DECRETO SUPREMO N° 2017
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, determina que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla. Asimismo, el Parágrafo II del citado Artículo, establece que el Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el Sistema Educativo, que comprende la educación regular, la alternativa y especial, y la educación superior de formación profesional.
Que el Parágrafo I del Artículo 78 del Texto Constitucional, dispone que la educación es unitaria, pública, universal, democrática, participativa, comunitaria, descolonizadora y de calidad.
Que el Artículo 89 de la Constitución Política del Estado, señala que el seguimiento, la medición, evaluación y acreditación de la calidad educativa en todo el sistema educativo, estará a cargo de una institución pública, técnica especializada, independiente del Ministerio del ramo. Su composición y funcionamiento será determinado por la Ley.
Que el Artículo 83 de la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, establece la creación del Observatorio Plurinacional de la Calidad Educativa, como una institución pública descentralizada, técnica, especializada, independiente en cuanto al proceso y resultados de sus evaluaciones. Su funcionamiento será reglamentado mediante Decreto Supremo; encargado de realizar el seguimiento, medición, evaluación y acreditación de la calidad educativa del sistema educativo en los subsistemas Regular, Alternativo y Especial. Su composición está constituida por un Directorio, Directora o Director Ejecutivo y un equipo técnico multidisciplinario especializado.
Que el Decreto Supremo Nº 0832, de 30 de marzo de 2011, regula la estructura y funcionamiento del Observatorio Plurinacional de la Calidad Educativa – OPCE, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 070.
Que para una mejor implementación de las políticas del Sistema Educativo Plurinacional, es necesario ampliar las atribuciones del Directorio del OPCE, mediante la emisión del presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 0832, de 30 de marzo de 2011, que regula la estructura y funcionamiento del Observatorio Plurinacional de la Calidad Educativa – OPCE.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 0832, de 30 de marzo de 2011, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 8.- (ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO). El Directorio del OPCE, tiene las siguientes atribuciones:
Definir las estrategias y lineamientos sobre los procesos de seguimiento, medición, evaluación y acreditación de la calidad educativa, en el marco de las políticas del Sistema Educativo Plurinacional, así como supervisar su cumplimiento;
Aprobar el Plan Estratégico Institucional, Programa de Operaciones Anual y el Presupuesto de la institución, elaborados en el marco de las políticas, estrategias y los lineamientos establecidos;
Aprobar la Estructura Organizativa de la institución;
Evaluar el desempeño de la Directora o Director Ejecutivo del OPCE;
Conocer los informes de Auditoría Interna;
Definir los asuntos de su competencia, mediante Resoluciones de Directorio;
Aprobar los informes de viaje al interior o exterior del país de la Directora o Director Ejecutivo del OPCE;
Tratar otros temas relacionados con el cumplimiento de sus atribuciones.”
II. Se modifica el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 0832, de 30 de marzo de 2011, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 9.- (DIRECCIÓN EJECUTIVA).
I. El OPCE estará a cargo de una Directora o Director Ejecutivo, quién será la máxima autoridad ejecutiva y será designado mediante Resolución Suprema de una terna propuesta por la Ministra o Ministro de Educación.
II. El periodo de funciones de la Directora o Director Ejecutivo será de hasta tres (3) años, a partir de su designación mediante Resolución Suprema.”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, se procederá a la nueva designación de la Directora o Director Ejecutivo mediante Resolución Suprema.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga el inciso b) del Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 0832, de 30 de marzo de 2011.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil catorce.
FDO. ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
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