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lunes, 29 de noviembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 2071 - El incremento salarial de los trabajadores y personal especializado de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación – BoA;

 


DECRETO SUPREMO N° 2071

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, establece que la Ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos, salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales.

Que el Artículo 123 del Texto Constitucional, determina que la Ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores.

 

Que el Artículo 1 de la Ley N° 1759, de 26 de febrero de 1997, eleva a rango de Ley el Decreto Supremo N° 722, de 13 de febrero de 1947, por el que Bolivia se adhiere al convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito el 7 de diciembre de 1944, que señala, entre otros, los principios aplicables a la Aviación Civil Internacional con el objeto de que ésta pueda desarrollarse de manera segura y ordenada y que los servicios de transporte aéreo puedan establecerse sobre una base de igualdad de oportunidades y realizarse de modo sano y económico.

 

Que el inciso b) del Artículo 6 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, dispone que el Poder Ejecutivo, actual Órgano Ejecutivo, puede realizar modificaciones presupuestarias intrainstitucionales e interinstitucionales, de acuerdo al Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, siempre y cuando no contravengan, entre otros, incrementar el total del grupo de gastos 10000 “Servicios Personales”, salvo las modificaciones resultantes del incremento salarial anual del Sector Público.

 

Que el inciso g) del Artículo 20 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, vigente por disposición del inciso b) de la Disposición Final Segunda de la Ley N° 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, determina que las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas – EPNE, excepcionalmente, en casos de personal especializado en áreas estratégicas, podrán incorporar en sus Escalas Salariales, niveles de remuneraciones mayores al establecido para el Presidente del Estado Plurinacional, debiendo ser aprobados expresamente mediante Decreto Supremo.

 

Que el Parágrafo IV de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, establece que la empresa continuará desarrollando sus actividades conforme a su normativa hasta el día siguiente hábil a la notificación con el registro de la empresa que establezca la adopción de la nueva tipología.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29318, de 24 de octubre de 2007, crea la Empresa Pública Nacional Estratégica denominada “Boliviana de Aviación – BoA”, como una persona jurídica de derecho público; de duración indefinida; patrimonio propio; autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica; bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

 

Que el Parágrafo III del Artículo 16 del Decreto Supremo N° 1861, de 8 de enero de 2014, que reglamenta la aplicación de la Ley N° 455, dispone que el Decreto Supremo que aprueba la Escala Salarial para el personal especializado de una EPNE, tendrá vigencia indefinida en tanto no se modifique la estructura salarial y de cargos de la misma.

 

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2002, de 16 de mayo de 2014, señala que el Incremento Salarial para los trabajadores de las Empresas Públicas del nivel Central del Estado será autorizado mediante Decreto Supremo expreso.

 

Que la Empresa Pública Nacional Estratégica BoA, desde su inicio de operaciones en marzo de 2009, considera a la seguridad, como el aspecto más importante dentro de las operaciones aéreas, por lo que existe la necesidad de contar con personal especializado de alta experiencia y calificación profesional en el sector, asegurando el cumplimiento de regulaciones y estándares internacionales en la prestación de servicios.

 

Que es necesario aprobar el incremento salarial de los trabajadores de la Empresa Pública Nacional Estratégica BoA, con el fin de establecer una remuneración justa, a fin de asegurar la subsistencia de los trabajadores y sus familias, incentivando a los mismos a prestar un mejor servicio en las actividades del transporte aéreo.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar:

 

  1. El incremento salarial de los trabajadores y personal especializado de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación – BoA;

 

  1. La escala salarial de personal especializado de BoA.

 

ARTÍCULO 2.- (INCREMENTO SALARIAL).

 

I. Se aprueba el incremento salarial de hasta el diez por ciento (10%) para los trabajadores de BoA. Este incremento salarial se aplicará con carácter retroactivo al 1 de enero de 2014. Se excluye de este incremento a los salarios del personal especializado de la empresa.

 

II. Se aprueba el incremento salarial de hasta el siete por ciento (7%) para el personal especializado de BoA.

 

III. La ejecución del incremento salarial señalado en los Parágrafos I y II del presente Artículo, será financiado con recursos específicos de BoA.

 

ARTÍCULO 3.- (ESCALA SALARIAL).

 

I. Se aprueba la escala salarial para el personal especializado correspondiente a la Gerencia General y al personal con certificación de piloto de línea aérea de BoA, en el marco de lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, de acuerdo al siguiente detalle:

 

CARGOS
NÚMERO DE CASOS
NIVEL DE REMUNERACIÓN MENSUAL (Bs)
Gerente General
1
19.249
Gerente de Operaciones
1
25.680
Jefe Tripulantes / Jefe Instrucción
2
25.145
Jefe Seguridad Vuelo / Piloto Comandante de Aeronave Instructor
9
24.610
Director de Calidad y Seguridad
1
21.935
Piloto Comandante de Aeronave
32
21.935
TOTAL
46
 

 

II. El personal señalado en el Parágrafo precedente, no percibirá bonos y otros similares de carácter recurrente, salvo el bono de antigüedad, aguinaldo, asignaciones familiares, prestaciones de largo y corto plazo de seguridad social y beneficios sociales establecidos por Ley.

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo N° 1671, de 31 de julio de 2013.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de julio del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.  

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