Busca las Leyes y Decretos

Mostrando entradas con la etiqueta CPE: Constitución Política del Estado. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta CPE: Constitución Política del Estado. Mostrar todas las entradas

lunes, 9 de febrero de 2015

CPE de Bolivia es modelo en la región y Latinoamérica

A seis años de su promulgación, la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia se transformó en una ley fundamental modelo no sólo de Sudamérica, sino de Latinoamérica, así lo reconoció ayer la expresidenta de la Asamblea Constituyente Silvia Lazarte.
Entre las principales características que valieron dicha inscripción en el contexto internacional están sus principios, especialmente el que se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación.
Dicho principio se complementa con el bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales para vivir bien.
“Para mí y para quienes contribuimos con un granito de arena en la construcción de la nueva Constitución Política del Estado, que nos garantiza la refundación de Bolivia, creo que es motivo de orgullo, ya que trabajamos por el engrandecimiento de nuestra Patria, y los resultados en su corto tiempo de vida —seis años— no se dejaron esperar, son favorables y con un reconocimiento internacional”, apuntó la exautoridad.
Valores morales
Al margen de los principios fundamentales, Lazarte destacó los valores ético-morales de la sociedad plural que fueron considerados y aprobados en la Cumbre del G77 más China, realizada en Santa Cruz en 2014, siendo estos: el ama sua (no seas ladrón), ama llulla (no seas mentiroso), ama quilla (no seas flojo) y el suma qamaña (vivir bien).
“No podemos olvidar la soberanía que reside en el pueblo boliviano, se ejerce de manera directa y delegada. Además, constituye una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidad las identidades plurinacionales”, remarcó Lazarte.
Nostálgica y con vos entrecortada, la entrevistada recordó que la Asamblea Constituyente empezó a sesionar el 6 de agosto de 2006 en Sucre, con el propósito de redactar una nueva Constitución.
Tras sortear un cúmulo de adversidades, finalmente la Asamblea Constituyente aprobó la nueva Constitución Política en la ciudad de Oruro el 10 de diciembre de 2007.
Posterior a ella, se la puso a un referéndum constitucional, y la nueva CPE entró en vigencia el 7 de febrero de 2009, a poco de ser promulgada en la ciudad de El Alto.
“Aprobar la nueva CPE fue un hecho histórico porque batallamos contra 16 organizaciones políticas de tendencia neoliberal. Me costó creer que habíamos logrado nuestro objetivo, de darle a Bolivia una nueva Ley de Leyes actualizada”, puntualizó.
Explicó que aymaras, quechuas, tupiguaraníes, entre otros sectores, se unieron en un abrazo, ya que se tenía una nación conformada por la totalidad de los bolivianos, las naciones y pueblos indígenas originario-campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano.
“Habíamos fundado una Bolivia en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico dentro del proceso integrador de país”, aseveró.
Nacionalización
Para Lazarte, quien tras ese logró retornó a sus labores habituales de agricultura, la nueva CPE contribuye al vivir bien de los bolivianos, ya que profundizó el proceso constitucional de la nacionalización de los hidrocarburos.
“Gracias a la conciencia del pueblo boliviano aprobamos en la CPE lo concerniente a la nacionalización de nuestros hidrocarburos”, prosiguió.
Aclaró que “los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano y corresponde al Estado su administración en función del interés colectivo”.
Servicios básicos
Otro de los hechos trascendentales en el cuerpo de la Ley Fundamental de Bolivia es el referido a los servicios básicos, y que a partir de su promulgación la nueva CPE los reconoce como un derecho fundamental.
“En el punto del agua nuestro texto constitucional es sabio, ya que establece que el agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida en el marco de la soberanía del pueblo”, insistió a tiempo de reconocer que su aprobación mereció una acalorada discusión en el interior de la Asamblea Constituyente..
Medioambiente
En esa misma línea, la expresidenta de la Asamblea Constituyente señaló que otra razón que mereció la atención de otros países de Sudamérica y otros continentes es la relacionada con el medioambiente y la Madre Tierra.
“A nivel internacional, en conferencias, foros, y otros, nuestro presidente Evo Morales siempre se refirió al cuidado de la Madre Tierra, ya que para nuestra CPE es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medioambiente.
Coincidente con el exdiputado Medina, en sentido de que esta CPE terminó con la Bolivia neoliberal e instauró una revolución democrática y cultural y que hoy en día posibilita el suma qamaña, Lazarte se convirtió en parte de la historia boliviana, ya que gracias a su lucha se estableció la incorporación de la mujer en la vida social y política de Bolivia.
“Antes en el país nadie quería saber nada de la mujer, a partir de la asunción de nuestro presidente Morales el respecto a la mujer creció ostensiblemente en el país y fuera de sus fronteras”, concluyó.

sábado, 7 de febrero de 2015

A 6 años de la CPE, aún faltan leyes para su vigencia plena



Un día como hoy entró en vigencia la “nueva” Constitución Política del Estado (CPE). A seis años de su promulgación aún hay normas pendientes que impiden una eficaz y plena vigencia de la máxima ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Aquella mañana, miles de representantes de sectores sociales de Bolivia y la ciudadanía que se concentraron desde tempranas horas en la avenida 6 de Marzo de la ciudad de El Alto, fueron testigos del histórico evento. Los presentes ese día, juraron defender la flamante Carta Magna.

El vicepresidente Álvaro García enfatizó que, a pesar todo, “vale la pena defender (la Constitución), luchar por ella va a valer la pena, si es necesario entregar la vida para defender su vigencia y su aplicación”. Empero, la Asamblea no priorizó el tratamiento de normativas procedimentales e incluso orgánicas, como la ley sobre la cual se debe regir el propio Órgano Legislativo. Así lo admite el diputado Javier Zabaleta, del Movimiento Al Socialismo (MAS). “Falta el trabajo de detalles que en algunos casos son leyes muy específicas de temas muy concretos o en algunos casos, del Ejecutivo”.

Aunque precisó que los lineamientos generales que “mandaba” la nueva Constitución “han sido ya cumplidos”. Criterio que es rebatido por el exconstituyente del extinto Poder Democrático Social (Podemos) Gilbert Méndez, quien consideró que solo un 30% del total de los mandatos se han llegado a aplicar efectivamente. “Existen candados que impiden su total aplicación, los del MAS están pagando por sus propios errores”, sostuvo.

Un artículo publicado por el expresidente Carlos Mesa en el diario español El País reseña que “las dos incorporaciones fundamentales del texto ganador son la inclusión explícita de los derechos de los indígenas (aproximadamente el 45% del total de la población de Bolivia) y la incorporación de las autonomías, tomadas en términos generales del modelo español”.

Periplo. Esos fueron los logros de la iniciativa que le fue encomendada al presidente Evo Morales y que el producto de la denominada “agenda de octubre”, que surgió tras los hechos luctuosos de 2003. Así, había caído el “viejo” sistema de partidos y se allanaba el camino para la refundación del país como Estado Plurinacional.

“Aquí estamos sus hijos para garantizar la segunda independencia, la verdadera liberación”, afirmó el Jefe del Estado ese día cuando además convocó a la “‘reconciliación’, aunque contradictoriamente atacó a la oposición política y regional”, reseña una crónica de La Razón del 8 de febrero.

Los cambios fueron trascendentales. El nuevo Estado dejaba de ser católico para convertirse en laico, por ejemplo. En economía, según Mesa, es la más estatista de la historia boliviana, más que la que emanó de la revolución nacionalista de 1952, estableciendo preeminencia casi total del Estado en la economía y dándole un papel muy secundario a la iniciativa privada.

El texto constitucional fue redactado por el oficialismo y sus aliados en la Asamblea Constituyente. La oposición abandonó el foro por los conflictos derivados por la capitalidad y las autonomías. En Sucre se produjeron tres muertos y decenas de heridos durante su redacción. Méndez recuerda que en su aprobación en Oruro, unos 13 colegas suyos fueron impedidos de participar del acto final. “No fue consensuada”, lamentó.

El nuevo estado y su ley de leyes

Artículos

La Constitución tiene 411 artículos; 177 más de la que se derogó.

Consulta

La norma fue aprobada con el 61,43% de votos por el “sí” en un referéndum que se realizó el 25 de enero de 2009. El 38,57% reprobó la Carta.

viernes, 7 de febrero de 2014

La Constitución cumple 5 años y aún persigue su aplicación plena



Un día como hoy, hace cinco años, entró en vigencia la nueva Constitución Política del Estado (CPE) tras ser promulgada por el presidente Evo Morales. Oficialistas reconocen que aún no hay una plena aplicación de la Carta Magna y opositores hablan de hacer urgentes modificaciones.

El 7 de febrero de 2009, el Mandatario puso en vigor el decimoséptimo texto constitucional de la historia de Bolivia y con ello selló un compromiso de aprobar al menos 100 leyes para que la normativa sea aplicada.

A estas alturas, en el MAS indican que hay avances, pero que se debe avanzar en las autonomías, la institucionalidad y la sanción de leyes estructurales, aún pendientes; además de la elección, en el Legislativo, de autoridades como el Contralor, la dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales.

Para un analista, aún no hay voluntad política de distintos actores y si bien la CPE es un documento interesante en temas de inclusión y la plurinacionalidad, todavía se trata de “un buen deseo y un referente teórico”.

Datos. Con todo, oficialistas dicen que a la fecha se aprobó el 60% de las leyes, llamadas estructurales, para aplicar el texto y que esta gestión se proyecta avanzar otro 30%. Se priorizarán los nuevos códigos y reglamentos de las leyes ya promulgadas. El resto de las normativas deberán ser resueltas por la nueva legislatura, en 2015.

“La Constitución es más inclusiva, por ejemplo las mujeres han tenido un rol protagónico en la Asamblea, pero faltan varias leyes como los códigos; en la Justicia, por eso sigue habiendo retardación (...). Otro problema es la reglamentación de las leyes promulgadas que debería hacerse en seis meses, pero tardan dos años”, sostuvo la senadora Nélida Sifuentes (MAS).

Para su colega, Adolfo Mendoza, la ejecución no es inmediata ya que aún no concluyó la transición del viejo al nuevo Estado, no obstante, destacó leyes consideradas como “la punta de lanza” de la nueva institucionalidad estatal: la Ley del Órgano Electoral, la del Órgano Judicial, del Tribunal Constitucional y la Ley de Autonomías.

“Así, ya hubo una aplicación estructural de lo que se soñaba con la Constitución, pero hay desafíos como aprobar una Ley del Órgano Legislativo que nunca hubo en el país (...). La transición del viejo al nuevo Estado que es un proceso muy largo que depende de la correlación de fuerzas y las necesidades del país”, indicó.

La Asamblea Constituyente (2008-2008) fue el punto de partida para confeccionar la nueva CPE con la que nació, en 2009, la Asamblea Legislativa, con 130 diputados y 36 senadores, que aprobó 482 leyes en cuatro años.

Para el analista político Marcelo Silva, una de las debilidades en la ejecución del mandato del texto constitucional es la “falta de voluntad” y decisión de los actores políticos sobre todo en el tema de autonomías, el sistema de administración que avanza lentamente por falta de asignación de recursos a las regiones. En este sentido, el senador opositor Marcelo Antezana sostuvo que se precisa hacer modificaciones a la CPE.

Para el legislador, el artículo primero de la CPE, que usaron para cambiar de República a Estado Plurinacional, contradice al artículo 11 que indica que la República de Bolivia adopta el régimen de Estado como forma democrática y representativa.

“Como oposición, proponemos que Bolivia se constituya en un Estado Federal y no unitario que centraliza todo sin dar paso a las autonomías; así se profundizaría las autonomías y se daría paso a una verdadera descentralización política administrativa del país en los tres niveles de gobierno: el central, regional y municipal”, señaló.

El proceso de la CPE

Inicio

El 6 de agosto de 2006 comenzó el proceso con la Asamblea Constituyente que elaboró el texto, aprobado en 2008 por el Legislativo, tras un acuerdo político, y luego sometido a referendo, el 25 de enero de 2009. La CPE fue aprobada con el 61,43% de los votos y promulgada el 7 de febrero.

Marcelo Silva: La CPE todavía es un referente de la teoría

Los dos pilares más importantes de la Constitución son la implementación del Estado Plurinacional y de la Autonomía. En criterios teóricos es un texto interesante; pero en el plano real la Carta Magna sigue siendo, en algunos casos, nada más que un buen deseo.

El primer elemento con el que se topa la Constitución es la creación y la legitimidad de instituciones políticas y jurídicas que lleven adelante la aplicación concreta de la CPE y esto no ha sucedido.

Por ejemplo, la baja legitimidad que tiene el Órgano Judicial demuestra el escaso nivel de institucionalidad que se ha creado; en ese aspecto, la nueva Constitución se convierte en nada más que un referente formal y teórico. Lo mismo pasa en instituciones que fiscalizan recursos, como la Contraloría que hasta ahora no se ha institucionalizado.

El sistema político del país no ha tenido la voluntad ni decisión de construir instituciones fuertes, legítimas e independientes que hagan posible la Carta Magna; esa es una de las principales fallas.

Marcelo Silva es analista político.

Posturas sobre el mandato constitucional

‘Se aprobó el 60% de leyes estructurales’: Eugenio Rojas. Presidente de la Cámara de Senadores

De las 100 leyes (estructurales para aplicar la Constitución) estaríamos casi a más del 60% y este año ojalá que lleguemos al 90% y otras quedarán para la próxima legislatura (…). Hay muchas cosas que en la Constitución hay que aprobar, por ejemplo los gobiernos municipales tienen que enmarcarse, falta sus cartas orgánicas. En ese grupo también están las leyes del encuentro de sectores sociales y con esas estaríamos al 60% de avance. Ahora hay que priorizar los códigos, leyes ambientales referidas a bosques y agua, el Código Minero y Ley de Trabajo.

‘Queremos respeto a la Constitución’: Rebeca Delgado. Diputada del MAS y ‘librepensante’

A cinco años de la promulgación, estamos invitando al pueblo a realizar un acto de desagravio de la Constitución Política. Lo que queremos es que tengamos un Gobierno que respete la Constitución, ya no pedimos cambio ni de gabinete ni cambio de actitud, sino un cambio de Gobierno. Esto no implica una reforma de la Constitución, sino el respeto de la misma (...) ante las constantes violaciones por parte de la cúpula gubernamental a los derechos humanos, derechos de los pueblos indígenas, libertades y garantías fundamentales del Estado.

jueves, 18 de julio de 2013

Se presenta versión sencilla de Constitución

La publicación Constitución Política del Estado anotada, concordada y comentada Derechos fundamentales-fundamentales, un mapa de navegación, del Centro de Estudios Constitucionales, dependiente de la Universidad Católica Boliviana San Pablo, se presentan hoy a las 19.00 en el Hall de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional.

Esta publicación será un instrumento para que los habitantes del Estado entiendan cada uno de sus artículos. “Se trata de una versión de la nueva Constitución que incorpora una descripción de cada uno de los artículos, además de categorías conceptuales y antecedentes de su gestación en la Asamblea Constituyente y la historia del constitucionalismo boliviano”, afirmó Eduardo Rodríguez Veltzé, ex presidente de Bolivia, actual embajador de Bolivia en el Reino de los Países Bajos y embajador Plenipotenciario ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya.

Esta versión de la Constitución Política del Estado está escrita en un lenguaje de fácil entendimiento para que todos ejerzan plenamente sus derechos y cumplan con sus obligaciones.

Rodríguez agregó que “está dirigida a todos los ciudadanos y no solamente a los abogados, jueces o fiscales. Es una versión que contribuye a que el ciudadano ejerza de mejor manera sus derechos, cumpla con sus obligaciones y se fortalezca el régimen democrático constitucional”.

El trabajo del Centro de Estudios se centró en una exploración del proceso constituyente.

viernes, 31 de mayo de 2013

Plantean cambiar CPE para incluir Ley de Extinción

“A largo plazo y con un análisis previo”, así el jefe de la bancada del Movimiento Al Socialismo (MAS) en el Senado, Eugenio Rojas, anticipó la modificación de la Constitución Política del Estado (CPE) para incluir la figura de Extinción de Dominio de Bienes.

Este aspecto, que fue traducido en una controvertida norma que generó fricciones en el oficialismo y fue declarada, en parte, inconstitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), no fue comprendido a cabalidad, según el asambleísta que dejó abierta la posibilidad de incluir, “en algún momento”, estos principios en la carta magna.

“El procedimiento (de la Ley de Extinción) era directo y administrativo y no por la justicia ordinaria, (el propósito) era quitar carga a las autoridades judiciales. Yo creo que no hemos comprendido la norma, tal vez algún momento pensaremos incluir en nuestra Constitución, pero la Ley va ir, pero nos afecta porque ya no es más rápida, ya no es más viable”, señaló el legislador.

Rojas aseveró que hasta el momento no se debatió al interior de su bancada la reposición de este proyecto de Ley, por considerar que los preceptos declarados contrarios a la Constitución le quitaron la esencia a la norma, que era aligerar la carga procesal y agilizar los procesos por narcotráfico y contrabando, principalmente.

Sin embargo, los criterios expuestos por el senador no fueron compartidos por el también oficialista, Adolfo Mendoza, quien dijo que el trabajo de las comisiones, en la Cámara Baja, definirá el tiempo en el que se retome su tratamiento, por lo cual explicó que actualmente el texto no está dentro de la “agenda específica”.

“No está en la agenda específica, se sabe que este es un proyecto que debe ser aprobado a partir de las conclusiones a las cuales ha arribado el Tribunal Constitucional, pero forma parte en este momento de la agenda de la Cámara de Diputados; personalmente no creo que sea necesaria ninguna reforma constitucional en este momento”, apuntó.

martes, 16 de abril de 2013

Prohibición a reelección presidencial de tercer mandato constitucional en Bolivia

El objeto del presente artículo es realizar un análisis jurídico constitucional sintético y reflexivo de la prohibición absoluta a reelección presidencial de tercer mandato constitucional en el marco de la Constitución Política del Estado de Bolivia (2009).

La Carta Fundamental vigente, dispone en su Art. 168. "El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente (…) del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua".

El término de mandato y reelección de la/el Presidenta/e: La CPE de 2004 en su Art. 87º numeral I, establecía un mandato de cinco años y la reelección por una sola vez después de transcurridos cuando menos un período constitucional; en cambio la CPE de 2009 en su Art. 168, determina, que el término de mandato es de cinco años, igual que su antecesora y puede ser reelecta/o por una sola vez de manera continua, diferente a la anterior Constitución en cuanto al criterio de la reelección.

Primer mandato: De acuerdo a la Ley Nº 3.336, de 20 de enero de 2006, durante el gobierno de Eduardo Rodríguez Veltzé, que promulgó dicha Ley disponía que, "proclámase Presidente Constitucional de la República, al ciudadano Dn. Juan Evo Morales Aima (…)" (sic), pronunciada de acuerdo a los Arts. 91 y 92 de la CPE de 2004.

Es más, en concordancia con la Ley Nº 4.021 del Régimen Electoral Transitorio, de 14 de abril de 2009, mencionaba en su "Art. 25 (Convocatoria a Elecciones Generales). I. Por mandato constitucional se convoca a Elecciones Generales de Presidenta o Presidente (…), en todo el territorio del Estado Plurinacional para el día domingo 6 de diciembre de 2009; por un periodo constitucional de cinco años.

II. En aplicación de la disposición transitoria primera, parágrafo segundo, de la Constitución Política del Estado, el cómputo de los mandatos constitucionales se regirá de conformidad a los siguientes: a) Se computará como primer periodo, el mandato vigente a tiempo de la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado.

b) Para el efecto del cómputo se considerarán los mandatos correspondientes al mismo cargo electivo (…)". Aclarar que esta ley transitoria fue abrogada por la Ley Nº 026 de 30 de junio de 2010 - Ley del Régimen Electoral, aunque existe diáfanamente la interpretación del legislador de ese entonces, que se computaría como primer período de mandato presidencial, historiándose a la disposición transitoria de la CPE de 2009. Ahora bien, estas disposiciones transitorias de la CPE de 2009, en su disposición Primera, Numeral II, indica textualmente que, "Los mandatos anteriores a la vigencia de esta Constitución serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos periodos de funciones", concordante a lo señalado en el mencionado Art. 25 numeral II, letras a) y b) de la Ley Nº 4.021.

Por consiguiente, es cierto, el primer mandato ha sido desde el 22 de enero de 2006 hasta 21 de enero de 2010, en total cuatro años, no cumpliendo los cinco años previstos por la Ley Fundamental, forzando a que tenga plena vigencia la Constitución de 2009, también por efecto de la transitoriedad prevista en ella, los nomen juris de las instituciones y reciente nomenclatura constitucional, las bases fundamentales del Estado, con la estructura y organización funcional, territorial, económica del Estado, las atribuciones y competencias de cada una de aquellas.

En cuanto al segundo mandato: En conformidad a la Ley Nº 001, de 20 de enero de 2010, durante el gobierno de Evo Morales Ayma, indica lo siguiente: "Proclámese Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia al ciudadano Dn. Juan Evo Morales Ayma (…)". De acuerdo a los Arts. 161, numeral 2, 166, parágrafo I y 168 de la CPE de 2009.

Existiendo un segundo mandato presidencial realizado, empezando desde el 22 de enero de 2010 hasta el 21 de enero de 2015.

Las disposiciones transitorias: Es un ámbito de la técnica legislativa constitucional, en el proceso de reforma constitucional aunque existe características particulares de sus etapas en el caso boliviano. En primer lugar, el trabajo de las/os asambleístas constituyentes para redactar la Constitución; por otro, las distintas modificaciones ocurridas por el parlamento, no previsto por la Constitución, pero que se dio y se atribuyó, por un último, el período de la aprobación por el soberano en el referéndum de aprobación a la CPE de 2009.

De este modo, en éste contexto las disposiciones transitorias, constituyen una parte importante de la estructura de una Constitución cuya característica es cualitativa e inequívoca, adecuando al asunto boliviano, como referentes doctrinario y normativo cito al profesor Belkys Vethencourt, en su obra titulada "Manual de técnica legislativa" y el D.S. 25.350, de 8 de abril de 2009-"Manual de Técnicas Legislativas", con ambos expresaré las líneas directrices que caracterizan que serían tres elementos, a saber: a) Los preceptos constitucionales que regulan situaciones jurídicas previas o pendientes mediante la declaración de la pervivencia de la Constitución antigua; b) Los preceptos que regulan las situaciones jurídicas previas pendientes mediante el establecimiento de un régimen transitorio distinto al establecido en la Constitución nueva y en la Constitución antigua; y c) Los preceptos que para facilitar la aplicación definitiva de la Constitución nueva, declaran la pervivencia provisional de la Constitución antigua para regular situaciones jurídicas nuevas.

Por otro lado, reforzando con el criterio emitido por el Tribunal Constitucional boliviano saliente mediante Sentencias Constitucionales 599/2003-R, de 29 de abril; y 106/2003, de 10 de noviembre, aunque tratándose a una norma legal, decía: "entendido que una disposición transitoria cumple la función de regular un proceso de cambio entre un sistema a otro, de manera tal que los actos jurídicos iniciados o constituidos en la vigencia de un sistema que es sustituido con otro sistema jurídico diferente no queden sin regulación normativa, es decir, que no se provoque un vacío jurídico que afecte la realización y consolidación de dichos actos jurídicos (…)".

Dentro la estructura de la Constitución las disposiciones transitorias son un pilar esencial para que pueda pasarse del sistema jurídico constitucional antiguo al nuevo y se tenga el éxito esperado, como ejemplo, la Constitución colombiana de 1991, prácticamente contaba con sesenta artículos transitorios, se ha tenido sumo cuidado por eso la cantidad de artículos que disponen esa previsión en su Carta Fundamental a este tipo de disposiciones transitorias que son normas constitucionales, sui géneris por su singularidad, a diferencia del resto de las normas del texto constitucional, el cuidado que ha tenido el constituyente en cuanto al valor de sus efectos jurídicos.

Por lo señalado anteriormente, en la Constitución boliviana de 2009 existe una prohibición absoluta a la reelección presidencial de tercer mandato constitucional, con la fundamentación y los argumentos formulados, existe la previsión expresa de derecho positivo de los preceptos constitucionales señalados y de las normas jurídicas previstas en las leyes mencionadas y analizadas que determinan esa transitoriedad de la Normativa Fundamental antigua a la nueva, todavía se están teniendo sus efectos como consecuencia de ese nuevo pacto social entre las/os gobernantes y gobernadas/os de respetar y cumplir con sus preceptos, caso contrario se estaría vulnerando la Constitución Política del Estado.

Entonces, para qué tener una Constitución que no se respeta ni se cumple por parte las/os gobernantes en especial que deberían dar el ejemplo a toda la ciudadanía, en acatar fielmente sus ar-

tículos previstos.

Se está rompiendo la seguridad y credibilidad pública que existía de la transformación del Estado, e implícitamente se conculcan los derechos políticos de los demás, que no son exclusivos de unos cuantos gobernantes en vez de todas y todos de ejercer el derecho a elegir (derecho de sufragio activo) y de ser elegido (derecho de sufragio pasivo), retornando a la discriminación, se vuelve al sistema añejo que unos cuantos son los privilegiados para acceder a ser gobernantes y estar recubierto de irresponsabilidad distorsionando por el iter, a un tercer mandato constitucional presidencial que todo lo avanzado se va sesgar y paralizar, nadie es imprescindible en el desarrollo de la vida del Estado, las personas somos efímeras y morales, las obras y los hechos quedan para que la historia narre lo ejecutado durante el trabajo de la gestión pública del Estado.

domingo, 10 de marzo de 2013

Marco legal del proceso está en la CPE y leyes 18 y 26

¿De qué departamentos estamos hablando, cuántas solicitudes por departamento?

En el departamento de Chuquisaca tenemos dos solicitudes aceptadas; en el departamento de La Paz 22; en Cochabamba 19 aceptadas; en Oruro, cuatro; en Potosí, siete ; en Tarija siete aceptadas; en Santa Cruz siete aceptadas; en Beni, cuatro aceptadas; y en Pando dos han sido aceptadas.

¿A qué partidos pertenecen las autoridades contra quienes seha solicitado revocatorios?

Al respecto, no tengo yo la información, toda vez que no es un requisito para que ellos planteen a qué organización política se refiere. Como la norma indica, la solicitud debe estar enmarcada fundamentalmente al cargo y el nombre completo de la autoridad que va a ser revocada.

¿Cuál es el marco legal de este proceso que lleva el TSE?

Primero debemos hablar del artículo 240 de la Constitución, donde se dispone claramente que toda persona que ejerza un cargo electo, como son los que han sido electos, las autoridades nacionales, departamentales y municipales, podrán ser revocadas de su mandato.

Y a nosotros nos da la atribución ya la Ley 018, es la ley del Órgano Electoral Plurinacional, donde dentro de las atribuciones que tiene el TSE, en el artículo 24 señala, nos manda a nosotros organizar dirigir, supervisar, administrar y ejecutar revocatorias de mandato a nivel nacional, departamental, regional y municipal, pudiendo delegar esta administración y ejecución a los tribunales electorales departamentales. También debemos mencionar la Ley 026 de Régimen Electoral, donde están los procedimientos correspondientes, y encontramos justamente los porcentajes (necesarios) para revocar a las autoridades.

viernes, 1 de marzo de 2013

Prensa asevera que imposiciones por ley vulneran los preceptos de la CPE

Según el director ejecutivo de la Asociación Nacional de la Prensa (ANP), Juan León Cornejo, las disposiciones del Gobierno como la Ley contra la violencia a la mujer, entre otras, violan preceptos constitucionales ya que al obligar a los medios de comunicación a disponer de espacios gratuitos, implica un atropello al derecho a la libre expresión y opinión de los medios e incluso de los públicos objetivo de éstos al imponerles la lectura, la vista o escuchar determinados mensajes sin darles la opción de elegir.

“De una manera general, el ejercicio de los derechos de libertad de expresión y de opinión, reconocidos en la Constitución por ser la esencia misma de los derechos del ser humano, implica que así como nadie puede prohibirle al ciudadano o a cualquier institución ciudadana expresar sus ideas y opiniones con libertad, tampoco puede obligarla a expresar ideas u opiniones que le son impuestas. Obliga pues a los medios independientes, al margen del tema específico que puede ser muy noble, expresar ideas determinadas y además impone el lugar y espacio en el que deben expresarlas”, dijo.

León Cornejo recordó que el reglamento de la Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación obliga a publicar una página, al mes, en espacios preferenciales. El de la Ley Integral contra la Trata y Tráfico de Personas y delitos conexos obliga a publicar dos páginas de avisos preventivos al mes. En total, son tres páginas al mes y aún faltan otras normas como la Ley Integral para garantizar una Vida libre de Violencia contra la Mujer, en cuyo texto se incluye la obligatoriedad de incluir “un espacio mínimo” para la difusión de contenidos.

“Para poner un ejemplo, si un periódico de 12 páginas cumple esa obligación el día jueves, está destinando el 25 por ciento de su espacio a ese fin. El medio pierde ingresos por publicidad o espacio para darle a su público objetivo la información que le corresponde. Y el público está obligado a leer información o mensajes que pueden o no ser de su interés” manifestó.

Consultado sobre si se realizó alguna gestión previa a la aprobación de las normativas, aseveró que en lo que concierne a la ANP esta nunca consultada. “Son medidas impuestas, de aplicación obligatoria, por vía de la reglamentación de algunas leyes. Ese hecho constituye pues un atropello a los medios independientes”, enfatizó.

Puntualizó además que la mayoría de esos medios apoya el fin mismo de lucha contra la discriminación o la trata y tráfico de personas mediante sus noticias, campañas o columnas de opinión, por lo que obligarlos es además ocioso.

“Un dato importante es que está suficientemente probado que ese tipo de delitos no se combate endureciendo las leyes o amenazando a la

gente. Hay que combatir las causas que los motivan y trabajar muy profundamente desde el hogar y las escuelas”, señaló.

Afirmó que la manera más sencilla, de sentido común y de mejor efecto como imagen de respeto a las normas y a los derechos ciudadanos sería

eliminar esa obligación de los respectivos reglamentos.

A la consulta de si corresponde una demanda de inconstitucionalidad o algún recurso legal dijo que se puede seguir los dos caminos: “hacer una representación de inconstitucionalidad o presentar una demanda de amparo administrativo, porque la norma en cuestión infringe derechos reconocidos constitucionalmente. En la vía administrativa se puede argumentar la ilegalidad de la norma que además no fue concertada con los empresarios de medios impresos. La vía constitucional se justifica porque representa un atentado contra los derechos ciudadanos que están perfectamente señalados en la Constitución” finalizó.

OBLIGACIONES SOBRE MEDIOS ESCRITOS

La Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación obliga a publicar una página al mes en espacios preferenciales con contenidos contra este mal.

La Ley contra la Trata y Tráfico de Personas y delitos conexos obliga a publicar dos páginas de avisos preventivos al mes, media página semanal en contratapa, es decir a todo color para mensajes de “concientización” sobre el tema.

La Ley de lucha contra la violencia a la mujer ya estipula brindar “espacios mínimos” gratuitos para dicho fin, restando conocer la reglamentación.

domingo, 17 de febrero de 2013

Abogado constitucionalista afirma que la lectura de la CPE “es clara”


La CPE elaborada por la Asamblea Legislativa se promulgó en febrero de 2009 dejando temas pendientes.

De acuerdo con el abogado constitucionalista Santiago Berríos Caballero, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) tiene una inminente “prueba de fuego” pues deberá demostrar su independencia del Órgano Ejecutivo al analizar e interpretar correctamente el parágrafo II de la disposición primera de la nueva Constitución Política del Estado (CPE) sobre la reelección presidencial, planteada por la Cámara de Senadores el pasado viernes.

“El TCP tiene entre manos un problema político jurídico muy serio, no olvidemos que tuvo la certeza de declarar de inconstitucional a cuatro artículos de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, lo hizo muy bien, porque esos artículos estaban violando una serie de normas constitucionales; sin embargo, el tema de la reelección del presidente Evo Morales es un problema que demostrará si actúa con imparcialidad o si está sometido al poder político”, señaló.

En el marco técnico y legal, Berríos explicó que esta Constitución vigente, ha sido emergente de la intervención del poder constituido, “y cuando digo esto me estoy refiriendo al Congreso Nacional de aquella época que no tenían ninguna potestad, competencia ni facultades para intervenir en la redacción de una nueva Constitución Política del Estado (CPE)”.

“Tengo entendido de que el partido del MAS juntamente a la oposición que en ese momento estaba manejando el Congreso Nacional, llegaron a una transacción en las disposiciones transitorias, particularmente en la disposición transitoria primera parágrafo II que es el tema en cuestión. Se pusieron de acuerdo para que Evo Morales no vaya sino a una sola reelección, en el marco de ese acuerdo introdujeron esta disposición”, agregó.

Por otro lado, dijo que la norma está clara y no hay dificultad en interpretarla. “La figura es clara los mandatos anteriores a la vigencia de esta Constitución serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos periodos de funciones, lo que quiere decir que hay que sumar el periodo anterior (2005 - 2010) al nuevo periodo que es la nueva reelección del presidente Evo Morales (2010 - 2015) que está autorizado por la CPE”, puntualizó Berríos.

“Sumamos ese anterior periodo a este segundo y Evo Morales no tiene opción de una segunda reelección, está claro, uno más uno es dos y aquí se aplica la aritmética, pero en política se aplican una serie de estrategias”, sostuvo.

“Los asesores “constitucionalistas” del presidente saben que esta norma es sumamente clara, pero seguramente hay algunos asesores extranjeros que están buscando una salida constitucional, no sabemos cuál podría ser esa salida, pero el TCP tiene la obligación de decir que no hay segunda reelección, sería inconstitucional su postulación a una segunda reelección”, finalizó.

Por su parte, el también abogado constitucionalista William Bascopé señaló que Evo Morales Ayma estaría habilitado para una nueva reelección toda vez que no habría concluido su primer mandato, reiterando la “estrategia envolvente” que citó en su momento el vicepresidente Alvaro García Linera.

“Entendamos mandatos: de principio a fin, porque nunca hay un mandato interrumpido. En realidad lo que han hecho como estrategia política en su momento, no ha sido atinado por la oposición observar esta parte, entonces si a letra fría entendemos el primer mandato del señor Evo Morales ha sido interrumpida por lo cual no ha cumplido su primer mandato, por lo que su primer mandato concluye el 2015 y estaría habilitado para un segundo mandato”, manifestó.

DATOS

La polémica disposición transitoria primera, parágrafo II: “Los mandatos anteriores a la vigencia de esta Constitución serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos periodos de funciones”.

El Gobierno y el MAS aplican dos interpretaciones:

- Primera, la conocida “estrategia envolvente” de haber firmado un pacto con la entonces oposición en 2008, cuando se colocó la palabra “mandato”, entendiéndose como algo de principio a fin, situación que no ocurrió con Evo Morales, que renunció un año antes.

- Segunda, según el documento enviado al TCP, los mandatos anteriores “no cuentan” y sólo se debe contar desde la elección de 2009, porque estas autoridades electas “nacen con la nueva CPE”.

viernes, 15 de febrero de 2013

Constitución inhabilita a Evo como candidato para las elecciones del 2014

Senadores de Convergencia Nacional (CN) sostienen que el presidente Evo Morales, de acuerdo a la Constitución Política del Estado (CPE), no está habilitado para ser candidato en las elecciones generales del 2014.

El senador Bernard Gutiérrez (CN) señaló que la disposición transitoria primera de la Constitución, en su parágrafo II, establece de manera textual que el presidente Morales no está habilitado para un "tercer" mandato, pues actualmente estaría ejerciendo su segundo mandato de Gobierno. La Constitución permite sólo una reelección de manera continua.

El parágrafo II de la disposición transitoria primera de la CPE señala: "Los mandatos anteriores a la vigencia de esta Constitución serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos periodos de funciones". La Carta Magna fue promulgada a principios del 2009.

De acuerdo a la interpretación de Gutiérrez "el primer periodo de Morales se inició en enero de 2006 y concluyó en enero del 2010 y el segundo periodo de Evo Morales inició en enero de 2010 y finaliza en enero de 2015, así de clara es la previsión Constitucional que le prohíbe a Evo Morales y a Álvaro García Linera ir a una nueva reelección".

En ese entendido, el senador mencionó que la Cámara de Senadores busca "vulnerar el régimen democrático" al haber enviado al Tribunal Constitucional un proyecto de ley para establecer la constitucionalidad o no de la reelección de Morales y García. Y es que, la tarde de hoy, el Movimiento Al Socialismo (MAS) en el Senado, con sus dos tercios de voto, aprobó una resolución camaral que posibilitó el envío al Tribunal Constitucional de un proyecto de ley de "Aplicación Normativa" para que éste establezca el "correcto ámbito de validez" de cinco preceptos establecidos en la Constitución.

Los cinco preceptos se refieren a la reelección del Presidente y vicepresidente del Estado, la elección del Contralor General del Estado, el control administrativo de justicia por parte del Consejo de la Magistratura, el Presupuesto General del Estado y los tratados internacionales anteriores a la Constitución.

En lo que respecta a la reelección del Presidente y vicepresidente, el proyecto de ley señala que la disposición transitoria primera de la Constitución, en su parágrafo II, es aplicable "a las autoridades que después del 22 de enero de 2010 continuaron ejerciendo cargos públicos, sin nueva elección, designación o nombramiento".

Sobre esa base, la presidenta de la Cámara de Senadores, Gabriela Montaño (MAS) señaló que las declaraciones de la oposición con relación a la reelección de Morales y García son únicamente una muestra del "gran temor" que tienen para enfrentar a los actuales dignatarios en las próximas justas electorales.

"El presidente, Evo Morales está habilitado para la reelección, puesto que la disposición transitoria sólo se aplica para aquellas autoridades que habían sido electas posteriores a la promulgación de la Constitución Política del Estado, por lo tanto no es aplicable esa disposición transitoria al presidente Evo Morales", manifestó.

Discrepancias por el procedimiento legislativo

El jefe de bancada de CN en el Senado, Marcelo Antezana, señaló que se "pisoteó" el procedimiento legislativo en el tratamiento de este proyecto de ley, puesto que el mismo ni siquiera fue puesto a consideración ni mucho menos tratado en la Comisión de Constitución, de la que forma parte.

Montaño señaló que el procedimiento ha sido "claro y regular", toda vez que este proyecto de ley fue enviado a la Comisión de Constitución para su tratamiento y lo único que se aprobó hoy fue una resolución camaral para enviar el proyecto a un control de constitucionalidad, por lo que el proyecto queda "parado" hasta que se emita la respuesta del Tribunal Constitucional.

Adecuación del Tratado de 1904 a la CPE se hará hasta diciembre de 2013



El vicepresidente Álvaro García Linera afirmó hoy que la adecuación del Tratado de 1904 suscrito entre Bolivia y Chile a la Constitución Política del Estado (CPE) se realizará hasta diciembre de 2013, pues Ley Fundamental del Estado Plurinacional establece como derecho irrenunciable de Bolivia el tener una salida soberana al Océano Pacífico.

En conferencia de prensa, García dijo desde las instalaciones de la Vicepresidencia: "Sobre el tema del Tratado de 1904 evidentemente la Constitución Política del Estado establece un plazo hasta fin de año para adecuar todos los tratados que ha firmado Bolivia en todos los ámbitos con otros gobiernos, para adecuarlo a la Constitución Política del Estado y con seguridad que eso va a suceder con el Tratado de 1904".

Dentro de las diez Disposiciones Transitorias de la Constitución, la novena establece que: Los tratados internacionales anteriores a la Constitución y que no la contradigan se mantendrán en el ordenamiento jurídico interno, con rango de ley. En el plazo de cuatro años desde la elección del nuevo Órgano Ejecutivo, éste denunciará y, en su caso, renegociará los tratados internacionales que sean contrarios a la Constitución".

Asimismo, el artículo 267 del capítulo cuarto de la CPE, referente a Reivindicación Marítima, determina: El Estado boliviano declara su derecho irrenunciable e imprescriptible sobre el territorio que le dé acceso al océano Pacífico y su espacio marítimo. La solución efectiva al diferendo marítimo a través de medios pacíficos y el ejercicio pleno de la soberanía sobre dicho territorio constituyen objetivos permanentes e irrenunciables del Estado boliviano".

RELACIONES DETERIORADAS

Las relaciones entre los Gobiernos de Evo Morales y Sebastián Piñera se terminaron de deteriorar luego de que el mandatario boliviano decidió emprender una campaña internacional para hacer valer el derecho del pueblo boliviano de retornar al mar con soberanía, argumentando que Chile incumplió el Tratado de 1904 en perjuicio del país. No obstante el mandatario chileno indicó que los tratados se respetan y se cumplen, pero abrió la posibilidad de perfeccionarlos.

En Chile existe preocupación ante la posibilidad de que Bolivia denuncie el Tratado de 1904, dando cumplimiento a una disposición de la Constitución, que debe entrar en vigencia en diciembre de este año, según el diario chileno La Tercera.

El presidente Morales, quien anunció el 23 de marzo de 2011 que su administración presentará una demanda jurídica ante tribunales internacionales para hacer valer el derecho marítimo boliviano, pidió el 28 de enero pasado el apoyo de los jefes de Estado de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) y la Unión Europea, para resolver la demanda marítima con Chile y propuso al Gobierno de Piñera beneficiarse del gas natural boliviano, que abarataría en un 50 por ciento las tarifas de gas domiciliario, una vez que el país tenga una salida al mar.

A lo que el presidente de Chile, Sebastián Piñera, respondió que su país no está dispuesto a acortar ni dividir su territorio referente al pedido de Bolivia de tener una salida soberna al Océano Pacífico, por lo que pidió a Morales hablar claro y con la verdad en el marco del cumplimiento del Tratado de 1904 que fue firmado por ambos países después de 20 años del conflicto bélico de la guerra del Pacífico 1879 - 1883, el cual fue acordado por los dos gobiernos y ratificado por los congresos de Bolivia y Chile.

Posteriormente, Piñera dijo en una entrevista con el periódico La Tercera de Chile que su Gobierno ofreció a la administración del mandatario Morales darle a Bolivia autonomía marítima en un enclave territorial en la zona que se encuentra en litigio con Perú ante la Corte de La Haya, como una solución ante la demanda boliviana de tener una la salida a las costas del Océano Pacífico. La misma que quedaría sin efecto si el fallo de La Haya favorece a Perú.

Al respecto, Morales pidió el 4 de febrero una propuesta oficial de parte del Gobierno de Chile sobre una salida al Océano Pacífico, en referencia a cómo se puede perfeccionar el Tratado de 1904 y en qué consiste ese enclave territorial con autonomía en el norte de Arica, más aún cuando este tema está pendiente con Bolivia, tal como afirmó el secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA), el chileno José Miguel Insulza.

El mandatario, quien lideró ayer el acto cívico militar de repudio por los 134 años de la invasión de Chile al Puerto de Antofagasta, pidió unidad a todos los sectores sociales y políticos del país, en el marco del respeto a las diferencias ideológicas, culturales, políticas y programáticas, unidad para retornar al mar con soberanía.

Asumió el compromiso de que Bolivia nunca retrocederá en su derecho de tener una salida soberana al Océano Pacífico, al señalar que las heridas de una invasión tal como sucedió el 14 de febrero de 1879, los pueblos nunca olvidan, pues quedan heridas para siempre si en este caso no se resuelve la demanda boliviana de volver al mar con soberanía.

A lo que, el presidente chileno respondió que los países "serios" y "amantes de la paz" son los que honran y cumplen los tratados que firman, haciendo alusión al Tratado de Paz y Amistad de 1904, que el Gobierno boliviano denuncia que es incumplido por Chile.

ANF