La Cámara de Senadores sancionó la noche de ayer la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados. La norma pasó al Órgano Ejecutivo para su promulgación.
La primera vicepresidenta de la Cámara Alta, Nélida Sifuentes (MAS), dijo que, tras la aprobación de la norma, todos los bolivianos deben registrar las armas de fuego que tengan en su poder ante la autoridad competente.
"Todos los bolivianos tienen que registrar las armas. Esta norma manda que tienen que registrar, porque hay en las provincias, en las comunidades, hay armas ilegales que ni siquiera están registradas", manifestó Sifuentes.
El documento fue sancionado luego de que recibiera algunas modificaciones en la Cámara de Diputados, como ser que el Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá la atribución de recibir y canalizar todas las solicitudes o requerimientos de los estados, misiones diplomáticas y organismos internacionales acreditados en Bolivia, para la internación y porte temporal de armas de fuego.
La ley, a la que accedió la ANF, tiene por objetivo regular y controlar la fabricación, importación, exportación, tránsito, depósito, almacenaje, tenencia, manipulación, empleo, portación, destrucción, desactivación, rehabilitación, registro, control, fiscalización, incautación, confiscación y otras actividades realizadas con armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales.
Su finalidad es garantizar la convivencia pacífica y la vida de las personas. Además prevenir, sancionar y luchar contra los delitos relacionados al tráfico ilícito de armas de fuego y otros, los delitos contra la seguridad y defensa del Estado y seguridad ciudadana.
Establece la autorización para portar armas desde los 21 años de edad.
Los requisitos para ello son: cédula de identidad o documento de extranjería; ser mayor de veintiuno años de edad; certificado de domicilio o residencia; no tener sentencia ejecutoriada por la comisión de delitos con privación de libertad; presentar el documento que acredite la propiedad del arma de fuego; prueba balística del arma de fuego adquirida, realizada por la autoridad competente y cualquier otro que se establezca en el reglamento respectivo o por la autoridad competente.
Define que la tenencia de un arma podrá ser solicitada por aquella persona o autoridad que se crea amenazada, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos previstos en esta ley, entre éstas el registro que se instituirá para este fin.
Los ministerios de Gobierno y de Defensa serán los encargados de la política de armas a nivel nacional. Con ello, también, se da paso a la fabricación de armas en el país.
Otra disposición contenida en la ley es la prohibición para la instalación de bases militares extranjeras en el país, tal y como se establece en la Constitución Política del Estado aprobada en 2009.
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