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viernes, 19 de noviembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 4620 - Crear un Fondo Rotativo, a cargo de la Dirección General de Aeronáutica Civil - DGAC.

 DECRETO SUPREMO N° 4620

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia privativa del nivel central del Estado, el control del espacio y tránsito aéreo, en todo el territorio nacional. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos internacionales y de tráfico interdepartamental.

Que el inciso f) del Artículo 9 de la Ley N° 2902, de 29 de octubre de 2004, Aeronáutica Civil, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es la máxima autoridad técnica operativa del sector aeronáutico civil nacional, ejercida dentro un organismo autárquico, conforme a las atribuciones y obligaciones fijadas por Ley y normas reglamentarias. La autoridad aeronáutica tiene a su cargo la aplicación de la citada Ley y sus Reglamentos, así como de reglamentar, fiscalizar, inspeccionar y controlar las actividades aéreas e investigar los incidentes y accidentes aeronáuticos.

Que el inciso c) del Artículo 6 de la Ley N° 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, dispone entre sus principios la continuidad, el cual establece que el Sistema de Transporte Integral - STI, debe funcionar de manera permanente, regular y continua.

Que la Disposición Final Quinta de la Ley N° 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil - DGAC, y la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea - AASANA, depositarán a favor del Tesoro General de la Nación - TGN, un porcentaje de sus recursos específicos de acuerdo a Convenio de Desempeño a ser suscrito con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 28478, de 2 de noviembre de 2005, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil, cuya sigla es DGAC, es un órgano autárquico de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con jurisdicción nacional; tiene autonomía de gestión administrativa, legal y económica, para el cumplimiento de su misión institucional.

Que el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 29141, de 30 de mayo de 2007, autoriza al Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, elaborar y suscribir convenios del Programa de Desempeño Institucional y Financiero - PDIF con las Instituciones y Entidades Públicas - IEP que así lo soliciten.

Que el transporte aéreo internacional de pasajeros y carga ha presentado una leve mejora a nivel mundial, que repercute en los recursos específicos de la DGAC, empero, los ingresos percibidos son insuficientes para el cumplimiento de sus funciones legalmente establecidas, por lo que es necesario la creación de un Fondo Rotativo con la finalidad de mantener los estándares de seguridad operacional de aviación civil internacional y cumplir con la responsabilidad de mantener la vigencia y aplicación del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear un Fondo Rotativo, a cargo de la Dirección General de Aeronáutica Civil - DGAC.

ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN).

I. Se crea el Fondo Rotativo a cargo de la DGAC, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas efectuará el desembolso de recursos por un monto de hasta Bs5.836.327,36.- (CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE 36/100 BOLIVIANOS) a favor de la DGAC.

II. El monto señalado precedentemente, será desembolsado en una sola cuota a solicitud de la DGAC, previa evaluación del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y de acuerdo a disponibilidad del Tesoro General de la Nación - TGN.

ARTÍCULO 3.- (DESTINO).
Los recursos del Fondo Rotativo se destinarán al pago de obligaciones con organismos internacionales, para dar continuidad a las actividades del sector aeronáutico.

ARTÍCULO 4.- (DEVOLUCIÓN DE RECURSOS).

I. La DGAC reembolsará los recursos señalados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo a favor del TGN, en un plazo no mayor a cuatro (4) años, mismo que será establecido en una Adenda al Convenio de Desempeño Institucional y Financiero.

II. En caso de incumplimiento con el reembolso comprometido en los montos y plazos del Fondo Rotativo, en el marco del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas procederá al débito automático de las cuentas corrientes fiscales y/o libretas de la DGAC a favor del TGN.

ARTÍCULO 5.- (CONVENIO DE DESEMPEÑO INSTITUCIONAL Y FINANCIERO).

I. La DGAC deberá suscribir ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la Adenda al Convenio de Desempeño Institucional y Financiero, de fecha 12 de febrero de 2021, hasta el 31 de diciembre de la presente gestión.

II. En caso de incumplimiento en la suscripción de la referida Adenda según lo establecido en el Parágrafo I del presente Artículo, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas queda autorizado a instruir la inmovilización total o parcial de recursos de la DGAC y la suspensión de los desembolsos programados.

ARTÍCULO 6.- (RESPONSABILIDAD).

I. La Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE de la DGAC será responsable del uso y destino de los recursos, debiendo elevar los informes correspondientes al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

II. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, es el responsable de efectuar el seguimiento a la ejecución y al depósito de los recursos a favor del TGN.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar los ajustes contables y de tesorería necesarios para la aplicación del presente Decreto Supremo.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

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