DECRETO SUPREMO N° 3968
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Parágrafo II del Artículo 13 de la Ley Nº 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, dispone que las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el Tesoro General de la Nación – TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversión, deberán ser autorizadas mediante Decreto Supremo, exceptuándose recursos emergentes de Apoyos Presupuestarios Sectoriales, norma específica o casos excepcionales.
Que el Artículo 2 de la Ley N° 2166, de 22 de diciembre de 2000, de Servicio de Impuestos Nacionales, señala que el Servicio de Impuestos Nacionales – SIN es una entidad de derecho público, autárquica con independencia administrativa, funcional, técnica y financiera, con jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional, personería jurídica y patrimonio propio.
Que el inciso a) del Parágrafo I del Artículo 21 de la Ley N° 2166, establece que se constituyen recursos del SIN las asignaciones presupuestarias del TGN, hasta un dos por ciento (2%) de la recaudación en efectivo de impuestos internos de la gestión fiscal inmediatamente anterior.
Que el Parágrafo I del Artículo 25 del Decreto Supremo N° 26462, de 22 de diciembre de 2001, establece que el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, a principios de cada año, instruirá al sistema financiero la retención automática diaria del porcentaje aprobado sobre las recaudaciones en efectivo de los impuestos internos y su transferencia inmediata a la cuenta fiscal aperturada a solicitud del SIN y a nombre de este último.
Que el SIN requiere de recursos adicionales para ejecutar el proyecto de "Almacenamiento, Explotación y Gestión de Información del SIN", que coadyuvará a la obtención de beneficios desde el ámbito fiscal, de control de cumplimiento de normativa, hasta comportamiento de los contribuyentes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, autorizar la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Servicio de Impuestos Nacionales – SIN para la ejecución de proyectos de desarrollo e infraestructura tecnológica.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN, realizar en la gestión 2019 la asignación presupuestaria de recursos adicionales por un monto de Bs18.970.600.- (DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) a favor del SIN, para la ejecución de proyectos de desarrollo e infraestructura tecnológica.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Se modifica el Artículo 27° del Decreto Supremo N° 26462, de 22 de diciembre de 2001, con el siguiente texto:“ ARTÍCULO 27°.- (DESTINO DEL SALDO DE LA CUENTA). El saldo de la cuenta fiscal mencionada en el artículo 25° anterior, no ejecutado al 31 de diciembre de cada año, podrá ser destinado al pago de gastos comprometidos en dicha gestión, siempre que la obligación se encuentre devengada, inversión y otros gastos de funcionamiento que no involucren el incremento del grupo de gastos 10000 “Servicios Personales”, bajo responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva.”
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fdo. Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Rafael Alarcón Orihuela,Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.
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