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martes, 26 de noviembre de 2019

DECRETO SUPREMO N° 3991 - Autorizar para la presente gestión la compra de vehículos para el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, y el Ministerio de Defensa.

DECRETO SUPREMO N° 3991
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 244 de la Constitución Política del Estado, determina que las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del país.
Que el Artículo 57 de la Ley N° 1405, de 30 de diciembre de 1992, Orgánica de las Fuerzas Armadas, establece que el Ejercito como parte integrante de las Fuerzas Armadas del Estado, constituye la expresión permanente del poder terrestre.
Que el inciso a) del Artículo 15 de la Ley Nº 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos, dispone que el Ministerio de Defensa, es el responsable de definir políticas, estrategias y de coordinar e implementar las acciones de gestión de riesgos en el corto plazo, relacionadas con el ámbito de su competencia de acuerdo a las disposiciones de la citada ley.
Que la Ley N° 982, de 19 de octubre de 2017, que aprueba el Convenio de Préstamo N° 8735-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF del Banco Mundial – BM por un monto de hasta $us100.000.000.- (CIEN MILLONES 00/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES), destinados al “Financiamiento Adicional del Proyecto de Alianzas Rurales II”.
Que el inciso b) del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29315, de 17 de octubre de 2007, crea la Unidad Desconcentrada EMPODERAR que administra el programa del mismo nombre que está orientado a promover el desarrollo productivo rural de las organizaciones territoriales y económicas de los municipios.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29611, de 25 de junio de 2008, crea el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF, como una Institución Descentralizada de derecho público, con personería jurídica propia, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, tiene patrimonio propio y está bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, actual Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
Que el Artículo 39 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece las atribuciones de la Ministra(o) de Defensa.
Que el Artículo 109 del Decreto Supremo N° 29894, establece las atribuciones de la Ministra(o) de Desarrollo Rural y Tierras.
Que el Artículo 12 del Decreto Supremo N° 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2063, de 23 de julio de 2014, señala que independientemente de la fuente de financiamiento, la compra de vehículos debe ser autorizada mediante Decreto Supremo expreso.
Que el Parágrafo I del Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 1554, de 10 de abril de 2013, Reglamento de la Ley N° 307 del Complejo Productivo de la Caña de Azúcar, crea el Centro Nacional de la Caña de Azúcar – CENACA, como Dirección del INIAF, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
Que las entidades solicitantes requieren la compra de vehículos automotores, para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de sus actividades programas en el marco de sus atribuciones y competencias establecidas en la normativa vigente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar para la presente gestión la compra de vehículos para el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, y el Ministerio de Defensa.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I.            Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, la compra de doce (12) camionetas 4x4, doble cabina, tipo estándar, financiadas con Fuente y Organismo 70-412 “Crédito Externo” – “Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento”, para la Unidad Desconcentrada EMPODERAR, destinadas al uso operativo en seguimiento y monitoreo del Financiamiento Adicional del Proyecto de Alianzas Rurales II, en el marco del Convenio de Préstamo 8735-BO.
II.          Se autoriza al Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF, la compra de dos (2) camionetas 4x4, doble cabina, tipo estándar, financiadas con Fuente y Organismo 42-230 “Transferencias de Recursos Específicos” - “Otros Recursos Específicos”, para el Centro Nacional de la Caña de Azúcar - CENACA, destinadas a actividades de asistencia técnica, transferencia de tecnologías e investigación.
III.         Se autoriza al Ministerio de Defensa la compra de veinte (20) camionetas 4x4, doble cabina, tipo estándar, financiadas con Fuente y Organismo 11-000 “TGN Otros Ingresos”, para el Ejército de Bolivia, destinadas a las actividades de seguridad y defensa del Estado.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

DECRETO SUPREMO N° 3990 - Autorizar al Centro de Abastecimiento y Suministros – CEASS, el incremento en la gestión 2019 de la subpartida de Consultores Individuales de Línea.

DECRETO SUPREMO N° 3990
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27943, de 20 de diciembre de 2004, dispone que la Central de Abastecimiento y Suministros de Salud, cuya sigla es CEASS, es una Institución Pública Descentralizada, sin fines de lucro, de prestación de servicios, de carácter social, que asume funciones operativas especializadas delegadas por el Ministerio de Salud y Deportes, actual Ministerio de Salud, en el marco de la estructura del Poder Ejecutivo, actual Órgano Ejecutivo.
Que el Parágrafo I del Artículo 86 del Decreto  Supremo N° 28631, establece que el Centro de Abastecimiento y Suministros – CEASS, se encuentra bajo tuición del Ministerio de Salud y Deportes, actual Ministerio de Salud, como institución pública descentralizada.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3766, de 2 de enero de 2019, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, señala que en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables" y 46000 "Estudios y Proyectos para Inversión", con recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo I del Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 3766, establece que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo.Bo.) de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.
Que ante la magnitud de la demanda de medicamentos, insumos médicos y reactivos de laboratorio para la implementación el Sistema Único de Salud, el CEASS requiere contratar consultores individuales de línea para fortalecer su capacidad operativa y logística.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, autorizar al Centro de Abastecimiento y Suministros – CEASS, el incremento en la gestión 2019 de la subpartida de Consultores Individuales de Línea.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al CEASS incrementar en la gestión 2019, la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs669.560.- (SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA 00/100 BOLIVIANOS),  financiado con fuente 41 "Transferencias T.G.N." y organismo 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la partida 34200 "Productos Químicos y Farmacéuticos", para fortalecer las unidades operativas y logísticas del CEASS.
La señora Ministra de Estado en el Despacho de Salud, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

LEY N° 1264 - Se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un bien inmueble con una superficie de 1.371,21 m², de la cual 702,24 m² cuenta con construcción civil, de propiedad de la COMIBOL

LEY N° 1264
LEY DE 07 DE NOVIEMBRE  DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13, del parágrafo I, del artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un bien inmueble con una superficie de 1.371,21 m², de la cual 702,24 m² cuenta con construcción civil, de propiedad de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, ubicado en la comunidad de Punutuma del Municipio de Tomave, Provincia Antonio Quijarro del Departamento de Potosí, registrado en las oficinas de Derechos Reales del Departamento de Potosí, bajo la Partida Nº 523, Folio N° 281 vuelta de 19 de agosto de 1983, cuyas colindancias son: Al Norte, con teatro y vivienda particular; al Sur, con calle C; al Este, con plaza, corregimiento y vivienda; y al Oeste, con canal de la Planta Hidroeléctrica; a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Tomave, con destino para la refacción y construcción de la Unidad Educativa “9 de Abril” de Punutuma, de conformidad a la Resolución de Directorio General Nº 6649/2019 de 18 de septiembre de 2019, emitida por el Directorio General de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paúl Aguilar Condo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Sandra Cartagena López, Nelly Lenz Roso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Felix Cesar Navarro Miranda, Roberto Iván Aguilar Gómez.

LEY N° 1263 - Se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un bien inmueble con una superficie de 2.606,10 m², de la cual 791,13 m² cuenta con construcción civil, de propiedad de la COMIBOL

LEY N° 1263
LEY DE 07 DE NOVIEMBRE  DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13, del parágrafo I, del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un bien inmueble con una superficie de 2.606,10 m², de la cual 791,13 m² cuenta con construcción civil, de propiedad de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, ubicado en la Comunidad de Punutuma del Municipio de Tomave, Provincia Antonio Quijarro del Departamento de Potosí, registrado en las oficinas de Derechos Reales del Departamento de Potosí, bajo la Partida Nº 523, Folio N° 281 vuelta de 19 de agosto de 1983, cuyas colindancias son: Al Norte, con la Unidad Educativa Simón Rodríguez; al Sur, con calle sin nombre; al Este, con calle 11; y al Oeste, con calle sin nombre; a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Tomave, con destino para la refacción y ampliación del Internado Punutuma, de conformidad a la Resolución de Directorio General Nº 6647/2019 de 18 de septiembre de 2019, emitida por el Directorio General de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paúl Aguilar Condo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Sandra Cartagena López, Nelly Lenz Roso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Felix Cesar Navarro Miranda, Roberto Iván Aguilar Gómez.

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lunes, 25 de noviembre de 2019

DECRETO SUPREMO N° 3989 - Se modifica el Parágrafo I del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 3437, de 20 de diciembre de 2017

DECRETO SUPREMO N° 3989
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 1 y 5 del Artículo 70 de la Constitución Política del Estado, determinan que toda persona con discapacidad goza del derecho a ser protegido por su familia y por el Estado; y al desarrollo de sus potencialidades individuales.
Que el Artículo 72 del Texto Constitucional, establece que el Estado garantizará a las personas con discapacidad los servicios integrales de prevención y rehabilitación, así como otros beneficios que se establezcan en la ley.
Que el inciso b) del Artículo 1 de la Ley Nº 977, de 26 de septiembre de 2017, de Inserción Laboral y Ayuda Económica para Personas con Discapacidad, crea un bono mensual para las personas con discapacidad grave y muy grave.
Que los Parágrafos I y VI del Artículo 3 de la Ley N° 977, disponen que es responsabilidad de los Gobiernos Autónomos Municipales, el pago de un bono mensual para las Personas con Discapacidad grave y muy grave, que tengan acreditado legalmente su domicilio en su respectiva jurisdicción; y que las y los beneficiarios del Bono Mensual para las Personas con Discapacidad grave y muy grave, deberán estar registrados en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad – SIPRUN.PCD del Ministerio de Salud y contar con el carnet de discapacidad vigente, de acuerdo a reglamento.
Que el Decreto Supremo Nº 3437, de 20 de diciembre de 2017, modificado por el Decreto Supremo Nº 3610, de 4 de julio de 2018, reglamenta la Ley N° 977, estableciendo el pago del Bono mensual para las Personas con Discapacidad grave y muy grave, efectuada a las personas registradas en la plataforma "EUSTAQUIO - MOTO - MENDEZ” hasta el 30 de junio de la gestión anterior.
Que en la implementación del Decreto Supremo Nº 3437, se ha evidenciado que operativamente los Gobiernos Autónomos Municipales pueden llegar a realizar el pago del bono mensual a los nuevos registrados en la plataforma “EUSTAQUIO - MOTO - MENDEZ” en menor plazo del establecido por lo que es necesario modificar el Decreto Supremo Nº 3437.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, las personas con discapacidad grave y muy grave que por primera vez sean registradas en la plataforma "EUSTAQUIO - MOTO - MENDEZ”, serán incorporadas en las listas de habilitados a partir del segundo mes de su registro.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
I. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 3437, de 20 de diciembre de 2017, con el siguiente texto:
“I. El pago del bono mensual para las personas con discapacidad grave y muy grave, será efectuado a las y los beneficiarios registrados y habilitados en la plataforma "EUSTAQUIO - MOTO - MENDEZ".”
II. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 3437, de 20 de diciembre de 2017, con el siguiente texto:
“II. La distribución señalada en el Parágrafo precedente será efectuada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en función a la información generada por la plataforma "EUSTAQUIO - MOTO - MENDEZ", con corte al 30 de junio de cada año e informada a los Gobiernos Autónomos Municipales junto a los techos presupuestarios de cada gestión fiscal."
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
I. Se incorpora el Parágrafo III en el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 3437, de 20 de diciembre de 2017, con el siguiente texto:
"III. En caso de que el presupuesto asignado sea insuficiente, los Gobiernos Autónomos Municipales efectuarán las modificaciones presupuestarias necesarias, en cumplimiento al Parágrafo IV del Artículo 3 de la Ley Nº 977.”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
I. Las personas con discapacidad grave y muy grave registradas en el SIPRUN.PCD entre el 1 de julio de 2018 hasta la fecha de vigencia de la presente norma, serán incorporadas en la plataforma “EUSTAQUIO - MOTO - MENDEZ” en un plazo máximo de noventa (90) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
II. Cumplidos los noventa (90) días calendario señalados en el Parágrafo precedente, las personas con discapacidad grave y muy grave podrán cobrar el bono mensual en el marco de la normativa vigente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. A partir de la publicación del presente Decreto Supremo:
a) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Ministerio de Salud, Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional e Instituto Boliviano de la Ceguera, modificará los procedimientos internos y realizará los ajustes a la plataforma “EUSTAQUIO – MOTO - MENDEZ”, en el marco del presente Decreto Supremo, en un plazo de hasta noventa (90) días calendario.
b) El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizará los ajustes en el módulo de pago de bonos del Sistema de Gestión Pública - SIGEP, en un plazo de hasta noventa (90) días calendario.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. El presente Decreto Supremo entrará en vigencia en noventa (90) días calendario, computables a partir de su publicación.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

DECRETO SUPREMO N° 3988 - Autorizar al Ministerio de Comunicación, el incremento de la subpartida de Consultorías por Producto para el cumplimiento de los objetivos institucionales de esta Cartera de Estado.

DECRETO SUPREMO N° 3988
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la  Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3766, de 2 de enero de 2019, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, dispone que en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables" y 46000 "Estudios y Proyectos para Inversión", con recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el Decreto Supremo N° 0793, de 15 de febrero de 2011, crea el Ministerio de Comunicación, y establece su estructura jerárquica conformada por el Viceministerio de Políticas Comunicacionales y el Viceministerio de Gestión Comunicacional.
Que es necesaria la emisión de un Decreto Supremo que autorice el incremento de la subpartida 25210, para la contratación de “Consultorías por Producto”, y de esta manera dar continuidad a la implementación de estrategias y políticas comunicacionales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Comunicación, el incremento de la subpartida de Consultorías por Producto para el cumplimiento de los objetivos institucionales de esta Cartera de Estado.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Comunicación incrementar, en la gestión 2019, la subpartida 25210 “Consultorías por Producto” en Bs1.200.000.- (UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, en el marco de la normativa vigente, financiado con fuente y organismo 10-111 “Tesoro General de la Nación”, para dar continuidad a la implementación de estrategias y políticas comunicacionales.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Comunicación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de la Paz, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

LEY N° 1262 - Se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 17.155,40 m², de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba

LEY N° 1262
LEY DE 07 DE NOVIEMBRE  DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13, parágrafo I del artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 17.155,40 m², de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, ubicado en la Comunidad de Caiza Estación, Distrito Municipal Nº 7 del Municipio de Yacuiba, Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, registrado en las Oficinas de Derechos Reales de Yacuiba bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada Nº 6.04.1.08.0000646, cuyas colindancias son: Al Norte, con calle Innominada; al Sur, con calle Innominada; al Este, con calle Innominada; y al Oeste, con calle Innominada; a favor del Ministerio de Educación, destinado para la construcción de la infraestructura de la Unidad Académica “Gran Chaco”, donde funcionará la Escuela de Formación de Maestros “Juan Misael Saracho” – Tarija, de conformidad a la Ley Autónoma Municipal Nº 19/2019, de 16 de julio de 2019, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
Fdo. Rubén Medinaceli Ortiz, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paúl Aguilar Condo, Eliana Mercier Herrera, Sandra Cartagena López, Nelly Lenz Roso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Roberto Iván Aguilar Gómez.

LEY N° 1261 - se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un bien inmueble con una superficie de 1.635,85 m², del cual 878,98 m² cuenta con construcción civil, de propiedad de la COMIBOL

LEY N° 1261
LEY DE 07 DE NOVIEMBRE DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13, parágrafo I, del artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un bien inmueble con una superficie de 1.635,85 m², del cual 878,98 m² cuenta con construcción civil, de propiedad de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, ubicado en la Plaza Narciso Campero S/N del Municipio de Tomave, Provincia Antonio Quijarro del Departamento Potosí, registrado en las oficinas de Derechos Reales del Departamento de Potosí, bajo la Partida N° 523 de 19 de agosto de 1983, cuyas colindancias son: Al Norte, con propiedad de COMIBOL (depósito); al Sur, con la planta hidroeléctrica; al Este, con serranía; y al Oeste, con la avenida 6 de Agosto y planta hidroeléctrica; a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Tomave, con destino para la refacción y construcción de la infraestructura del Colegio “Antonio Quijarro” de Kilpani, de conformidad con la Resolución de Directorio General N° 6646/2019 de 18 de septiembre de 2019, emitida por el Directorio General de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paúl Aguilar Condo, Eliana Mercier Herrera, Sandra Cartagena López, Nelly Lenz Roso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Felix Cesar Navarro Miranda, Roberto Iván Aguilar Gómez.

domingo, 24 de noviembre de 2019

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3987 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE DEPORTES, al ciudadano Luis Alberto Sánchez Fernández, Ministro de hidrocarburos

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3987
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el ciudadano Tito Rolando Montaño Rivera, Ministro de Deportes, mediante nota MD-DGAJ-00107-CAR/19, de 23 de julio de 2019, presentada en la misma fecha, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 25 al 30 de julio de 2019, a la ciudad de Lima – República del Perú, a objeto de asistir a la inauguración y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos Lima 2019, acompañando a la delegación de deportistas que representaran al país, por lo cual, solicita la designación de Ministro Interino, mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE DEPORTES, al ciudadano Luis Alberto Sánchez Fernández, Ministro de hidrocarburos, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil diecienueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3986 - Se designa MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, al ciudadano Javier Eduardo Zavaleta López, Ministro de Defensa,

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3986
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el ciudadano Diego Pary Rodriguez, Ministro de Relaciones Exteriores, mediante nota GM-Cs-249/2019, de 15 de julio de 2019, presentada el 17 julio del año en curso, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 19 al 21 de julio de 2019, a la ciudad de Caracas – República Bolivariana de Venezuela, a objeto de participar de la Reunión Ministerial del Buró de Coordinación del Movimiento de Países No Alineados (MNOAL), razón por la cual solicita se designe Ministro Interino mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se designa MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, al ciudadano Javier Eduardo Zavaleta López, Ministro de Defensa, mientras dure la ausencia del titular.
Es  dado  en  la Casa Grande del Pueblo de  la  ciudad  de  La Paz, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

LEY N° 1260 - Se aprueba el Convenio de Crédito N° CBO 1027 01 J “Fortalecimiento de la Política de Transición Energética en Bolivia”

LEY N° 1260
LEY DE 24 DE OCTUBRE DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.
I.            De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio de Crédito N° CBO 1027 01 J “Fortalecimiento de la Política de Transición Energética en Bolivia”, suscrito en fecha 5 de septiembre de 2019, entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Agencia Francesa de Desarrollo – AFD, por un monto de hasta EUR90.000.000.- (Noventa Millones 00/100 Euros), destinados a cumplir con lo establecido en el mencionado Convenio de Crédito, para apoyo presupuestario.
II.          Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, asumir el repago de las obligaciones, como el servicio de la deuda, que sean contraídas en la ejecución del mencionado Convenio de Crédito, aprobado por la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paúl Aguilar Condo, Eliana Mercier Herrera, Nelly Lenz Roso, Norman Lazarte Calizaya.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Rafael Alarcón Orihuela.

LEY N° 1259 - Se aprueba el Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la CAF, para el “Programa de Apoyo a la Mejora de la Gestión de las Finanzas Públicas”

LEY N° 1259
LEY DE 24 DE OCTUBRE DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.
I.            De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF, para el “Programa de Apoyo a la Mejora de la Gestión de las Finanzas Públicas”, por un monto de hasta $us100.000.000.- (Cien Millones 00/100 Dólares Estadounidenses), destinados a cumplir con lo establecido en el mencionado Contrato de Préstamo, para apoyo presupuestario.
II.          Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, asumir el repago de las obligaciones, como el servicio de la deuda, que sean contraídas en la ejecución del Contrato de Préstamo, aprobado por la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paúl Aguilar Condo, Eliana Mercier Herrera, Nelly Lenz Roso, Norman Lazarte Calizaya.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora.

Mesa de Diálogo consensúa ley de garantías políticas y se abre a modificar el DS 4078



En una reunión entre el Gobierno, organizaciones sociales y legisladores, se consensuó un proyecto de ley cuyo objetivo es brindar garantías de seguridad y derechos a dirigentes y políticos, pero también garantizar que un eventual procesamiento de dignatarios se haga por la vía constitucional y legal.



Asimismo, la mesa de diálogo se abrió a modificar el Decreto 4078, que generó polémica porque permite a las Fuerzas Armadas participar en operativos para restablecer el orden y no tener responsabilidad penal.

La reunión se extendió hasta pasadas las dos de la mañana de este domingo, con participación de la presidenta interina Jeanine Añez con su gabiente, dirigentes del Pacto de Unidad, formado por organizaciones afines al MAS, la Central Obrera Boliviana, representantes de otros sectores, asambleístas y la mediación de la Iglesia y la ONU.

El proyecto se denomina "Ley para a Pacificación del País y para Reafirmar el Ejercicio de los Derechos y Garantías del Pueblo Boliviano".

El texto consensuado tiene como objeto garantizar los derechos y garantías de "líderes sociales, dirigentes sindicales, personas movilizadas, actores políticos, ciudadanos en general, autoridades electas, funcionarios designados y de libre nombramiento, y prohibir las acciones de hecho: detenciones aprehensiones arbitrarias y cualquier medida que coacciones el libre ejercicio de derechos y libertades".

También incluye un artículo que brinda garantías para el juzgamiento de dignatarios. "Se reafirman las garantías establecidas en el artículo 161 de la Constitución Política del Estado y el párrafo 1 del artículo 2 y el artículo 12 de la Ley número 044". señala.

Dicha Ley 044 y sus artículos mencionados marcan en qué situaciones pueden ser sometidos a proceso un presidente y vicepresidente por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.

El proyecto original del MAS pretendía incorporar explícitamente que Evo Morales y Álvaro García Linera no puedan ser procesados en la jurisdicción ordinaria por hechos cometidos en el ejercicio de mandatarios, pero en el texto consensuado ya no se menciona a estas dos personas, sino sólo se limita a ratificar la Ley 044.

El proyecto consensuado también garantiza que asambleístas no serán hostigados y que, también dirigentes, tendrán asegurado el ejercicio de sus derechos. Dichas personas podrán tener servicios de seguridad a sus familias y propiedades a sola denuncia verbal.

Se viabilizará la libertad de detenidos que no tengan en su contra elementos de convicción de delitos. También se investigará las muertes en coordinación con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Asamblea Legislativa.

Asimismo, se estipula que se dará de manera inmediata salvoconductos a exautoridades, dirigentes y personas que reciban asilo de otros Estados.

Se pactó también dar indemnización a familias de los fallecidos y que también el Estado se hará cargo de las personas heridas en las movilizaciones posteriores al 21 de octubre.

El Decreto

El tema del Decreto Supremo 4078 fue el más discutido, porque dirigentes consideran que vulnera la normativa y da "carta blanca" a las Fuerzas Armadas para disparar contra las manifestaciones.

El Gobierno, mediante el Ministro de Defensa, respaldó el Decreto, bajo el argumento de que se necesita de las FFAA para resguardar la seguridad sobre todo de instalaciones como la Planta de Senkata y contrarrestar a presuntos grupos que estarían armados y con presencia de extranjeros.

A partir de la intervención del dirigente de los dirigentes petroleros, Rolando Borda, se planteó la posibilidad de que el Decreto sólo sea modificado, porque se necesita de seguridad para plantas y empresas estratégicas del Estado.

Otros dirigentes aclararon que no se oponen a que las FFAA resguarden las plantas estratégicas frente a amenazas terroristas, sino su interés es que los militares no estén en las calles.

Ante esa posibilidad y el respaldo de otros dirigentes, el ministro de la Presidencia, Jerjes Justiniano, manifestó la apertura el Gobierno a realizar un Decreto modificado justamente para que las FFAA se limiten a asegurar las empresas estatales.

"Dispongamos lo siguiente: que se va abrogar el Decreto y se lo va a modificar disponiendo que las Fuerzas Armadas se mantendrán en todas aquellas empresas estratégicas del Estado para su custodia y conservación" Aclaró que las FFAA podrían también resguardar la reparación del gasoducto que fue dañado en el trópico de Cochabamba.

La presidenta interina Añez enfatizó que las FFAA no salieron a las calles por capricho, sino por el clamor y la extrema necesidad de la ciudadanía ante hechos de vandalismo.

Evo El dirigente Fidel Surco, exsenador por el MAS, pidió que se toque el tema de un regreso de Evo Morales en su calidad de dirigente en el cargo de presidente de la Coordinadora de las Seis Federaciones del Trópico de Cochabamba, porque -según afirmó- por ahora no tiene ni garantías para salir de México.

La propuesta no tuvo eco de otros dirigentes. La reunión se declaró en cuarto intermedio sin que se toque el tema.

Promulgación La presidenta del Senado, Eva Copa, se comprometió a que se aprobaría en el Legislativo la Ley consensuada.

La intención de las organizaciones sociales era que se promulgue la Ley de nuevas elecciones y la Ley de garantías políticas de manera conjunta a las 17:00 de este domingo, sin embargo, la presidenta interina ratificó que la primera norma se promulgará a las 10:00 y la otra después.

LEY DE RÉGIMEN EXCEPCIONAL Y TRANSITORIO PARA LA REALIZACIÓN DE ELECCIONES GENERALES

Puedes descargarlo desde: LEY DE RÉGIMEN EXCEPCIONAL Y TRANSITORIO PARA LA
REALIZACIÓN DE ELECCIONES GENERALES


sábado, 23 de noviembre de 2019

DECRETO SUPREMO N° 3985 - Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento

DECRETO SUPREMO N° 3985
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 7 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, determina entre las funciones del Estado en la economía, el promover políticas de distribución equitativa de la riqueza y de los recursos económicos del país, con el objeto de evitar la desigualdad, la exclusión social y económica, y erradicar la pobreza en sus múltiples dimensiones.
Que el Parágrafo I del Artículo 323 del Texto Constitucional, establece que la política fiscal se basa en los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria.
Que el numeral 5.1 del Pilar 5, Soberanía comunitaria y financiera del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, dispone como resultado esperado al 2020, que se ha preservado y consolidado la gestión soberana en la formulación de políticas macroeconómicas que generen las condiciones para el crecimiento económico sostenido del país.
Que el inciso l) del Artículo 46 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo señala que es atribución de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo, gestionar, negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de Cooperación Económica y Financiera Internacional, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y Economía y Finanzas Públicas.
Que el inciso a) del Artículo 52 del Decreto Supremo N° 29894, modificado por el Parágrafo I del Artículo 12 del Decreto Supremo N° 0429, de 10 de febrero de 2010, establece como atribución de la Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas, formular políticas macroeconómicas en el marco del Plan General de Desarrollo Económico y Social en coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo.
Que el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, determina las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
Que el Programa de Apoyo a la Mejora de la Gestión de las Finanzas Públicas se ha elaborado con el objetivo de dar continuidad al interés del Estado de desarrollar un conjunto de políticas públicas y acciones orientadas a mejorar la eficiencia de la capacidad administrativa de los recursos públicos, en un marco de transparencia y rendición de cuentas.
Que en este marco se ha gestionado ante la Corporación Andina de Fomento – CAF, la suscripción del Contrato de Préstamo para el “Programa de Apoyo a la Mejora de la Gestión de las Finanzas Públicas”, por un monto de hasta $us100.000.000.- (CIEN MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a cumplir con lo establecido en el citado Contrato de Préstamo, para apoyo presupuestario.
Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la CAF a objeto de materializar el financiamiento señalado en el Párrafo precedente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento – CAF;
b) Disponer la transferencia de los recursos externos de crédito a la Libreta de Recursos Ordinarios de la Cuenta Única del Tesoro – CUT.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, suscribir con la CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo para el “Programa de Apoyo a la Mejora de la Gestión de las Finanzas Públicas”, por un monto de hasta $us100.000.000.- (CIEN MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a cumplir con lo establecido en el mencionado Contrato de Préstamo, para apoyo presupuestario.
II. Suscrito el Contrato de Préstamo con la CAF para el “Programa de Apoyo a la Mejora de la Gestión de las Finanzas Públicas”, éste deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS EXTERNOS DE CRÉDITO).
I. Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se otorga en calidad de transferencia los recursos del Contrato de Préstamo, mismos que serán depositados en la Libreta de Recursos Ordinarios de la CUT, para apoyo presupuestario.
II. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en su calidad de Organismo Ejecutor, queda sujeto a lo establecido en el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, en lo que corresponda.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Los recursos establecidos en el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo deberán ser destinados a proyectos de inversión pública por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela MINISTRO DE ENERGÍAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

LEY N° 1258 - Se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 6.142,20 (m²), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Yapacaní

LEY N° 1258
LEY DE 24 DE OCTUBRE DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del parágrafo I del artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 6.142,20 (m²), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Yapacaní, ubicado en la Zona Noreste, Urbanización Nueva Jerusalén, Distrito N° 1, Manzano N° 4,  Lote Nº 7, del Municipio de Yapacaní, Provincia Ichilo del Departamento de Santa Cruz, registrado en las oficinas de Derechos Reales de Yapacaní bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada Nº 7.04.2.01.0005984, cuyas colindancias son: Al Norte, con los Lotes Nos. 1, 2, 3, 4, 5 y 6; al Sur, con los Lotes Nos. 9 y 24; al Este, con la Avenida Nueva Jerusalén; y al Oeste, con la Calle Sin Nombre; a favor del Órgano Judicial, para la construcción de la “Casa de Justicia de Yapacaní”, de conformidad a la Ley Municipal Nº 147 de 18 de enero de 2019, modificada por la Ley Municipal N° 162, de 5 de junio de 2019, emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Yapacaní.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
Fdo. Rubén Medinaceli Ortiz, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Víctor Hugo Zamora Castedo, Eliana Mercier Herrera, Nelly Lenz Roso, Norman Lazarte Calizaya.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL.

LEY N° 1257 - LEY DE FOMENTO A LA ADQUISICIÓN ESTATAL DE BIENES NACIONALES

LEY N° 1257
LEY DE 24 DE OCTUBRE DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:
LEY DE FOMENTO A LA ADQUISICIÓN ESTATAL
DE BIENES NACIONALES
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto fomentar, impulsar y promover la producción nacional, estableciendo como política pública del Estado la adquisición de bienes de producción nacional en las contrataciones estatales.
ARTÍCULO 2. (MARCO COMPETENCIAL). La presente Ley se enmarca en las competencias del numeral 22 del Parágrafo I y del numeral 35 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 3. (POLÍTICA DE ADQUISICIÓN DE PRODUCCIÓN NACIONAL).
I.            Se establece como política pública del Estado, la adquisición de bienes de producción nacional por parte de las entidades públicas del Estado Plurinacional de Bolivia.
II.          Las entidades públicas podrán adquirir bienes importados, cuando en el país no se produzcan los mismos o cuando los bienes de producción nacional resulten técnicamente insuficientes en calidad y/o cantidad para satisfacer el requerimiento de la entidad contratante.
III.         En el caso de adquisición de medicamentos, las entidades públicas podrán adquirir bienes importados, cuando en el país no se produzcan los mismos o cuando los bienes de producción nacional resulten técnicamente insuficientes en calidad, cantidad y/o en los plazos a ser adquiridos, con el fin de satisfacer el requerimiento de la entidad contratante.
ARTÍCULO 4. (SELLO HECHO EN BOLIVIA). Los bienes de producción nacional adquiridos por las entidades públicas, deberán contar con el sello HECHO EN BOLIVIA, establecido por el nivel central del Estado, como elemento de identificación de productos bolivianos.
ARTÍCULO 5. (CALIDAD, EFICIENCIA Y ECONOMÍA). Las unidades productivas, como partícipes de la economía plural del Estado, deberán elaborar y/o fabricar sus productos bajo los principios de calidad, eficiencia y economía, con la finalidad de fortalecer la soberanía productiva y económica del país.
PRIMERA. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, implementará una base de datos que identifique los productos nacionales disponibles en el mercado, que serán adquiridos por las entidades públicas en el marco de la política pública de contratación de bieEnes de producción nacional; asimismo, elaborará y aprobará las directrices y/o mecanismos de estandarización de la producción, mejora de la calidad y control respectivo.
SEGUNDA.
I.            De manera excepcional, en casos de emergencia o de necesidad pública, las entidades públicas podrán contratar de manera directa bienes importados, cuando en el país no se produzcan los mismos o cuando los bienes de producción nacional resulten técnicamente insuficientes en calidad, cantidad y/o en los plazos a ser adquiridos para satisfacer el requerimiento de la entidad contratante.
II.          Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo, elaborarán la Reglamentación correspondiente.
PRIMERA. La presente Ley entrará en vigencia a partir del 2 de enero de 2020.
SEGUNDA. El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, realizará las adecuaciones necesarias a la normativa vigente para la aplicación de la presente Ley, en un plazo de hasta noventa (90) días calendario, a partir de su publicación.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
Fdo. Rubén Medinaceli Ortiz, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Víctor Hugo Zamora Castedo, Eliana Mercier Herrera, Nelly Lenz Roso, Norman Lazarte Calizaya.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Nélida Sifuentes Cueto, Lilly Gabriela Montaño Viaña.

Comisión aprueba por unanimidad proyecto de ley para comicios y elección de vocales del TSE

La Comisión de Constitución en el Senado aprobó por unanimidad de oficialistas y opositores el proyecto de ley de Régimen Excepcional y Transitorio para la Realización de las Elecciones Generales. La Asamblea Legislativa Plurinacional elegirá en 20 días a los vocales del Tribunal Supremo Electoral desde la aprobación del reglamento, éstos tendrán 48 horas para definir fecha de los nuevos comicios. Morales y García Linera no podrán ser candidatos.

“Después de tres días intensos de trabajo se ha concluido la aprobación de este proyecto de ley para la realización de las elecciones de 2020. Hubo un proceso de búsqueda de consensos que termina de manera satisfactoria, que le da al país esa respuesta desde el Senado ante un momento de gran responsabilidad”, declaró el presidente de la comisión, Oscar Ortiz.

Mientras que su colega Efraín Chambi, jefe de la bancada del MAS, destacó que sea un proyecto elaborado en consenso. “Trabajo arduo con las tres bancadas, este es un primer paso de manera consensuada cumpliendo con un deber y un compromiso con el pueblo boliviano” sostuvo el legislador.

Ambos asambleístas manifestaron que este sábado se podría contar con una ley sancionada, toda vez que en la mañana el Senado sesionará para la aprobación del proyecto y en la tarde la Cámara de Diputados estaría sesionando para aprobar la norma, para luego ser promulgada por la presidenta transitoria, Jeanine Añez.

Ortiz precisó que la norma permitirá la recomposición del Tribunal Supremo Electoral, de los tribunales electorales departamentales y la convocatoria de las nuevas elecciones en el “plazo más breve posible”, lo que significa que se acortan al máximo los plazos para ambos objetivos.

En el artículo 2 de la norma se prevé “dejar sin efecto” las elecciones generales del 20 de octubre de este año, el que tuvo múltiples señalamientos de fraude electoral, lo que derivó en una convulsión social que terminó en la renuncia de Evo Morales a la presidencia y de Álvaro García Linera a la vicepresidencia.

En el artículo 4 se cesan a los vocales del TSE y de los tribunales electorales departamentales; en el artículo 5 se establece que en el plazo de 20 días desde la aprobación del reglamento, la Asamblea Legislativa Plurinacional elegirá a los vocales del nivel nacional.

Acordaron en el artículo 6 que los vocales serán elegidos por un periodo de seis años como fija la Constitución Política del Estado (CPE), al menos dos serán de origen indígena originario campesino y del total de sus miembros al menos tres serán mujeres.

Asimismo, el proyecto prevé una ruta ajustada de plazos para la elección de los vocales de los tribunales electorales departamentales, la definición de ternas está a cargo de las Asambleas Legislativas Departamentales que deben ser elevadas a la Cámara de Diputados.

Respecto a las elecciones generales acordaron que tras ser posesionados los vocales al Tribunal Supremo Electoral en el plazo de dos días emitirán la convocatoria a los comicios. Delegan al Sereci la responsabilidad del saneamiento del padrón electoral.

El artículo 17 prevé la participación de todas las organizaciones políticas con alcance nacional, se contemplan alianzas de los partidos políticos.

El Movimiento al Socialismo, Unidad Demócrata y el Partido Demócrata Cristiano también pactaron que “Las y los ciudadanos que hubieran sido reelectos de forma continua a un cargo electivo durante los dos periodos constitucionales anteriores, no podrán postularse como candidatos al mismo cargo electivo”, se lee en el proyecto.

De ser necesario organizar una segunda vuelta, esta debería realizarse hasta cuarenta y cinco (45) días de realización de la votación, dice la propuesta.

Senadores aprueban en grande el proyecto de ley de convocatoria a elecciones



Pasadas las 12:00 de este sábado, la Cámara de Senadores aprobó en grande el proyecto de Ley de "régimen excepcional y transitorio para la realización de elecciones generales". Se aguarda que en los próximos minutos la norma pueda ser aprobada en detalle.

El pleno de la Cámara de Senadores inició la mañana de este sábado el análisis del proyecto de ley para la realización de nuevas elecciones generales. La sesión se instaló con el quórum reglamentario y los senadores iniciaron el tratamiento de esta norma, que establece la pronta convocatoria a las elecciones nacionales y que tiene el fin de pacificar al país.

El diputado Gonzalo Barrientos, dijo que una vez el proyecto de ley sea aprobado en detalle la norma bajará a la Cámara de Diputados, como cámara revisora para aprobarla y devolverla para su promulgación.

Agregó que el objetivo es que hoy pueda aprobarse en ambas cámaras el proyecto de ley, para ello la sesión de la Cámara de Diputados, que está en cuarto intermedio, tiene previsto iniciar sesión a las 15:00.

“Una vez que recibamos este proyecto de ley debe ir a la comisión de constitución de la Cámara de Diputados, allí la comisión va a considerar y este informe retorna. En el mejor de los casos hoy o mañana tendremos la aprobación en la cámara de Diputados, de ser así se sanciona esta ley y pasa al órgano ejecutivo para que la presidenta la promulgue”, indicó Barrientos.

Elecciones generales sin el binomio Evo Morales-Álvaro García Linera, la selección de nuevos vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE) por un periodo de seis años y que los partidos puedan presentar nuevas alianzas y candidatos, esos fueron los tres consensos que sellaron el pacto entre oficialismo y oposición, que darán luz verde hoy las cámaras de senadores y diputados a una nueva ley de convocatoria a las elecciones.

viernes, 22 de noviembre de 2019

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3984 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE HIDROCARBUROS, al ciudadano Tito Rolando Montaño Rivera, Ministro de Deportes

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3984
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el ciudadano Luis Alberto Sánchez Fernández, Ministro de Hidrocarburos, mediante nota MH- 03381 DESP–0711, de 17 de julio de 2019, presentada en la misma fecha, comunicó que se ausentará del país en misión oficial del 17 al 19 de julio de 2019, a las ciudades de Santa Fe y Buenos Aires de la República Argentina, a objeto de acompañar al Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia a la 54 Cumbre de Presidentes del Mercosur, asimismo, participar en las reuniones con Pampa Argentina, Pluspetrol y con YPF Argentina, por lo cual, solicita la designación de Ministro Interino, mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE HIDROCARBUROS, al ciudadano Tito Rolando Montaño Rivera, Ministro de Deportes, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3983 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, al ciudadano Rafael Alarcón Orihuela

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3983
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que la ciudadana Mariana Prado Noya, Ministra de Planificación del Desarrollo, mediante CITE: MPD/DGAJ/UGJ-NE 0173/2019, de 15 de julio de 2019, presentada el 17 de julio de 2019, comunica que hará uso de sus vacaciones, del 17 al 22 de julio del presente año, por lo que solicita la designación de Ministro Interino, mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, al ciudadano Rafael Alarcón Orihuela, Ministro de Energías, mientras dure la ausencia de la titular.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

LEY N° 1256 - La presente Ley tiene por objeto autorizar la emisión de la Hora Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia.

LEY N° 1256
LEY DE 24 DE OCTUBRE DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto autorizar la emisión de la Hora Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 2. (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través del Instituto Boliviano de Metrología – IBMETRO, la emisión de la Hora Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 3. (DIFUSIÓN). El Ministerio de Comunicación, en coordinación con el IBMETRO, queda encargado de difundir la Hora Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, a través de los medios estatales.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. La implementación de la presente Ley, no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA
ÚNICA.
I.            Se abroga la Ley N° 1436 de 11 de febrero de 1993.
II.          Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
Fdo. Rubén Medinaceli Ortiz, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paul Aguilar Condo, Eliana Mercier Herrera, Nelly Lenz Roso, Norman Lazarte Calizaya.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Nélida Sifuentes Cueto, José Manuel Canelas Jaime.

LEY N° 1255 - Se declara Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia, a los conocimientos, saberes y formas de vida vinculadas al agua, como espacios de vida tradicionales y modos de subsistencia, de la Nación Originaria Uru (Qha’s – Qot Z’oñi)

LEY N° 1255
LEY DE 24 DE OCTUBRE DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Se declara Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia, a los conocimientos, saberes y formas de vida vinculadas al agua, como espacios de vida tradicionales y modos de subsistencia, de la Nación Originaria Uru (Qha’s – Qot Z’oñi), con los usos, prácticas ancestrales y tradiciones históricas de la identidad de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
ARTÍCULO 2. La Nación Originaria Uru está conformada por los: Uru Chipaya (Ayllus Manazaya, Aranzaya, Ayparavi y Wistrullani de la Autonomía Indígena Originario Campesino Uru Chipaya de la Provincia Sabaya del Departamento de Oruro); Uru del Lago Poopó, antes llamado Uru Murato, (Llapallapani del Municipio de Huari de la Provincia Sebastián Pagador, Vilañeque del Municipio de Challapata de la Provincia Eduardo Abaroa, Puñaca Tinta María del Municipio de Poopó de la Provincia Poopó, del Departamento de Oruro); y los Uru Irohito (Municipio de Jesús de Machaca de la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz).
ARTÍCULO 3. El Órgano Ejecutivo a través de los Ministerios correspondientes y las entidades territoriales autónomas, departamentales, municipales e indígena originario campesinos, en el marco de sus respectivas competencias, promoverán acciones para la protección, fortalecimiento y difusión de los conocimientos, saberes ancestrales y formas de vida vinculadas al agua de la Nación Originaria Uru, las mismas que serán orientadas principalmente a:
  1. Reforzar las medidas de cooperación a nivel municipal, regional, departamental y nacional, para lograr que la Nación Originaria Uru ejerza a plenitud sus derechos civiles, sociales, económicos, políticos, culturales, lingüísticos, educativos, a la salud, ambientales, respeto a sus tierras y territorios ancestrales, vivienda, turismo, y de caza y pesca de animales silvestres no protegidos.
  2. Promover su participación plena en igualdad de condiciones en todos los ámbitos de la sociedad, para lograr un mayor crecimiento y respeto de la herencia de la Nación Originaria Uru y de su contribución al desarrollo de la sociedad y del Estado Plurinacional de Bolivia.
  3. Fortalecer marcos jurídicos municipales, departamentales y nacionales, de conformidad con los usos y costumbres de la Nación Originaria Uru, y a través de ello asegurar su aplicación plena y efectiva de sus derechos y su cultura.
  4. Identificar como espacios de vida tradicionales, fuente básica de subsistencia y económica, a los Ríos Lauca y Barras donde habitan los Uru Chipaya; al Lago Poopó donde radican los Uru del Lago Poopó; y al Río Desaguadero donde residen los Uru Irohito.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dos días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paul Aguilar Condo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Sandra Cartagena Lopez, Nelly Lenz Roso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Roberto Iván Aguilar Gómez, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime.

jueves, 21 de noviembre de 2019

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3982 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, al ciudadano Javier Eduardo Zavaleta López, Ministro de Defensa,

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3982
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el ciudadano Diego Pary Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores, mediante nota GM-Cs-247/2019, de 15 de julio de 2019, presentada en la misma fecha, comunica que se ausentará del país en misión oficial el día 17 de julio de 2019, a la ciudad de Santa Fe – República Argentina, a objeto de participar de la LIV Reunión del Consejo del Mercado Común y la Cumbre de Jefes de Estado del MERCOSUR y Estados Asociados, por lo que solicita la designación de Ministro Interino, mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, al ciudadano Javier Eduardo Zavaleta López, Ministro de Defensa, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

DECRETO SUPREMO N° 3981 - Establecer la formación obligatoria en prevención de la violencia en el Estado Plurinacional de Bolivia para las servidoras y servidores públicos, y personal de las empresas públicas.

DECRETO SUPREMO N° 3981
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 8 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.
Que el numeral 2 del Artículo 9 del Texto Constitucional, establece entre los fines y funciones esenciales del Estado, los de garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe.
Que los Parágrafos II y III del Artículo 15 de la Constitución Política del Estado, señalan que todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad; y que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.
Que el numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, dispone como una competencia privativa del nivel central del Estado, la creación, control y administración de las empresas públicas estratégicas del nivel central del Estado.
Que el numeral 31 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como una competencia exclusiva del nivel central del Estado, las políticas y régimen laborales.
Que el Artículo 62 de la Ley Nº 264, de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para Una Vida Segura”, establece que el Ministerio de Gobierno a través del Viceministerio de Seguridad Ciudadana, las entidades territoriales autónomas y la Policía Boliviana, en coordinación con los Ministerios  de Educación y de Comunicación, deberán planificar, diseñar y ejecutar programas, proyectos, estrategias y campañas de comunicación social educativas en materia de: seguridad ciudadana, prevención del delito, factores de riesgo y todo tipo de violencia.
Que el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 0212, de 15 de julio de 2009, señala que la Escuela de Gestión Pública Plurinacional tiene como objetivo contribuir a la construcción y consolidación de la nueva gestión pública del Estado, mediante la formación y capacitación de servidoras y servidores públicos, para los diferentes niveles de gobierno (central, departamental, municipal y entidades territoriales indígena originaria campesinas), que sirvan al pueblo boliviano.
Que el Estado Plurinacional de Bolivia promueve y genera una cultura de prevención de violencia y seguridad ciudadana, por lo que es necesario emitir el presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la formación obligatoria en prevención de la violencia en el Estado Plurinacional de Bolivia para las servidoras y servidores públicos, y personal de las empresas públicas.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El presente Decreto Supremo se aplicará a:
  1. Las servidoras y servidores públicos de las instituciones y entidades de los diferentes niveles del Estado Plurinacional de Bolivia; y
  2. El personal de las empresas públicas y sociedades comerciales donde el Estado tenga participación mayoritaria.
ARTÍCULO 3.- (FORMACIÓN EN PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA).
I.            Las servidoras y servidores públicos de las instituciones y entidades de los diferentes niveles del Estado Plurinacional de Bolivia y el personal de las empresas públicas, deberán contar con un curso de formación en prevención de la violencia.
II.          Las instituciones, entidades y empresas públicas del nivel central del Estado, así como las sociedades comerciales donde el Estado tenga participación mayoritaria deberán gestionar el acceso a los cursos de formación en prevención de la violencia para el personal a su cargo, así como controlar el cumplimiento de los plazos previstos en el presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 4.- (CONTENIDO Y METODOLOGÍA). La Escuela de Gestión Pública Plurinacional elaborará los contenidos y metodología de los cursos de formación en prevención de violencia con enfoque de derechos, género, despatriarcalización y masculinidades, en coordinación con el Viceministerio de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Gobierno, Viceministerio de Igualdad de Oportunidades del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, y el Servicio Plurinacional de la Mujer y Despatriarcalización “Ana María Romero”.

ARTÍCULO 5.- (ENTIDADES DE FORMACIÓN).
I.            Las entidades públicas de formación y capacitación, en el marco de sus atribuciones y competencias, podrán implementar los cursos de formación en prevención de violencia de acuerdo a los contenidos y metodología señalados en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo, y emitir la certificación correspondiente.
II.          Los cursos de formación en prevención de violencia podrá desarrollarse bajo modalidad presencial, semi presencial y/o virtual.
III.         Las entidades públicas de formación y capacitación deberán reportar en los meses de abril, agosto y diciembre de cada gestión a la Escuela de Gestión Pública Plurinacional la información académica de la población participante con la finalidad de centralizar y hacer seguimiento de los resultados de los cursos de formación.
ARTÍCULO 6.- (CARGA HORARIA).
I.            Las servidoras y servidores públicos y personal de las empresas públicas, deberán cumplir un mínimo de veinticinco (25) horas de formación en prevención de violencia.
II.          Los servidores públicos de la Policía Boliviana y de las Fuerzas Armadas deberán cumplir un mínimo de cincuenta (50) horas de formación en prevención de violencia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
I.            El personal de entidades, instituciones y empresas públicas que actualmente se encuentre prestando funciones, deberá cumplir lo dispuesto en el Parágrafo I del Artículo 3 del presente Decreto Supremo en el plazo máximo de dos (2) años, contabilizados a partir de su publicación.
 
II.          El personal que se incorpore a entidades, instituciones y empresas públicas que no cuente con certificado de formación en prevención de violencia, deberá cumplir lo dispuesto en el Parágrafo I del Artículo 3 del presente Decreto Supremo en el plazo máximo de dos (2) años, contabilizados a partir de la fecha de su incorporación.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- La implementación del presente Decreto Supremo no representará asignación de recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Las instituciones y entidades públicas, empresas públicas y sociedades comerciales donde el Estado tenga participación mayoritaria, adicionalmente podrán desarrollar otros programas de prevención contra la violencia tomando en cuenta las características institucionales, regionales, culturales, dinámica institucional, recursos y particularidades de su personal.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno; de Defensa; de Justicia y Transparencia Institucional; y de Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio de dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

LEY N° 1254 - Se aprueba la transferencia, a título oneroso, de bienes inmuebles de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, del Departamento de Pando, a favor de veintisiete (27)

LEY N° 1254
LEY DE 17 DE OCTUBRE DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA :
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título oneroso, de bienes inmuebles de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, del Departamento de Pando, a favor de veintisiete (27) beneficiarios del Barrio Paraíso, Distrito 05, Manzano 480, cuya nómina y detalles técnicos se encuentran en el Anexo que forma parte indivisible de la presente Ley, de conformidad a la Ley Autonómica Municipal Nº 090/2019 de 06 de mayo de 2019, modificada por la Ley Autonómica Municipal Nº 100/2019 de 19 de agosto de 2019, emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
Fdo. Rubén Medinaceli Ortiz, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Víctor Hugo Zamora Castedo, Eliana Mercier Herrera, Nelly Lenz Roso, Norman Lazarte Calizaya.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Departamento de Pando, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora.




ANEXO LEY N°  1254
LISTA DE BENEFICIARIOS


NOMBRES Y APELLIDOS
C.I.
DISTRITO
PREDIO
MZO.
SUPERFICIE
TITULARIDAD SOBRE EL DOMINIO REGISTRADO A NOMBRE DEL G.A.M.C.
FOLIOS REALES
1
Juan Márquez Colque
4310737
La Paz
05
001
480
360,00
9.01.1.01.0021795
2
Mery Vaca Guzmán
4202961 Pando
05
002
480
360,00
9.01.1.01.0021796
3
Jorge Antonio Cárdenas Gonzales
4203101 Pando
05
003
480
360,00
9.01.1.01.0021797
4
Yenny Villarroel Guzmán
1762105 Pando
05
005
480
360,00
9.01.1.01.0021799
5
Francisca Tirina Coelho
4206142 Pando
05
006
480
360,00
9.01.1.01.0021800
6
Rosalinda Bismark Portillo
4207100 Pando
05
007
480
360,00
9.01.1.01.0021801
7
María Magdalena Santana de Zarraga
1923736 Beni
05
008
480
360,00
9.01.1.01.0021802
Ernesto Zarraga Cabrera
1919251 Beni
8
Franklin Rómulo Cazón Pacheco
4204743 Pando
05
009
480
360,00
9.01.1.01.0021803
9
Nicolaides Cazón Huallpa
1810751 Potosí
05
010
480
360,00
9.01.1.01.0021804
10
Nivia Vélez Crespo
4202164 Pando
05
013
480
264,01
9.01.1.01.0021805
11
Ney Vélez Crespo
4200876 Pando
05
015
480
264,01
9.01.1.01.0021807
12
Adeswid Mariño Menacho
4201583 Pando
05
017
480
286,02
9.01.1.01.0021809
13
Aida Oblitas Nina
8291028
La Paz
05
019
480
311,80
9.01.1.01.0021811
14
Bernabé Guarachi Fernández
2254535
La Paz
05
020
480
357,84
9.01.1.01.0021812
15
Mayerlin Jiménez Ribera
4196702 Beni
05
022
480
331,65
9.01.1.01.0021813
16
Yola Cazo Nacho
1769735 Pando
05
023
480
389,63
9.01.1.01.0021814
17
Lidia Flores Soliz
5512608 Potosí
05
024
480
390,02
9.01.1.01.0021815
Jhovanny Rodolfo Ballesteros Carlos
5529524 Potosí
18
Magnolia Bazán de Guzmán
1768316-1G Pando
05
025
480
360,00
9.01.1.01.0021816
19
María del Carmen Guzmán Vaca
4177323 Beni
05
026
480
360,00
9.01.1.01.0021817
20
Maribel Camacho
3424138
La Paz
05
027
480
360,00
9.01.1.01.0021818
21
Edith Hurtado Casanova
1767107 Pando
05
028
480
360,00
9.01.1.01.0021819
José Antonio Álvarez Subirana
4207062 Pando
22
Roxana Guali Guaribana
5700619 Pando
05
029
480
360,00
9.01.1.01.0021820
23
Irene Molina Dávalos
4200030 Pando
05
030
480
360,00
9.01.1.01.0021821
24
Eduardo Luna Flores
3459323
La Paz
05
031
480
360,00
9.01.1.01.0021823
25
Mariseila Dosantos Rodríguez
4200227 Pando
05
032
480
360,00
9.01.1.01.0021825
26
Susana Mariobo
1767612 Pando
05
033
480
360,00
9.01.1.01.0021826
27
Juanita Onofre Fernández
6472654 Cochabamba
05
035
480
360,00
9.01.1.01.0021828