DECRETO SUPREMO N° 2030
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 4 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, establece como una de las funciones del Estado, participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social, e impulsar el desarrollo.
Que el Decreto Supremo N° 3196, de 2 de octubre de 1952, elevado a rango de Ley el 29 de octubre de 1956, crea la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, como entidad autónoma con personería jurídica.
Que el Parágrafo I del Artículo 61 de la Ley N° 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, determina que la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL en calidad de Empresa Pública Estratégica Corporativa, de carácter público, con personería jurídica propia, patrimonio propio, autonomía técnica, administrativa, jurídica y económica, es la responsable de dirigir y administrar la industria minera estatal, ejerciendo en nombre de Estado y del pueblo boliviano el derecho de realizar las actividades de prospección, exploración, explotación, concentración, fundición, refinación, comercialización e industrialización de minerales, metales, piedras preciosas y semipreciosas existentes en las áreas mineras bajo su administración y las de sus empresas filiales y subsidiarias.
Que el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 25136, de 24 de agosto de 1998, dispone que la Administración de Servicios Portuarios-Bolivia – ASP-B ejercerá a nombre del Gobierno Boliviano las funciones específicas, en cumplimiento a tratados y convenios internacionales.
Que el Decreto Supremo Nº 29644, de 16 de julio de 2008, establece la naturaleza jurídica de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, como una empresa pública nacional estratégica y corporativa, con una estructura central y nuevas empresas de su propiedad. Asimismo, el Decreto Supremo Nº 1691, de 14 de agosto de 2013, define la nueva estructura de ENDE Corporación y establece la estructura organizativa y funcional de ENDE Matriz.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 0590, de 4 de agosto de 2010, señala que el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM tiene como finalidad apoyar la puesta en marcha de las empresas públicas productivas.
Que el Parágrafo I del Artículo 77 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, establece que las contrataciones de bienes y servicios especializados que las entidades públicas realicen en el extranjero, se sujetarán a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002 y a los principios establecidos en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – NB-SABS.
Que es necesario autorizar a COMIBOL y a sus empresas filiales y subsidiarias, a ASP-B, al SEDEM y ENDE la contratación en el extranjero de bienes, obras y servicios especializados, que puedan ser provistos por empresas de reconocida capacidad, experiencia en la industria, legalmente constituidas en el extranjero, en condiciones técnicas o económicas favorables y de mayor beneficio para la entidad mediante mecanismos de contratación ágiles, eficientes y transparentes para el cumplimiento de las responsabilidades y fines institucionales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifican los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002, ampliado, complementado y modificado por el Decreto Supremo Nº 0224, de 24 de julio de 2009, Decreto Supremo Nº 0800, de 23 de febrero de 2011, Decreto Supremo Nº 1306, de 1 de agosto de 2012, Decreto Supremo Nº 1972, de 9 de abril de 2014, Decreto Supremo Nº 1979, de 16 de abril de 2014 y Decreto Supremo Nº 2005, de 21 de mayo de 2014, con el siguiente texto:
“II. Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB; a la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos – EBIH; a la Empresa Pública Nacional Textil – ENATEX; a la Empresa Azucarera San Buenaventura – EASBA; a la Empresa Estatal “YACANA”; a la Empresa Estatal “Boliviana de Turismo”; a la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL y a sus empresas filiales y subsidiarias; a la Administración de Servicios Portuarios-Bolivia – ASP-B; al Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM; y a la Empresa Nacional de Electricidad Matriz – ENDE, realizar contrataciones directas o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados cuando éstos no estén disponibles en el mercado nacional o no se puedan recibir ofertas en el país o la contratación de éstos sea de mayor beneficio económico para la entidad.
III. En la contratación de los bienes y servicios especializados y en la contratación directa señalada en el Parágrafo precedente, las entidades públicas, YPFB; EBIH; ENATEX; EASBA; YACANA; Boliviana de Turismo; COMIBOL y sus empresas filiales y subsidiarias; ASP-B; SEDEM y ENDE podrán adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas.”
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, de Hidrocarburos y Energía, de Desarrollo Productivo y Economía Plural, de Minería y Metalurgia, y de Culturas y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de junio del año dos mil catorce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Juan Carlos Calvimontes Camargo MINISTRO DE SALUD E INTERINO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
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