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domingo, 22 de noviembre de 2020

DECRETO SUPREMO N° 4364 - Establecer, con carácter excepcional, medidas de alivio económico a las empresas y establecimientos laborales del sector privado, para la creación y preservación del empleo.

 DECRETO SUPREMO N° 4364

JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. Asimismo, el Parágrafo II del citado Artículo, establece que el Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas.

Que el Decreto Supremo N° 4196, de 17 de marzo de 2020, declara emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el brote del Coronavirus (COVID-19).

Que el Decreto Supremo Nº 4314, de 27 de agosto de 2020, establece la transición de la cuarentena a la fase de post confinamiento, estableciendo las medidas con vigilancia comunitaria activa de casos de Coronavirus (COVID-19).

Que es necesario emitir el presente Decreto Supremo para otorgar un alivio económico en la imposición de multas por el retraso en la presentación de las planillas de Sueldos, Salarios y Accidentes de Trabajo, así como de planillas de Primas de Utilidades, Refrendado de Contratos Extranjeros, generando condiciones a las empresas y establecimientos laborales del sector privado, para la creación y preservación de empleo, como parte de las políticas adoptadas en el marco de la reactivación económica que viene implementado el Gobierno Nacional como medida de mitigación a los efectos sociales y económicos producto de los conflictos sociales y la Pandemia del Coronavirus (COVID-19).

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer, con carácter excepcional, medidas de alivio económico a las empresas y establecimientos laborales del sector privado, para la creación y preservación del empleo.

ARTÍCULO 2.- (ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN). El presente Decreto Supremo será aplicable a todas las empresas y establecimientos laborales del sector privado que fungen como empleadores en el territorio nacional, en todas las modalidades de trabajo, que durante los periodos comprendidos entre el 1 de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2020 se vieron imposibilitados de efectivizar la presentación de documentos, pago de multas u otros trámites administrativos, en los plazos establecidos.

ARTÍCULO 3.- (MEDIDAS DE ALIVIO ECONÓMICO).

I. Como parte de las políticas adoptadas en el marco de la reactivación económica que viene implementado el Gobierno Nacional, con carácter excepcional, se establecen las siguientes medidas de alivio económico para las empresas y establecimientos laborales comprendidos en el Artículo precedente:

a) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ampliará el plazo de presentación de las planillas detalladas a continuación, para lo cual emitirá una Resolución Ministerial que reglamente los procedimientos que deben seguir las empresas y establecimientos laborales del sector privado para la presentación en la Oficina Virtual de Trámites, de:
1. Planillas de Sueldos, Salarios;
2. Primas de Utilidades;
3. Planillas de Accidentes de Trabajo;
4. Refrendado de Contratos Extranjeros del sector privado.

b) Las multas no judicializadas a las sanciones aplicables por infracción a normas sociales, podrán ser cumplidas a través de planes de pago, conforme a reglamentación especial emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

II. Las medidas señaladas en el Parágrafo precedente, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social mediante Resolución Ministerial, reglamentará el presente Decreto Supremo en un plazo de diez (10) días hábiles computables a partir de su publicación.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo, Empleo y Previsión Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de octubre del año dos mil veinte. 

FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Yerko M. Núñez Negrette, Karen Longaric Rodríguez, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Gonzalo Silvestre Quiroga Soria, Branko Goran Marinkovic Jovicevic, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Adhemar Guzman Ballivian, Iván Arias Durán, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Álvaro Tejerina Olivera, María Eidy Roca de Sangüesa, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval.

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