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domingo, 22 de noviembre de 2020

DECRETO SUPREMO N°0267 - Modificar el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29644, de 16 de julio de 2008.

 

Bolivia: Decreto Supremo Nº 267, 26 de agosto de 2009

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 378 de la Constitución Política del Estado establece que las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país, y se rige por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del medio ambiente.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 378 del texto Constitucional determina que es facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte y distribución, a través de empresas públicas, mixtas, instituciones sin fines de lucro, cooperativas, empresas privadas, y empresas comunitarias y sociales, con participación y control social. La cadena productiva energética no podrá estar sujeta exclusivamente a intereses privados ni podrá concesionarse, y la participación privada será regulada por la ley.
  • Que el Plan Nacional de Desarrollo - PND aprobado por Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, establece que dentro las políticas y estrategias del Sector Eléctrico se encuentra la consolidación de la participación del Estado en el desarrollo de la industria con soberanía y equidad social.
  • Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29644, de 16 de julio de 2008 dispone que la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE en representación del Estado Boliviano, tiene como objetivo principal y rol estratégico, la participación en toda la cadena productiva de la industria eléctrica, así como en actividades de importación y exportación de electricidad en forma sostenible, con criterios de promoción del desarrollo social y económico del País.
  • Que el Articulo 4 del Decreto Supremo Nº 29644, establece los niveles Directivo y Ejecutivo de ENDE, señalando que está dirigido por un Directorio, que será el máximo organismo de decisión y que está compuesto por representantes del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, Ministerio del Agua actual Ministerio de Medio Ambiente y Agua, Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y Ministerio de Planificación del Desarrollo.
  • Que habiéndose aprobado la nueva estructura del Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, es necesario realizar ajustes en la conformación del Directorio de ENDE, y consecuentemente aprobar sus Estatutos, a fin de dotar a la empresa de un marco normativo acorde con las nuevas políticas y estrategias definidas para el sector eléctrico en el PND.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

  1. Modificar el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29644, de 16 de julio de 2008.
  2. Aprobar los Estatutos de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE.

Artículo 2°.- (Modificación) Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29644, de 16 de julio de 2008, con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 4.- (NIVELES DIRECTIVO Y EJECUTIVO DE ENDE).
I. ENDE cuenta con un Directorio como máximo órgano de definición de lineamientos estratégicos institucionales, y de control y fiscalización, que estará integrado por los siguientes miembros:
- El Ministro de Hidrocarburos y Energía, o su representante.
- El Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o su representante.
- El Ministro de Medio Ambiente y Agua, o su representante.
- El Ministro de Planificación del Desarrollo, o su representante.
- El Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, o su representante.
II. El Presidente del Directorio será el Ministro de Hidrocarburos y Energía o su representante.
III. Los representantes de los Ministros serán designados mediante Resolución Ministerial de cada Ministerio.
IV. El ejecutivo principal de ENDE es el Gerente General que será designado por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia de una terna propuesta por la Asamblea Legislativa Plurinacional”.

Artículo 3°.- (Aprobación de estatutos) Se aprueban los Estatutos de ENDE y su Estructura Orgánica, en sus cinco (5) Títulos y cuarenta (40) Artículos, que como anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Disposiciones transitorias

Artículo transitorio 1°.- En tanto la Asamblea Legislativa Plurinacional proponga una terna para la designación del ejecutivo principal de ENDE, el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia designará interinamente al indicado ejecutivo de una terna propuesta por el Ministro de Hidrocarburos y Energía.

Artículo transitorio 2°.- En tanto no concluya el proceso de conformación de las empresas mencionadas en el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 29644, ENDE asume las tareas asignadas a cada una de las indicadas empresas.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias


Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, de Medio Ambiente y Agua, de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, y de Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil nueve.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.

Anexo
Estatutos de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE

Estatutos de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE

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