LEY Nº 182
LEY DE 26 DE OCTUBRE DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. De
conformidad a lo establecido en la atribución 10ª, parágrafo I del
Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, apruébase el
Contrato de Préstamo Nº 2440/BL-BO, suscrito entre el Estado
Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID
en fecha 26 de julio de 2011, por la suma de hasta $us.30.000.000.-
(Treinta Millones 00/100 Dólares Estadounidenses), destinados a
financiar el “Programa de Drenaje en los Municipios de La Paz y El
Alto”.
II.
Se autoriza a los Gobiernos Autónomos Municipales de La Paz y El Alto,
en su condición de Organismos Ejecutores, asumir el repago de las
obligaciones que sean contraídas en la ejecución del Contrato de
Préstamo Nº 2440/BL-BO aprobado por la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional a
los cuatro días del mes de octubre del año dos mil once.
Fdo.
René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia
Guardia Melgar, Carmen García M., Agripina Ramírez Nava, Ángel David
Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil once años.
FDO. EVO MORALES AYMA, David
Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, E. Viviana Caro
Hinojosa, Julieta Mabel Monje Villa, Claudia Stacy Peña Claros.
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