DECRETO SUPREMO N° 02700261
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que
el Parágrafo I del Artículo 47 de la Constitución Política del Estado
establece que toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio,
industria o cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no
perjudiquen al bien colectivo.
Que
los Parágrafos I y II del Artículo 330 de la Constitución Política del
Estado, señalan que el Estado regulará el Sistema Financiero con
criterios de igualdad de oportunidades, solidaridad, distribución y
redistribución equitativa, y a través de su política financiera,
priorizará la demanda de servicios financieros de los sectores de la
micro y pequeña empresa, artesanía, comercio, servicios, organizaciones
comunitarias y cooperativas de producción.
Que
el Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 0014, de 19 de febrero de 2009,
que Reglamenta la aplicación del Presupuesto General de la Nación -
Gestión 2009, establece los aspectos generales de los fideicomisos.
Que
el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector
Productivo – FONDESIF, entidad estatal, ha sido creado mediante Decreto
Supremo Nº 24110, de 1 de septiembre de 1995, y mediante Decreto Supremo
Nº 28999, de 1 de
enero
de 2007, se prohíbe al FONDESIF realizar actividades u operaciones
similares o paralelas autorizadas al Banco de Desarrollo Productivo
S.A.M. – BDP S.A.M..
Que
INSUMOS – BOLIVIA, entidad descentralizada bajo tuición del Ministerio
de Desarrollo Productivo y Economía Plural, ha sido creada mediante
Decreto Supremo Nº 29727, de 1 de octubre de 2008.
Que
el Programa de Apoyo Crediticio a Pequeñas Unidades de Comercio y
Servicios, elaborado por el Ministerio de Planificación del Desarrollo y
el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, tiene por
objeto brindar apoyo crediticio a pequeñas unidades urbanas o rurales,
por cuenta propia, y gremialistas en general dedicados al comercio y
servicios.
Que
existe la necesidad de facilitar el acceso simplificado al crédito a
sectores y segmentos de la población dedicada al comercio y servicios, a
tal efecto se requiere adoptar medidas conducentes a su logro, de
conformidad con los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y la
atención de empleo urgente que requiere la población.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de
Planificación del Desarrollo a constituir un fideicomiso, en calidad de
Fideicomitente, por un monto de hasta Bs14.000.000.- (CATORCE MILLONES
00/100 DE BOLIVIANOS), con el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero
y de Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF, en calidad de Fiduciario.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
Se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo, transferir
los recursos señalados en el Artículo precedente, de manera temporal y
no definitiva, al FONDESIF, conforme al Contrato de Fideicomiso.
ARTÍCULO 3.- (FINALIDAD Y BENEFICIARIOS).
Los recursos del Fideicomiso serán destinados a brindar apoyo
crediticio a pequeñas unidades de comercio y servicios, urbanas o
rurales, por cuenta propia y a gremialistas en general, en el marco del
Programa de Apoyo Crediticio a Pequeñas Unidades de Comercio y
Servicios.
ARTÍCULO 4.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO). El plazo del presente Fideicomiso será de tres (3) años, computables a partir de la suscripción del Contrato de Fideicomiso.
ARTÍCULO 5.- (RECUPERACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FIDEICOMISO).
Los recursos del Fideicomiso deberán ser reembolsados por el
Fideicomitente, en su totalidad al Tesoro General de la Nación,
incluyendo los rendimientos económicos generados por el mismo. La forma
de restitución de los recursos será establecida en el Contrato de
Fideicomiso.
ARTÍCULO 6.- (ASPECTOS ADMINISTRATIVOS).
I.
Las condiciones, costos y otros aspectos administrativos del
Fideicomiso se establecerán en el contrato respectivo y en el Reglamento
del Programa de Apoyo Crediticio a Pequeñas Unidades de Comercio y
Servicios.
II.
Los recursos del Fideicomiso serán administrados por el FONDESIF a
través del Banco Unión S.A. y del Fondo Financiero Privado PRODEM S.A.
mediante contratos de administración.
III.
Las Entidades de Intermediación Financiera – EIFs suscribirán los
respectivos contratos de préstamos de dinero con los beneficiarios, en
el marco del Reglamento del Programa de Apoyo Crediticio a Pequeñas
Unidades de Comercio y Servicios.
ARTÍCULO 7.- (SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN).
La supervisión, seguimiento y evaluación del logro de la finalidad del
Fideicomiso estará a cargo de los Ministerios de Planificación del
Desarrollo y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en el marco de
sus atribuciones y funciones.
ARTÍCULO 8.- (AUTORIZACIÓN PARA TRASPASO Y REGISTRO PRESUPUESTARIO).
I.
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas afectar la
partida presupuestaria 54500 “Colocaciones de Fondos en Fideicomiso”
para efectuar el traspaso presupuestario interinstitucional, por el
monto señalado en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, a favor el
Ministerio de Planificación del Desarrollo para la constitución del
Fideicomiso.
II.
Los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Planificación del
Desarrollo deberán registrar en sus respectivos presupuestos, las
operaciones y constitución relacionadas al Fideicomiso autorizado en el
presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 9.- (ADQUISICIONES).
El FONDESIF, en su calidad de Fiduciario y para cumplir con el objeto y
finalidad del Programa de Apoyo Crediticio a Pequeñas Unidades de
Comercio y Servicios, podrá contratar los servicios de INSUMOS – BOLIVIA
u otro proveedor, para la compra y/o importación de bienes en el
mercado interno o externo.
ARTÍCULO 10.- (AUTORIZACIÓN). En el marco del Programa de Apoyo Crediticio a Pequeñas Unidades de Comercio y Servicios, se autoriza a INSUMOS – BOLIVIA:
1. La contratación de Agencias Despachantes de Aduana habilitadas, para proceder al despacho aduanero.
2. A tramitar despachos aduaneros de importación de bienes excepcionalmente bajo las siguientes alternativas:
a)
La modalidad de Depósito Transitorio, con la excepción del requisito
previo de constitución de garantía a favor de la Aduana Nacional.
b) La modalidad de Despacho Inmediato, en administraciones aduaneras interiores, de aeropuerto y de frontera.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- (AUTORIZACIÓN DE CONTRATACIÓN DIRECTA).
Por esta única vez y en el marco del Programa de Apoyo Crediticio a
Pequeñas Unidades de Comercio y Servicios, se autoriza a INSUMOS –
BOLIVIA, la compra y/o importación directa, sin límite de cuantía, hasta
dos mil (2.000) motocicletas en el mercado interno o externo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- (COMPLEMENTACIÓN).
Excepcionalmente a lo dispuesto por el Artículo 5 del Decreto Supremo
Nº 28999, de 1 de enero de 2007, se autoriza al FONDESIF, constituirse
en calidad de Fiduciario en el Fideicomiso para el Programa de Apoyo
Crediticio a Pequeñas Unidades de Comercio y Servicios.
Los
señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del
Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y
Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del
presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil nueve.
FDO EVO MORALES AYMA, David
Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero
Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez,
Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto
Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián
Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú
Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro
Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez
MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA
CONTRA LA CORRUPCION, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.