La Cámara de Senadores sancionó la madrugada de ayer, viernes, una ley que viabiliza la aprobación, mediante referéndum nacional, de tratados internacionales, siempre y cuando éstos tengan relación con temas limítrofes, de integración monetaria, de integración económica estructural y en cesión de competencias institucionales a organismos internacionales o supranacionales.
El presidente de la comisión de Constitución del Senado, Adolfo Mendoza (MAS), explicó que esta norma ya fue aprobada en grande y detalle por la Cámara Alta, después de haber atravesado por la Cámara Baja, y ahora corresponde que sea enviada al Órgano Ejecutivo para su promulgación.
“La proposición de adecuar un Tratado a través del referéndum se refiere aquellos casos establecidos en la Constitución Política del Estado, en primera instancia cuando se trata de cuestiones limítrofes, en segunda instancia cuando se trata de la adopción de una moneda distinta del boliviano, la tercera instancia cuando se trata de integración económica estructural y la cuarta instancia cuando se trata de cesión de competencias a organismos internacionales o supranacionales”, informó Mendoza a la ANF.
El artículo 259 de la Constitución establece el procedimiento para la aprobación de tratados internacionales vía referéndum con el siguiente tenor: “Cualquier tratado internacional requerirá de aprobación mediante referendo popular cuando así lo solicite el cinco por ciento de los ciudadanos registrados en el padrón electoral, o el treinta y cinco por ciento de los representantes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Estas iniciativas podrán utilizarse también para solicitar al Órgano Ejecutivo la suscripción de un tratado”.
Otro punto referido al tema se encuentra dentro de la disposición transitoria novena de la Constitución, que a la letra señala: “Los tratados internacionales anteriores a la Constitución y que no la contradigan se mantendrán en el ordenamiento jurídico interno, con rango de ley. En el plazo de cuatro años desde la elección del nuevo Órgano Ejecutivo, éste denunciará y, en su caso, renegociará los tratados internacionales que sean contrarios a la Constitución”.
TRATADO DE 1904
El legislador explicó que el Tratado de Paz y Amistad entre Bolivia y Chile de 1904 no entra dentro de las cuatro categorías para ser sometido a consulta nacional, debido que el tema marítimo se encuentra con una demanda presentada por Bolivia contra Chile en la Corte Internacional de Justicia La Haya.
“No es algo que se pueda someter a referéndum (…) Ese trámite que es de justicia a nivel internacional está bajo la jurisdicción del Tribunal de La Haya y eso es algo que se debe resolver ahí y la estrategia está a cargo de nuestra representación oficial”, indicó.
Este tratado fue firmado con la finalidad de terminar el estado de guerra existente entre ambos países luego del estallido de la Guerra del Pacífico en 1879.
El Tratado de Paz y Amistad fue discutido por varios años, especialmente debido a la cesión absoluta y perpetua de los territorios bolivianos ocupados por Chile, correspondientes al antiguo departamento del Litoral (actual Región de Antofagasta), lo que dejó a Bolivia sin acceso al océano Pacífico.
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sábado, 31 de agosto de 2013
viernes, 30 de agosto de 2013
LEY Nº 020 LEY DE 16 DE JUNIO DE 2010
LEY Nº 020
LEY DE 16 DE JUNIO DE 2010
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo 1.. Se ratifica el “Convenio entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Bolivia sobre Cooperación Financiera 2007”, suscrito en la ciudad de La Paz, el 2 de octubre de 2008.
Artículo 2. El Órgano Ejecutivo a través de una Declaración Interpretativa, deberá comunicar al Gobierno de la República Federal de Alemania, que la denominación de “República de Bolivia”, deberá entenderse como “Estado Plurinacional de Bolivia”, de conformidad con la Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los siete días del mes de junio del año dos mil diez.
Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Andrés A.Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, Pedro Nuny Caity, José Antonio Yucra Paredes.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil diez años.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Elva Viviana Caro Hinojosa.
LEY DE 16 DE JUNIO DE 2010
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo 1.. Se ratifica el “Convenio entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Bolivia sobre Cooperación Financiera 2007”, suscrito en la ciudad de La Paz, el 2 de octubre de 2008.
Artículo 2. El Órgano Ejecutivo a través de una Declaración Interpretativa, deberá comunicar al Gobierno de la República Federal de Alemania, que la denominación de “República de Bolivia”, deberá entenderse como “Estado Plurinacional de Bolivia”, de conformidad con la Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los siete días del mes de junio del año dos mil diez.
Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Andrés A.Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, Pedro Nuny Caity, José Antonio Yucra Paredes.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil diez años.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Elva Viviana Caro Hinojosa.
¿A quién debe favorecer la nueva Ley de Minería?
Una respuesta obvia debería señalar, al interés del país porque tomando en cuenta tal responsabilidad se entiende que el beneficio debería ser para los bolivianos, que vale la pena remarcarlo son los propietarios de todos los recursos naturales renovables y no renovables en ésta última instancia el caso de los hidrocarburos y los minerales.
Sin embargo y como se trata de una normativa sectorial, hay impulsos de una lógica reacción como la que expresa algún parlamentario del partido oficial al indicar que la nueva Ley Minera debe favorecer al Estado y no a un sector como aparentemente se habría planteado señalando a las cooperativistas mineras.
Si bien es evidente que se han formulado varios planteamientos sectoriales, el caso de los mineros chicos en otra instancia de análisis también se conocieron pautas importantes sugeridas por los mineros medianos privados y no faltaron las sugerencias de los mineros asalariados desde el sector estatal, percibiendo de manera coincidente que existe "cierto favoritismo" por las cooperativas mineras, cuyo número de "asociados" constituye una inequívoca estrategia en materia política, más que una alternativa de mejorar emprendimientos mineros.
La percepción en torno al borrador de la Ley Minera ha creado reacciones muy acentuadas entre posibles afectados con normas inequitativas, como ya se menciona el hecho de restar a los cooperativistas obligaciones tributarias que el resto de los productores deberán pagar irremediablemente. Pero no sólo se trata de ese favoritismo, sino que además ya se han dispuesto algunas ayudas en materia de financiamientos para que el mismo sector de miles de socios puedan enfrentar periodos críticos por la baja de precios en minerales, lo que no existe para los medianos privados, ni tampoco para los chicos, aunque en el sector estatal la tabla de salvación la tiende el gobierno.
Hay expectativa por lo que será la nueva Ley Minera, el hecho preocupa no sólo a los productores mineros, los trabajadores y los inversores, el asunto alcanza al grueso de la población, a las entidades cívicas y laborales, considerando que se trata de un tema que tiene que ver con la economía regional, especialmente en lo que a la minería y metalurgia se refiere como el más importante aporte, vía regalías, para el departamento y los municipios en los cuales se desarrollen actividades mineras.
La socialización del proyecto de ley parece que no llega a todos los sectores afines o muy próximos a la actividad minera, por lo que se reclama ese derecho de análisis de un documento que tiene relación directa con el futuro económico del departamento en base al buen uso de sus recursos y una equitativa distribución de las utilidades para impulsar los proyectos de rentabilidad productiva.
Estos temas aparentemente sencillos en su trascendencia, tienen sin embargo una fuerte dosis de incertidumbre que se acrecienta en la medida que se habla de muchas medidas de beneficio parcializado, poniendo en conflicto a quienes se consideran parte importante del sistema productivo minero y que no tienen iguales o parecidas alternativas para compensar sacrificio e inversiones.
Sin embargo y como se trata de una normativa sectorial, hay impulsos de una lógica reacción como la que expresa algún parlamentario del partido oficial al indicar que la nueva Ley Minera debe favorecer al Estado y no a un sector como aparentemente se habría planteado señalando a las cooperativistas mineras.
Si bien es evidente que se han formulado varios planteamientos sectoriales, el caso de los mineros chicos en otra instancia de análisis también se conocieron pautas importantes sugeridas por los mineros medianos privados y no faltaron las sugerencias de los mineros asalariados desde el sector estatal, percibiendo de manera coincidente que existe "cierto favoritismo" por las cooperativas mineras, cuyo número de "asociados" constituye una inequívoca estrategia en materia política, más que una alternativa de mejorar emprendimientos mineros.
La percepción en torno al borrador de la Ley Minera ha creado reacciones muy acentuadas entre posibles afectados con normas inequitativas, como ya se menciona el hecho de restar a los cooperativistas obligaciones tributarias que el resto de los productores deberán pagar irremediablemente. Pero no sólo se trata de ese favoritismo, sino que además ya se han dispuesto algunas ayudas en materia de financiamientos para que el mismo sector de miles de socios puedan enfrentar periodos críticos por la baja de precios en minerales, lo que no existe para los medianos privados, ni tampoco para los chicos, aunque en el sector estatal la tabla de salvación la tiende el gobierno.
Hay expectativa por lo que será la nueva Ley Minera, el hecho preocupa no sólo a los productores mineros, los trabajadores y los inversores, el asunto alcanza al grueso de la población, a las entidades cívicas y laborales, considerando que se trata de un tema que tiene que ver con la economía regional, especialmente en lo que a la minería y metalurgia se refiere como el más importante aporte, vía regalías, para el departamento y los municipios en los cuales se desarrollen actividades mineras.
La socialización del proyecto de ley parece que no llega a todos los sectores afines o muy próximos a la actividad minera, por lo que se reclama ese derecho de análisis de un documento que tiene relación directa con el futuro económico del departamento en base al buen uso de sus recursos y una equitativa distribución de las utilidades para impulsar los proyectos de rentabilidad productiva.
Estos temas aparentemente sencillos en su trascendencia, tienen sin embargo una fuerte dosis de incertidumbre que se acrecienta en la medida que se habla de muchas medidas de beneficio parcializado, poniendo en conflicto a quienes se consideran parte importante del sistema productivo minero y que no tienen iguales o parecidas alternativas para compensar sacrificio e inversiones.
Nueva ley determina entre seis y 30 años de cárcel para quienes porten armas ilegales
El presidente de la Comisión de Seguridad de la Cámara de Diputados, Carlos Aparicio, dio a conocer este jueves que la ley de control de armas sanciona la tenencia ilegal de estos instrumentos de defensa de seis meses a 30 años de cárcel.
“La tenencia o portación de armas no convencionales, vale decir químicas, nucleares, radiológicas, bacteorológicas, será sancionada con 30 años de cárcel porque la Constitución dice que somos un Estado pacifista y no podemos desarrollar o introducir en el país este tipo de armas”, dijo el diputado Aparicio.
Asimismo, aseguró que la fabricación ilícita de este tipo de armamento estará sancionada con una pena de cuatro años de cárcel. La portación ilegal de armas convencionales de seis a dos años de cárcel. El robo de armas convencionales será castigado con seis años de privación de libertad.
MILITARES Cuando el caso del robo se trate de armamento militar la sanción será de cinco a ocho años de cárcel. Si este delito fuese cometido por los propios militares la sanción llegará a 30 años de prisión. El diputado destacó que el almacenaje peligroso de armas será penado de 2 a 6 años.
“Vamos a tener un periodo de desarme voluntario, el plan va a estar organizado por el Ministerio de Defensa, luego se harán controles de manera activa para que los ciudadanos no porten armas de manera ilegal”, aseguró aunque dijo que será el Gobierno el que planifique esta tarea.
El legislador anunció que la población deberá registrar las armas que posea para que cuente con la licencia correspondiente si así se da el caso.
“La tenencia o portación de armas no convencionales, vale decir químicas, nucleares, radiológicas, bacteorológicas, será sancionada con 30 años de cárcel porque la Constitución dice que somos un Estado pacifista y no podemos desarrollar o introducir en el país este tipo de armas”, dijo el diputado Aparicio.
Asimismo, aseguró que la fabricación ilícita de este tipo de armamento estará sancionada con una pena de cuatro años de cárcel. La portación ilegal de armas convencionales de seis a dos años de cárcel. El robo de armas convencionales será castigado con seis años de privación de libertad.
MILITARES Cuando el caso del robo se trate de armamento militar la sanción será de cinco a ocho años de cárcel. Si este delito fuese cometido por los propios militares la sanción llegará a 30 años de prisión. El diputado destacó que el almacenaje peligroso de armas será penado de 2 a 6 años.
“Vamos a tener un periodo de desarme voluntario, el plan va a estar organizado por el Ministerio de Defensa, luego se harán controles de manera activa para que los ciudadanos no porten armas de manera ilegal”, aseguró aunque dijo que será el Gobierno el que planifique esta tarea.
El legislador anunció que la población deberá registrar las armas que posea para que cuente con la licencia correspondiente si así se da el caso.
jueves, 29 de agosto de 2013
LEY Nº 019 LEY DE 16 DE JUNIO DE 2010
LEY Nº 019
LEY DE 16 DE JUNIO DE 2010
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único. Se ratifica el “Protocolo Adicional al Tratado de Paz, Amistad y Límites entre las Repúblicas de Bolivia y Paraguay”, suscrito en la ciudad de Mariscal Estigarribia, Departamento de Boquerón, República del Paraguay, el 12 de junio de 2009.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los siete días del mes de junio del año dos mil diez.
Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Andrés A.Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, Pedro Nuny Caity, José Antonio Yucra Paredes.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil diez años.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana.
Asamblea sanciona ley que regulará el porte de armas en el país
La Cámara de Senadores sancionó la noche de ayer la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados. La norma pasó al Órgano Ejecutivo para su promulgación.
La primera vicepresidenta de la Cámara Alta, Nélida Sifuentes (MAS), dijo que, tras la aprobación de la norma, todos los bolivianos deben registrar las armas de fuego que tengan en su poder ante la autoridad competente.
"Todos los bolivianos tienen que registrar las armas. Esta norma manda que tienen que registrar, porque hay en las provincias, en las comunidades, hay armas ilegales que ni siquiera están registradas", manifestó Sifuentes.
El documento fue sancionado luego de que recibiera algunas modificaciones en la Cámara de Diputados, como ser que el Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá la atribución de recibir y canalizar todas las solicitudes o requerimientos de los estados, misiones diplomáticas y organismos internacionales acreditados en Bolivia, para la internación y porte temporal de armas de fuego.
La ley, a la que accedió la ANF, tiene por objetivo regular y controlar la fabricación, importación, exportación, tránsito, depósito, almacenaje, tenencia, manipulación, empleo, portación, destrucción, desactivación, rehabilitación, registro, control, fiscalización, incautación, confiscación y otras actividades realizadas con armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales.
Su finalidad es garantizar la convivencia pacífica y la vida de las personas. Además prevenir, sancionar y luchar contra los delitos relacionados al tráfico ilícito de armas de fuego y otros, los delitos contra la seguridad y defensa del Estado y seguridad ciudadana.
Establece la autorización para portar armas desde los 21 años de edad.
Los requisitos para ello son: cédula de identidad o documento de extranjería; ser mayor de veintiuno años de edad; certificado de domicilio o residencia; no tener sentencia ejecutoriada por la comisión de delitos con privación de libertad; presentar el documento que acredite la propiedad del arma de fuego; prueba balística del arma de fuego adquirida, realizada por la autoridad competente y cualquier otro que se establezca en el reglamento respectivo o por la autoridad competente.
Define que la tenencia de un arma podrá ser solicitada por aquella persona o autoridad que se crea amenazada, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos previstos en esta ley, entre éstas el registro que se instituirá para este fin.
Los ministerios de Gobierno y de Defensa serán los encargados de la política de armas a nivel nacional. Con ello, también, se da paso a la fabricación de armas en el país.
Otra disposición contenida en la ley es la prohibición para la instalación de bases militares extranjeras en el país, tal y como se establece en la Constitución Política del Estado aprobada en 2009.
La primera vicepresidenta de la Cámara Alta, Nélida Sifuentes (MAS), dijo que, tras la aprobación de la norma, todos los bolivianos deben registrar las armas de fuego que tengan en su poder ante la autoridad competente.
"Todos los bolivianos tienen que registrar las armas. Esta norma manda que tienen que registrar, porque hay en las provincias, en las comunidades, hay armas ilegales que ni siquiera están registradas", manifestó Sifuentes.
El documento fue sancionado luego de que recibiera algunas modificaciones en la Cámara de Diputados, como ser que el Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá la atribución de recibir y canalizar todas las solicitudes o requerimientos de los estados, misiones diplomáticas y organismos internacionales acreditados en Bolivia, para la internación y porte temporal de armas de fuego.
La ley, a la que accedió la ANF, tiene por objetivo regular y controlar la fabricación, importación, exportación, tránsito, depósito, almacenaje, tenencia, manipulación, empleo, portación, destrucción, desactivación, rehabilitación, registro, control, fiscalización, incautación, confiscación y otras actividades realizadas con armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales.
Su finalidad es garantizar la convivencia pacífica y la vida de las personas. Además prevenir, sancionar y luchar contra los delitos relacionados al tráfico ilícito de armas de fuego y otros, los delitos contra la seguridad y defensa del Estado y seguridad ciudadana.
Establece la autorización para portar armas desde los 21 años de edad.
Los requisitos para ello son: cédula de identidad o documento de extranjería; ser mayor de veintiuno años de edad; certificado de domicilio o residencia; no tener sentencia ejecutoriada por la comisión de delitos con privación de libertad; presentar el documento que acredite la propiedad del arma de fuego; prueba balística del arma de fuego adquirida, realizada por la autoridad competente y cualquier otro que se establezca en el reglamento respectivo o por la autoridad competente.
Define que la tenencia de un arma podrá ser solicitada por aquella persona o autoridad que se crea amenazada, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos previstos en esta ley, entre éstas el registro que se instituirá para este fin.
Los ministerios de Gobierno y de Defensa serán los encargados de la política de armas a nivel nacional. Con ello, también, se da paso a la fabricación de armas en el país.
Otra disposición contenida en la ley es la prohibición para la instalación de bases militares extranjeras en el país, tal y como se establece en la Constitución Política del Estado aprobada en 2009.
Santalla: El Decreto 21060 está siendo desmontado
A 28 años de la aprobación del Decreto 21060, planteado en un momento de hiperinflación en el país, el ministro de Trabajo, Daniel Santalla, afirmó que la aplicación del modelo económico comunitario y productivo del actual Gobierno está desmontando de forma gradual el modelo neoliberal.
El 29 de agosto de 1985, el gobierno de Víctor Paz Estenssoro aprobó el Decreto Supremo 21060, que establecía principalmente la reducción del déficit fiscal, el congelamiento de salarios, la libre contratación, la liberalización del mercado (la libre oferta y demanda), el fomento a las exportaciones y la descentralización de las empresas del Estado, entre otros.
En entrevista con La Razón, el Ministro de Trabajo recordó que en principio el Decreto Supremo 21060 disponía la libre contratación y el congelamiento de salarios, “lo cual significaba una total desprotección a los trabajadores por parte del Estado”.
Indicó que en 2006 se derogó el artículo 55 de esta norma y el artículo 39 del Decreto Supremo 22407, aprobado en 1990, para devolver a los trabajadores la estabilidad y la inamovilidad laboral. “Además se abrogó el congelamiento de salarios, porque con el decreto el alza salarial estaba sujeto a la libre negociación entre el empleador y los empleados”.
Afirmó que ahora el alza salarial se establece anualmente para los sectores público y privado. Especificó que en el caso de las firmas privadas el aumento se negocia sobre una base porcentual, superior a la tasa de inflación.
“En materia laboral, hemos avanzado mucho durante la gestión del presidente Morales. Por ello, podemos decir que el Decreto 21060 ha sido abrogado en el área social-laboral”, dijo.
Modelo. En ese marco, aseguró que el nuevo modelo económico, social, comunitario y productivo está permitiendo desmontar gradualmente el modelo neoliberal. “Con el 21060, los neoliberales pusieron candado tras candado y nos está costando desmontar ese modelo, pero lo estamos haciendo. Poco a poco, debido a que aún estamos en proceso de construcción de nuestro modelo”. Sostuvo que una de las bases de este modelo ha sido la recuperación de los recursos naturales, ya que antes “los neoliberales privatizaron nuestras empresas estratégicas”.
El exministro de Desarrollo Económico Horst Grebe indicó que el espíritu de la norma “ya no está vigente”, porque la matriz de política económica y la gestión de las políticas públicas son opuestas al modelo neoliberal. Sin embargo, expresó que aún hay normas laborales que no se han superado del todo. El analista financiero Armando Álvarez indicó que la libre determinación de precios de los productos, de la mano de obra y de los bienes y servicios “aún está parcialmente vigente”.
A decir del analista político Marcelo Silva, la economía de libre mercado en los productos y en la oferta laboral continúa presente en el país. Santalla dijo que hoy, a través de Emapa y otras firmas estatales, el Ejecutivo regula los precios de los principales artículos de primera necesidad.
Los analistas coincidieron en que la participación del Estado en la actividad económica en los últimos años ha crecido cuando el 21060 la limitaba. Silva planteó que mientras más se desarrolle el aparato productivo en Bolivia bajo la supervisión del Estado, quedará relegado el Decreto 21060.
Más datos sobre la temática
Vigencia
El analista político Marcelo Silva manifestó que una de las disposiciones del Decreto 21060 que aún está presente es la “flexibilización laboral” en el sector privado y público.
Medida
Santalla señaló que analizan eliminar procesos de “terciarización” para anular la subcontratación de firmas y evitar la vulneración de derechos, aunque esto está sujeto a otras leyes.
Leyes están orientadas a que el Estado participe más
El ministro de Trabajo, Daniel Santalla, indicó que las nuevas leyes promulgadas y otras que se proyectan aprobar están orientadas a aumentar la participación del Estado en la economía. El economista Horst Grebe coincidió con el titular de Trabajo al afirmar que “las leyes que se están aprobando están enfocadas a una intervención creciente del Estado en la economía boliviana”.
El ministro de Economía, Luis Arce, informó que hoy el Gobierno tiene un participación en la economía del 30% y que el restante 70% le pertenece a los privados. Santalla afirmó que “el Estado se ha convertido en un gran protagonista en la economía”. Recordó que esto se debe a una mayor inversión pública. Acotó que esta gestión se prevé invertir $us 3.807 millones, cuando en 2005 esta cifra llegaba a $us 629 millones.
Anuncian foro debate sobre Ley de Regulación del Derecho Propietario
La representante de la Fundación Microjusticia Bolivia, Ana Quispe, dio a conocer que mañana se realizará un foro denominado “Aspectos relevantes en la implementación de la Ley de Regulación del derecho propietario sobre bienes inmuebles urbanos destinados a vivienda” que se desarrollará en el teatro Raúl Salmón de la Barra de la Alcaldía Quemada.
De acuerdo con la funcionaria, el principal objetivo del foro debate es socializar los alcances y resultados de dicha ley con la participación de las principales organizaciones sociales como son la Central Obrera Regional (COR), la Federación de Juntas Vecinales (Fejuve) e instancias que podrán explicar todo lo relacionado sobre este tema.
“Se analizarán los aspectos más importantes sobre el tema donde participarán el programa de la regularización de la vivienda la Unidad de Catastro del municipio y derechos reales de la regional de esta ciudad, luego del evento se instalarán punto de consulta, con la finalidad de que la población pueda participar con preguntas que en muchos de los casos casi nunca han sido explicados, pero en la oportunidad los disertantes y los organizadores se harán cargo de este aspecto”, manifestó.
Según los encargados de la fundación, el motivo por el cual decidieron realizar el evento es debido a la constante desinformación que se presenta de manera continua en los propietarios de bienes inmuebles de la urbe y este foro tiene el objetivo de agrupar a una mayoría de dirigentes zonales quienes, luego de informarse de todo lo relacionado con el tema podrán explicar a sus vecinos de como realmente funciona la instancia.
Por otro lado, María Choque, funcionaria de la fundación, dijo que es lamentable que la población desconozca la necesidad de contar con documentación que le garantice la protección de su derecho propietario, los mismos que al contar con una casa, casi nunca tienen su documentación al día, y en su mayoría tiene un documento que le acredita su propiedad su minuta de compra y venta.
Luego de la promulgación de la Ley de Regulación de Derecho Propietario se ha podido descubrir que una mayoría de vecinos, especialmente en la ciudad de El Alto, no cuenta con la documentación legal de sus bienes inmuebles.
De acuerdo con la funcionaria, el principal objetivo del foro debate es socializar los alcances y resultados de dicha ley con la participación de las principales organizaciones sociales como son la Central Obrera Regional (COR), la Federación de Juntas Vecinales (Fejuve) e instancias que podrán explicar todo lo relacionado sobre este tema.
“Se analizarán los aspectos más importantes sobre el tema donde participarán el programa de la regularización de la vivienda la Unidad de Catastro del municipio y derechos reales de la regional de esta ciudad, luego del evento se instalarán punto de consulta, con la finalidad de que la población pueda participar con preguntas que en muchos de los casos casi nunca han sido explicados, pero en la oportunidad los disertantes y los organizadores se harán cargo de este aspecto”, manifestó.
Según los encargados de la fundación, el motivo por el cual decidieron realizar el evento es debido a la constante desinformación que se presenta de manera continua en los propietarios de bienes inmuebles de la urbe y este foro tiene el objetivo de agrupar a una mayoría de dirigentes zonales quienes, luego de informarse de todo lo relacionado con el tema podrán explicar a sus vecinos de como realmente funciona la instancia.
Por otro lado, María Choque, funcionaria de la fundación, dijo que es lamentable que la población desconozca la necesidad de contar con documentación que le garantice la protección de su derecho propietario, los mismos que al contar con una casa, casi nunca tienen su documentación al día, y en su mayoría tiene un documento que le acredita su propiedad su minuta de compra y venta.
Luego de la promulgación de la Ley de Regulación de Derecho Propietario se ha podido descubrir que una mayoría de vecinos, especialmente en la ciudad de El Alto, no cuenta con la documentación legal de sus bienes inmuebles.
El Gobierno y la COB acuerdan cambios a Ley de Pensiones
Dos cambios a la Ley de Pensiones en los artículos 17 y 131 fueron acordados entre la COB y el Gobierno. Las modificaciones a los artículos 54 y 125 que solicitó el ampliado cobista en julio serán a través de reglamentos, según el viceministro de Pensiones, Mario Guillén.
El secretario ejecutivo del ente laboral, Juan Carlos Trujillo, indicó que hoy el Gobierno hará llegar los borradores de los tres decretos que restan aprobar y se dieron 90 días para concluir la negociación sobre esta polémica ley.
El artículo 17, referido al monto de jubilación que deben recibir los sectores que se benefician con la renta solidaria, modificará la tabla de los años y el monto mínimo que deben recibir los mineros y fabriles especialmente; mientras el artículo 131 establece las condiciones de salubridad de los trabajadores fabriles y mineros /MCh
El secretario ejecutivo del ente laboral, Juan Carlos Trujillo, indicó que hoy el Gobierno hará llegar los borradores de los tres decretos que restan aprobar y se dieron 90 días para concluir la negociación sobre esta polémica ley.
El artículo 17, referido al monto de jubilación que deben recibir los sectores que se benefician con la renta solidaria, modificará la tabla de los años y el monto mínimo que deben recibir los mineros y fabriles especialmente; mientras el artículo 131 establece las condiciones de salubridad de los trabajadores fabriles y mineros /MCh
Comisión de Diputados aprueba 140 artículos del nuevo Código Procesal Civil
La Comisión Integrada de Constitución y Justicia Plural de la Cámara de Diputados aprobó en detalle 140 de los más de 500 artículos del Nuevo Código Procesal Civil, tras el proceso de socialización que recogió aportes en todo el país.
El presidente de esa instancia legislativa, Héctor Arce, informó el miércoles que con ese nuevo Código se implementarán grandes innovaciones lo que simplificará los procesos.
'La novedad es que se aplicará el juicio oral para agilizar los procesos y se están introduciendo acciones que hacen y rigen a esta era en la que vivimos, como la utilización del correo electrónico para las notificaciones o dar la validez legal a los contratos que se hagan por medios electrónicos e incluso por medio de un e-mail', justificó.
Apuntó que otra de las novedades del nuevo Código Procesal Civil es que se implementa de manera obligatoria la etapa de la conciliación a la cabeza del juez, sin la intervención de abogados.
Arce afirmó que la conciliación es una 'nueva concepción de la justicia' para llegar a una solución acordada sin necesidad de recurrir al litigio y evitar en gran medida que los abogados se aprovechen de sus clientes y que los juicios duren años.
Recordó que el actual Código Procesal Civil tiene casi 40 años de vigencia, por lo que justificó su reemplazo debido a que la vida de todos los habitantes del país está vinculada a las normas del Derecho Civil.
'Nuestra vida está llena de actos que hacen al Derecho Civil, en el momento que nosotros tenemos que dar un poder para que se cobre un cheque en nuestra representación, cuando alguien fallece en la familia se tiene que tramitar la declaración de herederos ó cuando compramos una casa para hacer el saneamiento judicial y muchas otras actividades cotidianas', explicó.
Este será el segundo código, después del Código Procesal Constitucional ya en vigencia, que se aprobará en la denominada tercera era de codificación en el país, después de Andrés de Santa Cruz 1830 y los Códigos Banzer en 1976.
El nuevo Código Procesal Civil tiene más de 500 artículos y está dividido en dos partes, su aprobación artículo por artículo se inició en la Comisión integrada de Constitución y Justicia Plural.
Esta norma fue elaborada enteramente por abogados bolivianos especialistas en materia civil, que explican de manera detallada y absuelven consultas de los diputados que debaten la ley.
El presidente de esa instancia legislativa, Héctor Arce, informó el miércoles que con ese nuevo Código se implementarán grandes innovaciones lo que simplificará los procesos.
'La novedad es que se aplicará el juicio oral para agilizar los procesos y se están introduciendo acciones que hacen y rigen a esta era en la que vivimos, como la utilización del correo electrónico para las notificaciones o dar la validez legal a los contratos que se hagan por medios electrónicos e incluso por medio de un e-mail', justificó.
Apuntó que otra de las novedades del nuevo Código Procesal Civil es que se implementa de manera obligatoria la etapa de la conciliación a la cabeza del juez, sin la intervención de abogados.
Arce afirmó que la conciliación es una 'nueva concepción de la justicia' para llegar a una solución acordada sin necesidad de recurrir al litigio y evitar en gran medida que los abogados se aprovechen de sus clientes y que los juicios duren años.
Recordó que el actual Código Procesal Civil tiene casi 40 años de vigencia, por lo que justificó su reemplazo debido a que la vida de todos los habitantes del país está vinculada a las normas del Derecho Civil.
'Nuestra vida está llena de actos que hacen al Derecho Civil, en el momento que nosotros tenemos que dar un poder para que se cobre un cheque en nuestra representación, cuando alguien fallece en la familia se tiene que tramitar la declaración de herederos ó cuando compramos una casa para hacer el saneamiento judicial y muchas otras actividades cotidianas', explicó.
Este será el segundo código, después del Código Procesal Constitucional ya en vigencia, que se aprobará en la denominada tercera era de codificación en el país, después de Andrés de Santa Cruz 1830 y los Códigos Banzer en 1976.
El nuevo Código Procesal Civil tiene más de 500 artículos y está dividido en dos partes, su aprobación artículo por artículo se inició en la Comisión integrada de Constitución y Justicia Plural.
Esta norma fue elaborada enteramente por abogados bolivianos especialistas en materia civil, que explican de manera detallada y absuelven consultas de los diputados que debaten la ley.
miércoles, 28 de agosto de 2013
LEY DEL ÓRGANO ELECTORAL PLURINACIONAL (XI)
Segunda. (TRANSICIÓN INSTITUCIONAL).
I. En el marco de la Constitución Política del Estado y de las previsiones normativas de la presente Ley, la Asamblea Legislativa Plurinacional, por dos tercios de votos de los miembros presentes y en un plazo máximo de cincuenta y cinco (55) días computables a partir de la promulgación de la presente Ley, elegirá a seis (6) miembros del Tribunal Supremo Electoral. De las y los seis miembros electos, mínimamente tres serán mujeres y al menos dos serán de origen indígena originario campesino. En el mismo período, el Presidente del Estado Plurinacional designará a un miembro del Tribunal Supremo Electoral.
II. El proceso de convocatoria pública y la calificación de capacidad y méritos para la selección de las y los Vocales del Tribunal Supremo Electoral por parte de la Asamblea Legislativa Plurinacional, se hará en un plazo máximo de cuarenta y cinco días (45) días computables a partir de la promulgación de la presente Ley.
III. En el marco de la Constitución Política del Estado y de las previsiones de la presente Ley, la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por dos tercios de votos de los miembros presentes y en un plazo máximo de cincuenta y cinco (55) días desde la entrada en vigencia de la presente Ley, elegirá a las y los Vocales de los Tribunales Electorales Departamentales de las ternas propuestas por las Asambleas Departamentales, seleccionadas por dos tercios de votos de sus miembros presentes. Del total de miembros electos en cada Tribunal Electoral Departamental, mínimamente la mitad serán mujeres y al menos uno será de origen indígena originario campesino. En el mismo período, el Presidente del Estado Plurinacional designará a un miembro en cada Tribunal Electoral Departamental.
IV. La calificación de capacidad y méritos en las Asambleas Departamentales tiene como objetivo exclusivo la conformación de las ternas y no implica una calificación en escalas cuantitativa y cualitativa. Los tres postulantes habilitados en cada terna tienen igual posibilidad de ser elegidos, sin ningún tipo de distinción, como vocales del respectivo Tribunal Electoral Departamental por la Cámara de Diputados. La lista de los postulantes habilitados en cada terna deberá ser remitida, con toda la documentación de respaldo, a la Cámara de Diputados en orden alfabético y en disposición horizontal, y sin datos en ninguna escala cuantitativa o cualitativa.
V. La Cámara de Diputados aprobará el Reglamento de Designaciones.
VI. Los procesos de convocatoria pública, calificación de capacidad y méritos, y la elaboración de ternas para los Vocales departamentales correspondientes, por parte de las Asambleas Departamentales para su remisión a la Cámara de Diputados, se hará en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días computables a partir de la promulgación de la presente Ley.
VII. Por tratarse de la conformación de un nuevo Órgano Público del Estado Plurinacional con arreglo a la Constitución Política Estado y la presente Ley, los actuales Vocales nacionales y departamentales cesarán en sus funciones sesenta (60) días computables a partir de la promulgación de la presente Ley. En caso de que las autoridades del Órgano Electoral Plurinacional sean designadas antes de este plazo, la cesación de cargos se hará efectiva a partir de la posesión correspondiente.
VIII. En caso que alguna Asamblea Departamental no envíe a la Cámara de Diputados las ternas correspondientes en el plazo establecido en el parágrafo VI de la presente Disposición Transitoria, el Tribunal Supremo Electoral asumirá plenamente la administración del Tribunal Electoral Departamental correspondiente hasta que se realice el proceso de selección y designación de Vocales departamentales previsto en la presente Ley.
Tercera. (PLAN DE REESTRUCTURACIÓN). El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Gobierno, en un plazo máximo de noventa (90) días, a partir de la promulgación de la presente Ley, elaborará un Plan de Restructuración del Servicio de Identificación Personal, a fin de garantizar, de manera eficiente y transparente el derecho a la identidad legal de todas las bolivianas y bolivianos.
Cuarta. (COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL E INFORME).
I. En el plazo máximo de quince (15) días a partir de la posesión de las y los Vocales del Tribunal Supremo Electoral, se conformará una Comisión Interinstitucional compuesta por representantes de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral y de la Defensoría del Pueblo. La Comisión será presidida por el representante del Órgano Legislativo, quien tendrá a su cargo la convocatoria para su constitución.
II. En el plazo máximo de noventa (90) días a partir de la conformación de la Comisión Interinstitucional, ésta elevará ante la Asamblea Legislativa
Plurinacional un informe técnico documentado acerca de las condiciones institucionales, técnicas, financieras y administrativas para la emisión de un documento único de identidad.
Quinta. (CONTROL SOCIAL). Todas las disposiciones de la presente Ley, relativas al Control Social, se aplicarán una vez que se promulgue la ley que regule el control social.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. (DEROGATORIAS). Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias a las establecidas en la presente Ley, en especial las consignadas en el Código Electoral, aprobada mediante Ley Nº 1984, de 25 de junio de 1999, con todas sus reformas y modificaciones; la Ley Nº 4021, sobre el Régimen Electoral Transitorio, de 14 de abril de 2009; la Ley Nº 1983 de Partidos Políticos, de 25 de junio de 1999; la Ley Nº 2771, de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas, de 7 de julio de 2004; el Artículo 1537 del Código Civil Boliviano, Decreto Ley 12760 de 8 de agosto de 1975; y la Ley de Registro Civil de 26 de noviembre de 1898 con todas sus modificaciones y reformas.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los quince días del mes de junio del año dos mil diez.
Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Adriana Arias de Flores, Andrés A. Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, Pedro Nuny Caity, José Antonio Yucra Paredes.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil diez años.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Luis Alberto Arce Catacora, Nilda Copa Condori, Carlos Romero Bonifaz.
Sectores se unen contra la Ley 015
La Federación de Choferes de La Paz y la Asociación de Lavadores y Limpiadores de Automóviles de la Avenida Kollasuyo unieron ayer fuerzas para evitar más abusos de la Alcaldía de La Paz a través de la Ley Municipal de Transporte y Tránsito Urbano.
“Esta tarde nos hemos reunido con los ejecutivos y hemos entrado de acuerdo para hacer una lucha conjunta porque la Ley 015 afecta a varios sectores, como a los lavadores, y seguro lo hará con los talleres mecánicos, gremialistas, entre otros”, dijo el presidente de la Federación Departamental de Transporte Libre de La Paz, Tomás Mamani, quien forma parte del megasindicato.
Según Mamani, la norma municipal atenta contra los derechos laborales de los sectores más vulnerables y por eso alistan un recurso de nulidad a la Ley 015 para presentarlo al Tribunal Constitucional y al Concejo Municipal de La Paz. Ayer los lavadores hicieron un plantón en la Alcaldía en repudio a las políticas ediles.
“Esta tarde nos hemos reunido con los ejecutivos y hemos entrado de acuerdo para hacer una lucha conjunta porque la Ley 015 afecta a varios sectores, como a los lavadores, y seguro lo hará con los talleres mecánicos, gremialistas, entre otros”, dijo el presidente de la Federación Departamental de Transporte Libre de La Paz, Tomás Mamani, quien forma parte del megasindicato.
Según Mamani, la norma municipal atenta contra los derechos laborales de los sectores más vulnerables y por eso alistan un recurso de nulidad a la Ley 015 para presentarlo al Tribunal Constitucional y al Concejo Municipal de La Paz. Ayer los lavadores hicieron un plantón en la Alcaldía en repudio a las políticas ediles.
martes, 27 de agosto de 2013
LEY DEL ÓRGANO ELECTORAL PLURINACIONAL (X)
Artículo 79. (ACCESO A INFORMACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL).
I. La información estadística del Padrón Electoral es pública. Las organizaciones políticas podrán solicitar una copia digital de la misma al Servicio de Registro Cívico. La entrega de esta información se sujetará al calendario electoral establecido por el Tribunal Supremo Electoral. Las organizaciones políticas son las únicas responsables sobre su uso.
II. El Servicio de Registro Cívico, proporcionará anualmente datos demográficos y de residencia de las personas naturales al Consejo de la Magistratura para el sorteo de Jueces Ciudadanos.
III. El Servicio de Registro Cívico, proporcionará los datos solicitados de las personas naturales, a requerimiento escrito y fundamentado del Ministerio Público, de un Juez o de un Tribunal competente. Las autoridades requirentes, bajo responsabilidad, no podrán utilizar estos datos para ninguna otra finalidad.
IV. Las instituciones públicas podrán solicitar la verificación de identidad de personas naturales, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos mediante Reglamento por el Tribunal Supremo Electoral.
Artículo 80. (REGLAMENTACIÓN). Los principios, estructura, organización, funcionamiento, atribuciones, procedimientos del Servicio de Registro Cívico y otros aspectos no considerados en el presente Capítulo, serán determinados mediante Ley y reglamentación correspondiente.
CAPÍTULO II
SERVICIO INTERCULTURAL DE FORTALECIMIENTO DEMOCRÁTICO
Artículo 81. (CREACIÓN DEL SERVICIO INTERCULTURAL DE FORTALECIMIENTO DEMOCRÁTICO). Se crea el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), bajo la dependencia del Tribunal Supremo Electoral, con el propósito de promover la democracia intercultural en el país.
Artículo 82. (FUNCIONES).
I. El Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) ejerce las siguientes funciones:
1. Diseñar y ejecutar estrategias, planes, programas y proyectos de educación ciudadana, en el ejercicio de la democracia directa y participativa, la democracia representativa y la democracia comunitaria, el control social y el registro cívico, para la promoción de una cultura democrática intercultural en el sistema educativo, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones políticas, naciones y pueblos indígena originario campesinos, medios de comunicación y ciudadanía en general.
2. Planificar y ejecutar cursos de capacitación para autoridades y funcionarios del Órgano Electoral Plurinacional.
3. Diseñar y ejecutar programas de investigación y análisis intercultural sobre la democracia intercultural.
4. Publicar y difundir series editoriales del Tribunal Supremo Electoral y otros materiales de formación democrática.
5. Brindar un servicio intercultural de información pública sobre el ejercicio de la democracia intercultural en todas sus formas.
6. Realizar el monitoreo de la agenda informativa y de opinión de los medios de comunicación en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandatos.
7. Realizar el monitoreo de la propaganda electoral y estudios de opinión con efecto electoral en medios de comunicación.
8. Establecer los criterios técnicos mínimos para la realización y difusión de encuestas electorales, bocas de urna, conteos rápidos y otros estudios de opinión, con efecto electoral.
9. Establecer convenios de cooperación interinstitucional con centros de enseñanza e investigación del sistema público y privado del país, instituciones de la sociedad civil relacionadas al ámbito de educación y capacitación ciudadana y con institutos u organizaciones similares en el extranjero.
10. Otras establecidas en el Reglamento.
II. En el cumplimiento de sus funciones el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), garantizará el uso de los idiomas oficiales tomando en cuenta las necesidades y preferencias de la población beneficiaria.
Artículo 83. (PRESUPUESTO). El Tribunal Supremo Electoral asignará anualmente un presupuesto para el funcionamiento del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE).
Artículo 84. (REGLAMENTACIÓN). La estructura, organización, funcionamiento, atribuciones y procedimientos del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), serán determinados en Reglamento por el Tribunal Supremo Electoral.
CAPÍTULO III
UNIDAD TÉCNICA DE FISCALIZACIÓN
Artículo 85. (CREACIÓN DE LA UNIDAD TÉCNICA DE FISCALIZACIÓN).
I. Se crea la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) como parte del Tribunal Supremo Electoral para la regulación, fiscalización del patrimonio, origen y manejo de los recursos económicos de las organizaciones políticas y del financiamiento de la propaganda electoral de todas las organizaciones que participen en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato, para efectos de transparencia y rendición de cuentas documentada, en coordinación con la Contraloría General del Estado.
II. La información generada por esta Unidad es pública y será difundida periódicamente por el Tribunal Supremo Electoral.
Artículo 86. (REGLAMENTACIÓN). La estructura, organización, funcionamiento, atribuciones y procedimientos de la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) serán determinados en Reglamento por el Tribunal Supremo Electoral.
TÍTULO VI
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES
CAPÍTULO I
PROCESAMIENTO Y SANCIONES
Artículo 87. (PROCESAMIENTO DE VOCALES).
I. La responsabilidad penal de los Vocales del Tribunal Supremo Electoral, de los Vocales de los Tribunales Electorales Departamentales y de otras autoridades electorales, por hechos u omisiones cometidos en el ejercicio de sus funciones, será de conocimiento de la justicia ordinaria.
II. La responsabilidad disciplinaria, administrativa, civil y ejecutiva de los Vocales del
Tribunal Supremo Electoral será determinada por la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral con sujeción al procedimiento establecido en la Ley del Régimen Electoral, por dos tercios de los Vocales en ejercicio, y garantizando la imparcialidad y el debido proceso. La Vocal o el Vocal procesado no conformará esta Sala Plena.
III. Las decisiones del Tribunal Supremo Electoral en materia de responsabilidad disciplinaria se tomarán mediante resolución de Sala Plena adoptada por (2/3) dos tercios de los Vocales en ejercicio.
IV. La responsabilidad disciplinaria, administrativa, civil y ejecutiva de los Vocales de los Tribunales Electorales Departamentales será determinada por la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral con sujeción al procedimiento establecido en la Ley del Régimen Electoral y en el Reglamento Disciplinario.
V. La responsabilidad disciplinaria, administrativa, civil y ejecutiva de otras autoridades electorales será determinada de acuerdo al Reglamento Disciplinario.
Artículo 88. (SANCIONES). Constituyen sanciones disciplinarias:
1. Multa hasta un máximo del 20 por ciento de la remuneración mensual, en el caso de faltas leves.
2. Suspensión hasta un máximo de treinta (30) días sin goce de haberes en el caso de faltas graves.
3. Pérdida de función o destitución, en caso de faltas muy graves.
CAPÍTULO II
FALTAS
Artículo 89. (FALTAS LEVES). Son faltas leves:
1. La ausencia en el ejercicio de sus funciones por dos días hábiles continuos o tres discontinuos en un mes.
2. Faltar a una sesión de Sala Plena injustificadamente.
3. Otras faltas disciplinarias menores establecidas en el Reglamento Disciplinario.
Artículo 90. (FALTAS GRAVES). Son faltas graves:
1. La no atención y entrega oportuna de la información que sea requerida por los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas, pueblos indígenas o alianzas, con arreglo a esta Ley.
2. La no atención y entrega oportuna de la información que sea requerida por las organizaciones de la sociedad civil para efectos del control social.
3. El retraso de la comunicación al Tribunal Supremo Electoral de los resultados del escrutinio en su jurisdicción.
4. La no resolución oportuna de los recursos de apelación interpuestos ante su jurisdicción y competencia.
5. La ausencia injustificada por más de tres días hábiles y continuos o cinco discontinuos en un mes.
6. El incumplimiento reiterado de los horarios a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Sala Plena y de atención de su Despacho.
7. La demora en la admisión y tramitación de actos administrativos y procesos electorales.
8. La comisión de una falta leve cuando hubiere sido anteriormente sancionada o sancionado por otras dos leves.
9. El incumplimiento de los plazos procesales.
10. Faltar injustificadamente a dos sesiones continuas de Sala Plena o a tres discontinuas en un mes.
Artículo 91. (FALTAS MUY GRAVES). Son faltas muy graves:
1. El incumplimiento de los principios del Órgano Electoral Plurinacional.
2. La acción u omisión contrarias a las funciones, atribuciones y obligaciones establecidas en la presente Ley, y en la del Régimen Electoral, o incumplimiento de resoluciones emanadas del Tribunal Supremo Electoral.
3. El incumplimiento de la obligación de verificar y garantizar los principios de igualdad, paridad y alternancia entre hombres y mujeres, en las listas de candidatas y candidatos en todas las etapas del proceso electoral.
4. La ausencia injustificada del ejercicio de sus funciones por cinco días hábiles continuos u ocho discontinuos, en el curso del mes.
5. La delegación de sus funciones jurisdiccionales al personal subalterno o a particulares.
6. La comisión de una falta grave, cuando hubiere sido anteriormente sancionada por otras dos faltas graves.
7. Dejar sin quórum a la Sala Plena deliberadamente o sin una razón debidamente justificada.
8. Faltar injustificadamente a tres sesiones continuas de Sala Plena o a cinco discontinuas en un mes.
9. Administrar un proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato
convocado al margen de la Ley del Régimen Electoral o la presente Ley.
10. Negarse a administrar un proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato convocado con apego a la Ley del Régimen Electoral o la presente Ley.
11. Adoptar militancia partidaria o realizar activismo político comprobado en el ejercicio de sus funciones.
12. Adoptar membresía en una logia o asumir la dirigencia en cualquier asociación, cooperativa, institución u organización empresarial, social o cívica que por su naturaleza e intereses pueda influir en el libre ejercicio de sus funciones electorales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. (IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO). El Tribunal Supremo Electoral adoptará todas las medidas necesarias para la organización e implementación del Servicio de Registro Cívico (SERECÍ), en un plazo máximo de transición de noventa (90) días, a computarse a partir de la fecha de la posesión de las y los Vocales del Tribunal Supremo Electoral.
I. La información estadística del Padrón Electoral es pública. Las organizaciones políticas podrán solicitar una copia digital de la misma al Servicio de Registro Cívico. La entrega de esta información se sujetará al calendario electoral establecido por el Tribunal Supremo Electoral. Las organizaciones políticas son las únicas responsables sobre su uso.
II. El Servicio de Registro Cívico, proporcionará anualmente datos demográficos y de residencia de las personas naturales al Consejo de la Magistratura para el sorteo de Jueces Ciudadanos.
III. El Servicio de Registro Cívico, proporcionará los datos solicitados de las personas naturales, a requerimiento escrito y fundamentado del Ministerio Público, de un Juez o de un Tribunal competente. Las autoridades requirentes, bajo responsabilidad, no podrán utilizar estos datos para ninguna otra finalidad.
IV. Las instituciones públicas podrán solicitar la verificación de identidad de personas naturales, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos mediante Reglamento por el Tribunal Supremo Electoral.
Artículo 80. (REGLAMENTACIÓN). Los principios, estructura, organización, funcionamiento, atribuciones, procedimientos del Servicio de Registro Cívico y otros aspectos no considerados en el presente Capítulo, serán determinados mediante Ley y reglamentación correspondiente.
CAPÍTULO II
SERVICIO INTERCULTURAL DE FORTALECIMIENTO DEMOCRÁTICO
Artículo 81. (CREACIÓN DEL SERVICIO INTERCULTURAL DE FORTALECIMIENTO DEMOCRÁTICO). Se crea el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), bajo la dependencia del Tribunal Supremo Electoral, con el propósito de promover la democracia intercultural en el país.
Artículo 82. (FUNCIONES).
I. El Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) ejerce las siguientes funciones:
1. Diseñar y ejecutar estrategias, planes, programas y proyectos de educación ciudadana, en el ejercicio de la democracia directa y participativa, la democracia representativa y la democracia comunitaria, el control social y el registro cívico, para la promoción de una cultura democrática intercultural en el sistema educativo, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones políticas, naciones y pueblos indígena originario campesinos, medios de comunicación y ciudadanía en general.
2. Planificar y ejecutar cursos de capacitación para autoridades y funcionarios del Órgano Electoral Plurinacional.
3. Diseñar y ejecutar programas de investigación y análisis intercultural sobre la democracia intercultural.
4. Publicar y difundir series editoriales del Tribunal Supremo Electoral y otros materiales de formación democrática.
5. Brindar un servicio intercultural de información pública sobre el ejercicio de la democracia intercultural en todas sus formas.
6. Realizar el monitoreo de la agenda informativa y de opinión de los medios de comunicación en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandatos.
7. Realizar el monitoreo de la propaganda electoral y estudios de opinión con efecto electoral en medios de comunicación.
8. Establecer los criterios técnicos mínimos para la realización y difusión de encuestas electorales, bocas de urna, conteos rápidos y otros estudios de opinión, con efecto electoral.
9. Establecer convenios de cooperación interinstitucional con centros de enseñanza e investigación del sistema público y privado del país, instituciones de la sociedad civil relacionadas al ámbito de educación y capacitación ciudadana y con institutos u organizaciones similares en el extranjero.
10. Otras establecidas en el Reglamento.
II. En el cumplimiento de sus funciones el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), garantizará el uso de los idiomas oficiales tomando en cuenta las necesidades y preferencias de la población beneficiaria.
Artículo 83. (PRESUPUESTO). El Tribunal Supremo Electoral asignará anualmente un presupuesto para el funcionamiento del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE).
Artículo 84. (REGLAMENTACIÓN). La estructura, organización, funcionamiento, atribuciones y procedimientos del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), serán determinados en Reglamento por el Tribunal Supremo Electoral.
CAPÍTULO III
UNIDAD TÉCNICA DE FISCALIZACIÓN
Artículo 85. (CREACIÓN DE LA UNIDAD TÉCNICA DE FISCALIZACIÓN).
I. Se crea la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) como parte del Tribunal Supremo Electoral para la regulación, fiscalización del patrimonio, origen y manejo de los recursos económicos de las organizaciones políticas y del financiamiento de la propaganda electoral de todas las organizaciones que participen en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato, para efectos de transparencia y rendición de cuentas documentada, en coordinación con la Contraloría General del Estado.
II. La información generada por esta Unidad es pública y será difundida periódicamente por el Tribunal Supremo Electoral.
Artículo 86. (REGLAMENTACIÓN). La estructura, organización, funcionamiento, atribuciones y procedimientos de la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) serán determinados en Reglamento por el Tribunal Supremo Electoral.
TÍTULO VI
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES
CAPÍTULO I
PROCESAMIENTO Y SANCIONES
Artículo 87. (PROCESAMIENTO DE VOCALES).
I. La responsabilidad penal de los Vocales del Tribunal Supremo Electoral, de los Vocales de los Tribunales Electorales Departamentales y de otras autoridades electorales, por hechos u omisiones cometidos en el ejercicio de sus funciones, será de conocimiento de la justicia ordinaria.
II. La responsabilidad disciplinaria, administrativa, civil y ejecutiva de los Vocales del
Tribunal Supremo Electoral será determinada por la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral con sujeción al procedimiento establecido en la Ley del Régimen Electoral, por dos tercios de los Vocales en ejercicio, y garantizando la imparcialidad y el debido proceso. La Vocal o el Vocal procesado no conformará esta Sala Plena.
III. Las decisiones del Tribunal Supremo Electoral en materia de responsabilidad disciplinaria se tomarán mediante resolución de Sala Plena adoptada por (2/3) dos tercios de los Vocales en ejercicio.
IV. La responsabilidad disciplinaria, administrativa, civil y ejecutiva de los Vocales de los Tribunales Electorales Departamentales será determinada por la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral con sujeción al procedimiento establecido en la Ley del Régimen Electoral y en el Reglamento Disciplinario.
V. La responsabilidad disciplinaria, administrativa, civil y ejecutiva de otras autoridades electorales será determinada de acuerdo al Reglamento Disciplinario.
Artículo 88. (SANCIONES). Constituyen sanciones disciplinarias:
1. Multa hasta un máximo del 20 por ciento de la remuneración mensual, en el caso de faltas leves.
2. Suspensión hasta un máximo de treinta (30) días sin goce de haberes en el caso de faltas graves.
3. Pérdida de función o destitución, en caso de faltas muy graves.
CAPÍTULO II
FALTAS
Artículo 89. (FALTAS LEVES). Son faltas leves:
1. La ausencia en el ejercicio de sus funciones por dos días hábiles continuos o tres discontinuos en un mes.
2. Faltar a una sesión de Sala Plena injustificadamente.
3. Otras faltas disciplinarias menores establecidas en el Reglamento Disciplinario.
Artículo 90. (FALTAS GRAVES). Son faltas graves:
1. La no atención y entrega oportuna de la información que sea requerida por los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas, pueblos indígenas o alianzas, con arreglo a esta Ley.
2. La no atención y entrega oportuna de la información que sea requerida por las organizaciones de la sociedad civil para efectos del control social.
3. El retraso de la comunicación al Tribunal Supremo Electoral de los resultados del escrutinio en su jurisdicción.
4. La no resolución oportuna de los recursos de apelación interpuestos ante su jurisdicción y competencia.
5. La ausencia injustificada por más de tres días hábiles y continuos o cinco discontinuos en un mes.
6. El incumplimiento reiterado de los horarios a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Sala Plena y de atención de su Despacho.
7. La demora en la admisión y tramitación de actos administrativos y procesos electorales.
8. La comisión de una falta leve cuando hubiere sido anteriormente sancionada o sancionado por otras dos leves.
9. El incumplimiento de los plazos procesales.
10. Faltar injustificadamente a dos sesiones continuas de Sala Plena o a tres discontinuas en un mes.
Artículo 91. (FALTAS MUY GRAVES). Son faltas muy graves:
1. El incumplimiento de los principios del Órgano Electoral Plurinacional.
2. La acción u omisión contrarias a las funciones, atribuciones y obligaciones establecidas en la presente Ley, y en la del Régimen Electoral, o incumplimiento de resoluciones emanadas del Tribunal Supremo Electoral.
3. El incumplimiento de la obligación de verificar y garantizar los principios de igualdad, paridad y alternancia entre hombres y mujeres, en las listas de candidatas y candidatos en todas las etapas del proceso electoral.
4. La ausencia injustificada del ejercicio de sus funciones por cinco días hábiles continuos u ocho discontinuos, en el curso del mes.
5. La delegación de sus funciones jurisdiccionales al personal subalterno o a particulares.
6. La comisión de una falta grave, cuando hubiere sido anteriormente sancionada por otras dos faltas graves.
7. Dejar sin quórum a la Sala Plena deliberadamente o sin una razón debidamente justificada.
8. Faltar injustificadamente a tres sesiones continuas de Sala Plena o a cinco discontinuas en un mes.
9. Administrar un proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato
convocado al margen de la Ley del Régimen Electoral o la presente Ley.
10. Negarse a administrar un proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato convocado con apego a la Ley del Régimen Electoral o la presente Ley.
11. Adoptar militancia partidaria o realizar activismo político comprobado en el ejercicio de sus funciones.
12. Adoptar membresía en una logia o asumir la dirigencia en cualquier asociación, cooperativa, institución u organización empresarial, social o cívica que por su naturaleza e intereses pueda influir en el libre ejercicio de sus funciones electorales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. (IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO). El Tribunal Supremo Electoral adoptará todas las medidas necesarias para la organización e implementación del Servicio de Registro Cívico (SERECÍ), en un plazo máximo de transición de noventa (90) días, a computarse a partir de la fecha de la posesión de las y los Vocales del Tribunal Supremo Electoral.
Falta de consenso traba Ley del Medicamento
El proyecto Ley del Medicamento aún no será remitido a la Asamblea Plurinacional por falta de consenso entre los sectores. El artículo referido a la propiedad y autorización para abrir una farmacia es lo que traba su aprobación, informó el viceministro de Salud, Martín Maturano.
“El artículo en el que estamos estancados se refiere a la propiedad de una farmacia privada. Los profesionales del área (farmacéuticos y bioquímicos) apoyan a que sólo ellos tengan la autorización, en cambio las cadenas de farmacias están en desacuerdo”, dijo.
La autoridad reconoció que mientras no se apruebe el proyecto, no se cubrirá los vacíos legales en la actual normativa. “Para que el gabinete lo pase a la Asamblea, debe haber consenso”.
Informe La Razón publicó ayer que a través de la internet se vende medicamentos abortivos, esteroides y otros ilegales sin el control del Ministerio de Salud. Interpol alertó que las mafias ponen en riesgo la salud de la gente.
El presidente de la Comisión de Salud de Diputados, Jorge Flores (CN), indicó que el proyecto Ley del Medicamentos fue entregado a la Comisión de Salud en 2011 y luego de su aprobación en grande fue remitido, el mismo año, al Ministerio de Salud para que consensúe los artículos divergentes entre los sectores.
“Hace 15 días envié una nota al Ministro de Salud (Juan Carlos Calvimontes) para que me informe sobre el proyecto. Recibí la respuesta e indica que quiere tener reuniones personales con los sectores. Creo que la intención es llevarlo a la Cumbre de Salud, el problema es que este evento aún no tiene fecha y los proyectos son leyes de vital importancia”, aseveró.
Ley de Desmonte no fijará el "perdonazo" a 300.000 ha
Los productores agropecuarios están preocupados por la reglamentación de la Ley de Desmonte, pues los no autorizados en 2012 alcanzan las 300.000 hectáreas, según un informe preliminar del sector agropecuario y de la Autoridad de Bosques y Tierra (ABT).
Si se aplica la normativa vigente, los hombres de campo tendrían que pagar entre $us 100 y 150 por hectárea, haciendo un estimado de $us 45 millones. Ante tal situación los agropecuarios insisten en pedir un "perdonazo" para quienes tienen procesos y de esta manera puedan incursionar en los programas de rehabilitación.
El presidente de la Asociación de Productores de Oleaginosas y Trigo (Anapo), Demetrio Pérez, alertó que la nueva normativa "cierra la puerta" a un universo importante de agricultores, que de manera previa a la promulgación de la ley cumplieron con la sanción administrativa pecuniaria impuesta por la ABT.
No obstante, el ejecutivo de los soyeros destacó la voluntad del vicepresidente Álvaro García Linera, quien habría comprometido subsanar esta omisión con la aprobación de una norma complementaria que permita a los productores incluirse en el compromiso alimentario y forestal, diseñado en la ley 337 y su decreto reglamentario.
“No hay datos exactos sobre la cantidad de productores afectados. Creemos que habrá una ley ampliatoria para que los que hicieron desmontes de manera ilegal en 2012 puedan acogerse a este programa”, dijo.
Más de 2.000 afectados
El titular de la Federación de Ganaderos de Santa Cruz (Fegasacruz), Juan Carlos Peredo, informó de que los afectados pueden superar los 2.000 agricultores en el departamento.
El directivo criticó el accionar de la ABT por continuar con la apertura de procesos y notificaciones sancionatorias en pleno proceso de consenso.
Por su lado, el presidente de la Cámara Agropecuaria del Oriente (CAO), Julio Roda, indicó que todos los productores que tienen sentencia ejecutoriada no ingresarán a la ley. Sin embargo, lucharán para que sean incluidos en la ley próximamente.
Lo que señala la ABT
El director de la ABT, Clíver Rocha, informó de que el tema no está cerrado y aún se puede incorporar en el reglamento a otros afectados, aunque es difícil aceptar a los que tienen resolución ejecutoriada.
La autoridad admitió que hay 300.000 hectáreas en juego. Los argumentos apuntan a que el programa de amnistía se aplica desde 1996 hasta diciembre de 2011, no así a los de 2012 en adelante.
Aclaró que la aplicación de multas de $us 250 por hectárea cobrará vigencia para los que causen desmonte ilegal a partir de enero de 2013.
Para adscribirse al Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques, los interesados deberán contar con la habilitación de la ABT que establezca que el desmonte sin autorización en un predio hubiera sido realizado en el periodo del 12 de julio de 1996 al 31 de diciembre de 2011, conforme al Art. 1º de la ley N° 337
Para tomar en cuenta
Lineamientos para el registro
Que el predio no cuente con resolución administrativa sancionatoria; a excepción de aquellos predios cuya resolución administrativa sancionatoria hubiera sido revocada. En procesos sancionatorios en curso sin resolución administrativa, los mismos podrán ser archivados a través de un auto administrativo emitido por la ABT, previo requerimiento de la parte interesada acreditando el registro al programa.
Restitución de bosques
Registro de procesos administrativos: Verificar en la base de datos de procesos administrativos-PAS, la existencia de proceso por desmonte y el estado en que se encuentra en un determinado predio, a fin de verificar si es factible la incorporación al programa, conforme lo establece la Ley N° 337.
Áreas protegidas y reservas
Verificar en la base de datos del sistema de información geoespacial de la ABT, que los predios que se adhieran al programa no se encuentren ubicados al interior de las áreas protegidas y de las reservas. También se establece la toma de imágenes satelitales desde el 12 de julio de 1996 al 31 de diciembre de 2011.
Si se aplica la normativa vigente, los hombres de campo tendrían que pagar entre $us 100 y 150 por hectárea, haciendo un estimado de $us 45 millones. Ante tal situación los agropecuarios insisten en pedir un "perdonazo" para quienes tienen procesos y de esta manera puedan incursionar en los programas de rehabilitación.
El presidente de la Asociación de Productores de Oleaginosas y Trigo (Anapo), Demetrio Pérez, alertó que la nueva normativa "cierra la puerta" a un universo importante de agricultores, que de manera previa a la promulgación de la ley cumplieron con la sanción administrativa pecuniaria impuesta por la ABT.
No obstante, el ejecutivo de los soyeros destacó la voluntad del vicepresidente Álvaro García Linera, quien habría comprometido subsanar esta omisión con la aprobación de una norma complementaria que permita a los productores incluirse en el compromiso alimentario y forestal, diseñado en la ley 337 y su decreto reglamentario.
“No hay datos exactos sobre la cantidad de productores afectados. Creemos que habrá una ley ampliatoria para que los que hicieron desmontes de manera ilegal en 2012 puedan acogerse a este programa”, dijo.
Más de 2.000 afectados
El titular de la Federación de Ganaderos de Santa Cruz (Fegasacruz), Juan Carlos Peredo, informó de que los afectados pueden superar los 2.000 agricultores en el departamento.
El directivo criticó el accionar de la ABT por continuar con la apertura de procesos y notificaciones sancionatorias en pleno proceso de consenso.
Por su lado, el presidente de la Cámara Agropecuaria del Oriente (CAO), Julio Roda, indicó que todos los productores que tienen sentencia ejecutoriada no ingresarán a la ley. Sin embargo, lucharán para que sean incluidos en la ley próximamente.
Lo que señala la ABT
El director de la ABT, Clíver Rocha, informó de que el tema no está cerrado y aún se puede incorporar en el reglamento a otros afectados, aunque es difícil aceptar a los que tienen resolución ejecutoriada.
La autoridad admitió que hay 300.000 hectáreas en juego. Los argumentos apuntan a que el programa de amnistía se aplica desde 1996 hasta diciembre de 2011, no así a los de 2012 en adelante.
Aclaró que la aplicación de multas de $us 250 por hectárea cobrará vigencia para los que causen desmonte ilegal a partir de enero de 2013.
Para adscribirse al Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques, los interesados deberán contar con la habilitación de la ABT que establezca que el desmonte sin autorización en un predio hubiera sido realizado en el periodo del 12 de julio de 1996 al 31 de diciembre de 2011, conforme al Art. 1º de la ley N° 337
Para tomar en cuenta
Lineamientos para el registro
Que el predio no cuente con resolución administrativa sancionatoria; a excepción de aquellos predios cuya resolución administrativa sancionatoria hubiera sido revocada. En procesos sancionatorios en curso sin resolución administrativa, los mismos podrán ser archivados a través de un auto administrativo emitido por la ABT, previo requerimiento de la parte interesada acreditando el registro al programa.
Restitución de bosques
Registro de procesos administrativos: Verificar en la base de datos de procesos administrativos-PAS, la existencia de proceso por desmonte y el estado en que se encuentra en un determinado predio, a fin de verificar si es factible la incorporación al programa, conforme lo establece la Ley N° 337.
Áreas protegidas y reservas
Verificar en la base de datos del sistema de información geoespacial de la ABT, que los predios que se adhieran al programa no se encuentren ubicados al interior de las áreas protegidas y de las reservas. También se establece la toma de imágenes satelitales desde el 12 de julio de 1996 al 31 de diciembre de 2011.
Rechazan Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
El Congreso Ordinario de la Confederación Sindical de la Prensa de Bolivia (Cstpb) ratificó su rechazo al proyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y anunció una movilización del sector a nivel nacional para el 4 de septiembrel.
En el encuentro, realizado desde el 23 al 25 de agosto, en la ciudad de Cochabamba, para la modificación del estatuto orgánico del ente matriz, se observó que a pesar de las propuestas planteadas en anteriores proyectos de ley presentadas al Gobierno, las mismas o no fueron tomadas en cuenta, por lo que se aprobaron políticas sin consenso.
En ese sentido, se observa que el proyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública “pretende limitar el acceso a la información y responde a una finalidad electoral, la misma que no sólo corre el riesgo de judicializar la labor de prensa, sino que busca limitar dicha labor, abandonando uno de los principales pilares del trabajo periodístico como es la investigación, la denuncia e incluso la interpelación a las autoridades de turno a nivel local o nacional de acuerdo a la demanda social”.
El Comité Ejecutivo de la Cstpb, así como sus federaciones, se comprometieron en realizar movilizaciones a nivel nacional el próximo 4 de septiembre, donde se llegará a denunciar los propósitos de la actual corriente política que busca regular la actividad periodística.
En el encuentro, realizado desde el 23 al 25 de agosto, en la ciudad de Cochabamba, para la modificación del estatuto orgánico del ente matriz, se observó que a pesar de las propuestas planteadas en anteriores proyectos de ley presentadas al Gobierno, las mismas o no fueron tomadas en cuenta, por lo que se aprobaron políticas sin consenso.
En ese sentido, se observa que el proyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública “pretende limitar el acceso a la información y responde a una finalidad electoral, la misma que no sólo corre el riesgo de judicializar la labor de prensa, sino que busca limitar dicha labor, abandonando uno de los principales pilares del trabajo periodístico como es la investigación, la denuncia e incluso la interpelación a las autoridades de turno a nivel local o nacional de acuerdo a la demanda social”.
El Comité Ejecutivo de la Cstpb, así como sus federaciones, se comprometieron en realizar movilizaciones a nivel nacional el próximo 4 de septiembre, donde se llegará a denunciar los propósitos de la actual corriente política que busca regular la actividad periodística.
Debaten nuevo Código Civil
La Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados se reunió ayer con autoridades del Órgano Judicial y del Ministerio de Justicia para recoger las últimas consideraciones y recomendaciones para el nuevo Código Procesal Civil, que se debatirá en esa instancia legislativa.
“Quiero saludar los aportes puntuales e importantes del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, del Consejo de la Magistratura, del Tribunal Agroambiental y de los representantes de los Tribunales Departamentales de Justicia de Santa Cruz y Chuquisaca”, afirmó el presidente de esa instancia legislativa, Héctor Arce.
Lamentó la ausencia de los presidentes de los siete Tribunales Departamentales de Justicia, incluyendo el del distrito de La Paz.
“Es importante oír a los jueces, porque este Código Procesal Civil será su instrumento de trabajo en los próximos 10, 20 y hasta 40 años”, agregó.
“Quiero saludar los aportes puntuales e importantes del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, del Consejo de la Magistratura, del Tribunal Agroambiental y de los representantes de los Tribunales Departamentales de Justicia de Santa Cruz y Chuquisaca”, afirmó el presidente de esa instancia legislativa, Héctor Arce.
Lamentó la ausencia de los presidentes de los siete Tribunales Departamentales de Justicia, incluyendo el del distrito de La Paz.
“Es importante oír a los jueces, porque este Código Procesal Civil será su instrumento de trabajo en los próximos 10, 20 y hasta 40 años”, agregó.
lunes, 26 de agosto de 2013
LEY DEL ÓRGANO ELECTORAL PLURINACIONAL (IX)
Artículo 65. (CAUSALES DE EXCUSA).
I. Dentro de los siete (7) días posteriores a la publicación de las listas de jurados, las designadas y los designados podrán tramitar sus excusas, ante los Tribunales Electorales Departamentales o representantes del Tribunal Supremo Electoral en el exterior, o Notarios Electorales. Pasado este término no se las admitirá.
II. Son causales de excusa:
1. Enfermedad probada con certificación médica.
2. Estado de gravidez.
3. Fuerza mayor o caso fortuito comprobado documentalmente.
4. Ser dirigente o candidato de organizaciones políticas, debidamente acreditado.
CAPÍTULO III
NOTARÍAS ELECTORALES
Artículo 66. (NOTARIAS Y NOTARIOS ELECTORALES). Son Notarias y los Notarios Electorales las autoridades electorales designadas por el Tribunal Electoral Departamental para cumplir las funciones de apoyo logístico y operativo y para dar fe de los actos electorales en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato en los recintos que les son asignados.
Artículo 67. (DESIGNACIÓN). Las Notarias y los Notarios Electorales serán designados por los Tribunales Electorales Departamentales bajo las directrices del Tribunal Supremo Electoral, establecidas en Reglamento.
Las Notarias y los Notarios Electorales que cumplan funciones en procesos electorales, referendos o revocatorias de mandato en el exterior, serán designados por el Tribunal Supremo Electoral.
Las Notarias y los Notarios Electorales cumplirán sus funciones en los recintos electorales asignados por el Tribunal Supremo Electoral o los Tribunales Electorales Departamentales, según corresponda.
Artículo 68. (RESPONSABILIDAD). Las Notarias y los Notarios Electorales responderán por sus actos u omisiones ante el Tribunal Electoral Departamental del cual dependan, sin perjuicio de las responsabilidades penal o civil, las que serán determinadas por la justicia ordinaria.
Artículo 69. (ATRIBUCIONES). Las Notarias y los Notarios Electorales tienen las siguientes atribuciones:
1. Apoyar logísticamente a las autoridades electorales competentes en los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato.
2. Dar fe de los actos electorales conforme a lo establecido en la Ley y en el reglamento expedido por el Tribunal Supremo Electoral.
3. Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones a la ley, deficiencias o irregularidades observadas en los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato.
4. Asistir a la organización de los Jurados de Mesas de Sufragio, y apoyar en la capacitación e información electoral.
5. Entregar personal y oportunamente a la Presidenta o el Presidente de cada Mesa de Sufragio el material electoral recibido del Tribunal Electoral Departamental.
6. Recoger de los Jurados Electorales los sobres de seguridad y el material electoral, y entregarlos al Tribunal Electoral Departamental.
7. Atender el día de la votación las reclamaciones de las electoras y los electores que invoquen su indebida inhabilitación de la lista índice.
8. Remitir a los Tribunales Electorales Departamentales los informes y documentos determinados por Ley.
9. Otras establecidas en el Reglamento.
TÍTULO V
SERVICIOS Y UNIDAD TÉCNICA
CAPÍTULO I
SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO
Artículo 70. (CREACIÓN DEL SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO).
I. Se crea el Servicio de Registro Cívico (SERECÍ) como entidad pública bajo dependencia del Tribunal Supremo Electoral, para la organización y administración del registro de las personas naturales, en cuanto a nombres y apellidos, su estado civil, filiación, nacimiento, hechos vitales y defunción, así como el registro de electores y electoras, para el ejercicio de los derechos civiles
y políticos.
II. Todos los bienes y activos del Registro Civil y del Padrón Biométrico serán transferidos a la nueva entidad. Del mismo modo los Recursos Humanos serán contratados, según la nueva estructura establecida para el Servicio del Registro Cívico.
Artículo 71. (FUNCIONES). El Servicio de Registro Cívico (SERECÍ) ejerce las siguientes funciones:
1. Establecer un sistema de registro biométrico de las personas naturales que garantice la confiabilidad, autenticidad y actualidad de los datos.
2. Registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, reconocimientos y nacionalidad de las personas naturales.
3. Expedir certificados de nacimiento, matrimonio y defunción.
4. Registrar el domicilio de las personas y sus modificaciones.
5. Registrar la naturalización o adquisición de nacionalidad de las personas naturales.
6. Registrar la suspensión y la rehabilitación de ciudadanía.
7. Registrar en el Padrón Electoral a las bolivianas y bolivianos, por nacimiento o por naturalización, mayores de 18 años.
8. Registrar a las ciudadanas y ciudadanos extranjeros que tengan residencia legal en Bolivia y que cumplan las previsiones legales para el ejercicio del voto en elecciones municipales.
9. Rectificar, cambiar o complementar los datos asentados en el Registro Civil, mediante trámite administrativo gratuito.
10. Atender solicitudes fundamentadas de verificación de datos del Registro Civil y el Padrón Electoral requeridas por el Órgano Judicial o el Ministerio Público.
11. Conocer y decidir las controversias suscitadas con motivo de la inclusión, modificación y actualización de datos en el Registro Civil y Electoral.
12. Actualizar el Registro Electoral y elaborar el Padrón Electoral para cada proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato a nivel nacional, departamental, regional y municipal.
13. Elaborar, a partir del Padrón Electoral, la lista de personas habilitadas para votar y la lista de personas inhabilitadas, para cada proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato a nivel nacional, departamental, regional y municipal.
14. Conocer y resolver reclamaciones de los ciudadanos incluidos en la lista de personas inhabilitadas del Padrón Electoral.
15. Dictar resoluciones administrativas para la implementación y funcionamiento del Registro Cívico.
16. Otras establecidas en la Ley y su reglamentación correspondiente.
Artículo 72. (OBLIGACIONES). El Servicio de Registro Cívico (SERECÍ) tiene las siguientes obligaciones:
1. Respeto irrestricto del derecho a la intimidad e identidad de las personas y los demás derechos derivados de su registro.
2. Garantizar la privacidad y confidencialidad de los datos registrados de las personas.
3. Velar por la seguridad e integridad de la totalidad de la información registrada.
Artículo 73. (TRÁMITE ADMINISTRATIVO).
I. Es competencia del Servicio de Registro Cívico (SERECÍ) resolver de forma gratuita y en la vía administrativa:
1. Rectificación de errores de letras en los nombres y apellidos de las personas.
2. Rectificación y complementación de datos asentados en partidas de nacimiento, matrimonio y defunción.
3. Rectificación o adición de nombre o apellido, cuando no sea contencioso.
4. Rectificación de errores en los datos del registro civil, sobre sexo, fecha, lugar de nacimiento y otros.
5. Filiación de las personas, cuando no sea contencioso.
6. Complementación de datos del Registro Civil.
7. Otros trámites administrativos establecidos en la Ley y su reglamentación correspondiente.
II. El procedimiento de los trámites administrativos señalados en el parágrafo anterior será establecido mediante Reglamento por el Tribunal Supremo Electoral.
Artículo 74. (REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS).
I. El registro biométrico de datos que componen el Padrón Electoral es permanente
y está sujeto a actualización.
II. La actualización de datos en el Padrón Electoral es permanente y tiene por objeto:
1. Registrar a las personas naturales, en edad de votar, que todavía no estuvieren registradas biométricamente tanto en el país como en el extranjero, sin restricción en su número y sin limitación de plazo.
2. Registrar los cambios de domicilio y las actualizaciones solicitadas por las personas naturales.
3. Asegurar que en la base de datos no exista más de un registro válido para una misma persona.
Artículo 75. (INFORMACIÓN DE LOS ÓRGANOS LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y JUDICIAL). A los efectos de la actualización de los registros del Servicio de Registro Cívico, los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial tienen la obligación de informar periódicamente al Tribunal Supremo Electoral sobre casos de: suspensión, pérdida o rehabilitación de nacionalidad y/o ciudadanía y de naturalización.
Artículo 76. (PADRÓN ELECTORAL). El Padrón Electoral es el Sistema de Registro Biométrico de todas las bolivianas y bolivianos en edad de votar, y de los extranjeros habilitados por ley para ejercer su derecho al voto. El Padrón Electoral incluye como mínimo, además de la información biométrica, los siguientes datos: nombres y apellidos, fecha de nacimiento, sexo, grado de instrucción, domicilio, tipo de documento, número de documento, nacionalidad, país, departamento, provincia, municipio, territorio indígena originario campesino y localidad de nacimiento, asiento y zona electoral, recinto de votación.
Artículo 77. (LISTA DE HABILITADOS E INHABILITADOS).
I. Para cada proceso electoral, referendo y revocatoria de mandato, el Tribunal Supremo Electoral, a través del Servicio de Registro Cívico, elaborará la lista de personas habilitadas para votar y la lista de personas inhabilitadas, por cada mesa de sufragio.
II. Las listas de habilitados e inhabilitados, clasificadas por departamento, región, provincia, municipio, territorio indígena originario campesino, circunscripción uninominal, circunscripción especial, localidad, distrito, zona, recinto y mesa, según corresponda, contendrán como mínimo los siguientes datos:
1. Apellidos y nombres, en orden alfabético.
2. Sexo.
3. Número de documento de identidad personal.
4. Fotografía.
5. Recinto y número de la mesa electoral.
III. Las listas de inhabilitados e inhabilitadas, serán publicadas por lo menos cuarenta y cinco (45) días antes de la realización del acto de votación, con el fin de que los interesados tengan el derecho a realizar la representación del caso ante la autoridad competente.
IV. Serán inhabilitadas las personas que no hayan emitido su voto, de forma consecutiva, en dos procesos electorales, referendos o revocatorias de mandatos de alcance nacional, departamental, regional o municipal, o no hayan cumplido su obligación de ser jurados electorales en uno de dichos procesos. Los mecanismos de habilitación e inhabilitación serán establecidos mediante Reglamento por el Tribunal Supremo Electoral.
Artículo 78. (DOMICILIO ELECTORAL). El Tribunal Supremo Electoral establecerá en Reglamento las características y condiciones del domicilio electoral de las personas naturales, así como los requisitos y procedimientos para su cambio y actualización.
Las electoras y los electores, obligatoriamente deberán comunicar sus cambios de domicilio a la autoridad competente.
I. Dentro de los siete (7) días posteriores a la publicación de las listas de jurados, las designadas y los designados podrán tramitar sus excusas, ante los Tribunales Electorales Departamentales o representantes del Tribunal Supremo Electoral en el exterior, o Notarios Electorales. Pasado este término no se las admitirá.
II. Son causales de excusa:
1. Enfermedad probada con certificación médica.
2. Estado de gravidez.
3. Fuerza mayor o caso fortuito comprobado documentalmente.
4. Ser dirigente o candidato de organizaciones políticas, debidamente acreditado.
CAPÍTULO III
NOTARÍAS ELECTORALES
Artículo 66. (NOTARIAS Y NOTARIOS ELECTORALES). Son Notarias y los Notarios Electorales las autoridades electorales designadas por el Tribunal Electoral Departamental para cumplir las funciones de apoyo logístico y operativo y para dar fe de los actos electorales en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato en los recintos que les son asignados.
Artículo 67. (DESIGNACIÓN). Las Notarias y los Notarios Electorales serán designados por los Tribunales Electorales Departamentales bajo las directrices del Tribunal Supremo Electoral, establecidas en Reglamento.
Las Notarias y los Notarios Electorales que cumplan funciones en procesos electorales, referendos o revocatorias de mandato en el exterior, serán designados por el Tribunal Supremo Electoral.
Las Notarias y los Notarios Electorales cumplirán sus funciones en los recintos electorales asignados por el Tribunal Supremo Electoral o los Tribunales Electorales Departamentales, según corresponda.
Artículo 68. (RESPONSABILIDAD). Las Notarias y los Notarios Electorales responderán por sus actos u omisiones ante el Tribunal Electoral Departamental del cual dependan, sin perjuicio de las responsabilidades penal o civil, las que serán determinadas por la justicia ordinaria.
Artículo 69. (ATRIBUCIONES). Las Notarias y los Notarios Electorales tienen las siguientes atribuciones:
1. Apoyar logísticamente a las autoridades electorales competentes en los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato.
2. Dar fe de los actos electorales conforme a lo establecido en la Ley y en el reglamento expedido por el Tribunal Supremo Electoral.
3. Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones a la ley, deficiencias o irregularidades observadas en los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato.
4. Asistir a la organización de los Jurados de Mesas de Sufragio, y apoyar en la capacitación e información electoral.
5. Entregar personal y oportunamente a la Presidenta o el Presidente de cada Mesa de Sufragio el material electoral recibido del Tribunal Electoral Departamental.
6. Recoger de los Jurados Electorales los sobres de seguridad y el material electoral, y entregarlos al Tribunal Electoral Departamental.
7. Atender el día de la votación las reclamaciones de las electoras y los electores que invoquen su indebida inhabilitación de la lista índice.
8. Remitir a los Tribunales Electorales Departamentales los informes y documentos determinados por Ley.
9. Otras establecidas en el Reglamento.
TÍTULO V
SERVICIOS Y UNIDAD TÉCNICA
CAPÍTULO I
SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO
Artículo 70. (CREACIÓN DEL SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO).
I. Se crea el Servicio de Registro Cívico (SERECÍ) como entidad pública bajo dependencia del Tribunal Supremo Electoral, para la organización y administración del registro de las personas naturales, en cuanto a nombres y apellidos, su estado civil, filiación, nacimiento, hechos vitales y defunción, así como el registro de electores y electoras, para el ejercicio de los derechos civiles
y políticos.
II. Todos los bienes y activos del Registro Civil y del Padrón Biométrico serán transferidos a la nueva entidad. Del mismo modo los Recursos Humanos serán contratados, según la nueva estructura establecida para el Servicio del Registro Cívico.
Artículo 71. (FUNCIONES). El Servicio de Registro Cívico (SERECÍ) ejerce las siguientes funciones:
1. Establecer un sistema de registro biométrico de las personas naturales que garantice la confiabilidad, autenticidad y actualidad de los datos.
2. Registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, reconocimientos y nacionalidad de las personas naturales.
3. Expedir certificados de nacimiento, matrimonio y defunción.
4. Registrar el domicilio de las personas y sus modificaciones.
5. Registrar la naturalización o adquisición de nacionalidad de las personas naturales.
6. Registrar la suspensión y la rehabilitación de ciudadanía.
7. Registrar en el Padrón Electoral a las bolivianas y bolivianos, por nacimiento o por naturalización, mayores de 18 años.
8. Registrar a las ciudadanas y ciudadanos extranjeros que tengan residencia legal en Bolivia y que cumplan las previsiones legales para el ejercicio del voto en elecciones municipales.
9. Rectificar, cambiar o complementar los datos asentados en el Registro Civil, mediante trámite administrativo gratuito.
10. Atender solicitudes fundamentadas de verificación de datos del Registro Civil y el Padrón Electoral requeridas por el Órgano Judicial o el Ministerio Público.
11. Conocer y decidir las controversias suscitadas con motivo de la inclusión, modificación y actualización de datos en el Registro Civil y Electoral.
12. Actualizar el Registro Electoral y elaborar el Padrón Electoral para cada proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato a nivel nacional, departamental, regional y municipal.
13. Elaborar, a partir del Padrón Electoral, la lista de personas habilitadas para votar y la lista de personas inhabilitadas, para cada proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato a nivel nacional, departamental, regional y municipal.
14. Conocer y resolver reclamaciones de los ciudadanos incluidos en la lista de personas inhabilitadas del Padrón Electoral.
15. Dictar resoluciones administrativas para la implementación y funcionamiento del Registro Cívico.
16. Otras establecidas en la Ley y su reglamentación correspondiente.
Artículo 72. (OBLIGACIONES). El Servicio de Registro Cívico (SERECÍ) tiene las siguientes obligaciones:
1. Respeto irrestricto del derecho a la intimidad e identidad de las personas y los demás derechos derivados de su registro.
2. Garantizar la privacidad y confidencialidad de los datos registrados de las personas.
3. Velar por la seguridad e integridad de la totalidad de la información registrada.
Artículo 73. (TRÁMITE ADMINISTRATIVO).
I. Es competencia del Servicio de Registro Cívico (SERECÍ) resolver de forma gratuita y en la vía administrativa:
1. Rectificación de errores de letras en los nombres y apellidos de las personas.
2. Rectificación y complementación de datos asentados en partidas de nacimiento, matrimonio y defunción.
3. Rectificación o adición de nombre o apellido, cuando no sea contencioso.
4. Rectificación de errores en los datos del registro civil, sobre sexo, fecha, lugar de nacimiento y otros.
5. Filiación de las personas, cuando no sea contencioso.
6. Complementación de datos del Registro Civil.
7. Otros trámites administrativos establecidos en la Ley y su reglamentación correspondiente.
II. El procedimiento de los trámites administrativos señalados en el parágrafo anterior será establecido mediante Reglamento por el Tribunal Supremo Electoral.
Artículo 74. (REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS).
I. El registro biométrico de datos que componen el Padrón Electoral es permanente
y está sujeto a actualización.
II. La actualización de datos en el Padrón Electoral es permanente y tiene por objeto:
1. Registrar a las personas naturales, en edad de votar, que todavía no estuvieren registradas biométricamente tanto en el país como en el extranjero, sin restricción en su número y sin limitación de plazo.
2. Registrar los cambios de domicilio y las actualizaciones solicitadas por las personas naturales.
3. Asegurar que en la base de datos no exista más de un registro válido para una misma persona.
Artículo 75. (INFORMACIÓN DE LOS ÓRGANOS LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y JUDICIAL). A los efectos de la actualización de los registros del Servicio de Registro Cívico, los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial tienen la obligación de informar periódicamente al Tribunal Supremo Electoral sobre casos de: suspensión, pérdida o rehabilitación de nacionalidad y/o ciudadanía y de naturalización.
Artículo 76. (PADRÓN ELECTORAL). El Padrón Electoral es el Sistema de Registro Biométrico de todas las bolivianas y bolivianos en edad de votar, y de los extranjeros habilitados por ley para ejercer su derecho al voto. El Padrón Electoral incluye como mínimo, además de la información biométrica, los siguientes datos: nombres y apellidos, fecha de nacimiento, sexo, grado de instrucción, domicilio, tipo de documento, número de documento, nacionalidad, país, departamento, provincia, municipio, territorio indígena originario campesino y localidad de nacimiento, asiento y zona electoral, recinto de votación.
Artículo 77. (LISTA DE HABILITADOS E INHABILITADOS).
I. Para cada proceso electoral, referendo y revocatoria de mandato, el Tribunal Supremo Electoral, a través del Servicio de Registro Cívico, elaborará la lista de personas habilitadas para votar y la lista de personas inhabilitadas, por cada mesa de sufragio.
II. Las listas de habilitados e inhabilitados, clasificadas por departamento, región, provincia, municipio, territorio indígena originario campesino, circunscripción uninominal, circunscripción especial, localidad, distrito, zona, recinto y mesa, según corresponda, contendrán como mínimo los siguientes datos:
1. Apellidos y nombres, en orden alfabético.
2. Sexo.
3. Número de documento de identidad personal.
4. Fotografía.
5. Recinto y número de la mesa electoral.
III. Las listas de inhabilitados e inhabilitadas, serán publicadas por lo menos cuarenta y cinco (45) días antes de la realización del acto de votación, con el fin de que los interesados tengan el derecho a realizar la representación del caso ante la autoridad competente.
IV. Serán inhabilitadas las personas que no hayan emitido su voto, de forma consecutiva, en dos procesos electorales, referendos o revocatorias de mandatos de alcance nacional, departamental, regional o municipal, o no hayan cumplido su obligación de ser jurados electorales en uno de dichos procesos. Los mecanismos de habilitación e inhabilitación serán establecidos mediante Reglamento por el Tribunal Supremo Electoral.
Artículo 78. (DOMICILIO ELECTORAL). El Tribunal Supremo Electoral establecerá en Reglamento las características y condiciones del domicilio electoral de las personas naturales, así como los requisitos y procedimientos para su cambio y actualización.
Las electoras y los electores, obligatoriamente deberán comunicar sus cambios de domicilio a la autoridad competente.
domingo, 25 de agosto de 2013
LEY DEL ÓRGANO ELECTORAL PLURINACIONAL (VIII)
Artículo 48. (FUNCIONES Y REMUNERACIÓN).
I. Las Vocales o los Vocales Suplentes tendrán la obligación de concurrir a las reuniones plenarias del Tribunal Electoral correspondiente, a convocatoria
expresa del mismo, percibiendo una dieta por el tiempo de duración de la suplencia, cuyo importe y forma de pago serán determinados por el Tribunal Supremo Electoral.
II. Las Vocales o los Vocales Suplentes podrán dedicarse a sus actividades privadas, cuyo desempeño no sea incompatible con el cargo de Vocal.
III. Las Vocales o los Vocales Suplentes no podrán ser parte de la función pública, con excepción de la docencia universitaria.
IV. La Vocal o el Vocal Suplente que participe en las sesiones plenarias del Tribunal Electoral, lo hará con plenitud de derechos y deberes.
Artículo 49. (CONVOCATORIA A VOCALES SUPLENTES). Cuando no pueda constituirse el quórum establecido en esta Ley, la Presidenta o el Presidente del Tribunal Electoral respectivo convocará a la Vocal o el Vocal Suplente correspondiente según el orden de la lista de Suplentes.
Para la subsiguiente convocatoria de suplente se convocará al siguiente de la lista, de tal forma que se garantice la participación rotativa de los suplentes.
TÍTULO IV
JUZGADOS, JURADOS Y NOTARÍAS ELECTORALES
CAPÍTULO I
JUZGADOS ELECTORALES
Artículo 50. (JUECES ELECTORALES). Son Juezas y Jueces Electorales, las autoridades judiciales designadas por el Tribunal Electoral Departamental para cumplir las funciones de preservar los derechos y garantías en procesos electorales referendos y revocatorias de mandato.
Artículo 51. (FORMA DE DESIGNACIÓN). El Tribunal Electoral Departamental, bajo las directrices del Tribunal Supremo Electoral establecidas en Reglamento, designará como Juezas o Jueces Electorales en cada Departamento a las Juezas o Jueces del respectivo distrito judicial en el número que considere necesario, para cada proceso electoral, referendo y revocatoria de mandato.
Artículo 52. (INDEPENDENCIA). Las Juezas o Jueces Electorales son independientes entre sí e iguales en jerarquía.
Artículo 53. (RESPONSABILIDAD). Las Juezas o Jueces Electorales responderán por sus actos u omisiones ante el Tribunal Electoral Departamental que los asignó, sin perjuicio de las responsabilidades penal o civil, las que serán determinadas por la justicia ordinaria.
Artículo 54. (ATRIBUCIONES). Las Juezas o Jueces Electorales tienen las siguientes atribuciones en el ámbito de su jurisdicción:
1. Conocer y resolver, en primera instancia, controversias sobre procesos
electorales, referendos y revocatorias de mandato, con excepción de las relativas a inhabilitación de candidaturas y la nulidad de actas de escrutinio y cómputo de votos.
2. Sancionar, en primera instancia, las faltas electorales en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato.
3. Vigilar el funcionamiento y la organización de las notarías, jurados y mesas de sufragio y establecer sanciones por faltas electorales.
4. Disponer las medidas cautelares conforme a ley durante la sustanciación del proceso.
5. Requerir el apoyo de la fuerza pública para el cumplimiento de sus funciones y resoluciones.
6. Otras establecidas en Reglamento.
CAPÍTULO II
JURADOS DE LAS MESAS DE SUFRAGIO
Artículo 55. (JURADOS ELECTORALES). El Jurado Electoral es la ciudadana o el ciudadano que se constituye en la máxima autoridad electoral de cada mesa de sufragio y es responsable de su organización y funcionamiento.
Artículo 56. (CONSTITUCIÓN).
I. Las y los Jurados de las Mesas de Sufragio, serán designados para cada proceso electoral, referendo y revocatoria de mandato.
II. El Jurado Electoral de cada una de las Mesas de Sufragio estará constituido por tres (3) jurados titulares y tres (3) suplentes, los que deberán estar registrados como electores en la mesa de sufragio en la que desempeñen sus funciones.
III. Por acuerdo interno o por sorteo se designará a una Presidenta o Presidente, a una Secretaria o Secretario y a una o un Vocal, en cada una de las mesas de sufragio.
IV. El Jurado podrá funcionar con un mínimo de tres de sus miembros, de los cuales al menos dos de ellos deberán saber leer y escribir.
V. El desempeño de la función de Jurado de Mesa de Sufragio es obligatorio, con sanción de multa en caso de ausencia en el día de la votación.
Artículo 57. (SELECCIÓN).
I. La selección de los jurados de cada una de las Mesas de Sufragio, estará a cargo de los Tribunales Electorales Departamentales, al menos, con treinta (30) días de anticipación al acto electoral mediante sorteo de la lista de personas habilitadas para votar. El mecanismo de sorteo será establecido en reglamento
por el Tribunal Supremo Electoral.
II. La selección de jurados se realizará en acto público, al cual se invitará a las delegadas y delegados de organizaciones políticas con personalidad jurídica e instancias del Control Social. La inasistencia de estos delegados no será causal de nulidad.
III. El resultado del sorteo constará en Acta firmada por la Presidenta o Presidente y Vocales del Tribunal Electoral competente, la Directora o el Director de Informática a cargo del procedimiento y las delegadas o delegados de organizaciones políticas e instancias del Control Social.
Artículo 58. (DESIGNACIÓN Y NOTIFICACIÓN). La designación de Jurados de Mesa de Sufragio, se realizará por los Tribunales Electorales Departamentales, dentro del plazo establecido en el calendario electoral, y será notificada en forma escrita a las y los Jurados designados a través de las Notarías Electorales.
Artículo 59. (PUBLICACIÓN DE LA NÓMINA DE JURADOS).
I. Los Tribunales Electorales Departamentales, además de la notificación mencionada en el Artículo precedente, dispondrán la publicación de la nómina de Jurados designados en un medio de prensa escrita de su departamento y en el portal electrónico en internet del Órgano Electoral Plurinacional. En los lugares en los que no exista condiciones de acceso a estos medios de comunicación se fijará la nómina en carteles en lugares públicos, asegurándose de esta manera su mayor difusión.
II. La nómina de Jurados sorteados de cada mesa será comunicada a las Notarías Electorales correspondientes, las que expondrán obligatoriamente esta nómina en lugar visible para conocimiento de la ciudadanía, preferentemente en el recinto electoral que le corresponda.
Artículo 60. (JURADOS EN EL EXTERIOR).
I. Los Jurados de Mesas de Sufragio en el exterior del país, serán designados mediante sorteo público realizado por el Tribunal Supremo Electoral en Bolivia. Las listas de Jurados de Mesas de Sufragio designados, serán publicadas inmediatamente en el portal electrónico en internet del Tribunal Supremo Electoral y enviadas, en versión impresa y registro electrónico, a las Embajadas y los Consulados mediante la valija diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores.
II. El Servicio de Relaciones Exteriores realizará la entrega de memorándums de notificación a las personas designadas.
III. Se aplicarán las disposiciones generales relativas a los Jurados de Mesas de Sufragio, en todo lo que no contradiga al presente Artículo.
Artículo 61. (CONCLUSIÓN DE FUNCIONES). Una vez finalizado el acto de escrutinio y cómputo de resultados de mesa, las y los Jurados de Mesas de Sufragio deberán entregar a la autoridad electoral competente los sobres de seguridad, debidamente
sellados y con las firmas de las y los delegados de las organizaciones políticas, el material electoral y toda la documentación exigida por ley y reglamento. Con este acto concluirán sus funciones.
Artículo 62. (RESPONSABILIDAD). Las y los Jurados Electorales responderán por sus actos u omisiones ante las y los Jueces Electorales, sin perjuicio de las responsabilidades penal o civil, las que serán determinadas por la justicia ordinaria.
Artículo 63. (DERECHOS). Las y los Jurados de las Mesas de Sufragio por el ejercicio de sus funciones, percibirán un estipendio que será determinado por el Tribunal Supremo Electoral, tomando en cuenta todas las actividades en las que participen. El día siguiente hábil al de la elección, tendrán asueto laboral, tanto en el sector público como en el privado.
Artículo 64. (ATRIBUCIONES).
I. El Jurado de Mesas de Sufragio tiene las siguientes atribuciones:
1. Determinar, junto con la Notaria o el Notario Electoral, el lugar y la ubicación de la Mesa de Sufragio dentro del recinto electoral, que reúna condiciones de seguridad y garantía para la emisión del voto en secreto y libre de toda presión.
2. Garantizar la celeridad, transparencia y corrección del acto electoral.
3. Disponer el rol de asistencia de Jurados suplentes y la convocatoria a ciudadanas o ciudadanos presentes en la fila en caso de no estar completo el número de Jurados.
4. Garantizar el cumplimiento del procedimiento de votación establecido por ley.
5. Realizar los actos de apertura y cierre de la Mesa de Sufragio, escrutinio y cómputo de los votos, asentando el acta correspondiente.
6. Disponer el orden de votación de electoras y electores en función de las preferencias de Ley.
7. Brindar la información que requieran las electoras y los electores respecto al procedimiento de votación.
8. Otras establecidas en el Reglamento del Tribunal Supremo Electoral.
II. El Presidente o Presidenta del Jurado de Mesas de Sufragio tiene las siguientes atribuciones específicas:
1. Instalar la Mesa de Sufragio, junto con el mobiliario y los materiales electorales necesarios para el acto de votación, fijando carteles con el número de mesa en lugar visible.
2. Recibir el material electoral del Notario o Notaria Electoral del recinto.
3. Entregar el sobre de seguridad, el material electoral y toda la documentación exigida por Ley y Reglamento a la Notaria o el Notario Electoral.
4. Entregar copias del Acta de Escrutinio y Cómputo de Votos, a la Notaria o el Notario Electoral y a las delegadas o delegados de las organizaciones políticas asistentes.
5. Otras establecidas en el Reglamento del Tribunal Supremo Electoral.
I. Las Vocales o los Vocales Suplentes tendrán la obligación de concurrir a las reuniones plenarias del Tribunal Electoral correspondiente, a convocatoria
expresa del mismo, percibiendo una dieta por el tiempo de duración de la suplencia, cuyo importe y forma de pago serán determinados por el Tribunal Supremo Electoral.
II. Las Vocales o los Vocales Suplentes podrán dedicarse a sus actividades privadas, cuyo desempeño no sea incompatible con el cargo de Vocal.
III. Las Vocales o los Vocales Suplentes no podrán ser parte de la función pública, con excepción de la docencia universitaria.
IV. La Vocal o el Vocal Suplente que participe en las sesiones plenarias del Tribunal Electoral, lo hará con plenitud de derechos y deberes.
Artículo 49. (CONVOCATORIA A VOCALES SUPLENTES). Cuando no pueda constituirse el quórum establecido en esta Ley, la Presidenta o el Presidente del Tribunal Electoral respectivo convocará a la Vocal o el Vocal Suplente correspondiente según el orden de la lista de Suplentes.
Para la subsiguiente convocatoria de suplente se convocará al siguiente de la lista, de tal forma que se garantice la participación rotativa de los suplentes.
TÍTULO IV
JUZGADOS, JURADOS Y NOTARÍAS ELECTORALES
CAPÍTULO I
JUZGADOS ELECTORALES
Artículo 50. (JUECES ELECTORALES). Son Juezas y Jueces Electorales, las autoridades judiciales designadas por el Tribunal Electoral Departamental para cumplir las funciones de preservar los derechos y garantías en procesos electorales referendos y revocatorias de mandato.
Artículo 51. (FORMA DE DESIGNACIÓN). El Tribunal Electoral Departamental, bajo las directrices del Tribunal Supremo Electoral establecidas en Reglamento, designará como Juezas o Jueces Electorales en cada Departamento a las Juezas o Jueces del respectivo distrito judicial en el número que considere necesario, para cada proceso electoral, referendo y revocatoria de mandato.
Artículo 52. (INDEPENDENCIA). Las Juezas o Jueces Electorales son independientes entre sí e iguales en jerarquía.
Artículo 53. (RESPONSABILIDAD). Las Juezas o Jueces Electorales responderán por sus actos u omisiones ante el Tribunal Electoral Departamental que los asignó, sin perjuicio de las responsabilidades penal o civil, las que serán determinadas por la justicia ordinaria.
Artículo 54. (ATRIBUCIONES). Las Juezas o Jueces Electorales tienen las siguientes atribuciones en el ámbito de su jurisdicción:
1. Conocer y resolver, en primera instancia, controversias sobre procesos
electorales, referendos y revocatorias de mandato, con excepción de las relativas a inhabilitación de candidaturas y la nulidad de actas de escrutinio y cómputo de votos.
2. Sancionar, en primera instancia, las faltas electorales en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato.
3. Vigilar el funcionamiento y la organización de las notarías, jurados y mesas de sufragio y establecer sanciones por faltas electorales.
4. Disponer las medidas cautelares conforme a ley durante la sustanciación del proceso.
5. Requerir el apoyo de la fuerza pública para el cumplimiento de sus funciones y resoluciones.
6. Otras establecidas en Reglamento.
CAPÍTULO II
JURADOS DE LAS MESAS DE SUFRAGIO
Artículo 55. (JURADOS ELECTORALES). El Jurado Electoral es la ciudadana o el ciudadano que se constituye en la máxima autoridad electoral de cada mesa de sufragio y es responsable de su organización y funcionamiento.
Artículo 56. (CONSTITUCIÓN).
I. Las y los Jurados de las Mesas de Sufragio, serán designados para cada proceso electoral, referendo y revocatoria de mandato.
II. El Jurado Electoral de cada una de las Mesas de Sufragio estará constituido por tres (3) jurados titulares y tres (3) suplentes, los que deberán estar registrados como electores en la mesa de sufragio en la que desempeñen sus funciones.
III. Por acuerdo interno o por sorteo se designará a una Presidenta o Presidente, a una Secretaria o Secretario y a una o un Vocal, en cada una de las mesas de sufragio.
IV. El Jurado podrá funcionar con un mínimo de tres de sus miembros, de los cuales al menos dos de ellos deberán saber leer y escribir.
V. El desempeño de la función de Jurado de Mesa de Sufragio es obligatorio, con sanción de multa en caso de ausencia en el día de la votación.
Artículo 57. (SELECCIÓN).
I. La selección de los jurados de cada una de las Mesas de Sufragio, estará a cargo de los Tribunales Electorales Departamentales, al menos, con treinta (30) días de anticipación al acto electoral mediante sorteo de la lista de personas habilitadas para votar. El mecanismo de sorteo será establecido en reglamento
por el Tribunal Supremo Electoral.
II. La selección de jurados se realizará en acto público, al cual se invitará a las delegadas y delegados de organizaciones políticas con personalidad jurídica e instancias del Control Social. La inasistencia de estos delegados no será causal de nulidad.
III. El resultado del sorteo constará en Acta firmada por la Presidenta o Presidente y Vocales del Tribunal Electoral competente, la Directora o el Director de Informática a cargo del procedimiento y las delegadas o delegados de organizaciones políticas e instancias del Control Social.
Artículo 58. (DESIGNACIÓN Y NOTIFICACIÓN). La designación de Jurados de Mesa de Sufragio, se realizará por los Tribunales Electorales Departamentales, dentro del plazo establecido en el calendario electoral, y será notificada en forma escrita a las y los Jurados designados a través de las Notarías Electorales.
Artículo 59. (PUBLICACIÓN DE LA NÓMINA DE JURADOS).
I. Los Tribunales Electorales Departamentales, además de la notificación mencionada en el Artículo precedente, dispondrán la publicación de la nómina de Jurados designados en un medio de prensa escrita de su departamento y en el portal electrónico en internet del Órgano Electoral Plurinacional. En los lugares en los que no exista condiciones de acceso a estos medios de comunicación se fijará la nómina en carteles en lugares públicos, asegurándose de esta manera su mayor difusión.
II. La nómina de Jurados sorteados de cada mesa será comunicada a las Notarías Electorales correspondientes, las que expondrán obligatoriamente esta nómina en lugar visible para conocimiento de la ciudadanía, preferentemente en el recinto electoral que le corresponda.
Artículo 60. (JURADOS EN EL EXTERIOR).
I. Los Jurados de Mesas de Sufragio en el exterior del país, serán designados mediante sorteo público realizado por el Tribunal Supremo Electoral en Bolivia. Las listas de Jurados de Mesas de Sufragio designados, serán publicadas inmediatamente en el portal electrónico en internet del Tribunal Supremo Electoral y enviadas, en versión impresa y registro electrónico, a las Embajadas y los Consulados mediante la valija diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores.
II. El Servicio de Relaciones Exteriores realizará la entrega de memorándums de notificación a las personas designadas.
III. Se aplicarán las disposiciones generales relativas a los Jurados de Mesas de Sufragio, en todo lo que no contradiga al presente Artículo.
Artículo 61. (CONCLUSIÓN DE FUNCIONES). Una vez finalizado el acto de escrutinio y cómputo de resultados de mesa, las y los Jurados de Mesas de Sufragio deberán entregar a la autoridad electoral competente los sobres de seguridad, debidamente
sellados y con las firmas de las y los delegados de las organizaciones políticas, el material electoral y toda la documentación exigida por ley y reglamento. Con este acto concluirán sus funciones.
Artículo 62. (RESPONSABILIDAD). Las y los Jurados Electorales responderán por sus actos u omisiones ante las y los Jueces Electorales, sin perjuicio de las responsabilidades penal o civil, las que serán determinadas por la justicia ordinaria.
Artículo 63. (DERECHOS). Las y los Jurados de las Mesas de Sufragio por el ejercicio de sus funciones, percibirán un estipendio que será determinado por el Tribunal Supremo Electoral, tomando en cuenta todas las actividades en las que participen. El día siguiente hábil al de la elección, tendrán asueto laboral, tanto en el sector público como en el privado.
Artículo 64. (ATRIBUCIONES).
I. El Jurado de Mesas de Sufragio tiene las siguientes atribuciones:
1. Determinar, junto con la Notaria o el Notario Electoral, el lugar y la ubicación de la Mesa de Sufragio dentro del recinto electoral, que reúna condiciones de seguridad y garantía para la emisión del voto en secreto y libre de toda presión.
2. Garantizar la celeridad, transparencia y corrección del acto electoral.
3. Disponer el rol de asistencia de Jurados suplentes y la convocatoria a ciudadanas o ciudadanos presentes en la fila en caso de no estar completo el número de Jurados.
4. Garantizar el cumplimiento del procedimiento de votación establecido por ley.
5. Realizar los actos de apertura y cierre de la Mesa de Sufragio, escrutinio y cómputo de los votos, asentando el acta correspondiente.
6. Disponer el orden de votación de electoras y electores en función de las preferencias de Ley.
7. Brindar la información que requieran las electoras y los electores respecto al procedimiento de votación.
8. Otras establecidas en el Reglamento del Tribunal Supremo Electoral.
II. El Presidente o Presidenta del Jurado de Mesas de Sufragio tiene las siguientes atribuciones específicas:
1. Instalar la Mesa de Sufragio, junto con el mobiliario y los materiales electorales necesarios para el acto de votación, fijando carteles con el número de mesa en lugar visible.
2. Recibir el material electoral del Notario o Notaria Electoral del recinto.
3. Entregar el sobre de seguridad, el material electoral y toda la documentación exigida por Ley y Reglamento a la Notaria o el Notario Electoral.
4. Entregar copias del Acta de Escrutinio y Cómputo de Votos, a la Notaria o el Notario Electoral y a las delegadas o delegados de las organizaciones políticas asistentes.
5. Otras establecidas en el Reglamento del Tribunal Supremo Electoral.
sábado, 24 de agosto de 2013
LEY DEL ÓRGANO ELECTORAL PLURINACIONAL (VII)
Artículo 39. (ATRIBUCIONES JURISDICCIONALES). Los Tribunales Electorales Departamentales, bajo las directrices del Tribunal Supremo Electoral, ejercen las siguientes atribuciones jurisdiccionales:
1. Conocer y decidir nulidades de actas de escrutinio y cómputo en procesos electorales de alcance nacional, departamental, regional y municipal, a través de los recursos de apelación presentados ante los Jurados Electorales de las Mesas de Sufragio.
2. Conocer y decidir las demandas de inhabilitación de candidaturas en procesos electorales de alcance departamental, regional y municipal.
3. Conocer y decidir, en segunda instancia, las controversias sobre faltas electorales y cumplimiento de derechos políticos, en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance departamental, regional y municipal, a través de los recursos presentados contra las sentencias de los Jueces Electorales.
4. Conocer y decidir, en segunda instancia, otras controversias en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance departamental, regional y municipal, a través de los recursos presentados contra las sentencias de los Jueces Electorales.
5. Conocer y decidir, como tribunal de instancia, las controversias de alcance departamental, regional y municipal:
a. Entre organizaciones políticas y órganos del Estado;
b. Entre distintas organizaciones políticas;
c. Entre afiliadas y/o afiliados, directivas y/o directivos, candidatas y/o candidatos de distintas organizaciones políticas; y
d. Entre afiliadas y/o afiliados, directivas y/o directivos, candidatas y/o candidatos de una misma organización política.
6. Conocer y decidir, en única instancia y sin recurso ulterior, las recusaciones presentadas contra Vocales del propio Tribunal, sin la intervención del Vocal recusado. Si el número de vocales recusados impide la conformación de quórum, el Tribunal se integrará con Vocales Electorales Suplentes para decidir la recusación. En caso de que no se pueda conformar quórum incluso con la convocatoria a Vocales Electorales Suplentes, la recusación será resuelta por el Tribunal Supremo Electoral.
Artículo 40. (ATRIBUCIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DEMOCRÁTICO). Los Tribunales Electorales Departamentales, en coordinación con el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), con el propósito de fortalecer la democracia intercultural, ejercen las siguientes atribuciones:
1. Promover y ejecutar, estrategias y planes de educación ciudadana para el fortalecimiento de la democracia intercultural y la capacitación en
procedimientos electorales.
2. Planificar y ejecutar campañas de comunicación e información pública de procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato bajo su administración.
3. Desarrollar y coordinar acciones de información institucional a través de medios de comunicación social
4. Administrar el portal electrónico en internet del Tribunal Departamental Electoral.
5. Desarrollar y coordinar acciones para la formación, capacitación y socialización de conocimientos sobre procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato.
6. Promover, realizar y difundir estadísticas electorales y estudios e investigaciones sobre la democracia intercultural.
7. Organizar y administrar el Centro de Documentación del Tribunal Departamental Electoral.
8. Desarrollar y coordinar acciones para la participación y control social.
9. Desarrollar acciones de observación de asambleas y cabildos.
10. Ejecutar el seguimiento y monitoreo de la propaganda en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance departamental, regional y municipal, aplicando los sistemas definidos por el Tribunal Supremo Electoral.
11. Ejecutar el seguimiento y monitoreo de la elaboración y difusión de encuestas con efecto electoral, aplicando los sistemas definidos por el Tribunal Supremo Electoral.
Artículo 41. (ATRIBUCIONES VINCULADAS A LA LEGISLACIÓN). Los Tribunales Electorales Departamentales ejercen las siguientes atribuciones vinculadas a la legislación:
1. Presentar a la Asamblea Departamental proyectos de ley departamentales en materia de régimen electoral, de alcance departamental y municipal, en coordinación con el Tribunal Supremo Electoral.
2. Responder consultas de las instancias autónomas del departamento sobre proyectos de normativa en materia de régimen electoral, de alcance departamental y municipal, en coordinación con el Tribunal Supremo Electoral.
3. Coadyuvar al Tribunal Supremo Electoral en la formulación de proyectos de Ley en materia electoral, de organizaciones políticas y de registros electoral y civil.
4. Coadyuvar al Tribunal Supremo Electoral en las respuestas a consultas formuladas por el Órgano Ejecutivo, el Órgano Legislativo Plurinacional y las instancias autónomas sobre proyectos de leyes en materia electoral, de organizaciones políticas y de registros electoral y civil.
Artículo 42. (ATRIBUCIONES SOBRE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS). Los Tribunales Electorales Departamentales, bajo las directrices del Tribunal Supremo Electoral, ejercen las siguientes atribuciones sobre organizaciones políticas:
1. Sustanciar los procedimientos y llevar registro del reconocimiento, otorgamiento, extinción y cancelación de la personalidad jurídica de organizaciones políticas y alianzas de alcance departamental, regional y municipal, y llevar el registro de sus órganos de representación y dirección.
2. Administrar el registro de militantes de las organizaciones políticas de alcance departamental y municipal, verificando periódicamente la autenticidad y actualización de los datos, así como difundir los padrones de militantes en su portal electrónico en Internet.
3. Reconocer y registrar a las delegadas y los delegados permanentes, titulares y alternos, de las organizaciones políticas de alcance departamental, regional y municipal.
4. Fiscalizar el funcionamiento de las organizaciones políticas de alcance departamental, regional y municipal para que se sujete a la normativa vigente y a su estatuto interno, especialmente en lo relativo a la elección de sus dirigencias y candidaturas, así como de las condiciones, exigencias o requisitos de género y generacionales.
5. Fiscalizar el patrimonio, origen y manejo de los recursos económicos de las organizaciones políticas de alcance departamental, regional y municipal.
6. Fiscalizar los gastos en propaganda electoral realizados por las organizaciones políticas de alcance departamental, regional y municipal, a fin de garantizar una rendición de cuentas documentada de las fuentes de financiamiento y del uso de los recursos.
7. Fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente y los reglamentos en la contratación de medios de comunicación, por parte de las organizaciones políticas en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance departamental, regional y municipal.
Artículo 43. (ATRIBUCIONES ADMINISTRATIVAS). Los Tribunales Electorales Departamentales, con sujeción a las normas vigentes y bajo las directrices del Tribunal Supremo Electoral, ejercen las siguientes atribuciones administrativas:
1. Administrar los recursos humanos, materiales y económicos del Tribunal Electoral Departamental.
2. Adquirir bienes y servicios para el funcionamiento del Tribunal Electoral
Departamental.
3. Nombrar, promover y destituir al personal dependiente, ejercer función disciplinaria sobre el mismo y disponer todo lo conducente al desarrollo de la carrera funcionaria.
4. Formular el proyecto de presupuesto de la institución y remitirlo al Tribunal Supremo Electoral para su aprobación y la elaboración del presupuesto consolidado del Órgano Electoral Plurinacional.
5. Establecer el número y designar a los Jueces Electorales en el respectivo departamento para cada proceso electoral, referendo y revocatoria de mandato bajo su administración.
6. Designar y destituir a los Oficiales del Registro Civil y a las Notarias y los Notarios Electorales de su departamento, conforme a Reglamento emitido por el Tribunal Supremo Electoral.
7. Efectuar en sesión pública el sorteo para la designación de Jurados Electorales.
8. Convocar a los Jurados Electorales y dirigir la Junta de Organización de Jurados de Mesas de Sufragio, capacitando a los mismos sobre el ejercicio de sus funciones y el rol que desempeñan las misiones de acompañamiento electoral.
9. Formular consultas al Tribunal Supremo Electoral para el adecuado cumplimiento de la función electoral.
10. Organizar y conservar el archivo departamental del organismo electoral de acuerdo a Reglamento emitido por el Tribunal Supremo Electoral.
CAPÍTULO III
VOCALES ELECTORALES SUPLENTES
Artículo 44. (ELECCIÓN).
I. A tiempo de elegir, por dos tercios del total de los presentes, a los miembros titulares del Tribunal Supremo Electoral, la Asamblea Legislativa Plurinacional, elegirá seis (6) vocales suplentes de entre los postulantes que no hubiesen sido elegidos como vocales titulares y hubieran alcanzado mayor votación. La cantidad de votos obtenida establecerá el orden correlativo de convocatoria. En caso de empate se dirimirá mediante sorteo en la misma sesión.
II. A tiempo de elegir, por dos tercios del total de los presentes, a los miembros titulares de los Tribunales Electorales Departamentales, la Cámara de Diputados, elegirá de entre los postulantes que no hubiesen sido elegidos como vocales titulares, cuatro (4) vocales suplentes. La segunda o el segundo en votación de cada terna será designado vocal suplente. La cantidad de votos obtenida en cada terna establecerá el orden correlativo de convocatoria. En caso de empate se
dirimirá mediante sorteo en la misma sesión.
III. Las vocales y los vocales suplentes designados tomarán juramento en el mismo acto de las y los vocales titulares.
Artículo 45. (REQUISITOS E INELEGIBILIDAD). Las Vocales o los Vocales Electorales Suplentes reunirán los mismos requisitos y estarán sujetos a las mismas causales de inelegibilidad establecidos en esta Ley para vocales titulares.
Artículo 46. (RESPONSABILIDAD). Las Vocales o los Vocales Electorales Suplentes están sujetos al mismo régimen de responsabilidades establecido en esta Ley para las y los Vocales Titulares del Tribunal Supremo Electoral o de los Tribunales Electorales Departamentales, según sea el caso.
Artículo 47. (RÉGIMEN DE SUPLENCIA).
I. Cuando no se pueda constituir quórum en Sala Plena, por ausencia temporal o definitiva, recusación o excusa, de una Vocal o un Vocal titular, el Presidente o la Presidenta del Tribunal Supremo Electoral o de los Tribunales Electorales Departamentales, convocará a un Vocal o una Vocal Suplente de acuerdo al orden correlativo de convocatoria definido en el Artículo 44 de esta Ley.
II. Si la imposibilidad de constituir el quórum se debiera a la ausencia de dos o más Vocales, el Tribunal Electoral respectivo suspenderá las sesiones de Sala Plena hasta que el quórum sea restablecido con la participación de las o los Vocales Titulares necesarios. Si dentro de un plazo máximo de cinco (5) días no se puede constituir quórum con participación de Vocales Titulares, la Presidenta o el Presidente del Tribunal Electoral respectivo convocará a los suplentes que sean necesarios.
III. Cuando de manera permanente no se pueda constituir quórum en la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral por las causales establecidas para la conclusión de funciones y la pérdida de mandato, la Asamblea Legislativa Plurinacional designará como Vocales Titulares a los Vocales Suplentes que sean necesarios, respetando el orden correlativo de convocatoria definido en el Artículo 44 de esta Ley.
IV. Cuando de manera permanente no se pueda constituir quórum en la Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental por las causales establecidas para la conclusión de funciones y la pérdida de mandato, la Cámara de Diputados designará como Vocales Titulares a los Vocales Suplentes que sean necesarios, respetando el orden correlativo de convocatoria definido en el Artículo 44 de esta Ley.
1. Conocer y decidir nulidades de actas de escrutinio y cómputo en procesos electorales de alcance nacional, departamental, regional y municipal, a través de los recursos de apelación presentados ante los Jurados Electorales de las Mesas de Sufragio.
2. Conocer y decidir las demandas de inhabilitación de candidaturas en procesos electorales de alcance departamental, regional y municipal.
3. Conocer y decidir, en segunda instancia, las controversias sobre faltas electorales y cumplimiento de derechos políticos, en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance departamental, regional y municipal, a través de los recursos presentados contra las sentencias de los Jueces Electorales.
4. Conocer y decidir, en segunda instancia, otras controversias en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance departamental, regional y municipal, a través de los recursos presentados contra las sentencias de los Jueces Electorales.
5. Conocer y decidir, como tribunal de instancia, las controversias de alcance departamental, regional y municipal:
a. Entre organizaciones políticas y órganos del Estado;
b. Entre distintas organizaciones políticas;
c. Entre afiliadas y/o afiliados, directivas y/o directivos, candidatas y/o candidatos de distintas organizaciones políticas; y
d. Entre afiliadas y/o afiliados, directivas y/o directivos, candidatas y/o candidatos de una misma organización política.
6. Conocer y decidir, en única instancia y sin recurso ulterior, las recusaciones presentadas contra Vocales del propio Tribunal, sin la intervención del Vocal recusado. Si el número de vocales recusados impide la conformación de quórum, el Tribunal se integrará con Vocales Electorales Suplentes para decidir la recusación. En caso de que no se pueda conformar quórum incluso con la convocatoria a Vocales Electorales Suplentes, la recusación será resuelta por el Tribunal Supremo Electoral.
Artículo 40. (ATRIBUCIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DEMOCRÁTICO). Los Tribunales Electorales Departamentales, en coordinación con el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), con el propósito de fortalecer la democracia intercultural, ejercen las siguientes atribuciones:
1. Promover y ejecutar, estrategias y planes de educación ciudadana para el fortalecimiento de la democracia intercultural y la capacitación en
procedimientos electorales.
2. Planificar y ejecutar campañas de comunicación e información pública de procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato bajo su administración.
3. Desarrollar y coordinar acciones de información institucional a través de medios de comunicación social
4. Administrar el portal electrónico en internet del Tribunal Departamental Electoral.
5. Desarrollar y coordinar acciones para la formación, capacitación y socialización de conocimientos sobre procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato.
6. Promover, realizar y difundir estadísticas electorales y estudios e investigaciones sobre la democracia intercultural.
7. Organizar y administrar el Centro de Documentación del Tribunal Departamental Electoral.
8. Desarrollar y coordinar acciones para la participación y control social.
9. Desarrollar acciones de observación de asambleas y cabildos.
10. Ejecutar el seguimiento y monitoreo de la propaganda en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance departamental, regional y municipal, aplicando los sistemas definidos por el Tribunal Supremo Electoral.
11. Ejecutar el seguimiento y monitoreo de la elaboración y difusión de encuestas con efecto electoral, aplicando los sistemas definidos por el Tribunal Supremo Electoral.
Artículo 41. (ATRIBUCIONES VINCULADAS A LA LEGISLACIÓN). Los Tribunales Electorales Departamentales ejercen las siguientes atribuciones vinculadas a la legislación:
1. Presentar a la Asamblea Departamental proyectos de ley departamentales en materia de régimen electoral, de alcance departamental y municipal, en coordinación con el Tribunal Supremo Electoral.
2. Responder consultas de las instancias autónomas del departamento sobre proyectos de normativa en materia de régimen electoral, de alcance departamental y municipal, en coordinación con el Tribunal Supremo Electoral.
3. Coadyuvar al Tribunal Supremo Electoral en la formulación de proyectos de Ley en materia electoral, de organizaciones políticas y de registros electoral y civil.
4. Coadyuvar al Tribunal Supremo Electoral en las respuestas a consultas formuladas por el Órgano Ejecutivo, el Órgano Legislativo Plurinacional y las instancias autónomas sobre proyectos de leyes en materia electoral, de organizaciones políticas y de registros electoral y civil.
Artículo 42. (ATRIBUCIONES SOBRE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS). Los Tribunales Electorales Departamentales, bajo las directrices del Tribunal Supremo Electoral, ejercen las siguientes atribuciones sobre organizaciones políticas:
1. Sustanciar los procedimientos y llevar registro del reconocimiento, otorgamiento, extinción y cancelación de la personalidad jurídica de organizaciones políticas y alianzas de alcance departamental, regional y municipal, y llevar el registro de sus órganos de representación y dirección.
2. Administrar el registro de militantes de las organizaciones políticas de alcance departamental y municipal, verificando periódicamente la autenticidad y actualización de los datos, así como difundir los padrones de militantes en su portal electrónico en Internet.
3. Reconocer y registrar a las delegadas y los delegados permanentes, titulares y alternos, de las organizaciones políticas de alcance departamental, regional y municipal.
4. Fiscalizar el funcionamiento de las organizaciones políticas de alcance departamental, regional y municipal para que se sujete a la normativa vigente y a su estatuto interno, especialmente en lo relativo a la elección de sus dirigencias y candidaturas, así como de las condiciones, exigencias o requisitos de género y generacionales.
5. Fiscalizar el patrimonio, origen y manejo de los recursos económicos de las organizaciones políticas de alcance departamental, regional y municipal.
6. Fiscalizar los gastos en propaganda electoral realizados por las organizaciones políticas de alcance departamental, regional y municipal, a fin de garantizar una rendición de cuentas documentada de las fuentes de financiamiento y del uso de los recursos.
7. Fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente y los reglamentos en la contratación de medios de comunicación, por parte de las organizaciones políticas en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance departamental, regional y municipal.
Artículo 43. (ATRIBUCIONES ADMINISTRATIVAS). Los Tribunales Electorales Departamentales, con sujeción a las normas vigentes y bajo las directrices del Tribunal Supremo Electoral, ejercen las siguientes atribuciones administrativas:
1. Administrar los recursos humanos, materiales y económicos del Tribunal Electoral Departamental.
2. Adquirir bienes y servicios para el funcionamiento del Tribunal Electoral
Departamental.
3. Nombrar, promover y destituir al personal dependiente, ejercer función disciplinaria sobre el mismo y disponer todo lo conducente al desarrollo de la carrera funcionaria.
4. Formular el proyecto de presupuesto de la institución y remitirlo al Tribunal Supremo Electoral para su aprobación y la elaboración del presupuesto consolidado del Órgano Electoral Plurinacional.
5. Establecer el número y designar a los Jueces Electorales en el respectivo departamento para cada proceso electoral, referendo y revocatoria de mandato bajo su administración.
6. Designar y destituir a los Oficiales del Registro Civil y a las Notarias y los Notarios Electorales de su departamento, conforme a Reglamento emitido por el Tribunal Supremo Electoral.
7. Efectuar en sesión pública el sorteo para la designación de Jurados Electorales.
8. Convocar a los Jurados Electorales y dirigir la Junta de Organización de Jurados de Mesas de Sufragio, capacitando a los mismos sobre el ejercicio de sus funciones y el rol que desempeñan las misiones de acompañamiento electoral.
9. Formular consultas al Tribunal Supremo Electoral para el adecuado cumplimiento de la función electoral.
10. Organizar y conservar el archivo departamental del organismo electoral de acuerdo a Reglamento emitido por el Tribunal Supremo Electoral.
CAPÍTULO III
VOCALES ELECTORALES SUPLENTES
Artículo 44. (ELECCIÓN).
I. A tiempo de elegir, por dos tercios del total de los presentes, a los miembros titulares del Tribunal Supremo Electoral, la Asamblea Legislativa Plurinacional, elegirá seis (6) vocales suplentes de entre los postulantes que no hubiesen sido elegidos como vocales titulares y hubieran alcanzado mayor votación. La cantidad de votos obtenida establecerá el orden correlativo de convocatoria. En caso de empate se dirimirá mediante sorteo en la misma sesión.
II. A tiempo de elegir, por dos tercios del total de los presentes, a los miembros titulares de los Tribunales Electorales Departamentales, la Cámara de Diputados, elegirá de entre los postulantes que no hubiesen sido elegidos como vocales titulares, cuatro (4) vocales suplentes. La segunda o el segundo en votación de cada terna será designado vocal suplente. La cantidad de votos obtenida en cada terna establecerá el orden correlativo de convocatoria. En caso de empate se
dirimirá mediante sorteo en la misma sesión.
III. Las vocales y los vocales suplentes designados tomarán juramento en el mismo acto de las y los vocales titulares.
Artículo 45. (REQUISITOS E INELEGIBILIDAD). Las Vocales o los Vocales Electorales Suplentes reunirán los mismos requisitos y estarán sujetos a las mismas causales de inelegibilidad establecidos en esta Ley para vocales titulares.
Artículo 46. (RESPONSABILIDAD). Las Vocales o los Vocales Electorales Suplentes están sujetos al mismo régimen de responsabilidades establecido en esta Ley para las y los Vocales Titulares del Tribunal Supremo Electoral o de los Tribunales Electorales Departamentales, según sea el caso.
Artículo 47. (RÉGIMEN DE SUPLENCIA).
I. Cuando no se pueda constituir quórum en Sala Plena, por ausencia temporal o definitiva, recusación o excusa, de una Vocal o un Vocal titular, el Presidente o la Presidenta del Tribunal Supremo Electoral o de los Tribunales Electorales Departamentales, convocará a un Vocal o una Vocal Suplente de acuerdo al orden correlativo de convocatoria definido en el Artículo 44 de esta Ley.
II. Si la imposibilidad de constituir el quórum se debiera a la ausencia de dos o más Vocales, el Tribunal Electoral respectivo suspenderá las sesiones de Sala Plena hasta que el quórum sea restablecido con la participación de las o los Vocales Titulares necesarios. Si dentro de un plazo máximo de cinco (5) días no se puede constituir quórum con participación de Vocales Titulares, la Presidenta o el Presidente del Tribunal Electoral respectivo convocará a los suplentes que sean necesarios.
III. Cuando de manera permanente no se pueda constituir quórum en la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral por las causales establecidas para la conclusión de funciones y la pérdida de mandato, la Asamblea Legislativa Plurinacional designará como Vocales Titulares a los Vocales Suplentes que sean necesarios, respetando el orden correlativo de convocatoria definido en el Artículo 44 de esta Ley.
IV. Cuando de manera permanente no se pueda constituir quórum en la Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental por las causales establecidas para la conclusión de funciones y la pérdida de mandato, la Cámara de Diputados designará como Vocales Titulares a los Vocales Suplentes que sean necesarios, respetando el orden correlativo de convocatoria definido en el Artículo 44 de esta Ley.
Ley de Desmonte no revertirá las pequeñas propiedades
El reglamento de la Ley de Desmonte establece que para los dueños de los pequeños predios individuales o comunitarios que realicen deforestación ilegal a partir de este año, el castigo solo será el pago de una multa por el total de las hectáreas desmontadas, pero no la reversión.
Así lo explicaron técnicos del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, que aclararon que esa medida extrema se aplicará a las medianas y grandes empresas agropecuarias del país.
Alex Escalante, coordinador nacional del Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques, explicó que la norma es clara y define que las pequeñas propiedades agrícolas o ganaderas están al margen de la reversión por lo que los productores de ese sector no deben temer perder sus tierras agrícolas.
Escalante detalló que las medianas y grandes empresas agropecuarias que ya cuentan con título propietario tendrán un año como plazo, a partir de la reglamentación de esta ley (se cuenta desde agosto) para inscribirse, mientras que las propiedades pequeñas individuales o colectivas, dos años.
Objetivos de la ley
Escalante indicó que la meta del Gobierno es potenciar la producción de algunos alimentos estratégicos como el trigo, maíz, arroz, sorgo y forraje para la ganadería, por lo que el Estado participará de manera directa en la siembra de invierno.
Mientras, Clíver Rocha, director de la Autoridad de Bosques y Tierra (ABT), remarcó que la recuperación de las áreas desmontadas es el otro objetivo, por lo que se ha determinado que en las zonas donde el uso de suelo indique que corresponde a Tierras de Producción Forestal Permanente (TPFP) se realice la reforestación del 10% sobre la superficie de lo desmontando. En las de uso múltiple se buscará recuperar la servidumbre ecológica.
La nueva ley beneficiará a unos 23.000 productores
Algunas preguntas y respuestas
¿Quiénes pagan la multa?
Esa fue una las preguntas recurrentes de los productores que se dieron cita en la Fexpo para conocer detalles de la norma.
¿a cuánto llega la multa?
Los productores hicieron conocer su inquietud por el valor de la infracción y en donde se la cancelará. Se explicó que para iniciar el proceso de pago se deberá dar un adelanto del 50% del monto total de la infracción.
¿Qué pasa con las reservas?
Los productores plantearon qué iba a pasar si parte de un predio se encuentra en una reserva forestal.
pagan los infractores
Están contemplados los que desmontaron de manera ilegal en el periodo 1996-2011, y en 2012 y 2013.
Se pagará en 24 cuotas
Las grandes y medianas empresas de TPFP pagarán al contado 235 UFV por hectárea y en cuotas 313; las de uso mútiples 157 UFV y a plazos 235; las pequeñas propiedades 117 UFV y las comunitarias 39.
nada en las reservas
Desde la ABT indicaron que no se permitirá que ningún predio se asiente en las zonas protegidas del país.
Regularización de algo ya establecido
Hugo Teodovich | Exvocal del Tribunal Agrario Nacional
Esta nueva norma y su reglamentación, que aún debe ser puesta a prueba con la realidad del campo, no debe ser considerada como un perdonazo a los infractores a los que se les cobrará multas más baratas sino que se trata de una regularización de algo que ya está establecido hace años. Digo esto porque históricamente el tema de la deforestación no estaba sancionado, pues existía la convicción de que si se quería producir alimentos necesariamente se debía desmontar; es más, en la década de los 60 se emitió un decreto que alentaba esta actividad en beneficio de las áreas sembradas. Ahora esta situación cambió, pero lo que se hace es legalizar las hectáreas desmontadas ilegalmente y se pone un freno para las posteriores deforestaciones.
Considero que es una ley positiva que en su aplicación debe tomar en cuenta todas las variedades que se generen en el campo en donde la reforestación no debe afectar a la producción de alimentos y viceversa
Así lo explicaron técnicos del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, que aclararon que esa medida extrema se aplicará a las medianas y grandes empresas agropecuarias del país.
Alex Escalante, coordinador nacional del Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques, explicó que la norma es clara y define que las pequeñas propiedades agrícolas o ganaderas están al margen de la reversión por lo que los productores de ese sector no deben temer perder sus tierras agrícolas.
Escalante detalló que las medianas y grandes empresas agropecuarias que ya cuentan con título propietario tendrán un año como plazo, a partir de la reglamentación de esta ley (se cuenta desde agosto) para inscribirse, mientras que las propiedades pequeñas individuales o colectivas, dos años.
Objetivos de la ley
Escalante indicó que la meta del Gobierno es potenciar la producción de algunos alimentos estratégicos como el trigo, maíz, arroz, sorgo y forraje para la ganadería, por lo que el Estado participará de manera directa en la siembra de invierno.
Mientras, Clíver Rocha, director de la Autoridad de Bosques y Tierra (ABT), remarcó que la recuperación de las áreas desmontadas es el otro objetivo, por lo que se ha determinado que en las zonas donde el uso de suelo indique que corresponde a Tierras de Producción Forestal Permanente (TPFP) se realice la reforestación del 10% sobre la superficie de lo desmontando. En las de uso múltiple se buscará recuperar la servidumbre ecológica.
La nueva ley beneficiará a unos 23.000 productores
Algunas preguntas y respuestas
¿Quiénes pagan la multa?
Esa fue una las preguntas recurrentes de los productores que se dieron cita en la Fexpo para conocer detalles de la norma.
¿a cuánto llega la multa?
Los productores hicieron conocer su inquietud por el valor de la infracción y en donde se la cancelará. Se explicó que para iniciar el proceso de pago se deberá dar un adelanto del 50% del monto total de la infracción.
¿Qué pasa con las reservas?
Los productores plantearon qué iba a pasar si parte de un predio se encuentra en una reserva forestal.
pagan los infractores
Están contemplados los que desmontaron de manera ilegal en el periodo 1996-2011, y en 2012 y 2013.
Se pagará en 24 cuotas
Las grandes y medianas empresas de TPFP pagarán al contado 235 UFV por hectárea y en cuotas 313; las de uso mútiples 157 UFV y a plazos 235; las pequeñas propiedades 117 UFV y las comunitarias 39.
nada en las reservas
Desde la ABT indicaron que no se permitirá que ningún predio se asiente en las zonas protegidas del país.
Regularización de algo ya establecido
Hugo Teodovich | Exvocal del Tribunal Agrario Nacional
Esta nueva norma y su reglamentación, que aún debe ser puesta a prueba con la realidad del campo, no debe ser considerada como un perdonazo a los infractores a los que se les cobrará multas más baratas sino que se trata de una regularización de algo que ya está establecido hace años. Digo esto porque históricamente el tema de la deforestación no estaba sancionado, pues existía la convicción de que si se quería producir alimentos necesariamente se debía desmontar; es más, en la década de los 60 se emitió un decreto que alentaba esta actividad en beneficio de las áreas sembradas. Ahora esta situación cambió, pero lo que se hace es legalizar las hectáreas desmontadas ilegalmente y se pone un freno para las posteriores deforestaciones.
Considero que es una ley positiva que en su aplicación debe tomar en cuenta todas las variedades que se generen en el campo en donde la reforestación no debe afectar a la producción de alimentos y viceversa
Ley de acceso a la información Periodistas defienden 'Ley de Imprenta'
Los periodistas de Cochabamba, a través de sus organizaciones sindicales, proclaman la plena vigencia de la Ley de Imprenta, por lo que asumen su defensa de cualquier intento de vulneración de sus alcances, que estén plasmados en el proyecto de Ley de Acceso a la información que impulsa el Gobierno.
Los sindicatos de la prensa de Cercado, Quillacollo y Punata, por separado, afirmaron que dicha norma aprobada en 1925, pese al tiempo transcurrido, está en plena vigencia y prevé que los jurados de imprenta son las instancias donde deben ventilarse los procesos por presuntos delitos de imprenta.
Señaló que la Ley de Imprenta es el único instrumento válido para hacer prevalecer presuntos delitos de prensa infringidos por los periodistas en el ejercicio de sus funciones. /ANF.
Los sindicatos de la prensa de Cercado, Quillacollo y Punata, por separado, afirmaron que dicha norma aprobada en 1925, pese al tiempo transcurrido, está en plena vigencia y prevé que los jurados de imprenta son las instancias donde deben ventilarse los procesos por presuntos delitos de imprenta.
Señaló que la Ley de Imprenta es el único instrumento válido para hacer prevalecer presuntos delitos de prensa infringidos por los periodistas en el ejercicio de sus funciones. /ANF.
Elaboran siete decretos regulatorios para la Ley de Servicios Financieros
Siete decretos supremos que reglamentarán la implementación de la Ley de Servicios Financieros, recientemente promulgada por el Gobierno, ya se encuentran en elaboración a cargo de miembros de una comisión técnica conformada por miembros del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, del Banco Central de Bolivia (BCB) y de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), informó ayer, en esta ciudad, el viceministro de Pensiones y Servicios Financieros, Mario Guillén.
Apenas concluya la elaboración de los decretos reglamentarios, serán remitidos a consideración de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB) y la Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban) para recoger su criterio, que será evaluado y tomado en cuenta por dicha comisión antes de su aprobación final, explicó Guillén.
Tras señalar que el sector empresarial no participará en la formulación de los decretos reglamentarios, Guillén afirmó que se adoptará la misma metodología que se usó para elaborar la Ley de Servicios Financieros. “Hay temas que sí podemos acceder y llegar a consensos; pero también (hay) cosas que son decisiones propias del Gobierno. En el tema de la ley, por ejemplo, ellos (la banca y los empresarios) nunca han querido que regulemos las tasas; pero era ya una decisión tomada”, sostuvo.
Los decretos reglamentarios de la nueva Ley de Servicios Financieros regularán las tasas de interés para los créditos al sector productivo y la vivienda social, las sanciones a los bancos, el funcionamiento de la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF), las actividades del Banco de Desarrollo Productivo (BDP) como banco de primer piso, el arrendamiento financiero y los cupos de cartera, entre otros.
Tasas de interés
“Establecer tasas de interés es una tarea muy compleja, porque se trata de alcanzar un equilibrio entre lo que los bancos pagan como tasa pasiva y lo que pueden cobrar como tasa activa”, admitió ayer el viceministro de Pensiones, Mario Guillén. Agregó que en un primer acercamiento al mundo financiero se encontraron con una heterogeneidad de entidades, con estructuras de costos muy diferentes. “La idea es mejorar las tasas, pero hacerlas sostenibles”, dijo.
Apenas concluya la elaboración de los decretos reglamentarios, serán remitidos a consideración de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB) y la Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban) para recoger su criterio, que será evaluado y tomado en cuenta por dicha comisión antes de su aprobación final, explicó Guillén.
Tras señalar que el sector empresarial no participará en la formulación de los decretos reglamentarios, Guillén afirmó que se adoptará la misma metodología que se usó para elaborar la Ley de Servicios Financieros. “Hay temas que sí podemos acceder y llegar a consensos; pero también (hay) cosas que son decisiones propias del Gobierno. En el tema de la ley, por ejemplo, ellos (la banca y los empresarios) nunca han querido que regulemos las tasas; pero era ya una decisión tomada”, sostuvo.
Los decretos reglamentarios de la nueva Ley de Servicios Financieros regularán las tasas de interés para los créditos al sector productivo y la vivienda social, las sanciones a los bancos, el funcionamiento de la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF), las actividades del Banco de Desarrollo Productivo (BDP) como banco de primer piso, el arrendamiento financiero y los cupos de cartera, entre otros.
Tasas de interés
“Establecer tasas de interés es una tarea muy compleja, porque se trata de alcanzar un equilibrio entre lo que los bancos pagan como tasa pasiva y lo que pueden cobrar como tasa activa”, admitió ayer el viceministro de Pensiones, Mario Guillén. Agregó que en un primer acercamiento al mundo financiero se encontraron con una heterogeneidad de entidades, con estructuras de costos muy diferentes. “La idea es mejorar las tasas, pero hacerlas sostenibles”, dijo.
viernes, 23 de agosto de 2013
LEY DEL ÓRGANO ELECTORAL PLURINACIONAL (VI)
Artículo 38. (ATRIBUCIONES ELECTORALES). Los Tribunales Electorales Departamentales, bajo las directrices del Tribunal Supremo Electoral, ejercen las siguientes atribuciones electorales:
1. Administrar y ejecutar los procesos electorales y las revocatorias de mandato de alcance nacional, departamental, regional y municipal, bajo la organización, dirección y supervisión del Tribunal Supremo Electoral.
2. Administrar y ejecutar los referendos de alcance nacional, bajo la organización, dirección y supervisión del Tribunal Supremo Electoral.
3. Administrar y ejecutar los procesos electorales para la elección de las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Agroambiental, los miembros del Consejo de la Magistratura y las Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, bajo la organización, dirección y supervisión del Tribunal Supremo Electoral.
4. Administrar y ejecutar procesos electorales para la elección de representantes del Estado Plurinacional de Bolivia, a cargos de elección en organismos supraestatales, bajo la organización, dirección y supervisión del
Tribunal Supremo Electoral.
5. Organizar, dirigir, supervisar, administrar y ejecutar los referendos de alcance departamental y municipal, en las materias de competencia establecidas en la Constitución para las entidades autónomas.
6. Establecer los calendarios de los referendos de alcance departamental, regional y municipal.
7. Delimitar las circunscripciones electorales en procesos de alcance departamental, regional y municipal, con sujeción al Reglamento emitido por el Tribunal Supremo Electoral.
8. Fijar el número y la ubicación de los recintos y mesas electorales, de su departamento, en todos los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato realizados en el territorio nacional, con sujeción al Reglamento emitido por el Tribunal Supremo Electoral.
9. Adoptar las medidas necesarias para que los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato bajo su administración, se lleven a cabo en el marco del derecho y se cumplan de manera efectiva los derechos políticos.
10. Establecer los lugares y recintos de votación en su jurisdicción.
11. Efectuar, en sesión pública, los cómputos finales y proclamar los resultados oficiales de los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance departamental, regional y municipal y remitirlos al Tribunal Supremo Electoral.
12. Efectuar, en sesión pública, el cómputo departamental de resultados de los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandatos de alcance nacional y remitirlo al Tribunal Supremo Electoral para el cómputo nacional de resultados.
13. Publicar en periódicos del respectivo departamento y en otros medios de comunicación, la ubicación de las mesas de sufragio con especificación de recinto, asiento y circunscripción uninominal y especial.
14. Aprobar el diseño de las franjas presentadas por las organizaciones políticas y las papeletas de sufragio, y disponer su impresión para las elecciones, referendos y revocatorias de mandato de alcance departamental, regional y municipal.
15. Entregar el material electoral a los Notarios Electorales para todos los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato.
16. Expedir certificados de exención por impedimento justificado de sufragio en todos los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato.
17. Registrar a las candidatas y candidatos, otorgar las credenciales de los que
resulten electos, en los procesos electorales de alcance departamental, regional y municipal e inhabilitar a quienes no hayan cumplido con los requisitos establecidos en la presente Ley.
18. Registrar a las organizaciones de la sociedad civil y a las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos que se habiliten para hacer propaganda en referendos y revocatorias de mandato de alcance departamental, regional y municipal.
19. En procesos de alcance departamental, regional y municipal, verificar el cumplimiento de los porcentajes de adhesión establecidos en la ley cuando se trate de promover un referendo por iniciativa ciudadana.
20. Controlar que las preguntas de los referendos a nivel departamental, regional y municipal respondan a los criterios técnicos de claridad e imparcialidad, de forma previa a su convocatoria legal.
21. Fiscalizar, según reglamentación del Tribunal Supremo Electoral, los gastos de propaganda de las organizaciones políticas de alcance departamental, regional o municipal que participen en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato.
22. Fiscalizar, según reglamentación del Tribunal Supremo Electoral, los gastos de propaganda de las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, registradas para hacer propaganda en referendos y revocatorias de mandato de alcance departamental, regional o municipal.
23. Acreditar misiones nacionales de acompañamiento electoral y observadores nacionales para los referendos de alcance departamental y municipal.
24. Retirar la acreditación a las misiones nacionales de acompañamiento electoral y observadores electorales nacionales, en los referendos de alcance departamental, regional y municipal, cuando incumplan o violen las disposiciones establecidas en la Constitución Política del Estado, Leyes y Reglamentos.
25. Entregar a las misiones nacionales de acompañamiento electoral y observadores electorales nacionales la información que requieran, y facilitar su desempeño en el marco de los acuerdos suscritos al efecto.
26. Velar en los procesos bajo su administración por el mantenimiento del orden público el día de la votación y por el cumplimiento efectivo de los derechos políticos, desde su convocatoria hasta la publicación oficial de resultados.
27. Supervisar el cumplimiento de la normativa estatutaria en la elección de autoridades de administración y vigilancia de las cooperativas de servicios públicos, en el ámbito de su jurisdicción.
28. Garantizar que la propaganda electoral y los estudios de opinión con efecto electoral se ajusten a la normativa vigente y reglamentación correspondiente, en los procesos bajo su administración.
29. Realizar el monitoreo de la información, de la propaganda electoral y de los estudios de opinión con efecto electoral en los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional, departamental, regional y municipal, difundidos en medios de comunicación del departamento.
30. Garantizar el cumplimiento de la reglamentación establecida por el Tribunal Supremo Electoral para la participación de las organizaciones políticas en los medios de comunicación del Estado, en los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance departamental, regional y municipal.
31. Hacer conocer a las autoridades competentes los casos de violación de la Constitución Política del Estado, la ley o los reglamentos electorales por parte de autoridades y servidores públicos, para imponer sanciones y determinar responsabilidades.
32. Denunciar ante las autoridades competentes los delitos electorales que hubieran conocido en el ejercicio de sus funciones y constituirse en parte querellante en aquellos casos graves, en los procesos bajo su administración.
33. Establecer sanciones y multas por inasistencia de jurados a las mesas de sufragio y de electores al acto de votación en referendos de alcance departamental, regional y municipal.
34. Disponer el apoyo de la fuerza pública para el día de votación en los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato que estén bajo su administración.
35. Suscribir convenios interinstitucionales en materia electoral con instituciones públicas y privadas departamentales, regionales y municipales.
36. Vigilar el funcionamiento y la organización de las notarías, jurados y mesas de sufragio.
37. Organizar, dirigir, supervisar, administrar y/o ejecutar procesos electorales de organizaciones de la sociedad civil y de entidades públicas y privadas de alcance departamental, en calidad de servicio técnico, a solicitud y con recursos propios de los interesados, bajo reglamentación establecida por el Tribunal Supremo Electoral.
38. Resolver, de oficio o a pedido de parte, todas las cuestiones y conflictos que se susciten entre autoridades electorales que se encuentren bajo su dirección.
1. Administrar y ejecutar los procesos electorales y las revocatorias de mandato de alcance nacional, departamental, regional y municipal, bajo la organización, dirección y supervisión del Tribunal Supremo Electoral.
2. Administrar y ejecutar los referendos de alcance nacional, bajo la organización, dirección y supervisión del Tribunal Supremo Electoral.
3. Administrar y ejecutar los procesos electorales para la elección de las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Agroambiental, los miembros del Consejo de la Magistratura y las Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, bajo la organización, dirección y supervisión del Tribunal Supremo Electoral.
4. Administrar y ejecutar procesos electorales para la elección de representantes del Estado Plurinacional de Bolivia, a cargos de elección en organismos supraestatales, bajo la organización, dirección y supervisión del
Tribunal Supremo Electoral.
5. Organizar, dirigir, supervisar, administrar y ejecutar los referendos de alcance departamental y municipal, en las materias de competencia establecidas en la Constitución para las entidades autónomas.
6. Establecer los calendarios de los referendos de alcance departamental, regional y municipal.
7. Delimitar las circunscripciones electorales en procesos de alcance departamental, regional y municipal, con sujeción al Reglamento emitido por el Tribunal Supremo Electoral.
8. Fijar el número y la ubicación de los recintos y mesas electorales, de su departamento, en todos los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato realizados en el territorio nacional, con sujeción al Reglamento emitido por el Tribunal Supremo Electoral.
9. Adoptar las medidas necesarias para que los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato bajo su administración, se lleven a cabo en el marco del derecho y se cumplan de manera efectiva los derechos políticos.
10. Establecer los lugares y recintos de votación en su jurisdicción.
11. Efectuar, en sesión pública, los cómputos finales y proclamar los resultados oficiales de los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance departamental, regional y municipal y remitirlos al Tribunal Supremo Electoral.
12. Efectuar, en sesión pública, el cómputo departamental de resultados de los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandatos de alcance nacional y remitirlo al Tribunal Supremo Electoral para el cómputo nacional de resultados.
13. Publicar en periódicos del respectivo departamento y en otros medios de comunicación, la ubicación de las mesas de sufragio con especificación de recinto, asiento y circunscripción uninominal y especial.
14. Aprobar el diseño de las franjas presentadas por las organizaciones políticas y las papeletas de sufragio, y disponer su impresión para las elecciones, referendos y revocatorias de mandato de alcance departamental, regional y municipal.
15. Entregar el material electoral a los Notarios Electorales para todos los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato.
16. Expedir certificados de exención por impedimento justificado de sufragio en todos los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato.
17. Registrar a las candidatas y candidatos, otorgar las credenciales de los que
resulten electos, en los procesos electorales de alcance departamental, regional y municipal e inhabilitar a quienes no hayan cumplido con los requisitos establecidos en la presente Ley.
18. Registrar a las organizaciones de la sociedad civil y a las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos que se habiliten para hacer propaganda en referendos y revocatorias de mandato de alcance departamental, regional y municipal.
19. En procesos de alcance departamental, regional y municipal, verificar el cumplimiento de los porcentajes de adhesión establecidos en la ley cuando se trate de promover un referendo por iniciativa ciudadana.
20. Controlar que las preguntas de los referendos a nivel departamental, regional y municipal respondan a los criterios técnicos de claridad e imparcialidad, de forma previa a su convocatoria legal.
21. Fiscalizar, según reglamentación del Tribunal Supremo Electoral, los gastos de propaganda de las organizaciones políticas de alcance departamental, regional o municipal que participen en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato.
22. Fiscalizar, según reglamentación del Tribunal Supremo Electoral, los gastos de propaganda de las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, registradas para hacer propaganda en referendos y revocatorias de mandato de alcance departamental, regional o municipal.
23. Acreditar misiones nacionales de acompañamiento electoral y observadores nacionales para los referendos de alcance departamental y municipal.
24. Retirar la acreditación a las misiones nacionales de acompañamiento electoral y observadores electorales nacionales, en los referendos de alcance departamental, regional y municipal, cuando incumplan o violen las disposiciones establecidas en la Constitución Política del Estado, Leyes y Reglamentos.
25. Entregar a las misiones nacionales de acompañamiento electoral y observadores electorales nacionales la información que requieran, y facilitar su desempeño en el marco de los acuerdos suscritos al efecto.
26. Velar en los procesos bajo su administración por el mantenimiento del orden público el día de la votación y por el cumplimiento efectivo de los derechos políticos, desde su convocatoria hasta la publicación oficial de resultados.
27. Supervisar el cumplimiento de la normativa estatutaria en la elección de autoridades de administración y vigilancia de las cooperativas de servicios públicos, en el ámbito de su jurisdicción.
28. Garantizar que la propaganda electoral y los estudios de opinión con efecto electoral se ajusten a la normativa vigente y reglamentación correspondiente, en los procesos bajo su administración.
29. Realizar el monitoreo de la información, de la propaganda electoral y de los estudios de opinión con efecto electoral en los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional, departamental, regional y municipal, difundidos en medios de comunicación del departamento.
30. Garantizar el cumplimiento de la reglamentación establecida por el Tribunal Supremo Electoral para la participación de las organizaciones políticas en los medios de comunicación del Estado, en los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance departamental, regional y municipal.
31. Hacer conocer a las autoridades competentes los casos de violación de la Constitución Política del Estado, la ley o los reglamentos electorales por parte de autoridades y servidores públicos, para imponer sanciones y determinar responsabilidades.
32. Denunciar ante las autoridades competentes los delitos electorales que hubieran conocido en el ejercicio de sus funciones y constituirse en parte querellante en aquellos casos graves, en los procesos bajo su administración.
33. Establecer sanciones y multas por inasistencia de jurados a las mesas de sufragio y de electores al acto de votación en referendos de alcance departamental, regional y municipal.
34. Disponer el apoyo de la fuerza pública para el día de votación en los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato que estén bajo su administración.
35. Suscribir convenios interinstitucionales en materia electoral con instituciones públicas y privadas departamentales, regionales y municipales.
36. Vigilar el funcionamiento y la organización de las notarías, jurados y mesas de sufragio.
37. Organizar, dirigir, supervisar, administrar y/o ejecutar procesos electorales de organizaciones de la sociedad civil y de entidades públicas y privadas de alcance departamental, en calidad de servicio técnico, a solicitud y con recursos propios de los interesados, bajo reglamentación establecida por el Tribunal Supremo Electoral.
38. Resolver, de oficio o a pedido de parte, todas las cuestiones y conflictos que se susciten entre autoridades electorales que se encuentren bajo su dirección.
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