DECRETO SUPREMO N° 2090
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, determina que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales.
Que el Artículo 123 del Texto Constitucional, establece que la ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores.
Que el Parágrafo IV de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, dispone que la empresa continuará desarrollando sus actividades conforme a su normativa hasta el día siguiente hábil a la notificación con el registro de la empresa que establezca la adopción de la nueva tipología.
Que el inciso b) del Artículo 20 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, vigente por disposición del inciso b) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, señala que la remuneración básica mensual de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de las entidades públicas, no deberá ser superior a la de un Ministro de Estado; asimismo, el total percibido incluido los beneficios colaterales, no debe ser superior al definido para el Presidente del Estado Plurinacional.
Que el inciso g) del Artículo 20 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, determina que las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas – EPNE, excepcionalmente, en casos de personal especializado en áreas estratégicas, podrán incorporar en sus Escalas Salariales, niveles de remuneraciones mayores al establecido para el Presidente del Estado Plurinacional, debiendo ser aprobadas expresamente mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo III del Artículo 16 del Decreto Supremo N° 1861, de 8 de enero de 2014, que reglamenta la aplicación de la Ley N° 455, establece que el Decreto Supremo que aprueba la Escala Salarial para el personal especializado de una EPNE, tendrá vigencia indefinida en tanto no se modifique la estructura salarial y de cargos de la misma.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2002, de 16 de mayo de 2014, dispone que el Incremento Salarial para los trabajadores de las Empresas Públicas del nivel Central del Estado será autorizado mediante Decreto Supremo expreso; asimismo, el Artículo 3 del precitado Decreto Supremo, señala que el porcentaje de Incremento Salarial podrá ser determinado hasta un diez por ciento (10%), de acuerdo a la utilidad neta y disponibilidad financiera de cada Empresa.
Que en atención a solicitudes presentadas para obtener un Incremento Salarial, el Ministerio de Minería y Metalurgia, acumuló de cada una de las empresas interesadas los requisitos exigidos por el Decreto Supremo N° 2002, habiendo establecido su cumplimiento por parte de la administración central de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL; Empresa Minera Colquiri; Empresa Minera Corocoro y Empresa Metalúrgica Vinto, con el fin de establecer una remuneración que asegure su subsistencia y la de sus familias, incentivando a los mismos a prestar un mejor servicio en las actividades que desarrolla.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar:
El Incremento Salarial de las trabajadoras y los trabajadores de la administración central de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL; Empresa Minera Colquiri; Empresa Minera Corocoro y Empresa Metalúrgica Vinto;
La Escala Salarial de personal especializado de la Empresa Metalúrgica Vinto.
ARTÍCULO 2.- (INCREMENTO SALARIAL).
I. Se aprueba el Incremento Salarial de hasta el diez por ciento (10%) para las trabajadoras y los trabajadores de la administración central de COMIBOL, Empresa Minera Corocoro y Empresa Metalúrgica Vinto.
II. Se aprueba el incremento a la masa salarial de hasta el diez por ciento (10%) para la Empresa Minera Colquiri. Este Incremento Salarial se aplicará de manera inversamente proporcional.
III. La ejecución del Incremento Salarial señalado en los Parágrafos I y II del presente Artículo, será financiado con recursos específicos de las empresas antes señaladas.
IV. El Incremento Salarial señalado en los Parágrafos I y II del presente Artículo, se aplicará con carácter retroactivo al 1 de enero de 2014. Se excluye de este incremento a los salarios del personal especializado de la Empresa Metalúrgica Vinto.
ARTÍCULO 3.- (ESCALA SALARIAL).
I. Se aprueba la Escala Salarial para el personal especializado de la Empresa Metalúrgica Vinto, de acuerdo al siguiente detalle:
Cargo |
N° de casos |
Nivel |
Gerente General |
1 |
Bs23.540.- |
Superintendente de Producción |
1 |
Bs20.330.- |
II. El personal señalado en el Parágrafo precedente, no percibirá bonos y otros similares de carácter recurrente, salvo el bono de antigüedad, aguinaldo, asignaciones familiares, prestaciones de largo y corto plazo de seguridad social y beneficios sociales establecidos por Ley.
III. La Escala Salarial aprobada en el presente Artículo, deberá ser implementada bajo responsabilidad de la Empresa Metalúrgica Vinto.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo N° 1090, de 30 de noviembre de 2011.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil catorce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.