LEY N° 1245
LEY DE 10 DE OCTUBRE DE 2019
LEY DE 10 DE OCTUBRE DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. De conformidad con el
numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política
del Estado, y el Artículo 35 de la Ley N° 401 de 18 de septiembre de
2013, de Celebración de Tratados, se ratifica el “Protocolo contra
la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, sus piezas y
componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 31 de mayo de 2001.
ARTÍCULO 2. Al adherirse al Protocolo, deberá formularse la siguiente reserva:
“ Reserva. El Estado Plurinacional de Bolivia manifiesta la inaplicabilidad del Artículo 16 numeral 2, del “Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, que podrían interpretarse contrarias al ordenamiento jurídico vigente.”
“ Reserva. El Estado Plurinacional de Bolivia manifiesta la inaplicabilidad del Artículo 16 numeral 2, del “Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, que podrían interpretarse contrarias al ordenamiento jurídico vigente.”
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