DECRETO SUPREMO N° 02700261
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 47 de la Constitución Política del Estado establece que toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, industria o cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 330 de la Constitución Política del Estado, señalan que el Estado regulará el Sistema Financiero con criterios de igualdad de oportunidades, solidaridad, distribución y redistribución equitativa, y a través de su política financiera, priorizará la demanda de servicios financieros de los sectores de la micro y pequeña empresa, artesanía, comercio, servicios, organizaciones comunitarias y cooperativas de producción.
Que el Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 0014, de 19 de febrero de 2009, que Reglamenta la aplicación del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009, establece los aspectos generales de los fideicomisos.
Que el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF, entidad estatal, ha sido creado mediante Decreto Supremo Nº 24110, de 1 de septiembre de 1995, y mediante Decreto Supremo Nº 28999, de 1 de
enero de 2007, se prohíbe al FONDESIF realizar actividades u operaciones similares o paralelas autorizadas al Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP S.A.M..
Que INSUMOS – BOLIVIA, entidad descentralizada bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, ha sido creada mediante Decreto Supremo Nº 29727, de 1 de octubre de 2008.
Que el Programa de Apoyo Crediticio a Pequeñas Unidades de Comercio y Servicios, elaborado por el Ministerio de Planificación del Desarrollo y el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, tiene por objeto brindar apoyo crediticio a pequeñas unidades urbanas o rurales, por cuenta propia, y gremialistas en general dedicados al comercio y servicios.
Que existe la necesidad de facilitar el acceso simplificado al crédito a sectores y segmentos de la población dedicada al comercio y servicios, a tal efecto se requiere adoptar medidas conducentes a su logro, de conformidad con los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y la atención de empleo urgente que requiere la población.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Planificación del Desarrollo a constituir un fideicomiso, en calidad de Fideicomitente, por un monto de hasta Bs14.000.000.- (CATORCE MILLONES 00/100 DE BOLIVIANOS), con el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF, en calidad de Fiduciario.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo, transferir los recursos señalados en el Artículo precedente, de manera temporal y no definitiva, al FONDESIF, conforme al Contrato de Fideicomiso.
ARTÍCULO 3.- (FINALIDAD Y BENEFICIARIOS). Los recursos del Fideicomiso serán destinados a brindar apoyo crediticio a pequeñas unidades de comercio y servicios, urbanas o rurales, por cuenta propia y a gremialistas en general, en el marco del Programa de Apoyo Crediticio a Pequeñas Unidades de Comercio y Servicios.
ARTÍCULO 4.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO). El plazo del presente Fideicomiso será de tres (3) años, computables a partir de la suscripción del Contrato de Fideicomiso.
ARTÍCULO 5.- (RECUPERACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FIDEICOMISO). Los recursos del Fideicomiso deberán ser reembolsados por el Fideicomitente, en su totalidad al Tesoro General de la Nación, incluyendo los rendimientos económicos generados por el mismo. La forma de restitución de los recursos será establecida en el Contrato de Fideicomiso.
ARTÍCULO 6.- (ASPECTOS ADMINISTRATIVOS).
I. Las condiciones, costos y otros aspectos administrativos del Fideicomiso se establecerán en el contrato respectivo y en el Reglamento del Programa de Apoyo Crediticio a Pequeñas Unidades de Comercio y Servicios.
II. Los recursos del Fideicomiso serán administrados por el FONDESIF a través del Banco Unión S.A. y del Fondo Financiero Privado PRODEM S.A. mediante contratos de administración.
III. Las Entidades de Intermediación Financiera – EIFs suscribirán los respectivos contratos de préstamos de dinero con los beneficiarios, en el marco del Reglamento del Programa de Apoyo Crediticio a Pequeñas Unidades de Comercio y Servicios.
ARTÍCULO 7.- (SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN). La supervisión, seguimiento y evaluación del logro de la finalidad del Fideicomiso estará a cargo de los Ministerios de Planificación del Desarrollo y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en el marco de sus atribuciones y funciones.
ARTÍCULO 8.- (AUTORIZACIÓN PARA TRASPASO Y REGISTRO PRESUPUESTARIO).
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas afectar la partida presupuestaria 54500 “Colocaciones de Fondos en Fideicomiso” para efectuar el traspaso presupuestario interinstitucional, por el monto señalado en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, a favor el Ministerio de Planificación del Desarrollo para la constitución del Fideicomiso.
II. Los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Planificación del Desarrollo deberán registrar en sus respectivos presupuestos, las operaciones y constitución relacionadas al Fideicomiso autorizado en el presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 9.- (ADQUISICIONES). El FONDESIF, en su calidad de Fiduciario y para cumplir con el objeto y finalidad del Programa de Apoyo Crediticio a Pequeñas Unidades de Comercio y Servicios, podrá contratar los servicios de INSUMOS – BOLIVIA u otro proveedor, para la compra y/o importación de bienes en el mercado interno o externo.
ARTÍCULO 10.- (AUTORIZACIÓN). En el marco del Programa de Apoyo Crediticio a Pequeñas Unidades de Comercio y Servicios, se autoriza a INSUMOS – BOLIVIA:
1. La contratación de Agencias Despachantes de Aduana habilitadas, para proceder al despacho aduanero.
2. A tramitar despachos aduaneros de importación de bienes excepcionalmente bajo las siguientes alternativas:
a) La modalidad de Depósito Transitorio, con la excepción del requisito previo de constitución de garantía a favor de la Aduana Nacional.
b) La modalidad de Despacho Inmediato, en administraciones aduaneras interiores, de aeropuerto y de frontera.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- (AUTORIZACIÓN DE CONTRATACIÓN DIRECTA). Por esta única vez y en el marco del Programa de Apoyo Crediticio a Pequeñas Unidades de Comercio y Servicios, se autoriza a INSUMOS – BOLIVIA, la compra y/o importación directa, sin límite de cuantía, hasta dos mil (2.000) motocicletas en el mercado interno o externo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- (COMPLEMENTACIÓN). Excepcionalmente a lo dispuesto por el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28999, de 1 de enero de 2007, se autoriza al FONDESIF, constituirse en calidad de Fiduciario en el Fideicomiso para el Programa de Apoyo Crediticio a Pequeñas Unidades de Comercio y Servicios.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil nueve.
FDO EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario