únicamente primer y segundo apellido.
Esta disposición ya está vigente para los infantes que aún no cuentan con certificado de nacimiento.
4 MONTO DE LA ASISTENCIA FAMILIAR
No menor al 20 por ciento del salario mínimo
El nuevo código introduce varios cambios con relación a la obligación económica de los progenitores para cubrir los gastos de alimentación, educación, entretenimiento y otros de los hijos. Entre esos cambios está que el monto de la asistencia no podrá ser menos al 20 por ciento del salario mínimo (Bs 288), actualmente el juez fijaba en función a los ingresos declarados del progenitor.
"En los casos en que exista un ingreso mensual igual o menor al salario mínimo nacional sea fijo o no, o en los casos en que el ingreso anual sea equivalente por mes al salario mínimo, el monto calificado no podrá ser menor al veinte por ciento (20%) del salario mínimo nacional, y se incrementará si existiere más de una beneficiaria o beneficiario de acuerdo a sus necesidades ", señala el artículo 116.
Si hay más de un hijo, un juez será quien definirá el monto a pagar precautelando la estabilidad económica de quien proporciona la pensión.
Otro cambio, es la extensión de la asistencia hasta los 25 años (actualmente era sólo hasta la mayoría de edad del beneficiario, es decir 18 años) siempre y cuando la dedicación a su formación técnica o profesional no tenga interrupciones y evidencie resultados satisfactorios.
El monto debe ser depositado en una cuenta bancaria para evitar la “peregrinación" del tutor para recibir el dinero y para efecto de control de las demoras. Asimismo, ante el incumplimiento el juez podrá disponer la retención de las cuentas del progenitor ante el incumplimiento de la obligación.
5 EMANCIPACIÓN A PARTIR DE LOS 16 AÑOS
El nuevo código fija esa edad para varón y mujer
En el artículo 107 (Emancipación ante Notario de Fe Pública) se señala que la persona que ha cumplido los 16 años puede ser emancipada de su papá, mamá o tutor, "siempre y cuando éstos estén de acuerdo mediante declaración ante un Notario de Fe Pública". El interesado presentará testimonio de la misma al Servicio de Registro Cívico.
Las personas podían emanciparse tras un matrimonio, con el antiguo código, a los 16 años en caso del varón y a los 14, de la mujer. En la nueva norma se fija los 16 años cumplidos para ambos, siempre y cuando se cuente con la autorización de la madre, padre o tutor.
Los 18 años es la edad mínima para contraer matrimonio, excepcionalmente a los 16 previa autorización.
Según el artículo 105: "La emancipación capacita al menor para regir su persona y administrar sus bienes".
"La persona menor de edad que constituye matrimonio o unión libre se emancipa de derecho. La desvinculación conyugal o nulidad del matrimonio o de la unión libre no lo restablece a su antigua condición, salvo que por las condiciones físicas o emocionales lo amerite, lo que será determinado por el equipo multidisciplinario de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia", especifica el artículo 106.
Esta decisión es una de las más cuestionadas, debido a que consideran que los adolescentes de 16 años no tienen la madurez para asumir las responsabilidades del matrimonio o de los hijos y las obligaciones económicas que implica un proyecto de vida.
6 LEGALIZACIÓN DE LA UNIÓN LIBRE
Registro sin intervención judicial, elimina el concubinato
El nuevo código equipara la unión libre o de hecho con el matrimonio, produce los mismos efectos que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales.
Se establecen formas de reconocimiento simples y ya no se requieren los dos años de convivencia, ni la intervención judicial obligatoria, con lo que se elimina la figura de concubinato.
Se reconocen aquellas uniones matrimoniales y aquellas uniones libres o de hecho que establece la Constitución siempre y cuando cumplan condiciones de permanencia de ser únicas y sostenibles.
Las parejas podrán registrar, ante el Servicio de Registro Cívico (Serecí) o ante Autoridades Indígenas Originario Campesinas, su unión libre o de hecho sin necesidad de intervención judicial.
La desvinculación de la unión libre, procede en la vía judicial por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas. También proceden en la vía notarial por mutuo acuerdo, eliminándose las causales de divorcio.
El concubinato que antes adquiría legalidad con la demostración de una convivencia de dos años, con la nueva norma esto ya no es necesario para legalizar esa unión, también llamada matrimonio de hecho. Ahora sólo se requiere una carta o poder concedido por la pareja que señale la buena voluntad de ambos, de manera que puede ser presentada por sólo uno de ellos ante el juez, el que verificará si uno de los contrayentes tiene algún antecedente de unión o matrimonio actual.
7 LA AGILIZACIÓN DEL DIVORCIO
Se elimina las causales de divorcio
En el nuevo código se eliminan las causales de divorcio y se definen tres figuras: de mutuo acuerdo, cuando no hay bienes personales ni patrimoniales; de mutuo acuerdo existiendo bienes patrimoniales e hijos; y el divorcio contencioso, cuando no hay acuerdo entre ambas partes y sólo la necesidad de la separación. En el primer caso, el divorcio será a través del Notario de Fe Pública, siempre y cuando no hayan bienes gananciales, ni hijos o éstos sean mayores de 25 años. Antes debía esperarse dos años para lograr la desvinculación familiar.
En los otros casos, el divorcio será vía judicial, en la que la autoridad no debe emitir juicio de valor alguno para la reconciliación.
Con la nueva norma se eliminan las causales y se establece como único requisito la aceptación de ambas partes y la afectación al proyecto de vida en común, con lo que se evitan largos procesos, además de comprar testigos o justificativos médicos. Los divorcios suelen demorar hasta dos años, pero con este código se agiliza el trámite en un tiempo mínimo de una semana, en caso de mutuo acuerdo; pero si hay contradicciones, hasta tres meses o seis, como máximo plazo en situación de apelación y casación (recurso extraordinario para anular una sentencia judicial).
Si hay apelación tiene que durar máximo seis meses con todo y apelación.
8 TUTELA COMPARTIDA DE LOS HIJOS
Se eliminan los papás "domingo" o de "parque"
El nuevo código señala que la guarda de los hijos deberá ser compartida e igualitaria en casos de separación de la pareja.
Con la ley, el procedimiento para obtener la tutela se simplifica a una sola audiencia oral, antes se debía seguir juicios extensos que solían durar años. De acuerdo con el artículo 67 (Obligatoriedad de la Tutela), las y los parientes que sean plenamente capaces están obligados a desempeñar la tutela, que incluye a los colaterales.
El artículo 73 establece que la o el tutor a partir de su nombramiento en un plazo de cinco días debe presentar un plan general sobre la manera que se propone cumplir la gestión tutelar respecto al cuidado de la persona tutelada y a la administración de sus bienes; éste puede ser apoyado en su elaboración por una institución de gestión social.
El plan general además contendrá un inventario estimativo de los bienes de la persona afectada y la o el tutor prestará una fianza suficiente que garantice su gestión y será modificada con autorización judicial. Se eximen de estas formalidades cuando la persona afectada no tiene bienes.
El plan debe comprender por ejemplo el tiempo que destinará en la semana para que el hijo cumpla sus obligaciones escolares.
9 LA INFIDELIDAD ES PENADA
La bigamia y las múltiples uniones libres
El nuevo Código de Familias contempla sanciones penales para la bigamia, que ya era sancionada en la anterior ley, pero además establece castigo para los infieles.
La anterior norma consideraba bigamia sólo los casos en que una persona estaba casada por lo civil con otras dos, el hecho está tipificado como delito en el Código Penal. Ahora se dará esta figura al estar casado con una y convive además con otra u otras, aunque con esta última no haya contraído matrimonio.
Una persona casada (hombre o mujer), y que a la vez tenga otra pareja con la que también conviva, puede estar sujeta a procesos judiciales con privación de libertad, así lo establece el nuevo Código de Familias promulgado la semana pasada.
En el artículo 168 se establece la bigamia o múltiples uniones libres, como causal de nulidad del matrimonio.
"En el caso de bigamia o múltiples uniones libres, si la o el cónyuge opone la nulidad del matrimonio o de la unión libre, la vigencia del primer vínculo conyugal persiste sin que ello afecte las obligaciones de la madre o padre hacia las hijas e hijos habidos en cualquiera de los vínculos. Se salvan efectos de naturaleza patrimonial regulados en otras leyes", señala el artículo 169.
En el caso de bigamia, de igual forma no afectará la obligación de asistencia familiar del esposo o esposa para con sus hijos.
10 LA UNIÓN ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO
No específica, pero tampoco prohíbe
El nuevo código no especifica si se reconocen o no las uniones de personas del mismo sexo, que fue una de las demandas de las organizaciones que representan a las comunidades GLBT (Gays, Lesbianas, Bisexuales y Transexuales) para poder ejercer los derechos que tiene cualquier otra pareja.
Según la diputada Marianela Paco en el debate del nuevo anteproyecto del código se tuvieron varias reuniones con los representantes de este colectivo y se llegaron a dos acuerdos, primero el eliminar de la nueva normativa todo aquello que sea discriminatorio contra ellos y así se lo hizo, se suprimieron todas las palabras que les afectaban.
Un segundo acuerdo, dijo que fue el dejar abierto el tema para su consideración en una norma específica como se establece en la disposición transitoria quinta del nuevo código. Además dejó en claro que para su inclusión no se requiere modificar la Constitución, sólo se tiene que aplicar los derechos fundamentales y dentro de ellos está la no discriminación.
"La Asamblea Legislativa Plurinacional sancionará las leyes específicas complementarias al presente código, garantizando el reconocimiento y ejercicio de todos los derechos de la pluralidad y diversidad de las familias y sus integrantes", señala textualmente la disposición quinta del código.
Igualdad de derechos y de protección
La nueva norma reconoce la existencia de cinco tipos de familia: la nuclear (mamá, papá e hijos), las unimarentales (mamá e hijos) o uniparentales (papá e hijos), las ampliadas o extendida (que incluye a más integrantes como los abuelos o tíos), las comunitarias (personas que viven en un albergue, por ejemplo) y familias no parentales (comunidad de personas que viven juntas y que se rigen por sus usos y costumbres).
Por la inclusión de este reconocimiento a los diversos tipos de familias el código lleva el nombre "de las familias". En la anterior normativa sólo se manejaban dos tipos de familia: funcional y disfuncional.
En el artículo 2 (Las Familias y Tutela del Estado) se señala que "las familias, desde su pluralidad, se conforman por personas naturales que deben interactuar de manera equitativa y armoniosa, y se unen por relaciones afectivas, de parentesco por consanguinidad, de adopción y afinidad u otras formas, por un periodo indefinido de tiempo, protegido por el Estado, bajo los principios y valores previstos en la Constitución Política del Estado".
Las diversas formas de familias, según el código, gozan de igualdad de condiciones, sin distinción, en función a la dinámica social y la cualidad plurinacional de la sociedad boliviana.
En consecuencia, según el artículo 4, el Estado está obligado a proteger a las familias, respetando su diversidad y procurando su integración, estabilidad, bienestar, desarrollo social, cultural y económico para el efectivo cumplimiento de los deberes y el ejercicio de los derechos de todas y todos sus miembros.
2 NEGACIÓN DE MATERNIDAD O DE PATERNIDAD
Pericias o medios de prueba científica biológica
Con la nueva norma la persona que niega la paternidad o maternidad deberá cargar con los gastos de exámenes de ADN (o pericias para probar la determinación de la filiación).
La acción de filiación judicial, la acción de impugnación de filiación o la acción de negación de la filiación se prueban mediante pericia científica biológica aplicada por la entidad autorizada por el Estado, salvo que la o el demandado impugne la denuncia al contestar la demanda, establece el artículo 30.
En el caso del citado para la prueba científica, que sin justo motivo se niegue a someterse a la misma, se presumirá por cierto lo afirmado por la contraparte.
La prueba de descargo "estará a cargo de quien niegue la filiación. En caso de probarse la no filiación, los gastos incurridos corresponderán a quien haya indicado la filiación", dice el artículo 30. En el artículo 18 se establece que la maternidad o paternidad, puede ser negada por quien figure en el registro como padre o madre, en el plazo máximo de seis meses desde que ha tomado conocimiento de su registro.
La persona que registró una filiación errónea, puede también plantear la acción de negación de maternidad o paternidad en el término de cinco años computable desde la inscripción en el Servicio de Registro Cívico.
En los casos en que se haya recurrido a técnicas de reproducción asistida con consentimiento escrito previo, informado y libre, de la madre, del padre o de ambos, no se aplica la impugnación de filiación para quienes hubiesen dado su consentimiento.
3 ORDEN EN LOS APELLIDOS
El apellido materno podrá registrarse antes que el paterno
La posibilidad de priorizar el apellido materno antes que el paterno o llevar un solo apellido, no los dos, es una de las innovaciones del nuevo Código de Familias. Hasta ahora, era obligatorio que vaya el primer apellido paterno y como segundo, el materno.
Ahora, la pareja podrá decidir libremente, en base a un acuerdo, el orden del apellido con el que registrarán a cada uno de sus hijos e hijas al nacer; uno puede llevar el apellido paterno como primero y el materno como segundo; mientras que el otro puede llevar estos a la inversa.
Al respeto, el código establece que debe haber acuerdo de la pareja al inscribir al hijo o hija con los apellidos de los progenitores, y un orden definido.
Segundo, en el caso de madres o padres solteros, éstos tienen derecho a inscribir a su hijo o hija con un solo apellido y si la pareja decide asumir luego, puede secundar con su apellido.
La tercera opción, es que hijos o hijas en su mayoría de edad (18 años) puedan cambiar el orden de sus apellidos.
De acuerdo a los legisladores y algunos juristas, la introducción de estas posibilidades no va acarrear problemas en el sistema judicial, pero sí va requerir de algunas adecuaciones en el actual sistema de registro civil e identificaciones, por ejemplo se tendrá que eliminar en los documentos la especificación de apellido paterno como primero, y de apellido materno como segundo, deberá señalar únicamente primer y segundo apellido.
Esta disposición ya está vigente para los infantes que aún no cuentan con certificado de nacimiento.
4 MONTO DE LA ASISTENCIA FAMILIAR
No menor al 20 por ciento del salario mínimo
El nuevo código introduce varios cambios con relación a la obligación económica de los progenitores para cubrir los gastos de alimentación, educación, entretenimiento y otros de los hijos. Entre esos cambios está que el monto de la asistencia no podrá ser menos al 20 por ciento del salario mínimo (Bs 288), actualmente el juez fijaba en función a los ingresos declarados del progenitor.
"En los casos en que exista un ingreso mensual igual o menor al salario mínimo nacional sea fijo o no, o en los casos en que el ingreso anual sea equivalente por mes al salario mínimo, el monto calificado no podrá ser menor al veinte por ciento (20%) del salario mínimo nacional, y se incrementará si existiere más de una beneficiaria o beneficiario de acuerdo a sus necesidades ", señala el artículo 116.
Si hay más de un hijo, un juez será quien definirá el monto a pagar precautelando la estabilidad económica de quien proporciona la pensión.
Otro cambio, es la extensión de la asistencia hasta los 25 años (actualmente era sólo hasta la mayoría de edad del beneficiario, es decir 18 años) siempre y cuando la dedicación a su formación técnica o profesional no tenga interrupciones y evidencie resultados satisfactorios.
El monto debe ser depositado en una cuenta bancaria para evitar la “peregrinación" del tutor para recibir el dinero y para efecto de control de las demoras. Asimismo, ante el incumplimiento el juez podrá disponer la retención de las cuentas del progenitor ante el incumplimiento de la obligación.
5 EMANCIPACIÓN A PARTIR DE LOS 16 AÑOS
El nuevo código fija esa edad para varón y mujer
En el artículo 107 (Emancipación ante Notario de Fe Pública) se señala que la persona que ha cumplido los 16 años puede ser emancipada de su papá, mamá o tutor, "siempre y cuando éstos estén de acuerdo mediante declaración ante un Notario de Fe Pública". El interesado presentará testimonio de la misma al Servicio de Registro Cívico.
Las personas podían emanciparse tras un matrimonio, con el antiguo código, a los 16 años en caso del varón y a los 14, de la mujer. En la nueva norma se fija los 16 años cumplidos para ambos, siempre y cuando se cuente con la autorización de la madre, padre o tutor.
Los 18 años es la edad mínima para contraer matrimonio, excepcionalmente a los 16 previa autorización.
Según el artículo 105: "La emancipación capacita al menor para regir su persona y administrar sus bienes".
"La persona menor de edad que constituye matrimonio o unión libre se emancipa de derecho. La desvinculación conyugal o nulidad del matrimonio o de la unión libre no lo restablece a su antigua condición, salvo que por las condiciones físicas o emocionales lo amerite, lo que será determinado por el equipo multidisciplinario de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia", especifica el artículo 106.
Esta decisión es una de las más cuestionadas, debido a que consideran que los adolescentes de 16 años no tienen la madurez para asumir las responsabilidades del matrimonio o de los hijos y las obligaciones económicas que implica un proyecto de vida.
6 LEGALIZACIÓN DE LA UNIÓN LIBRE
Registro sin intervención judicial, elimina el concubinato
El nuevo código equipara la unión libre o de hecho con el matrimonio, produce los mismos efectos que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales.
Se establecen formas de reconocimiento simples y ya no se requieren los dos años de convivencia, ni la intervención judicial obligatoria, con lo que se elimina la figura de concubinato.
Se reconocen aquellas uniones matrimoniales y aquellas uniones libres o de hecho que establece la Constitución siempre y cuando cumplan condiciones de permanencia de ser únicas y sostenibles.
Las parejas podrán registrar, ante el Servicio de Registro Cívico (Serecí) o ante Autoridades Indígenas Originario Campesinas, su unión libre o de hecho sin necesidad de intervención judicial.
La desvinculación de la unión libre, procede en la vía judicial por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas. También proceden en la vía notarial por mutuo acuerdo, eliminándose las causales de divorcio.
El concubinato que antes adquiría legalidad con la demostración de una convivencia de dos años, con la nueva norma esto ya no es necesario para legalizar esa unión, también llamada matrimonio de hecho. Ahora sólo se requiere una carta o poder concedido por la pareja que señale la buena voluntad de ambos, de manera que puede ser presentada por sólo uno de ellos ante el juez, el que verificará si uno de los contrayentes tiene algún antecedente de unión o matrimonio actual.
7 LA AGILIZACIÓN DEL DIVORCIO
Se elimina las causales de divorcio
En el nuevo código se eliminan las causales de divorcio y se definen tres figuras: de mutuo acuerdo, cuando no hay bienes personales ni patrimoniales; de mutuo acuerdo existiendo bienes patrimoniales e hijos; y el divorcio contencioso, cuando no hay acuerdo entre ambas partes y sólo la necesidad de la separación. En el primer caso, el divorcio será a través del Notario de Fe Pública, siempre y cuando no hayan bienes gananciales, ni hijos o éstos sean mayores de 25 años. Antes debía esperarse dos años para lograr la desvinculación familiar.
En los otros casos, el divorcio será vía judicial, en la que la autoridad no debe emitir juicio de valor alguno para la reconciliación.
Con la nueva norma se eliminan las causales y se establece como único requisito la aceptación de ambas partes y la afectación al proyecto de vida en común, con lo que se evitan largos procesos, además de comprar testigos o justificativos médicos. Los divorcios suelen demorar hasta dos años, pero con este código se agiliza el trámite en un tiempo mínimo de una semana, en caso de mutuo acuerdo; pero si hay contradicciones, hasta tres meses o seis, como máximo plazo en situación de apelación y casación (recurso extraordinario para anular una sentencia judicial).
Si hay apelación tiene que durar máximo seis meses con todo y apelación.
8 TUTELA COMPARTIDA DE LOS HIJOS
Se eliminan los papás "domingo" o de "parque"
El nuevo código señala que la guarda de los hijos deberá ser compartida e igualitaria en casos de separación de la pareja.
Con la ley, el procedimiento para obtener la tutela se simplifica a una sola audiencia oral, antes se debía seguir juicios extensos que solían durar años. De acuerdo con el artículo 67 (Obligatoriedad de la Tutela), las y los parientes que sean plenamente capaces están obligados a desempeñar la tutela, que incluye a los colaterales.
El artículo 73 establece que la o el tutor a partir de su nombramiento en un plazo de cinco días debe presentar un plan general sobre la manera que se propone cumplir la gestión tutelar respecto al cuidado de la persona tutelada y a la administración de sus bienes; éste puede ser apoyado en su elaboración por una institución de gestión social.
El plan general además contendrá un inventario estimativo de los bienes de la persona afectada y la o el tutor prestará una fianza suficiente que garantice su gestión y será modificada con autorización judicial. Se eximen de estas formalidades cuando la persona afectada no tiene bienes.
El plan debe comprender por ejemplo el tiempo que destinará en la semana para que el hijo cumpla sus obligaciones escolares.
9 LA INFIDELIDAD ES PENADA
La bigamia y las múltiples uniones libres
El nuevo Código de Familias contempla sanciones penales para la bigamia, que ya era sancionada en la anterior ley, pero además establece castigo para los infieles.
La anterior norma consideraba bigamia sólo los casos en que una persona estaba casada por lo civil con otras dos, el hecho está tipificado como delito en el Código Penal. Ahora se dará esta figura al estar casado con una y convive además con otra u otras, aunque con esta última no haya contraído matrimonio.
Una persona casada (hombre o mujer), y que a la vez tenga otra pareja con la que también conviva, puede estar sujeta a procesos judiciales con privación de libertad, así lo establece el nuevo Código de Familias promulgado la semana pasada.
En el artículo 168 se establece la bigamia o múltiples uniones libres, como causal de nulidad del matrimonio.
"En el caso de bigamia o múltiples uniones libres, si la o el cónyuge opone la nulidad del matrimonio o de la unión libre, la vigencia del primer vínculo conyugal persiste sin que ello afecte las obligaciones de la madre o padre hacia las hijas e hijos habidos en cualquiera de los vínculos. Se salvan efectos de naturaleza patrimonial regulados en otras leyes", señala el artículo 169.
En el caso de bigamia, de igual forma no afectará la obligación de asistencia familiar del esposo o esposa para con sus hijos.
10 LA UNIÓN ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO
No específica, pero tampoco prohíbe
El nuevo código no especifica si se reconocen o no las uniones de personas del mismo sexo, que fue una de las demandas de las organizaciones que representan a las comunidades GLBT (Gays, Lesbianas, Bisexuales y Transexuales) para poder ejercer los derechos que tiene cualquier otra pareja.
Según la diputada Marianela Paco en el debate del nuevo anteproyecto del código se tuvieron varias reuniones con los representantes de este colectivo y se llegaron a dos acuerdos, primero el eliminar de la nueva normativa todo aquello que sea discriminatorio contra ellos y así se lo hizo, se suprimieron todas las palabras que les afectaban.
Un segundo acuerdo, dijo que fue el dejar abierto el tema para su consideración en una norma específica como se establece en la disposición transitoria quinta del nuevo código. Además dejó en claro que para su inclusión no se requiere modificar la Constitución, sólo se tiene que aplicar los derechos fundamentales y dentro de ellos está la no discriminación.
"La Asamblea Legislativa Plurinacional sancionará las leyes específicas complementarias al presente código, garantizando el reconocimiento y ejercicio de todos los derechos de la pluralidad y diversidad de las familias y sus integrantes", señala textualmente la disposición quinta del código.
El 19 de noviembre pasado, fue promulgado el Código de las Familias y del Proceso Familiar que abroga el aprobado en 1972
El reconocimiento de varios tipos de familias, no únicamente la nuclear o tradicional conformada por el papá, mamá e hijos; la ampliación de la asistencia familiar de 18 a 25 años; los divorcios en tres meses, previo acuerdo notarial, y la validez de las uniones libres son tres de las 10 principales innovaciones y modificaciones que establece el nuevo Código de las Familias y el Proceso Familiar que entrará en plena vigencia el 6 agosto de 2015.
El presidente Evo Morales promulgó el 19 de noviembre pasado la nueva normativa, que fue sancionada por la Asamblea Legislativa después de casi dos años de debate. Este código abroga el Decreto Ley N° 10426 de 23 de agosto de 1972, “Código de Familia”, elevado a rango de Ley mediante Ley N° 996, de 4 de abril de 1988.
De los 449 artículos del nuevo código, entrarán en vigencia al momento de su publicación (incluso aquellos que alcanzan a los procesos judiciales en trámite en primera y segunda instancia, y en ejecución de fallos) los referidos al régimen de asistencia familiar, al régimen del divorcio y desvinculación conyugal; al régimen sobre nulidad procesal previsto en el presente Código, la excusa y recusación previstas en el presente Código, entre algunas disposiciones.
El nuevo Código de las Familias o Ley Nº 603, según el Gobierno busca regular los derechos de las familias, las relaciones familiares, los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes sin discriminación, reivindicando sobre todo los derechos de las mujeres y los hijos. Además, instituye cambios en el procedimiento para acelerar el acceso a la justicia y aliviar la carga de los juzgados.
Legisladores, abogados y especialistas que trabajan en el área, destacan como importantes e innovadores unos 10 cambios que plantea el nuevo código con relación a la normativa que estuvo vigente durante 42 años. Manifiestan su preocupación por la postergación de algunos temas y advierten algunos vacíos.
El presidente Evo Morales promulgó el 19 de noviembre pasado la nueva normativa, que fue sancionada por la Asamblea Legislativa después de casi dos años de debate. Este código abroga el Decreto Ley N° 10426 de 23 de agosto de 1972, “Código de Familia”, elevado a rango de Ley mediante Ley N° 996, de 4 de abril de 1988.
De los 449 artículos del nuevo código, entrarán en vigencia al momento de su publicación (incluso aquellos que alcanzan a los procesos judiciales en trámite en primera y segunda instancia, y en ejecución de fallos) los referidos al régimen de asistencia familiar, al régimen del divorcio y desvinculación conyugal; al régimen sobre nulidad procesal previsto en el presente Código, la excusa y recusación previstas en el presente Código, entre algunas disposiciones.
El nuevo Código de las Familias o Ley Nº 603, según el Gobierno busca regular los derechos de las familias, las relaciones familiares, los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes sin discriminación, reivindicando sobre todo los derechos de las mujeres y los hijos. Además, instituye cambios en el procedimiento para acelerar el acceso a la justicia y aliviar la carga de los juzgados.
Legisladores, abogados y especialistas que trabajan en el área, destacan como importantes e innovadores unos 10 cambios que plantea el nuevo código con relación a la normativa que estuvo vigente durante 42 años. Manifiestan su preocupación por la postergación de algunos temas y advierten algunos vacíos.
Comisión de Justicia Plural Código Penal queda para próxima legislatura
El presidente de la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, Juan Carlos Cejas Ugarte, manifestó que las modificaciones al código penal, entre algunas normas, son tareas pendientes que quedarán para la próxima gestión legislativa, sin embargo destacó que las autonomías departamentales y regionales, con aspectos importantes de la gestión 2010 -2014.
“Si bien en esta gestión se ha trabajado bastante en legislación y fiscalización, también está quedando trabajo pendiente, uno de los temas de gran importancia es de Código de Procedimiento Legal, que junto a otras disposiciones legales, por razones de tiempo, serán tratadas la siguiente legislatura”, manifestó Cejas.
Entre las normas importantes, que fueron tratadas en su gestión, Cejas nombra las leyes regionales y de autonomías, que aún tienen mucho trabajo por delante pero que van abriendo paso para una nueva forma de administración de las regiones abandonadas del país.
“Creo que no hay leyes importantes o no sobresalientes, todas, desde las nacionales hasta las regionales, tienen un gran valor para el desarrollo de los departamentos. Como potosino, hemos impulsado la transferencia de terrenos para el Segip, entidad que tendrá tres puntos estratégicos, Potosí capital, Tupiza y Villazón”, manifestó la autoridad.
Asimismo, rescata leyes para la otorgación de créditos productivos, normas de exploración de pozos petroleros y señaló que el trabajo en gestión marcó una diferencia, ya que por primera vez como comisión se sesionó fuera de sus oficinas.
“Hemos incursionado en la parte de gestión, hace dos semanas estuvimos sesionando en Tupiza, como comisión de justicia, lo que se ha convertido en un hecho histórico, que no se había dado nunca. Se transparentaron algunos hechos ilegales y ahora tenemos varias solicitudes que piden que nos apersonemos a otras localidades que, por el tiempo, no estamos seguros de alcanzar”, expresó Cejas
Cejas es uno de los diputados del partido oficialista, que el 21 de enero de 2015 acabará su gestión y no volverá al legislativo, dejando de lado su etapa de asambleísta para retornar a su despacho privado para continuar su carrera de abogado. En su lugar asumirá la representación potosina el diputado electo, por el partido oficialista, Víctor Borda.
“Luego del 21 de enero volveré a mi oficina, para con la experiencia adquirida, seguir trabajando por mi departamento”, finalizo el legislador.
“Si bien en esta gestión se ha trabajado bastante en legislación y fiscalización, también está quedando trabajo pendiente, uno de los temas de gran importancia es de Código de Procedimiento Legal, que junto a otras disposiciones legales, por razones de tiempo, serán tratadas la siguiente legislatura”, manifestó Cejas.
Entre las normas importantes, que fueron tratadas en su gestión, Cejas nombra las leyes regionales y de autonomías, que aún tienen mucho trabajo por delante pero que van abriendo paso para una nueva forma de administración de las regiones abandonadas del país.
“Creo que no hay leyes importantes o no sobresalientes, todas, desde las nacionales hasta las regionales, tienen un gran valor para el desarrollo de los departamentos. Como potosino, hemos impulsado la transferencia de terrenos para el Segip, entidad que tendrá tres puntos estratégicos, Potosí capital, Tupiza y Villazón”, manifestó la autoridad.
Asimismo, rescata leyes para la otorgación de créditos productivos, normas de exploración de pozos petroleros y señaló que el trabajo en gestión marcó una diferencia, ya que por primera vez como comisión se sesionó fuera de sus oficinas.
“Hemos incursionado en la parte de gestión, hace dos semanas estuvimos sesionando en Tupiza, como comisión de justicia, lo que se ha convertido en un hecho histórico, que no se había dado nunca. Se transparentaron algunos hechos ilegales y ahora tenemos varias solicitudes que piden que nos apersonemos a otras localidades que, por el tiempo, no estamos seguros de alcanzar”, expresó Cejas
Cejas es uno de los diputados del partido oficialista, que el 21 de enero de 2015 acabará su gestión y no volverá al legislativo, dejando de lado su etapa de asambleísta para retornar a su despacho privado para continuar su carrera de abogado. En su lugar asumirá la representación potosina el diputado electo, por el partido oficialista, Víctor Borda.
“Luego del 21 de enero volveré a mi oficina, para con la experiencia adquirida, seguir trabajando por mi departamento”, finalizo el legislador.
Evaluarán la implementación de la nueva ley de educación
El viceministro de Educación, Juan José Quiroz, informó ayer de que del 8 al 10 de diciembre se evaluará la aplicación de la ley educativa, durante el cuarto encuentro pedagógico, a realizarse en La Paz.
“Vamos a reunir a unos 2.000 actores educativos, entre maestros, instituciones y entendidos en la materia, para ver cómo ha sido el avance de la implementación del currículum, vamos a analizar los logros y las dificultades para ir solucionando en la próxima gestión”, dijo la autoridad.
Quiroz admitió que la implementación de la nueva ley ha generado cierta susceptibilidad en padres, maestros y alumnos, porque el nuevo modelo educativo rompe la vieja práctica tradicional del maestro, pero también involucra a otros actores como corresponsables de los procesos de enseñanza-aprendizaje que se realizan en todas las instituciones.
Los que tengan denuncia
Por otra parte, el viceministro reconoció que ha habido acoso y violación en algunas unidades educativas. Dijo que suman 156 los hechos denunciados ante el Ministerio de Educación y advirtió que todos aquellos maestros que hayan incurrido en estos actos no podrán acceder a los cargos de directores, proceso que se realiza cada tres años, previo cumplimiento de una serie de requisitos
“Vamos a reunir a unos 2.000 actores educativos, entre maestros, instituciones y entendidos en la materia, para ver cómo ha sido el avance de la implementación del currículum, vamos a analizar los logros y las dificultades para ir solucionando en la próxima gestión”, dijo la autoridad.
Quiroz admitió que la implementación de la nueva ley ha generado cierta susceptibilidad en padres, maestros y alumnos, porque el nuevo modelo educativo rompe la vieja práctica tradicional del maestro, pero también involucra a otros actores como corresponsables de los procesos de enseñanza-aprendizaje que se realizan en todas las instituciones.
Los que tengan denuncia
Por otra parte, el viceministro reconoció que ha habido acoso y violación en algunas unidades educativas. Dijo que suman 156 los hechos denunciados ante el Ministerio de Educación y advirtió que todos aquellos maestros que hayan incurrido en estos actos no podrán acceder a los cargos de directores, proceso que se realiza cada tres años, previo cumplimiento de una serie de requisitos
miércoles, 26 de noviembre de 2014
Se ajustará Ley 044 y Senado dará sanción administrativa
El vicepresidente del estado, Álvaro García Linera, anunció ayer que se presentará una complementación a la Ley 044 para establece que la sanción máxima que puede dar el Senado, en el enjuiciamiento de los magistrados, será su destitución del cargo, si en caso decidiera que se trata de una cuestión de material penal, pasará a manos de la justicia ordinaria.
“Vamos a hacer la introducción de un artículo que diferencia la acción sancionatoria del Senado en el juicio a autoridades máximas ante el poder judicial que llega hasta la destitución del cargo y el enjuiciamiento penal correría por cuenta del órgano jurisdiccional correspondiente de la justicia ordinaria”, aclaró.
La autoridad explicó que hasta hoy esta figura judicial estaba fusionada, es decir, “el Senado actuaba, destituía y daba un sanción penal”, pero con el fin de proteger la Constitución Política del Estado y para perfeccionar la Ley 044 Juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, de altas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público, del 8 de octubre de 2010, se va a separar la acción sancionatoria.
“El Senado llegaría hasta el ámbito de destitución de autoridades judiciales, ya no regresarían nunca más a su cargo, y de la parte penal, si es que corresponde, se hace cargo ya la justicia ordinaria”, enfatizó.
Añadió que “este perfeccionamiento de la ley correrá de manera inmediata, va a ser propuesto en la Cámara de Diputados”, para que el Senado ya pueda aplicarlo en el juicio que se desarrollará a los magistrados suspendidos Ligia Velásquez, Soraida Chánez y Gualberto Cusi.
Chicana
García Linera y la ministra de Justicia, Sandra Gutiérrez, calificaron, por separado, de chicana jurídica, las actitudes de los procesados. “Van a traer 1.000 testigos, se trata de que no se llegue a la sentencia”, dijo el Vicepresidente.
“Tenemos un grupo de personas del Órgano Judicial que incumplieron sus funciones y que le hicieron un terrible daño a la justicia y le hicieron un terrible daño a la población que requiere justicia”, agregó.
ó Gualberto Cusi, Ligia Velásquez y Zoraida Chánez fueron imputados por la suspensión de la Ley del Notariado a sola admisión de una demanda de inconstitucionalidad.
ó El Tribunal de Sentencia, que lo conforma el Senado, realiza la notificación a las partes que participarán del proceso, para la audiencia de apertura, el 4 de diciembre.
ó La actual legislatura concluye el 15 de enero de 2015 y tiene un receso de 15 días a fin de año.
“Vamos a hacer la introducción de un artículo que diferencia la acción sancionatoria del Senado en el juicio a autoridades máximas ante el poder judicial que llega hasta la destitución del cargo y el enjuiciamiento penal correría por cuenta del órgano jurisdiccional correspondiente de la justicia ordinaria”, aclaró.
La autoridad explicó que hasta hoy esta figura judicial estaba fusionada, es decir, “el Senado actuaba, destituía y daba un sanción penal”, pero con el fin de proteger la Constitución Política del Estado y para perfeccionar la Ley 044 Juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, de altas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público, del 8 de octubre de 2010, se va a separar la acción sancionatoria.
“El Senado llegaría hasta el ámbito de destitución de autoridades judiciales, ya no regresarían nunca más a su cargo, y de la parte penal, si es que corresponde, se hace cargo ya la justicia ordinaria”, enfatizó.
Añadió que “este perfeccionamiento de la ley correrá de manera inmediata, va a ser propuesto en la Cámara de Diputados”, para que el Senado ya pueda aplicarlo en el juicio que se desarrollará a los magistrados suspendidos Ligia Velásquez, Soraida Chánez y Gualberto Cusi.
Chicana
García Linera y la ministra de Justicia, Sandra Gutiérrez, calificaron, por separado, de chicana jurídica, las actitudes de los procesados. “Van a traer 1.000 testigos, se trata de que no se llegue a la sentencia”, dijo el Vicepresidente.
“Tenemos un grupo de personas del Órgano Judicial que incumplieron sus funciones y que le hicieron un terrible daño a la justicia y le hicieron un terrible daño a la población que requiere justicia”, agregó.
ó Gualberto Cusi, Ligia Velásquez y Zoraida Chánez fueron imputados por la suspensión de la Ley del Notariado a sola admisión de una demanda de inconstitucionalidad.
ó El Tribunal de Sentencia, que lo conforma el Senado, realiza la notificación a las partes que participarán del proceso, para la audiencia de apertura, el 4 de diciembre.
ó La actual legislatura concluye el 15 de enero de 2015 y tiene un receso de 15 días a fin de año.
martes, 25 de noviembre de 2014
El matrimonio religioso sale del nuevo Código de las Familias
En el nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar, promulgado el miércoles por el presidente Evo Morales, se suprime la figura del matrimonio religioso. La Iglesia Católica del país designó una comisión para analizar la normativa y alista un informe oficial sobre su posición.
En el anterior Código de Familia, promulgado en abril de 1988, en su artículo 42, figura el “matrimonio religioso” y se establece que es independiente a la unión civil y que puede celebrarse libremente según las creencias de los contrayentes, aunque se reconoce que solo tiene validez legal y efectos jurídicos el “matrimonio civil”.
Sin embargo, el nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar elimina el término “matrimonio religioso”. El inciso II del artículo 15 (Celebración), que hace referencia a las formalidades de la celebración (matrimonio civil), señala que la ceremonia podrá articularse a ritos, usos y costumbres, pero no menciona en ningún lugar la costumbre específica del catolicismo, como en la anterior norma.
Al respecto, la Unidad de Comunicación de la Conferencia Episcopal Boliviana (CEB) informó que hay una comisión que analiza el nuevo Código de las Familias, y que en próximas semanas se dará un informe oficial sobre la posición de la Iglesia Católica respecto a los cambios que dispone dicha ley.
Bolivia se declaró un Estado laico desde 2009, después de la aprobación de la Constitución Política del Estado (CPE). No obstante, más del 60% de la población se declara católica, según un estudio de 2012 realizado por Ipsos Apoyo, Opinión y Mercado.
El representante del grupo cristiano Ekklesía, Alberto Toto Salcedo, resaltó que el Estado boliviano “nunca” reconoció el matrimonio religioso para temas legales, y que la eliminación de dicha figura en el Código no significa su prohibición.
Normas. Recordó que el artículo 4 de la CPE indica que el Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. “Aunque no figure la unión religiosa, la gente va a seguir escogiendo tener una bendición espiritual según su fe. Respetamos, valoramos y cumplimos con la ley, pero el compromiso ante Dios es más importante”, mencionó el pastor de Ekklesía. A diferencia de Salcedo, el abogado penalista, civil y familiar Raúl Jiménez cuestionó la ausencia del matrimonio religioso y advirtió consecuencias.
“Indirectamente, a mi juicio, se está atentando contra la solidez del matrimonio como tal. Considero que la unión religiosa es muy importante al ser un derecho moral y espiritual de gran profundidad y de respeto, por todo lo que vi en mi carrera profesional”, manifestó Jiménez, quien tiene más de 30 años en el ejercicio.
Asimismo, observó las tres formas de divorcio que establece la nueva ley, entre ellas la separación ante un notario en caso de no existir bienes, pretensión de asistencia, ni hijos. “Con estas alternativas, cualquier aspecto será causal para el divorcio, por ende, no habrá solidez de pareja. El juez daba antes la alternativa de la recapacitación por seis meses, como una oportunidad, ahora se perderá hasta eso”, comentó el jurista.
Unión libre de cónyuges
Leyes
Los cónyuges podrán solicitar ante el oficial de registro civil la unión libre o matrimonio de hecho, que tiene la misma validez de un matrimonio. El nuevo código entrará en vigencia plena a partir del 6 de agosto de 2015.
nuevo código de familias Casados que tengan otra pareja pueden ir presos
El nuevo Código de Familias contempla sanciones penales para la bigamia y esta figura puede significar un problema en el sistema penitenciario, explica Mireya Figueroa, abogada y docente de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM), que ha estudiado a fondo la norma actualizada este año y que entra en vigencia el 2015.
La anterior norma consideraba bigamia solo los casos en que una persona estaba casada por lo civil con otras dos. Ahora se dará esta figura al estar casado con una y convive además con otra, aunque con esta última no haya contraído matrimonio.
Cárcel para los bígamos. Una persona casada (hombre o mujer), y que a la vez tenga otra pareja con la que también conviva, puede estar sujeta a procesos judiciales con privación de libertad, así lo establece el nuevo Código de Familias promulgado la semana pasada. "Puede que esa sea la novedad del nuevo Código; sin embargo, considero que se debería crear centros penitenciarios para este tipo de delitos, la bigamia está penada, pero la persona no es un delincuente", explica Mireya Figueroa, abogada y docente de la UAGRM.
Figueroa explica que “en realidad lo que se ha hecho en el nuevo Código es agregar algunas figuras jurídicas como los tres tipos de divorcios”.
De concubina a cónyuge. Ana Paola García, asesora legal de la Casa de la Mujer, destaca un avance de la flamante norma. “Es bueno que el Código actualizado deje de llamar concubinato y que se emplee el término cónyuge, sin embargo aún se deja un vacío legal en el tema de los plazos para determinar esa situación”. García agrega que en el antiguo Código el juez determinaba, según su criterio, si dos o más años eran suficientes para que la unión libre se considere como familia consolidada, “quizá hubiera sido necesario especificar ese plazo”, agrega la jurista.
Figueroa aclara que las uniones libres deben cumplir ciertos requisitos para que el estado las proteja como familias, “hay uniones libres que llevan más de 5 años juntos y no se cumplen los requisitos para ser considerados familia”, explica y menciona la situación de que no tienen hijos ni bienes en común.
El Código favorece a las mujeres y los hijos. La diputada del Movimiento Al Socialismo (MAS), Marianela Paco, declaró ayer en la cadena televisiva Unitel que el nuevo Código de Familias favorece a las mujeres y los hijos. "La norma tiene que ver con cinco institutos fundamentalmente, desde el apellido que se convirtió en un peregrinar para muchas mujeres, segundo el peregrinar por las pensiones. El tercero tenía que ver con una humillación respecto al trato del concubinato y finalmente evita el peregrinar en estrados judiciales para un divorcio (de mutuo acuerdo o cuando hay bienes separados)", señaló.
Cabe recordar que con el nuevo Código ya no es obligatorio que el apellido del padre vaya primero.
La anterior norma consideraba bigamia solo los casos en que una persona estaba casada por lo civil con otras dos. Ahora se dará esta figura al estar casado con una y convive además con otra, aunque con esta última no haya contraído matrimonio.
Cárcel para los bígamos. Una persona casada (hombre o mujer), y que a la vez tenga otra pareja con la que también conviva, puede estar sujeta a procesos judiciales con privación de libertad, así lo establece el nuevo Código de Familias promulgado la semana pasada. "Puede que esa sea la novedad del nuevo Código; sin embargo, considero que se debería crear centros penitenciarios para este tipo de delitos, la bigamia está penada, pero la persona no es un delincuente", explica Mireya Figueroa, abogada y docente de la UAGRM.
Figueroa explica que “en realidad lo que se ha hecho en el nuevo Código es agregar algunas figuras jurídicas como los tres tipos de divorcios”.
De concubina a cónyuge. Ana Paola García, asesora legal de la Casa de la Mujer, destaca un avance de la flamante norma. “Es bueno que el Código actualizado deje de llamar concubinato y que se emplee el término cónyuge, sin embargo aún se deja un vacío legal en el tema de los plazos para determinar esa situación”. García agrega que en el antiguo Código el juez determinaba, según su criterio, si dos o más años eran suficientes para que la unión libre se considere como familia consolidada, “quizá hubiera sido necesario especificar ese plazo”, agrega la jurista.
Figueroa aclara que las uniones libres deben cumplir ciertos requisitos para que el estado las proteja como familias, “hay uniones libres que llevan más de 5 años juntos y no se cumplen los requisitos para ser considerados familia”, explica y menciona la situación de que no tienen hijos ni bienes en común.
El Código favorece a las mujeres y los hijos. La diputada del Movimiento Al Socialismo (MAS), Marianela Paco, declaró ayer en la cadena televisiva Unitel que el nuevo Código de Familias favorece a las mujeres y los hijos. "La norma tiene que ver con cinco institutos fundamentalmente, desde el apellido que se convirtió en un peregrinar para muchas mujeres, segundo el peregrinar por las pensiones. El tercero tenía que ver con una humillación respecto al trato del concubinato y finalmente evita el peregrinar en estrados judiciales para un divorcio (de mutuo acuerdo o cuando hay bienes separados)", señaló.
Cabe recordar que con el nuevo Código ya no es obligatorio que el apellido del padre vaya primero.
lunes, 24 de noviembre de 2014
10 preguntas clave del nuevo Código de Familias y Proceso Familiar
Más derechos para la madre y una familia con más responsabilidades, calidad de convivencia y práctica de amor marcan la diferencia del nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar respecto a la norma de 1988. La Razón le presenta las diez preguntas clave. “Se busca recuperar el valor de la palabra (familia) y terminar con ofensas y discriminación, a eso está orientado esta nueva ley”, resaltó la diputada del Movimiento Al Socialismo (MAS), Marianela Paco, quien trabajó en las modificaciones.
Los cambios comienzan desde el nombre de la normativa por la pluralidad, el Código de las Familias y del Proceso Familiar reemplaza al abrogado Código de Familia. La despatriarcalización es uno de sus pilares fundamentales, añadió. La elección en el orden de apellidos, la agilización del divorcio, la fijación de asistencia familiar sobre la base mínima del 20% del salario mínimo nacional (Bs 288) y la legalización de la unión libre son algunas de las modificaciones.
La norma también reconoce la existencia de cinco tipos de familia: unimarentales, uniparentales, familias ampliadas, familias comunitarias y familias no parentales. Antes solo se consideraba las funcionales y disfuncionales. El documento fue promulgado el miércoles por el presidente Evo Morales y posee 449 artículos. Aunque su vigencia plena entrará en vigor desde el 6 de agosto de 2015, las disposiciones transitorias establecen aplicación inmediata para algunos casos.
Una de estas disposiciones es el proceso de filiación, en el que los certificados de nacimiento deberán pedir solo el primer y segundo apellido, sin especificar si es paterno o materno. Este medio publicó el viernes que el Servicio de Registro Cívico nacional anunció que realizará los ajustes antes de 2015.
“A partir de ahora, lo que toda mujer y madre debe saber es que construir una vida en común es una gran responsabilidad porque debe ser conducida con dignidad, amor, diálogo y comunicación; pero son acciones que no siempre se encuentran”, dijo Paco. La Razón detalla las diez preguntas clave para entender de mejor manera los cambios en esta norma, cuyo proyecto de ley inicial fue modificado en 90%.
1. ¿Qué dice el nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar sobre la filiación?
Con la anterior norma, las familias registraban a sus hijos bajo el orden de apellido paterno, materno y nombres. Sin embargo, esta figura cambia con el Código de las Familias y del Proceso Familiar, que establece la libre elección del orden de apelativos, con mutuo acuerdo entre los progenitores. Madres o padres solteros podrán realizar la filiación a sola indicación del nombre del otro progenitor, quien en caso de desacuerdo debe correr con los gastos de exámenes para demostrar que no existe vínculo sanguíneo. En el artículo 13 (Derecho, Obligación, Garantía a la Filiación), inciso 3, se señala que el Estado garantiza la filiación materna, paterna o de ambos progenitores.
2. ¿Qué contenidos debe conocerse respecto a los trámites de divorcio?
En el nuevo Código se definen tres figuras de divorcio: de mutuo acuerdo, cuando no hay bienes personales ni patrimoniales; de mutuo acuerdo existiendo bienes patrimoniales e hijos; y el divorcio contencioso, cuando no hay acuerdo entre ambas partes y solo la necesidad del divorcio. En el primer caso, el divorcio será a través del notario de fe pública, siempre y cuando no hayan bienes gananciales, ni hijos o éstos sean mayores de 25 años. En los otros casos, el divorcio será vía judicial, en la que la autoridad no debe emitir juicio de valor alguno para la reconciliación.
Con la nueva norma se eliminan las causales y se establece como único requisito la afectación al proyecto de vida en común, con lo que se evitan largos procesos, además de comprar testigos o justificativos médicos. Los divorcios suelen demorar hasta dos años, pero con este Código se agiliza el trámite en un tiempo mínimo de una semana, en caso de mutuo acuerdo; pero si hay contradicciones, hasta tres meses o seis, como máximo plazo en situación de apelación y casación (recurso extraordinario para anular una sentencia judicial).
3. ¿Qué establece la nueva ley sobre la asistencia familiar?
Con la anterior ley, la asistencia familiar era proporcionada hasta que el hijo cumpla 18 años, pero la nueva norma lo amplía hasta los 25 años. Asimismo, se establece por primera vez un mínimo de pensión, el 20% del salario mínimo nacional, equivalente a Bs 288. Si hay más de un hijo, un juez será quien definirá el monto a pagar precautelando la estabilidad económica de quien proporciona la pensión, sea hombre o mujer. El monto debe ser depositado en una cuenta bancaria para evitar que el progenitor con la tutela de los hijos “peregrine” para recibir el dinero. Por medio de la cuenta se reportarán los retrasos.
4. ¿Qué ocurre ante el incumplimiento de la asistencia familiar?
En el artículo 126 (Privilegio y Retención de Sueldos o Salarios) se autoriza la retención del salario hasta el 50% del total de la remuneración del infractor, hasta que cumpla con su obligación. La retención debe ser ordenada por un juez y es el empleador, sea público o privado, el que debe acatar inmediatamente la medida en el salario del empleado que incumple con las pensiones. Los progenitores no pueden retrasarse más de tres días para hacer efectivo el pago de la asistencia.
La última opción ante el incumplimiento es el apremio corporal y la hipoteca legal, es decir, que el Estado tiene la potestad de hipotecar los bienes materiales hasta que haya el cumplimiento. En caso de ser probada la negación de la filiación, quien haya solicitado la asistencia estará obligada a devolver el monto percibido por los últimos cinco años más el daño o perjuicio ocasionado. Con la ley, todo lo que se gana en la familia es de ambos, así sea un solo integrante el que traiga el salario. Solo la herencia personal y negocios anteriores al casamiento no son bienes gananciales.
5. ¿Por qué se amplía la manutención hasta los 25 años de edad?
Porque hasta los 18 años apenas terminan la secundaria, y el hijo debe proseguir con los estudios superiores para tener un oficio. La asistencia familiar no solo es con relación a dependientes descendientes, sino a dependientes ascendientes o colaterales. Entonces, los progenitores también tienen derecho a pedir una pensión a los hijos, al igual que un hermano a otro, siempre y cuando se demuestre la necesidad.
6. ¿Cómo aborda la ley la unión libre o el matrimonio de hecho?
El concubinato, que antes adquiría legalidad con la demostración de una convivencia de dos años, se elimina y se da paso a la unión libre, que adquiere legalidad por primera vez en una norma. Para legalizar esta unión, también llamada matrimonio de hecho, se suprime el requisito de demostrar la convivencia entre ambos. En el artículo 139 se estable que la persona podrá constituir libremente matrimonio o unión libre, una vez cumplida la mayoría de edad, 18 años. Así también, desde la vigencia plena de la norma se debe referir a la pareja como cónyuge o esposo, y no como concubino.
7. ¿Cómo se garantiza la legalidad de esta unión libre con la nueva ley?
Si una persona quiere garantizar la unión libre o matrimonio de hecho deber hacer el registro ante un juez de familia, puede hacerlo sola o solo, con una carta o poder concedido por la pareja en la que se señale la buena voluntad. La autoridad judicial verificará si uno de los contrayentes tiene algún antecedente de unión o matrimonio actual, situación que invalida el proceso. Aunque no exista el documento que legalice la unión libre, ésta adquiere su validez tras convivir dos años. En estos casos, solo bastará un testigo para la emisión de la certificación posterior. En el caso de bigamia, de igual forma no afectará la obligación de asistencia familiar del esposo o esposa para con sus hijos.
El artículo 175 señala como derechos de cónyuges la fidelidad, asistencia familiar, respeto y auxilio mutuo, además de la convivencia en un domicilio conyugal que haya sido elegido por ambos. La norma resalta la no obligatoriedad del o la cónyuge para tener relaciones sexuales. A esto se suma que en caso de desocupación o impedimento para trabajar en uno de ellos, el otro debe satisfacer las necesidades comunes como pareja y familia.
8. ¿Cuál es la edad de la emancipación que indica la nueva norma?
En el artículo 107 (Emancipación ante Notario de Fe Pública) se señala que la persona que ha cumplido los 16 años puede ser emancipada de su papá, mamá o tutor, siempre y cuando haya un acuerdo mediante declaración ante un notario de fe pública. Un hombre podía emanciparse tras un matrimonio a los 16 años y una mujer a los 14, pero el nuevo Código establece 16 años cumplidos para ambos, siempre y cuando se cuente con la autorización de la madre, padre o tutor.
9. ¿Qué estable la nueva redacción respecto a la tutela?
Con la ley, el procedimiento para obtener la tutela se simplifica a una sola audiencia oral, antes se debía seguir juicios extensos que solían durar años. De acuerdo con el artículo 67 (Obligatoriedad de la Tutela), las y los parientes que sean plenamente capaces están obligados a desempeñar la tutela, que incluye a los colaterales. El tutor, a partir de su designación, debe presentar en un plazo de cinco días un plan general sobre la manera en que cumplirá esta responsabilidad.
10. ¿Qué dice el Código respecto a los tipos de familias existentes?
En la anterior normativa solo se manejaban dos tipos de familia: funcional y disfuncional. Sin embargo, el nuevo Código reconoce cinco tipos: unimarentales (mamá e hijos), uniparentales (papá e hijos), familias ampliadas (que incluye a más integrantes como los abuelos o tíos), familias comunitarias (personas que viven en un albergue, por ejemplo) y familias no parentales (comunidad de personas que viven juntas bajo una serie de reglas comunes). En el artículo 2 (Las Familias y Tutela del Estado) se señala que las familias, desde su pluralidad, se conforman por personas naturales que deben interactuar de manera equitativa y armoniosa, y que permanecen unidas por relaciones afectivas, de parentesco, de adopción y otras formas, por un periodo indefinido de tiempo que está protegido por el Estado.
Nuevas actas en el Sereci
El Servicio de Registro Cívico (Sereci) anunció que una vez publicado el nuevo Código en la Gaceta Oficial se trabajará inmediatamente en los ajustes necesarios para la implementación del orden de apellidos, por ejemplo, los formularios que dejarán de identificar de forma obligatoria al apellido paterno, en primer lugar, y al materno, en segundo. La medida regirá para los recién nacidos que no cuenten con un certificado de nacimiento.
La revisión de procesos
Según el inciso cuarto de las Disposiciones Transitorias de la nueva norma, a partir de la publicación del Código, las autoridades judiciales deberán revisar cada seis meses y de oficio los procesos de su juzgado, y si el caso lo amerita, declarar la extinción de la pretensión a causa de la inactividad en una demanda, excepto en las situaciones de asistencia familiar y en aquellos en que por su naturaleza no puedan extinguirse.
El Plan de Implementación
El Código de las Familias y del Proceso Familiar dispone un Plan de Implementación, que incluye un reordenamiento de los juzgados, ajustes de mapas judiciales, adecuación de infraestructura, información sobre procedimientos y plazos, selección de nuevos jueces y la capacitación de los mismos, un modelo de atención y formación de los servidores. Todo lo señalado deberá ser tratado en un plazo de tres meses, previa publicación de la nueva norma.
No requiere reglamento
El Código no requiere reglamentación. Sin embargo, la disposición adicional segunda establece que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) emitirá circulares sobre la implementación y uniformización de procedimientos en todas las materias, que serán publicadas permanentemente en su portal de internet, mencionó el viceministro a.i. de Justicia y Derechos Fundamentales, Gabriel Machicao.
sábado, 22 de noviembre de 2014
Ley prohibirá uso de celular mientras se está conduciendo
La concejala Angélica Zapata presentó ayer un proyecto de ley municipal que prohíbe el uso de teléfonos celulares o dispositivos análogos durante la conducción de vehículos, con el propósito de evitar accidentes de tránsito.
“Presenté el proyecto por el incremento de accidentes provocados por la irresponsabilidad de algunos conductores. En la norma se establece la prohibición del uso de celulares y cualquier aparato de características análogas, a los conductores de vehículos cuando estén circulando; así se evitará que se distraiga el conductor y provoque situaciones de peligro”, afirmó
“Presenté el proyecto por el incremento de accidentes provocados por la irresponsabilidad de algunos conductores. En la norma se establece la prohibición del uso de celulares y cualquier aparato de características análogas, a los conductores de vehículos cuando estén circulando; así se evitará que se distraiga el conductor y provoque situaciones de peligro”, afirmó
jueves, 20 de noviembre de 2014
Senador Salazar: ALP batirá récord al aprobar 600 leyes en cinco años de gestión
El jefe de bancada del Movimiento Al Socialismo (MAS) en el Senado, Julio Salazar, manifestó que la primera Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) batirá un record al aprobar 600 leyes en cinco años de gestión, superior a lo ocurrido en anteriores legislaturas del extinto Congreso de la República.
“Nos vamos a reunir como bancada o como Asamblea para que el pueblo boliviano conozca en cuantas leyes trabajamos, estoy convencido estamos cerca a 600 leyes y es el record en número de leyes y sesiones, en los primeros años eran intensas las sesiones, yo estoy convencido va ser récord histórico de la primera asamblea y va pasar a la historia”, declaró el legislador cochabambino.
Precisó que para lograr el objetivo de llegar hasta las 600 normativas aprobadas, se trabajará “hasta el último día” de la gestión, en la aprobación de leyes en beneficio de la población boliviana y solamente se destinará una semana para la transición hacia la nueva asamblea.
“Nos vamos a reunir como bancada o como Asamblea para que el pueblo boliviano conozca en cuantas leyes trabajamos, estoy convencido estamos cerca a 600 leyes y es el record en número de leyes y sesiones, en los primeros años eran intensas las sesiones, yo estoy convencido va ser récord histórico de la primera asamblea y va pasar a la historia”, declaró el legislador cochabambino.
Precisó que para lograr el objetivo de llegar hasta las 600 normativas aprobadas, se trabajará “hasta el último día” de la gestión, en la aprobación de leyes en beneficio de la población boliviana y solamente se destinará una semana para la transición hacia la nueva asamblea.
Modifican el Código Tributario y la Ley de Aduanas
La Cámara de Diputados aprobó anoche el proyecto de ley que modifica el Código Tributario y la Ley General de Aduanas en lo concerniente al procedimiento para la adjudicación, entrega y destrucción de mercancías decomisadas y las declaradas en abandono.
El proyecto enviado por el Órgano Ejecutivo da cumplimiento a la Sentencia Constitucional No. 1911/2013, de 29 de octubre de 2013, por la cual el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad en la forma a las disposiciones adicionales décimo octava, décimo novena y vigésima que modifican artículos de la Ley de Aduanas relacionados con la emisión de declaratoria de abandono de mercancías, la prohibición del levante de las mercancías abandonadas, la adjudicación de las mismas, así como de aquellas cuyo consignatario sea una entidad pública o proyecto en el que el Estado tenga participación.
Durante su intervención en la plenaria, el ministro de Economía, Luis Arce, explicó que la propuesta busca cumplir con la sentencia constitucional notificando al propietario de una mercadería la disposición de la mercadería decomisada, realizar acciones sociales a través de los ministerios de la Presidencia y Economía, y la Aduana. Además se eliminará el congestionamiento de los recintos aduaneros de productos y artefactos que no puedan ser reutilizados dada su naturaleza perecible, su obsolescencia y depreciación.
El proyecto plantea que las adjudicaciones sean más prontas y oportunas, y reduce las modalidades de depósito aduanero, estableciendo solamente un depósito temporal de dos meses, tiempo en el cual el consignatario puede destinar su mercancía a consumo, a reembarques o admisiones temporales / HHG
El proyecto enviado por el Órgano Ejecutivo da cumplimiento a la Sentencia Constitucional No. 1911/2013, de 29 de octubre de 2013, por la cual el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad en la forma a las disposiciones adicionales décimo octava, décimo novena y vigésima que modifican artículos de la Ley de Aduanas relacionados con la emisión de declaratoria de abandono de mercancías, la prohibición del levante de las mercancías abandonadas, la adjudicación de las mismas, así como de aquellas cuyo consignatario sea una entidad pública o proyecto en el que el Estado tenga participación.
Durante su intervención en la plenaria, el ministro de Economía, Luis Arce, explicó que la propuesta busca cumplir con la sentencia constitucional notificando al propietario de una mercadería la disposición de la mercadería decomisada, realizar acciones sociales a través de los ministerios de la Presidencia y Economía, y la Aduana. Además se eliminará el congestionamiento de los recintos aduaneros de productos y artefactos que no puedan ser reutilizados dada su naturaleza perecible, su obsolescencia y depreciación.
El proyecto plantea que las adjudicaciones sean más prontas y oportunas, y reduce las modalidades de depósito aduanero, estableciendo solamente un depósito temporal de dos meses, tiempo en el cual el consignatario puede destinar su mercancía a consumo, a reembarques o admisiones temporales / HHG
Nuevo Código de Familia Matrimonio desde los 16 y divorcios rápidos
El nuevo Código de Familia promulgado ayer por el presidente Evo Morales aprueba el matrimonio desde los 16 años, en casos ‘excepcionales’, agiliza los divorcios con el alegato de “afectación del proyecto de vida en común”, la asistencia familiar será el 20 por ciento en relación al salario mínimo, entre otros aspectos.
La nueva norma es la Ley 603 denominada “Código de las Familias y del Proceso Familiar”. Regula las relaciones familiares y los derechos y obligaciones de sus integrantes y entrará en vigencia el 6 de agosto de 2015 en substitución de la Ley 996 del Código de Familia de 1988.
La Ley fue promulgada en la ciudad de Sucre, capital de Bolivia, por el Jefe de Estado y con la presencia de varias autoridades de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Entre los aspectos que destacó la ministra de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, Nardi Suxo, está el hecho que la asistencia familiar no podrá ser menor del 20 por ciento del salario mínimo
“Se señala este mínimo para evitar la discrecionalidad de las autoridades judiciales en la fijación de montos o porque se califican montos irrisorios en la asistencia familiar, muchas veces hasta de 50 bolivianos, 100 bolivianos, que no cubre ni siquiera el pago del abogado. Esto además a la paternidad y maternidad responsables, obliga a ambos padres”, afirmó Suxo.
De la misma manera, este nuevo Código de Familia aprueba la unión matrimonial entre hombres y mujeres, a partir de los 16 años de forma excepcional: “También en relación al tema de la edad del matrimonio o unión conyugal libre o de hecho, los 18 años se equipara la edad para contraer matrimonio excepcionalmente a los 16 años para hombres y mujeres”, afirmó Suxo pero no supo explicar los motivos de esta decisión que va en la norma.
En relación a las uniones libres, la Ley del Código de Familia recoge el artículo 663 de la Constitución Política del Estado que equipara una unión libre a un matrimonio.
En ese marco, se establecen las formas de reconocimientos simples, ya no se necesitan los dos años ni el reconocimiento judicial obligatorio, para garantizar los derechos patrimoniales de la pareja, “simplemente si hay una unión libre o de hecho, ésta debe ser reconocida jurídicamente”.
De otro lado, en este Código de Familia también se eliminan las causales de divorcio y se establece como único requisito a la afectación del proyecto de vida en común.
“¿Porque? - Muchas veces para llevar adelante un divorcio que es de mutuo acuerdo había que esperar los dos años de separación libreo, voluntaria para poder hacer un divorcio en paz y armonía, sin embargo, ahora sí se puede hacer este divorcio sin tener que esperar dos años. Es suficiente alegar afectación del proyecto de vida en común. Se evitan procesos largos y costosos”.
Lo novedoso, recalcó Suxo, es que a partir de la puesta en vigencia de esta norma se podrán hacer los divorcios a través de un notario de fe pública, cuando no hay hijos o no hay bienes gananciales.
“Este Código de Familias es innovador, que ha rescatado muchos temas de la legislación comparada, también tenemos que decir que es un código que se encuadra en nuestra realidad, lo que busca que sea una respuesta a nosotros los bolivianos, por ello es que se trabajó con expertos de nuestro país”, enfatizó.
DENUNCIAR VIOLENCIA
En tanto, el presidente Evo Morales, tras promulgar el nuevo Código de Familias pidió a la población, en especial a las mujeres no quedarse calladas cuando son víctimas de violencia y denunciar estos hechos. “A las hermanas, a las compañeras, denuncien”.
El Jefe de Estado se refirió a los hechos de violencia y feminicidio y dijo que los mismos están disminuyendo y no están en incremento. Lo que pasa es que ahora se denuncia más este tipo de agresiones, según su percepción.
De la misma forma, convocó a la sociedad en su conjunto a evitar de todas las formas posibles los actos de violencia, sobre todo contra la mujer.
“Este Código de Familias es para respetar el derecho de las familias (...) para seguir protegiéndolas. Esperamos que esta nueva norma sea aplicada para el bien de nuestras familias, para que los derechos de las familias sean respetados”, señaló el Jefe de Estado.
PROMULGAN EL CÓDIGO DE FAMILIAS
El presidente Evo Morales promulgó ayer en Sucre la Ley 603 del Código de las Familias y del Proceso Familiar en una ceremonia que se realizó en el hall del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). La norma reconoce el matrimonio civil y la unión libre o de hecho como instituciones sociales que dan lugar al vínculo conyugal orientado a establecer un proyecto de vida en común. También garantiza la asistencia familiar para la alimentación, salud, educación, vivienda y otros. ABI
miércoles, 19 de noviembre de 2014
Estudio: Funcionarios públicos no conocen leyes a favor de niños
Un informe promovido por el Programa de Coordinación en Salud Integral (Procosi) establece que en Bolivia los funcionarios públicos de salud, educación y justicia desconocen la normativa que protege a los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, las leyes no se aplican a cabalidad y de forma justa.
Ésta es una de las seis falencias que encontró en la protección, atención y prevención de la violencia en niños, niñas y adolescentes, la investigación titulada Revisión de Normativa y Análisis de la Situación de la Violencia contra la Niñez y la Adolescencia en Bolivia. El estudio, elaborado por Sandra Villarroel, será presentado mañana.
Villarroel informó a Página Siete que pese a que en el país hay un nuevo Código de Niño, Niña y Adolescente (NNA) y otras normas en favor de esta población, aún persiste la lógica de dominación patriarcal y adultocentrista que promueven el abuso, la violencia y la falta de reconocimiento de los derechos infantiles.
"La población en general y los funcionarios públicos (salud, educación y justicia) desconocen las normas y no las aplican a cabalidad y de forma justa”, remarca un resumen del estudio al que accedió Página Siete.
Villarroel explicó que eso significa que, por ejemplo, en el sistema de salud o en ámbitos judiciales se revictimiza al menor al someterlo a un interrogatorio sobre acoso o violación sexual.
En algunos casos los niños tienen que declarar hasta cinco veces sobre su vejación. "Después hasta se negocia con el abusador. Las autoridades originarias promueven eso en el área rural y en el área urbana la misma familia lo hace para evitar dilatación del proceso”, dijo la investigadora.
Villarroel precisó que el diagnóstico se hizo en base a datos de diferentes instituciones nacionales e internacionales que trabajan en Bolivia. Otra fuente importante fueron las 10 instituciones que trabajan con Procosi.
Otra de las falencias en el país es la "falta de instancias para proteger y prevenir la violencia. Especialmente en el área rural donde no hay infraestructura, personal, insumos, presupuesto ni equipamiento”, dice el estudio. Tampoco existe coordinación entre las brigadas de protección a las familias, las defensorías de la niñez, los juzgados de la niñez y los servicios departamentales de gestión social, lo que no les permite enfrentar la violencia a cabalidad.
Además, el informe destaca que no hay datos oficiales sobre los niños que sufren violencia. "Existen subregistros dispersos. Es preciso crear una base de datos que aglutine información de diferentes instituciones estatales, policiales y otras organizaciones sobre esta temática”.
Según datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), en Bolivia nueve de cada 10 niños sufren violencia, Además, 16 niños son violados cada día en el país.
De acuerdo al Censo 2012, en Bolivia viven 4.413.600 menores de 18 años, lo que significa que el 42% de la población nacional está en riesgo. "La violencia y la pobreza limitan la vida de los niños”, recalcó la especialista.
Villarroel indicó que por eso es preciso abordar esta temática como forma de prevención desde la escuela. "Los maestros tienen que trabajar en ello”, dijo.
Registran 1.016 casos de violencia
Según un informe impulsado por Procosi, la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) registró 1.016 casos de violencia a niños en todo el país.
El estudio remarca que hay cinco tipos de violencia -física, económica, psicológica, sexual e institucional- que afectan a menores.
El informe titulado Revisión de Normativa y Análisis de la Situación de la Violencia contra la Niñez y la Adolescencia en Bolivia, remarca que de acuerdo a datos de la Policía , de enero a noviembre de 2013, 189 niños murieron de forma sospechosa.
Ésta es una de las seis falencias que encontró en la protección, atención y prevención de la violencia en niños, niñas y adolescentes, la investigación titulada Revisión de Normativa y Análisis de la Situación de la Violencia contra la Niñez y la Adolescencia en Bolivia. El estudio, elaborado por Sandra Villarroel, será presentado mañana.
Villarroel informó a Página Siete que pese a que en el país hay un nuevo Código de Niño, Niña y Adolescente (NNA) y otras normas en favor de esta población, aún persiste la lógica de dominación patriarcal y adultocentrista que promueven el abuso, la violencia y la falta de reconocimiento de los derechos infantiles.
"La población en general y los funcionarios públicos (salud, educación y justicia) desconocen las normas y no las aplican a cabalidad y de forma justa”, remarca un resumen del estudio al que accedió Página Siete.
Villarroel explicó que eso significa que, por ejemplo, en el sistema de salud o en ámbitos judiciales se revictimiza al menor al someterlo a un interrogatorio sobre acoso o violación sexual.
En algunos casos los niños tienen que declarar hasta cinco veces sobre su vejación. "Después hasta se negocia con el abusador. Las autoridades originarias promueven eso en el área rural y en el área urbana la misma familia lo hace para evitar dilatación del proceso”, dijo la investigadora.
Villarroel precisó que el diagnóstico se hizo en base a datos de diferentes instituciones nacionales e internacionales que trabajan en Bolivia. Otra fuente importante fueron las 10 instituciones que trabajan con Procosi.
Otra de las falencias en el país es la "falta de instancias para proteger y prevenir la violencia. Especialmente en el área rural donde no hay infraestructura, personal, insumos, presupuesto ni equipamiento”, dice el estudio. Tampoco existe coordinación entre las brigadas de protección a las familias, las defensorías de la niñez, los juzgados de la niñez y los servicios departamentales de gestión social, lo que no les permite enfrentar la violencia a cabalidad.
Además, el informe destaca que no hay datos oficiales sobre los niños que sufren violencia. "Existen subregistros dispersos. Es preciso crear una base de datos que aglutine información de diferentes instituciones estatales, policiales y otras organizaciones sobre esta temática”.
Según datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), en Bolivia nueve de cada 10 niños sufren violencia, Además, 16 niños son violados cada día en el país.
De acuerdo al Censo 2012, en Bolivia viven 4.413.600 menores de 18 años, lo que significa que el 42% de la población nacional está en riesgo. "La violencia y la pobreza limitan la vida de los niños”, recalcó la especialista.
Villarroel indicó que por eso es preciso abordar esta temática como forma de prevención desde la escuela. "Los maestros tienen que trabajar en ello”, dijo.
Registran 1.016 casos de violencia
Según un informe impulsado por Procosi, la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) registró 1.016 casos de violencia a niños en todo el país.
El estudio remarca que hay cinco tipos de violencia -física, económica, psicológica, sexual e institucional- que afectan a menores.
El informe titulado Revisión de Normativa y Análisis de la Situación de la Violencia contra la Niñez y la Adolescencia en Bolivia, remarca que de acuerdo a datos de la Policía , de enero a noviembre de 2013, 189 niños murieron de forma sospechosa.
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