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lunes, 22 de noviembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 2005 - Crear la Empresa Pública “Boliviana de Turismo”, en el marco del régimen transitorio para la creación de empresas públicas de tipología estatal establecido en el Decreto Supremo Nº 1978, de 16 de abril de 2014.

 DECRETO SUPREMO N° 2005

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que dentro de las competencias privativas del nivel central del Estado, se encuentran la de creación, control y administración de empresas públicas estratégicas del nivel central del Estado.

 

Que el Parágrafo III del Artículo 306 del Texto Constitucional, establece que la economía plural articula las diferentes formas de organización económica sobre los principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia. La economía social y comunitaria complementará el interés individual con el vivir bien colectivo.

 

Que el Artículo 3 de la Ley N° 292, de 25 de septiembre de 2012, Ley General de Turismo “Bolivia Te Espera”, dispone que el turismo es una actividad económicamente estratégica que deberá desarrollarse de manera sustentable respondiendo al objetivo de fomentar, desarrollar, incentivar, y fortalecer el turismo receptivo y emisivo a partir de la gestión territorial y la difusión del “Destino Bolivia”, sus atractivos y sitios turísticos para la generación de ingresos económicos y empleo que contribuyan al crecimiento de la actividad turística y al Vivir Bien de las bolivianas y bolivianos, fortaleciendo el turismo de base comunitaria.

 

Que la Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, señala el régimen de las empresas públicas del nivel central del Estado para que con eficiencia, eficacia y transparencia contribuyan al desarrollo económico y social del país, transformando la matriz productiva y fortaleciendo la independencia y soberanía económica del Estado Plurinacional de Bolivia, en beneficio de todo el pueblo boliviano.

 

Que el Artículo 6 de la Ley Nº 466, dispone que las empresas públicas tendrán, entre otras, la tipología de Empresa Estatal – EE, cuyo patrimonio pertenece en un cien por ciento (100%) al nivel central del Estado.

 

Que el Decreto Supremo Nº 1978, de 16 de abril de 2014, establece el régimen transitorio para la creación de empresas públicas de tipología Estatal, que se aplicará hasta la aprobación de los lineamientos y normativa reglamentaria que regule la gestión empresarial pública establecida en la Ley Nº 466.

 

Que el Gobierno Nacional ha establecido la necesidad de crear una empresa estatal de turismo para fomentar el desarrollo de la actividad turística, que permita construir una cultura turística solidaria y participativa que genere empleo estable y la redistribución equitativa del excedente económico.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Empresa Pública “Boliviana de Turismo”, en el marco del régimen transitorio para la creación de empresas públicas de tipología estatal establecido en el Decreto Supremo Nº 1978, de 16 de abril de 2014.

 

ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA). Se crea la Empresa Pública denominada Empresa Estatal “Boliviana de Turismo”, con tipología de empresa estatal, de carácter estratégico, personalidad jurídica, de duración indefinida, autonomía de gestión administrativa, financiera, comercial, técnica y legal, con sujeción a las atribuciones de la Ministra o Ministro de Culturas y Turismo, como responsable de la política del sector.

 

ARTÍCULO 3.- (GIRO DE LA EMPRESA). La Empresa Estatal “Boliviana de Turismo” tiene por giro y principal actividad la comercialización de pasajes y paquetes turísticos.

 

ARTÍCULO 4.- (APORTE DE CAPITAL).

 

I. Se constituye como aporte de capital de la Empresa Estatal “Boliviana de Turismo” el monto de Bs6.801.060.- (SEIS MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL SESENTA 00/100 BOLIVIANOS), que será transferido por el Tesoro General de la Nación – TGN, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

 

II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el Parágrafo precedente.

 

ARTÍCULO 5.- (FUENTES DE FINANCIAMIENTO). Constituyen fuentes de financiamiento de “Boliviana de Turismo” las siguientes:

 

  1. Recursos generados por el desarrollo de la actividad comercial turística;

  2. Créditos públicos y privados;

  3. Otras fuentes de financiamiento, conforme a la normativa vigente.

 

ARTÍCULO 6.- (DOMICILIO). La Empresa Estatal “Boliviana de Turismo” tiene como domicilio el Departamento de La Paz, pudiendo establecer agencias o sucursales en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

ARTÍCULO 7.- (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL GERENTE EJECUTIVO). La Empresa Estatal “Boliviana de Turismo”, será administrada por un Gerente Ejecutivo designado por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia mediante Resolución Suprema, con las atribuciones y funciones que se detallan a continuación:

 

  1. Ejercer la representación legal de la empresa;

  2. Administrar recursos para el desarrollo de la empresa en el marco de la normativa vigente;

  3. Suscribir contratos, convenios y/o acuerdos para el cumplimiento de las actividades de la empresa;

  4. Realizar las acciones necesarias para garantizar el funcionamiento de la empresa;

  5. Aprobar la organización, estructura, planes, programas, proyectos, reglamentos y manuales necesarios para el funcionamiento y desarrollo de las actividades de la empresa, conforme a la estructura de costos del emprendimiento;

  6. Aprobar el programa de operación anual, presupuesto de la empresa y su reformulación, para su posterior remisión a las instancias correspondientes;

  7. Gestionar la elaboración de los documentos legales y normativa interna que permitan el desenvolvimiento futuro de la empresa en el marco del régimen legal de la empresa pública;

  8. Elaborar y presentar informes ante el Ministerio de Culturas y Turismo y al Consejo Superior Estratégico de las Empresas Públicas – COSEEP;

  9. Disponer la realización de las auditorías correspondientes;

  10. Otras atribuciones y funciones para el cumplimiento de las actividades de la empresa.

 

ARTÍCULO 8.- (RÉGIMEN LABORAL). Las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Estatal “Boliviana de Turismo” están sujetos al régimen laboral de la Ley General del Trabajo.

 

ARTÍCULO 9.- (EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO). La Ministra o Ministro de Culturas y Turismo, será el encargado de realizar la evaluación y seguimiento de las actividades de la Empresa Estatal “Boliviana de Turismo”.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Se modifican los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 26688, de 5 de julio de 2002, ampliado, complementado y modificado por el Decreto Supremo N° 0224, de 24 de julio de 2009, Decreto Supremo N° 0800, de 23 de febrero de 2011, Decreto Supremo N° 1306, de 1 de agosto de 2012, Decreto Supremo N° 1972, de 9 de abril de 2014 y Decreto Supremo N° 1979, de 16 de abril de 2014, con el siguiente texto:

II. Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, a la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos – EBIH, a la Empresa Pública Nacional Textil – ENATEX, a la Empresa Azucarera San Buenaventura – EASBA, la Empresa Estatal “YACANA” y la Empresa Estatal “Boliviana de Turismo”, realizar contrataciones directas o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados cuando éstos no estén disponibles en el mercado nacional o no se puedan recibir ofertas en el país o la contratación de éstos sea de mayor beneficio económico para la empresa.

 

III. En la contratación de los bienes y servicios especializados y en la contratación directa señalada en el Parágrafo precedente, las entidades públicas, YPFB, EBIH, ENATEX, EASBA, YACANA y Boliviana de Turismo podrán adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas.”

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Se autoriza a la Empresa Estatal “Boliviana de Turismo”, la compra y pago anticipados de volúmenes de pasajes aéreos y de servicios directamente relacionados al giro de la empresa.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.  

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