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sábado, 20 de noviembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1977 - Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, un Contrato de Préstamo por un monto de hasta USD72.000.000

 DECRETO SUPREMO N° 1977

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el numeral 30 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado, las políticas de servicios básicos.

 

Que los numerales 7 y 9 del Parágrafo II del Artículo 299 del Texto Constitucional, establecen como competencias concurrentes por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, la promoción y administración de proyectos hidráulicos y energéticos; y los proyectos de agua potable y el tratamiento de residuos sólidos.

 

Que el numeral 2.5.3 del Capítulo II “Bolivia Productiva” del Plan Nacional de Desarrollo – PND, aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, señala como propuesta de cambio que se pretende lograr un incremento sustancial del acceso a los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y saneamiento en general, en el marco de una gestión integral de los Recursos Hídricos con enfoque de cuenca, así como de una gestión participativa y responsable de instituciones prestadoras de servicios básicos garantizando la sostenibilidad y el carácter no lucrativo de los mismos, promoviendo la participación de los usuarios, la transparencia, la equidad y la justicia social, respetando usos y costumbres de comunidades campesinas e indígenas, garantizando jurídicamente el acceso a las fuentes de agua para la prestación de los servicios.

 

Que el numeral 2.5.3. del Capítulo II “Bolivia Productiva”, establece dentro de sus políticas y estrategias que se implementará y desarrollará infraestructura para el tratamiento de aguas residuales, coadyuvando a la implementación de una gestión ambiental; por lo que el Programa Nacional de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales mejorará los servicios de tratamiento de aguas residuales y su meta es una población incremental con tratamiento de aguas residuales.

 

Que el inciso c) del Artículo 95 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, dispone que es atribución de la Ministra(o) de Medio Ambiente y Agua, formular, y ejecutar una política integral de los recursos hídricos, para garantizar el uso prioritario del agua para la vida gestionando, protegiendo, garantizando y priorizando el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, para el consumo humano, la producción alimentaria, y las necesidades de preservación y conservación de los ecosistemas acuíferos, y la biodiversidad, respetando los usos y costumbres de las organizaciones indígena originario campesinas, en aplicación de los principios de solidaridad, reciprocidad, complementariedad, equidad, diversidad, sostenibilidad, y con participación social.

 

Que el inciso d) del Artículo 95 del Decreto Supremo N° 29894, establece que es atribución del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, formular, ejecutar, evaluar y fiscalizar las políticas y planes de agua potable y saneamiento básico, riego y manejo integral de cuencas y rehabilitación forestal de cuencas y áreas degradadas, así como el aprovechamiento sustentable del agua en todos sus estados, sean estas superficiales y subterráneas, aguas fósiles, glaciales, humedales, minerales, medicinales.

 

Que el objetivo general del Programa de Agua, Saneamiento, Residuos Sólidos y Drenaje Pluvial – PROASRED, es mejorar la calidad de vida de la población de Bolivia, mediante el mejoramiento de las condiciones de cobertura, calidad y eficiencia de los servicios de agua y saneamiento (alcantarillado sanitario, tratamiento de aguas residuales, disposición de excretas, manejo de residuos sólidos y drenaje pluvial), en seis (6) departamentos del país.

 

Que en este marco se ha gestionado ante la Corporación Andina de Fomento – CAF, un préstamo por un monto de hasta USD72.000.000.- (SETENTA Y DOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados al financiamiento parcial del PROASRED.

 

Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo del Programa con la CAF, a objeto de materializar el financiamiento parcial para el PROASRED.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, un Contrato de Préstamo por un monto de hasta USD72.000.000.- (SETENTA Y DOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar parcialmente el Programa de Agua, Saneamiento, Residuos Sólidos y Drenaje Pluvial – PROASRED.

 

II. Suscrito el Contrato de Préstamo, deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

 

III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua en su condición de Organismo Ejecutor, para la transferencia de recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

 

IV. El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en su condición de Organismo Ejecutor deberá gestionar los recursos del aporte local, con las entidades territoriales autónomas correspondientes.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.  

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