LEY Nº 181
LEY DE 25 DE OCTUBRE DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase
el día 30 de marzo de cada año, como el “Día Nacional de la Trabajadora
y el Trabajador Asalariado del Hogar” en todo el territorio del Estado
Plurinacional de Bolivia, otorgándoseles descanso por toda la jornada
laboral de ese día con el respectivo pago de haberes, en reconocimiento a
su labor sacrificada.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Única.
I. Queda abrogado el Decreto Supremo Nº 28655 de 25 de marzo de 2006.
II. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los cuatro días del mes de octubre del año dos mil once.
Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Agripina Ramírez Nava, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil once años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz, Daniel Santalla Torrez,
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