DECRETO SUPREMO N° 3991
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el Artículo 244 de la Constitución Política del Estado, determina que las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del país.
Que el Artículo 57 de la Ley N° 1405, de 30 de diciembre de 1992, Orgánica de las Fuerzas Armadas, establece que el Ejercito como parte integrante de las Fuerzas Armadas del Estado, constituye la expresión permanente del poder terrestre.
Que el inciso a) del Artículo 15 de la Ley Nº 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos, dispone que el Ministerio de Defensa, es el responsable de definir políticas, estrategias y de coordinar e implementar las acciones de gestión de riesgos en el corto plazo, relacionadas con el ámbito de su competencia de acuerdo a las disposiciones de la citada ley.
Que la Ley N° 982, de 19 de octubre de 2017, que aprueba el Convenio de Préstamo N° 8735-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF del Banco Mundial – BM por un monto de hasta $us100.000.000.- (CIEN MILLONES 00/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES), destinados al “Financiamiento Adicional del Proyecto de Alianzas Rurales II”.
Que el inciso b) del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29315, de 17 de octubre de 2007, crea la Unidad Desconcentrada EMPODERAR que administra el programa del mismo nombre que está orientado a promover el desarrollo productivo rural de las organizaciones territoriales y económicas de los municipios.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29611, de 25 de junio de 2008, crea el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF, como una Institución Descentralizada de derecho público, con personería jurídica propia, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, tiene patrimonio propio y está bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, actual Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
Que el Artículo 39 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece las atribuciones de la Ministra(o) de Defensa.
Que el Artículo 109 del Decreto Supremo N° 29894, establece las atribuciones de la Ministra(o) de Desarrollo Rural y Tierras.
Que el Artículo 12 del Decreto Supremo N° 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2063, de 23 de julio de 2014, señala que independientemente de la fuente de financiamiento, la compra de vehículos debe ser autorizada mediante Decreto Supremo expreso.
Que el Parágrafo I del Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 1554, de 10 de abril de 2013, Reglamento de la Ley N° 307 del Complejo Productivo de la Caña de Azúcar, crea el Centro Nacional de la Caña de Azúcar – CENACA, como Dirección del INIAF, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
Que las entidades solicitantes requieren la compra de vehículos automotores, para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de sus actividades programas en el marco de sus atribuciones y competencias establecidas en la normativa vigente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar para la presente gestión la compra de vehículos para el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, y el Ministerio de Defensa.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I. Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, la compra de doce (12) camionetas 4x4, doble cabina, tipo estándar, financiadas con Fuente y Organismo 70-412 “Crédito Externo” – “Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento”, para la Unidad Desconcentrada EMPODERAR, destinadas al uso operativo en seguimiento y monitoreo del Financiamiento Adicional del Proyecto de Alianzas Rurales II, en el marco del Convenio de Préstamo 8735-BO.
II. Se autoriza al Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF, la compra de dos (2) camionetas 4x4, doble cabina, tipo estándar, financiadas con Fuente y Organismo 42-230 “Transferencias de Recursos Específicos” - “Otros Recursos Específicos”, para el Centro Nacional de la Caña de Azúcar - CENACA, destinadas a actividades de asistencia técnica, transferencia de tecnologías e investigación.
III. Se autoriza al Ministerio de Defensa la compra de veinte (20) camionetas 4x4, doble cabina, tipo estándar, financiadas con Fuente y Organismo 11-000 “TGN Otros Ingresos”, para el Ejército de Bolivia, destinadas a las actividades de seguridad y defensa del Estado.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.
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