DECRETO PRESIDENCIAL N° 4351
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o Presidente del Estado, la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado y las Ministras y/o Ministros de Estado.
Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 del Texto Constitucional, disponen que es atribución de la Presidenta del Estado Plurinacional, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.
Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, modificado por Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4257, de 4 de junio de 2020, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentra el Ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se designa al ciudadano ADHEMAR GUZMAN BALLIVIAN, como MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL, quien tomará posesión del cargo en el día, en acto especial a celebrarse en Palacio de Gobierno.
II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Presidencial.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil veinte.
Fdo. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Yerko Martín Núñez Negrette.
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