DECRETO SUPREMO N° 2000
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 267 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado boliviano declara su derecho irrenunciable e imprescriptible sobre el territorio que le dé acceso al océano Pacífico y su espacio marítimo.
Que el Parágrafo II del Artículo 267 del Texto Constitucional, establece que la solución efectiva al diferendo marítimo a través de medios pacíficos y el ejercicio pleno de la soberanía sobre dicho territorio constituyen objetivos permanentes e irrenunciables del Estado boliviano.
Que el numeral 8 del Parágrafo II del Artículo 4 de la Ley Nº 465, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, señala entre las atribuciones de la Ministra o Ministro de Relaciones Exteriores la de reivindicar el derecho irrenunciable e imprescriptible del Estado Plurinacional de Bolivia sobre el territorio que le dé acceso soberano al océano Pacífico y su espacio marítimo.
Que el Artículo 23 de la Ley N° 465, dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá tener bajo su dependencia o tuición, según corresponda, a entidades desconcentradas o descentralizadas, creadas por disposición legal específica con una Misión concreta en el marco de la Política Exterior Boliviana; éstas también integran el Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, debiendo coordinar sus actividades y funcionamiento con las autoridades jerárquicas respectivas.
Que el Parágrafo I del Artículo 24 de la Ley Nº 465, establece que por las características especiales del Servicio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá adoptar sistemas de administración gubernamentales especiales y acordes a las actividades, operaciones, transacciones y funciones del Servicio Exterior. A su vez, los numerales 18 y 19 del Artículo 44 de la Ley N° 465, señalan los deberes de las servidoras y los servidores públicos, entre otros, guardar el secreto o reserva diplomática de los asuntos internacionales para salvaguardar la soberanía, integridad e intereses del Estado Plurinacional; y resguardar estrictamente la información confidencial de las cuestiones que con tal carácter conozca en razón de sus funciones.
Que el Decreto Supremo Nº 1747, de 2 de octubre de 2013, modifica la estructura de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, determina las funciones y atribuciones del Consejo de Reivindicación Marítima, del Secretario General de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima y, del (los) Agente (s) o Co Agente (s) del Estado Plurinacional de Bolivia ante Tribunales Internacionales, complementado por el Decreto Supremo Nº 1857, de 7 de enero de 2014, relativo a contratación de consultorías.
Que para garantizar el efectivo cumplimiento de las atribuciones y funciones encomendadas a la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, corresponde complementar el marco normativo vigente, para dar cumplimiento al rol asignado al Consejo Permanente de Ex Presidentes, Ex Cancilleres, Intelectuales y Personalidades destacadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto incorporar y modificar el Decreto Supremo N° 1747, de 2 de octubre de 2013.
ARTÍCULO 2.- (INCORPORACIÓN).
I. Se incorpora los Parágrafos III, IV y V en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 1747, de 2 de octubre de 2013, con el siguiente texto:
“III. Cualquier gestión relativa a la política exterior marítima que sea promovida por autoridades, ex autoridades, servidoras y servidores públicos o particulares, deberá respetar el principio de confidencialidad y reserva previsto en el presente Artículo; así como, a la obligación de las servidoras y servidores públicos del Servicio de Relaciones Exteriores, establecidas en los numerales 18 y 19 del Artículo 44 de la Ley Nº 465, del Servicio de Relaciones Exteriores.
IV. Asimismo, las actuaciones que sean conducidas por éstos tendrán absoluto carácter de reserva y confidencialidad. Al fin de preservar los derechos de información, expresión y opinión, el Ministerio de Relaciones Exteriores definirá los lineamientos que compatibilicen la reserva establecida con los principios de orden constitucional.
V. A los efectos del control externo posterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobará en coordinación con la Contraloría General del Estado, los términos de los procedimientos de rendición de cuentas.”
II. Se incorpora el Artículo 11 en el Decreto Supremo Nº 1747, de 2 de octubre de 2013, modificado por el Decreto Supremo N° 1857, de 7 de enero de 2014, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 11.- (CONSEJO PERMANENTE DE EX PRESIDENTES, EX CANCILLERES Y OTRAS PERSONALIDADES E INTELECTUALES).
I. El Consejo Permanente de Ex Presidentes, Ex Cancilleres y otras Personalidades e Intelectuales de reconocida trayectoria constituye una instancia de asesoramiento en materia de política exterior marítima. Sus sesiones serán convocadas por el Presidente del Estado Plurinacional y en su ausencia por el Vicepresidente o el Ministro de Relaciones Exteriores.
II. El Presidente del Estado Plurinacional podrá encomendar a cualquiera de los miembros del Consejo Permanente de Ex Presidentes, Ex Cancilleres y otras Personalidades e Intelectuales, misiones oficiales de difusión de la política exterior o de la demanda marítima boliviana, en el territorio nacional o en el extranjero.
III. Todos los gastos efectuados por DIREMAR, para las actividades vinculadas a la ejecución de la política marítima boliviana, encomendadas formalmente al Consejo Permanente de Ex Presidentes, Ex Cancilleres, Personalidades e Intelectuales, en el país y en el exterior, se apropiarán a la Sub Partida 26990 “Otros” de la Partida 26900 “Otros Servicios No Personales”, Sub Grupo 26000 “Otros Servicios No Personales”, Grupo 20000 “Servicios No Personales”, debiendo la entidad pública ejecutora, en el marco del Artículo 24 de la Ley Nº 465, adoptar procedimientos especiales de administración presupuestaria y rendición de cuentas.”
ARTÍCULO 3.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el inciso e) del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 1747, de 2 de octubre de 2013, con el siguiente texto:
“e) Participar de las sesiones del Consejo de Reivindicación Marítima, con derecho únicamente a voz, así como del Consejo Permanente de Ex Presidentes, Ex Cancilleres, Personalidades e Intelectuales.”
II. Se modifican los incisos b) y c) del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 1747, de 2 de octubre de 2013, con el siguiente texto:
“b) Prestar el apoyo necesario para el cumplimiento de las atribuciones y funciones asignadas al Consejo de Reivindicación Marítima, al Consejo Permanente de Ex Presidentes, Ex Cancilleres, Personalidades e Intelectuales y, al Agente (s) o Co Agente (s) del Estado ante Tribunales Internacionales.
c) Participar de las sesiones del Consejo de Reivindicación Marítima, con derecho únicamente a voz, así como del Consejo Permanente de Ex Presidentes, Ex Cancilleres, Personalidades e Intelectuales.”
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, y de Economía y Finanzas Publicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil catorce.
FDO. EVO MORALES AYMA. David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
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