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viernes, 20 de noviembre de 2020

LEY N° 682 - LEY NORMATIVA ESPECÍFICA PARA EL PROYECTO Y CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO EDIFICIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

 LEY N° 682

LEY DE 30 DE ABRIL DE 2015

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 DECRETA:

  LEY NORMATIVA ESPECÍFICA PARA EL PROYECTO

Y CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO EDIFICIO

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

 

Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer la normativa específica para el proyecto y construcción del “Nuevo Edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional”, conforme a la competencia exclusiva prevista por el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, y al Artículo 4 de la Ley Nº 313 de 6 de diciembre de 2012.

 

Artículo 2. (ENTIDAD EJECUTORA).

 

I. La Asamblea Legislativa Plurinacional, a través de la Cámara de Diputados, queda a cargo de la planificación, programación, formulación, ejecución y evaluación de las fases del ciclo del proyecto “Nuevo Edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional”, respecto de todos los predios que lo integran, así como de la respectiva reglamentación y de la ejecución del presupuesto, del proyecto señalado.

 

II. El Vicepresidente del Estado Plurinacional, la Presidenta o el Presidente de la Cámara de Senadores, o sus Máximas Autoridades Ejecutivas, efectuarán el seguimiento y control al desarrollo de las fases del ciclo del proyecto “Nuevo Edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional”.

 

Artículo 3. (UNIDAD EJECUTORA). Es la instancia organizacional dependiente de Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados, encargada de las acciones técnicas y operativas durante todas las fases del ciclo del proyecto, cuya estructura, funciones y actividades serán establecidas en un reglamento específico aprobado mediante Resolución Administrativa.

 

Artículo 4. (FASES DEL PROYECTO).

 

I. Las fases del proyecto “Nuevo Edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional”, contemplan los siguientes estudios y componentes:

 

 

 

FASES
ESTUDIOS
COMPONENTES MÍNIMOS
PREINVERSIÓN
 
ESTUDIO DE IDENTIFICACIÓN
(EI)
 
  • Concurso de ideas arquitectónicas.
  • Diseño Arquitectónico.
  • Actos y presupuesto ejecutado para transferencia y expropiación de inmuebles destinados para la construcción.
  • Funcionamiento de la Unidad Ejecutora.
  • Términos de Referencia - TDR’s del Estudio TESA.
  • Todos los demás actos y presupuesto, ejecutados por la Cámara de Diputados con relación al proyecto, antes de la promulgación de la presente Ley.
ESTUDIO TÉCNICO ECONÓMICO SOCIAL Y AMBIENTAL
(TESA)
  • Estudio Técnico Económico Social y Ambiental - TESA.
  • Manual de rescate de elementos arquitectónicos patrimoniales elaborado por el Ministerio de Culturas y Turismo.
  • Rescate de partes y piezas con valor patrimonial en inmuebles donde se intervendrá con la obra.
  • Términos de Referencia - TDR’s de demolición.
  • Demolición de estructuras en inmuebles donde se intervendrá con la obra.
  • Funcionamiento de la Unidad Ejecutora.
  • Diseño Final.
  • Otros que la Entidad Ejecutora considere necesario, previa justificación técnica.
EJECUCIÓN
 
  • Construcción del “Nuevo Edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional”.
  • Funcionamiento de la Unidad Ejecutora.
  • Otros que la Entidad Ejecutora considere necesario, previa justificación técnica.
OPERACIÓN
 
  • Equipamiento.
  • Acciones relativas al funcionamiento del proyecto.
  • Funcionamiento de la Unidad Ejecutora.
  • Otros que la Entidad Ejecutora considere necesario, previa justificación técnica.

 

 

II. Se autoriza excepcionalmente a la Cámara de Diputados, realizar modificaciones presupuestarias que permitan la concretización del proyecto “Nuevo Edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional” en sus distintas fases, conforme a lo establecido en el Parágrafo I del presente Artículo. A tal efecto los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, y de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribirán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias a objeto de ejecutar el proyecto y construcción del “Nuevo Edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional”.

 

Artículo 5. (ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN).

 

I. Se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo, a registrar los actos y presupuesto, ejecutados por la Cámara de Diputados en todas las fases del ciclo del proyecto, establecidas en el Artículo 4 de la presente Ley.

 

II. No se aplica al Estudio Técnico Económico Social y Ambiental - TESA del proyecto, los siguientes estudios y evaluaciones que tengan como objetivo analizar la viabilidad del proyecto:

 

  1. Organización para la implementación del Proyecto;

 

    1. Evaluación socioeconómica;

 

    1. Evaluación financiera privada;

 

    1. Análisis de sensibilidad de variables.

 

III. En el marco de la Ley N° 313 de 6 de diciembre de 2012, la licencia ambiental del proyecto será otorgada por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua. A tal efecto, se aplicará la normativa ambiental en lo que corresponda y no contradiga lo dispuesto por la presente Ley.

 

IV. El proyecto “Nuevo Edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional” es una obra pública de infraestructura de interés del nivel central del Estado, en consecuencia, las actividades, licencias, permisos, autorizaciones y otros, que no estén expresamente regulados en la presente Ley, estarán a cargo de la Asamblea Legislativa Plurinacional, así como de las instancias pertinentes del Órgano Ejecutivo, en el ámbito de sus competencias, exceptuándose la aplicación de Ley Departamental, Ley Municipal, Ordenanza Municipal, Decretos Supremos y normas conexas que establezcan prohibiciones, limitaciones y/o sanciones de toda naturaleza, a la ejecución del mismo.

 

Artículo 6. (AUTORIZACIÓN DE INICIO DE OBRA). En el marco de la Ley N° 313 de 6 de diciembre de 2012, la Cámara de Diputados, a través de la Unidad Ejecutora, otorgará la autorización de inicio de obras, tanto al proceso de demolición de las construcciones existentes como a la construcción del “Nuevo Edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional”. No será necesaria ninguna otra autorización o permiso para el inicio de las tareas señaladas en el presente Artículo.

 

Artículo 7. (RESCATE Y DEMOLICIÓN).

 

I. El rescate de piezas y partes con valor patrimonial que se encuentren en los inmuebles en que se ejecutaren las obras, se efectuará de acuerdo al manual de rescate de elementos arquitectónicos patrimoniales, elaborado por el Ministerio de Culturas y Turismo. Estará a cargo de una empresa o empresas especializadas, contratadas para el efecto por la Cámara de Diputados a solicitud de la Unidad Ejecutora, bajo el asesoramiento y seguimiento técnico del Ministerio de Culturas y Turismo.

 

  1. Se autoriza a la Cámara de Diputados a contratar el rescate de piezas o partes con valor patrimonial, así como la demolición de construcciones existentes en los inmuebles donde se emplazará la obra, de manera conjunta o secuencial, con anticipación a la conclusión de los estudios de preinversión; autorizándose a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, y de Planificación del Desarrollo, en el ámbito de sus competencias, la habilitación de las partidas presupuestarias para tal efecto.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

ÚNICA.

 

I. Al tratarse de un Proyecto de prioridad nacional, se autoriza a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Cámara de Diputados, a realizar todas las contrataciones de bienes, servicios y obras, inherentes al proyecto y construcción del “Nuevo Edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional” en todas sus fases, incluidos servicios de consultoría y adquisición de equipamiento en la fase de operación, bajo las modalidades ANPE, Directa, Licitación Pública y de Excepción, indiferentemente, de acuerdo al cronograma elaborado por la Unidad Ejecutora y a los fines de cumplimiento de lo previsto en la presente Ley.

 

II. La construcción del “Nuevo Edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional”, será contratada bajo la modalidad de Licitación Pública, considerando los procedimientos establecidos en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, vigentes.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil quince.

 

Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortiz, Victor Hugo Zamora Castedo, A. Claudia Tórrez Diez, Ginna María Torrez Saracho.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, René Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, María Alexandra Moreira Lopez, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Durán.

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