DECRETO SUPREMO N° 3981
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el Parágrafo II del Artículo 8 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.
Que el numeral 2 del Artículo 9 del Texto Constitucional, establece entre los fines y funciones esenciales del Estado, los de garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe.
Que los Parágrafos II y III del Artículo 15 de la Constitución Política del Estado, señalan que todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad; y que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.
Que el numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, dispone como una competencia privativa del nivel central del Estado, la creación, control y administración de las empresas públicas estratégicas del nivel central del Estado.
Que el numeral 31 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como una competencia exclusiva del nivel central del Estado, las políticas y régimen laborales.
Que el Artículo 62 de la Ley Nº 264, de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para Una Vida Segura”, establece que el Ministerio de Gobierno a través del Viceministerio de Seguridad Ciudadana, las entidades territoriales autónomas y la Policía Boliviana, en coordinación con los Ministerios de Educación y de Comunicación, deberán planificar, diseñar y ejecutar programas, proyectos, estrategias y campañas de comunicación social educativas en materia de: seguridad ciudadana, prevención del delito, factores de riesgo y todo tipo de violencia.
Que el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 0212, de 15 de julio de 2009, señala que la Escuela de Gestión Pública Plurinacional tiene como objetivo contribuir a la construcción y consolidación de la nueva gestión pública del Estado, mediante la formación y capacitación de servidoras y servidores públicos, para los diferentes niveles de gobierno (central, departamental, municipal y entidades territoriales indígena originaria campesinas), que sirvan al pueblo boliviano.
Que el Estado Plurinacional de Bolivia promueve y genera una cultura de prevención de violencia y seguridad ciudadana, por lo que es necesario emitir el presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la formación obligatoria en prevención de la violencia en el Estado Plurinacional de Bolivia para las servidoras y servidores públicos, y personal de las empresas públicas.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El presente Decreto Supremo se aplicará a:
- Las servidoras y servidores públicos de las instituciones y entidades de los diferentes niveles del Estado Plurinacional de Bolivia; y
- El personal de las empresas públicas y sociedades comerciales donde el Estado tenga participación mayoritaria.
I. Las servidoras y servidores públicos de las instituciones y entidades de los diferentes niveles del Estado Plurinacional de Bolivia y el personal de las empresas públicas, deberán contar con un curso de formación en prevención de la violencia.
II. Las instituciones, entidades y empresas públicas del nivel central del Estado, así como las sociedades comerciales donde el Estado tenga participación mayoritaria deberán gestionar el acceso a los cursos de formación en prevención de la violencia para el personal a su cargo, así como controlar el cumplimiento de los plazos previstos en el presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 4.- (CONTENIDO Y METODOLOGÍA). La Escuela de Gestión Pública Plurinacional elaborará los contenidos y metodología de los cursos de formación en prevención de violencia con enfoque de derechos, género, despatriarcalización y masculinidades, en coordinación con el Viceministerio de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Gobierno, Viceministerio de Igualdad de Oportunidades del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, y el Servicio Plurinacional de la Mujer y Despatriarcalización “Ana María Romero”.
ARTÍCULO 5.- (ENTIDADES DE FORMACIÓN).
I. Las entidades públicas de formación y capacitación, en el marco de sus atribuciones y competencias, podrán implementar los cursos de formación en prevención de violencia de acuerdo a los contenidos y metodología señalados en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo, y emitir la certificación correspondiente.
II. Los cursos de formación en prevención de violencia podrá desarrollarse bajo modalidad presencial, semi presencial y/o virtual.
III. Las entidades públicas de formación y capacitación deberán reportar en los meses de abril, agosto y diciembre de cada gestión a la Escuela de Gestión Pública Plurinacional la información académica de la población participante con la finalidad de centralizar y hacer seguimiento de los resultados de los cursos de formación.
ARTÍCULO 6.- (CARGA HORARIA).
I. Las servidoras y servidores públicos y personal de las empresas públicas, deberán cumplir un mínimo de veinticinco (25) horas de formación en prevención de violencia.
II. Los servidores públicos de la Policía Boliviana y de las Fuerzas Armadas deberán cumplir un mínimo de cincuenta (50) horas de formación en prevención de violencia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- I. El personal de entidades, instituciones y empresas públicas que actualmente se encuentre prestando funciones, deberá cumplir lo dispuesto en el Parágrafo I del Artículo 3 del presente Decreto Supremo en el plazo máximo de dos (2) años, contabilizados a partir de su publicación.
II. El personal que se incorpore a entidades, instituciones y empresas públicas que no cuente con certificado de formación en prevención de violencia, deberá cumplir lo dispuesto en el Parágrafo I del Artículo 3 del presente Decreto Supremo en el plazo máximo de dos (2) años, contabilizados a partir de la fecha de su incorporación.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- La implementación del
presente Decreto Supremo no representará asignación de recursos
adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Las instituciones y entidades públicas, empresas públicas y sociedades comerciales donde el Estado tenga participación mayoritaria, adicionalmente podrán desarrollar otros programas de prevención contra la violencia tomando en cuenta las características institucionales, regionales, culturales, dinámica institucional, recursos y particularidades de su personal.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno; de Defensa; de Justicia y Transparencia Institucional; y de Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio de dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.
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