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viernes, 22 de noviembre de 2019

LEY N° 1256 - La presente Ley tiene por objeto autorizar la emisión de la Hora Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia.

LEY N° 1256
LEY DE 24 DE OCTUBRE DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto autorizar la emisión de la Hora Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 2. (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través del Instituto Boliviano de Metrología – IBMETRO, la emisión de la Hora Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 3. (DIFUSIÓN). El Ministerio de Comunicación, en coordinación con el IBMETRO, queda encargado de difundir la Hora Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, a través de los medios estatales.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. La implementación de la presente Ley, no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA
ÚNICA.
I.            Se abroga la Ley N° 1436 de 11 de febrero de 1993.
II.          Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
Fdo. Rubén Medinaceli Ortiz, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paul Aguilar Condo, Eliana Mercier Herrera, Nelly Lenz Roso, Norman Lazarte Calizaya.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Nélida Sifuentes Cueto, José Manuel Canelas Jaime.

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