DECRETO SUPREMO N° 4370
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el numeral 4 del Artículo 407 del Texto Constitucional, establece como uno de los objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas proteger la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales e inclemencias climáticas, geológicas y siniestros. La ley preverá la creación del seguro agrario.
Que el Parágrafo I del Artículo 30 de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, crea el Seguro Agrario Universal “Pachamama”, con la finalidad de asegurar la producción agraria afectada por daños provocados por fenómenos climáticos y desastres naturales adversos, en la forma y de acuerdo con lo previsto en las disposiciones de la citada Ley.
Que el Parágrafo I del Artículo 32 de la Ley N° 144, crea el Instituto del Seguro Agrario – INSA, como institución pública, autárquica, con patrimonio propio, autonomía de gestión técnica, económica, operativa, administrativa y legal, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras. El INSA se constituye en una instancia operativa y normativa del Seguro Agrario Universal “Pachamama”, con ámbito de competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que el Parágrafo II del Artículo 32 de la Ley N° 144, dispone que el INSA, se financiará con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN de acuerdo a su disponibilidad financiera, recursos propios, donaciones y otras fuentes de financiamiento.
Que los numerales 4 y 5 del Artículo 33 de la Ley Nº 144, señalan que para la implementación del Seguro Agrario Universal “Pachamama”, el INSA tendrá entre otras, las atribuciones y funciones de aprobar y generar modalidades o productos de seguro a ser implementados de acuerdo a las características propias de regiones y productores; y administrar directamente modalidades o productos de seguro para las y los productores más pobres según reglamento.
Que el Parágrafo II del Artículo 24 de la Ley Nº 1267, de 20 de diciembre de 2019, del Presupuesto General del Estado Gestión 2020, establece que las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversión, deberán ser autorizadas mediante Decreto Supremo, exceptuándose recursos emergentes de donación bajo la modalidad de Apoyo Presupuestario Sectorial o casos excepcionales, y aquellos recursos que cuenten con autorización expresa en Ley o Decreto Supremo.
Que el Decreto Supremo N° 0942, de 2 de agosto de 2011, modificado por el Decreto Supremo Nº 4049, de 25 de septiembre de 2019, reglamenta parcialmente el Seguro Agrario Universal “Pachamama”, mediante la creación del Seguro Agrario MINKA; así como la naturaleza y financiamiento institucional, el rol y atribuciones de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE del INSA.
Que en el marco de los objetivos de la política de desarrollo rural integral, previstos en la Constitución Política del Estado se debe garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, por lo que es necesario contar con recursos para la protección de la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales e inclemencias climáticas, geológicas y siniestros.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo
tiene por objeto autorizar la asignación presupuestaria de recursos
adicionales a favor del Instituto del Seguro Agrario – INSA, por
concepto de pago de la prima en el marco de la Ley Nº 144, de 26 de
junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN, realizar en la gestión 2020, la asignación presupuestaria de recursos adicionales por un monto de Bs11.651.382.- (ONCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS), a favor del INSA por concepto de pago de la prima en el marco de la Ley Nº 144.
II. El INSA realizará el pago por concepto de indemnización, a través de la subpartida de gasto 71630 “Otros de Carácter Social Establecidos por Norma Legal”.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Yerko M. Núñez Negrette, Karen Longaric Rodríguez, Wilson Pedro Santamaria Choque, Luis Fernando López Julio, Gonzalo Silvestre Quiroga Soria, Branko Goran Marinkovic Jovicevic, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Adhemar Guzman Ballivian, Iván Arias Durán , Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Álvaro Tejerina Olivera, María Eidy Roca de Sangüesa, María Elva Pinckert de Paz, Reynaldo Esteban Paredes Alarcon , Beatriz Eliane Capobianco Sandoval.
No hay comentarios:
Publicar un comentario