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lunes, 29 de abril de 2019

DECRETO SUPREMO N° 3744 - Declarar de interés del nivel central del Estado la ejecución del “Programa de Gestión Turística del Patrimonio Cultural”;

DECRETO SUPREMO N° 3744
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 99 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado garantizará el registro, protección, restauración, recuperación, revitalización, enriquecimiento, promoción y difusión de su patrimonio cultural, de acuerdo con la ley.
Que los numerales 11 y 25 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establecen como competencias exclusivas del nivel central del Estado, las obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado; y la promoción de la cultura y conservación del patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible de interés del nivel central del Estado.
Que el Parágrafo I del Artículo 337 de la Constitución Política del Estado, señala que el turismo es una actividad económica estratégica que deberá desarrollarse de manera sustentable para lo que tomará en cuenta la riqueza de las culturas y el respeto al medio ambiente.
Que el resultado 2 de la meta 2 “Combatir la pobreza social” del Pilar 1 “Erradicar la pobreza extrema” del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, dispone que al 2020 se ha fortalecido la práctica y promoción de las múltiples expresiones culturales que constituyen el patrimonio material e inmaterial del Estado Plurinacional (arte, textil, pinturas, danzas, música, vestimenta, pensamiento, oralidad, memorias, y otras).
Que el numeral 6.1.3. “Complejos Turísticos” del Pilar 6 “Soberanía productiva con diversificación” del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley N° 786, establece que en el sector de turismo los principales desafíos están orientados a aprovechar de mejor manera el potencial turístico del país para mejorar de forma significativa los aportes del turismo a los niveles de ingresos en diferentes ámbitos y al desarrollo integral, con énfasis en la generación y dinamización del empleo local.
Que el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, determina las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
Que el inciso f) del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 1980, de 23 de abril de 2014, modificado por los Decretos Supremos Nº 3514, de 21 de marzo de 2018 y Nº 3626 de 25 de julio de 2018, señala que la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico” tiene por giro y principal actividad, entre otras, construir, implementar y administrar el “Parque de las Culturas y de la Madre Tierra.”
Que los objetivos del “Programa de Gestión Turística del Patrimonio Cultural”, son: incrementar las divisas por turismo internacional, para coadyuvar al crecimiento económico del país a través de la diversificación de exportaciones; y aumentar la generación de empleo e ingresos por turismo, contribuyendo a la reducción de pobreza.
Que en este marco se ha gestionado ante el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, la suscripción del Contrato de Préstamo N° 4643/BL-BO, por un monto de hasta $us26.000.000.- (VEINTISÉIS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el “Programa de Gestión Turística del Patrimonio Cultural”.
Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° 4643/BL-BO con el BID, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del citado Programa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Declarar de interés del nivel central del Estado la ejecución del “Programa de Gestión Turística del Patrimonio Cultural”;
b) Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° 4643/BL-BO con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID;
c) Disponer la transferencia de recursos externos a favor del Ministerio de Planificación del Desarrollo y de la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, en su calidad de Organismos Ejecutores.
ARTÍCULO 2.- (DECLARATORIA DE INTERÉS DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO). Se declara de interés del nivel central del Estado la ejecución del “Programa de Gestión Turística del Patrimonio Cultural”, en el marco de lo establecido en los numerales 11 y 25 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN).
I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 4643/BL-BO, por un monto de hasta $us26.000.000.- (VEINTISÉIS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el “Programa de Gestión Turística del Patrimonio Cultural”.
II. Suscrito el Contrato de Préstamo N° 4643/BL-BO, deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 4.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS EXTERNOS DE CRÉDITO).
I. Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, se otorga en calidad de transferencia, los recursos del Contrato de Préstamo N° 4643/BL-BO, destinados a financiar la ejecución del “Programa de Gestión Turística del Patrimonio Cultural”, según el siguiente detalle:
a) Un monto de hasta $us14.032.000.- (CATORCE MILLONES TREINTA Y DOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) a la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, para financiar la ejecución del Sub-componente 1 del mencionado Programa.
b) Un monto de hasta $us11.968.000.- (ONCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) al Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Planificación y Coordinación, para financiar la ejecución del Sub-componente 2 del referido Programa.
II. El Ministerio de Planificación del Desarrollo y la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, en calidad de Organismos Ejecutores quedan sujetos a lo establecido en el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, para la administración de los recursos transferidos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Cualquier modificación de la asignación de recursos dispuesta en el Parágrafo I del Artículo 4 del presente Decreto Supremo, al Ministerio de Planificación del Desarrollo y a la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, será aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Planificación del Desarrollo, debiendo enviar una copia de la misma al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Planificación y Coordinación, ejecutar el Sub-componente 2 del “Programa de Gestión Turística del Patrimonio Cultural”.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El repago de la deuda contraída mediante el Contrato de Préstamo N° 4643/BL-BO, en el monto establecido en el inciso a) del Parágrafo I del Artículo 4 del presente Decreto Supremo, a cargo del Tesoro General de la Nación – TGN, más todo costo que demande el servicio de la deuda, serán considerados como aporte de capital del Estado - TGN a favor de la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE ENERGÍAS, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE EDUCACIÓN, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

DECRETO SUPREMO N° 3743 - Declarar de interés del nivel central del Estado los proyectos de Unidades de Radioterapia

DECRETO SUPREMO N° 3743
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, las obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado.
Que los incisos c) y d) del numeral 1 del Parágrafo III del Artículo 81 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, disponen que es competencia de los Gobiernos Departamentales Autónomos, proporcionar la infraestructura sanitaria y el mantenimiento adecuado del tercer nivel; así como el de proveer a los establecimientos de salud de tercer nivel, servicios básicos, equipos, mobiliario, medicamentos, insumos y demás suministros, así como supervisar y controlar su uso.
Que la Meta 2 del Pilar 3 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley Nº 786, de 9 de marzo de 2016, señala como uno de sus resultados, la construcción de cuatro (4) Institutos de 4to. Nivel de Salud, la construcción y ampliación de doce (12) hospitales de 3er. Nivel y la construcción, ampliación y equipamiento de treinta y un (31) hospitales de 2do. Nivel.
Que el Artículo 6 de la Ley Nº 786, establece que el Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, podrá ser ajustado por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, mediante Decreto Supremo, por motivos debidamente justificados.
Que el Decreto Supremo N° 3293, de 24 de agosto de 2017, crea la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico - AISEM, con la finalidad de ejecutar programas y/o proyectos de Establecimientos de Salud Hospitalarios y de Institutos de Cuarto Nivel de Salud, en el marco de las competencias otorgadas al Ministerio de Salud.
Que el cáncer en Bolivia, se ha convertido en una patología de urgente atención, por lo que es necesario emitir el presente Decreto Supremo para la construcción con su equipamiento y la ampliación con su equipamiento de las Unidades de Radioterapia en los Departamentos de Cochabamba, Santa Cruz, Chuquisaca y Potosí, en beneficio de la población boliviana.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Declarar de interés del nivel central del Estado los proyectos de Unidades de Radioterapia;
b) Autorizar a la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico – AISEM la contratación directa de obras, bienes y servicios para el diseño, construcción, equipamiento y puesta en marcha de los proyectos de Unidades de Radioterapia.
ARTÍCULO 2.- (DECLARATORIA DE INTERÉS DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO). Se declara de interés del nivel central del Estado los proyectos de Unidades de Radioterapia, cuya ejecución estará a cargo de la AISEM, bajo el siguiente detalle:
a) Construcción con su equipamiento de una (1) Unidad de Radioterapia en un Establecimiento de Salud de Tercer Nivel en el Departamento de Cochabamba;
b) Ampliación con su equipamiento de una (1) Unidad de Radioterapia en el Instituto Oncológico del Oriente Boliviano en el Departamento de Santa Cruz;
c) Construcción con su equipamiento de una (1) Unidad de Radioterapia en un Establecimiento de Salud de Tercer Nivel en el Departamento de Chuquisaca;
d) Construcción con su equipamiento de una (1) Unidad de Radioterapia en un Establecimiento de Salud de Tercer Nivel en el Departamento de Potosí.
ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO). Los proyectos señalados en el Artículo precedente, serán financiados de acuerdo a lo siguiente:
a) Hasta Bs97.427.086.- (NOVENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), para la construcción con su equipamiento de una (1) Unidad de Radioterapia en un Establecimiento de Salud de Tercer Nivel en el Departamento de Cochabamba, con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN;
b) Hasta Bs17.894.090.- (DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVENTA 00/100 BOLIVIANOS), para la ampliación con su equipamiento de una (1) Unidad de Radioterapia en el Instituto Oncológico del Oriente Boliviano en el Departamento de Santa Cruz, con recursos provenientes del TGN;
c) Hasta Bs97.427.086.- (NOVENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), para la construcción con su equipamiento de una (1) Unidad de Radioterapia en un Establecimiento de Salud de Tercer Nivel en el Departamento de Chuquisaca, que será financiado en un veinte por ciento (20%) con recursos provenientes del TGN y en ochenta por ciento (80%) por el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca;
d) Hasta Bs97.427.086.- (NOVENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), para la construcción con su equipamiento de una (1) Unidad de Radioterapia en un Establecimiento de Salud de Tercer Nivel en el Departamento de Potosí, que será financiado en un veinte por ciento (20%) con recursos provenientes del TGN y en ochenta por ciento (80%) por el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí.

ARTÍCULO 4.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).
I. Se autoriza a la AISEM, de manera excepcional, efectuar la contratación directa de obras, bienes y servicios para el diseño, construcción, equipamiento y puesta en marcha de los proyectos señalados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.

II. El procedimiento para la contratación directa de obras, bienes y servicios, será reglamentado por la AISEM mediante Resolución expresa.
III. Las contrataciones directas efectuadas en el marco del presente Decreto Supremo, son de exclusiva responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la entidad contratante.
IV. Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) se solicitará al proveedor el Certificado de Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE, para la formalización de la contratación, según lo establecido en la Reglamentación.
V. Una vez realizadas las contrataciones directas, la AISEM deberá:
a) Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;
b) Registrar la contratación directa de bienes y servicios en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Previa a la asignación de recursos del TGN por parte del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para los proyectos de las Unidades de Radioterapia de los Departamentos de Chuquisaca y Potosí, la AISEM deberá suscribir los acuerdos intergubernativos con los Gobiernos Autónomos Departamentales correspondientes, dando cumplimiento a los porcentajes establecidos en los incisos c) y d) del Artículo 3 del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Se incorpora en el Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley Nº 786, de 9 de marzo de 2016, los proyectos de Unidades de Radioterapia, establecidos en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar la asignación de los recursos señalados en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, en el marco del Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, aprobado mediante Decreto Supremo N° 3607, de 27 de junio de 2018.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Salud, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE ENERGÍAS, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE EDUCACIÓN, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

LEY Nº 038 - Se autoriza al Gobierno Municipal de Bermejo la transferencia a título gratuito, de un terreno con una extensión superficial de 13 hectáreas

LEY Nº 038
LEY DE 24 DE AGOSTO DE 2010
ÁLVARO GARCIA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA


Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

Artículo 1. De conformidad con lo establecido por la atribución 13ª, parágrafo I del artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Gobierno Municipal de Bermejo, Segunda Sección de la Provincia Arce del Departamento de Tarija, según Ordenanza Municipal Nº 013/2009 de fecha 22 de abril de 2009, la transferencia a título gratuito, de un terreno con una extensión superficial de 13 hectáreas, ubicado al final de las calles Litoral y Aniceto Arce de la comunidad “El Nueve” de la ciudad de Bermejo, cuyas colindancias son: al norte, con la propiedad de Fausto Arancibia y con el camino a “El Nueve”; al sur, con la Urbanización del Transporte Pesado; al este, con las propiedades de Juan Paredes y Brígido Gutiérrez y al oeste, con las propiedades de Eloy Gareca y Diógenes Churquina; en favor de la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho” y con destino a la construcción del Campus Universitario.

Artículo 2. Por ser una obra de interés departamental, la construcción del Campus Universitario deberá ser ejecutada de manera concurrente por el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija y por la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho”, previa coordinación y definición de los recursos financieros que serán aportados por cada una de las partes.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil diez.

Fdo. René O. Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Luís Gerarld Ortiz Alba, Clementina Garnica Cruz, Pedro Nuny Caity, José Antonio Yucra Paredes.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil diez años.


FDO. ÁLVARO GARCIA LINERA, Oscar Coca Antezana, Roberto Iván Aguilar Gómez, Carlos Romero Bonifaz. 

LEY Nº 037 - LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO TRIBUTARIO Y LA LEY GENERAL DE ADUANAS

LEY Nº 037
LEY DE 10 DE AGOSTO DE 2010

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO TRIBUTARIO
Y LA LEY GENERAL DE ADUANAS

Artículo 1. La presente Ley, tiene por objeto modificar el Código Tributario y la Ley General de Aduanas, con relación al régimen de delitos y sus procedimientos, así como modificar la sanción en los delitos aduaneros.

Artículo 2. Se incorporan los Parágrafos II y III al Artículo 148º, del Código Tributario, quedando redactado de la siguiente forma:

“Artículo 148º. (Definición y Clasificación).

  1. Constituyen ilícitos tributarios las acciones u omisiones que violen normas tributarias materiales o formales, tipificadas y sancionadas en el presente Código y demás disposiciones normativas tributarias. Los ilícitos tributarios se clasifican en contravenciones y delitos.

  1. Los delitos tributario aduaneros son considerados como delitos públicos colectivos de múltiples víctimas y se considerará la pena principal más las agravantes como base de la sanción penal.

  1. En materia de contrabando no se admiten las medidas sustitutivas a la detención preventiva.

Artículo 3. Se incorpora el Parágrafo III, al Artículo 149º, del Código Tributario, quedando redactado de la siguiente forma:

“Articulo 149º. (Normativa Aplicable).

  1. El procedimiento para establecer y sancionar las contravenciones tributarias se rige sólo por las normas del presente Código, disposiciones normativas tributarias y subsidiariamente por la Ley del Procedimiento Administrativo.

  1. La investigación y juzgamiento de los delitos tributarios se rigen por las normas de este Código, por otras leyes tributarias, por el Código de Procedimiento Penal y el Código Penal en su parte general con sus particularidades establecidas en la presente norma.

  1. En delitos tributarios aduaneros flagrantes corresponde la aplicación directa del Procedimiento Inmediato para Delitos Flagrantes contenido en el Título V de la Ley Nº 007 de 18 de mayo de 2010.

Artículo 4. Se incorpora el Artículo 176º bis, al Código Tributario con el siguiente texto:

“Artículo 176º bis. (Confiscación). En el caso de delitos tributario aduaneros, los instrumentos del delito como propiedades, depósitos o recintos de depósito, vehículos automotores, lanchas, avionetas y aviones, serán confiscados a favor del Estado, y luego de su registro se entregarán definitivamente a las Fuerzas Armadas, a la Policía Boliviana, al Ministerio Público y otras entidades conforme a Reglamentación”.

Artículo 5. Se incorpora el Artículo 192º bis al Código Tributario con el siguiente texto:

“Artículo 192º bis. (Remate de Bienes Perecibles). En caso de comiso de bienes perecibles o mercancía perecible, el Juez o Tribunal competente, a requerimiento fiscal fundamentado, determinará el remate de los bienes en un plazo no mayor a diez (10) días calendario siguientes de dictada la resolución, bajo responsabilidad.

Artículo 6.

  • Se modifica de cinco (5) a diez (10) años la sanción penal de privación de libertad a los delitos previstos en los artículos 178º, 179º, y 181º del Código Tributario.

  • Se modifica de cuatro (4) a ocho (8) años la sanción penal a los delitos previstos en los artículos 171º, 172º, 173º, 174º, 175º, 176º y 177º de la Ley General de Aduanas, modificados por la Disposición Final Tercera del Código Tributario.

  • Se agravará la sanción penal en una mitad si el delito fuere cometido por Servidores Públicos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA. En tanto se considere necesario, el Órgano Ejecutivo dispondrá la participación de las Fuerzas Armadas, en el control aduanero en un espacio territorial expresamente determinado, con facultades de secuestro y comiso de los instrumentos y bienes provenientes del contrabando, debiendo entregarlos de inmediato al Ministerio Público o a la Administración Aduanera para su trámite y disposición conforme a la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA. Se autoriza al Órgano Ejecutivo, mediante la entidad cabeza del sector, a organizar y publicar el texto ordenado del Código Tributario, así como a emitir el Decreto Reglamentario pertinente conteniendo el glosario de términos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA. Se derogan todas las disposiciones legales contrarias a la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil diez.

Fdo. H. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Andrés A. Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, Pedro Nuny Caity, Angel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de agosto de dos mil diez años.

FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luís Alberto Arce Catacora, Nilda Copa Condori.

domingo, 28 de abril de 2019

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3742 - Se designa MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, al ciudadano Javier Eduardo Zavaleta López

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3742
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el ciudadano Diego Pary Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores, mediante nota GM-Cs-569/2018, de 07 de diciembre de 2018, presentada en la misma fecha, comunicó que se ausentó del país en misión oficial del 08 al 15 de diciembre de 2018, a las ciudades de Marrakech – Reino de Marruecos, Katowice – República de Polonia, Berlín – República Federal Alemana, y La Habana – República de Cuba, a objeto de asistir a la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (COP 24); el acto de suscripción de los documentos constitutivos de la Empresa Mixta que conforman Yacimientos de Litio Bolivianos (YLB) y ACI Systems de Alemania para dar inicio a la industrialización de litio en el país y finalmente a la XVI Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América – Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA – TCP), respectivamente, razón por la cual solicitó se designe Ministro Interino mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se designa MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, al ciudadano Javier Eduardo Zavaleta López, Ministro de Defensa, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3741Se designa MINISTRA INTERINA DE EDUCACIÓN, a la ciudadana Wilma Alanoca Mamani, Ministra de Culturas y Turismo

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3741
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el ciudadano Roberto Ivan Aguilar Gómez, Ministro de Educación, mediante nota CA/DGAJ/UAJ No. 0233/2018, de 30 de noviembre de 2018, presentada en fecha 03 de diciembre del año en curso, comunicó que se ausentó del país en misión oficial del 09 al 13 de diciembre de 2018, a la ciudad de Santo Domingo – República Dominicana, a objeto de participar en el Taller Internacional: Legislación Educativa Comparada y Experiencias de Reformas Educativas en América Latina y Reunión del Consejo Directivo del Instituto Internacional de Integración del Convenio Andrés Bello, razón por la cual solicitó se designe Ministra Interina mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se designa MINISTRA INTERINA DE EDUCACIÓN, a la ciudadana Wilma Alanoca Mamani, Ministra de Culturas y Turismo, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez.

LEY Nº 036 - Declárase Patrimonio Cultural de la Nación, a la Obra Literaria de Octavio Campero Echazú.

LEY Nº 036
LEY DE 9 DE AGOSTO DE 2010

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1. Declárase Patrimonio Cultural de la Nación, a la Obra Literaria de Octavio Campero Echazú.

Artículo 2. Se autoriza al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación, a gestionar recursos económicos para la recopilación, publicación y difusión de este patrimonio en las escuelas y colegios del territorio nacional.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil diez.

Fdo. René O. Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Andrés A.Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, José Antonio Yucra Paredes, Angel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de agosto de dos mil diez años.

FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Roberto Iván Aguilar Gómez. 

LEY Nº 035 - “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República Federativa de Brasil para la construcción de un Puente Internacional sobre el Río Rapirran entre las ciudades de Plácido de Castro y Montevideo”

LEY Nº 035
LEY DE 9 DE AGOSTO DE 2010

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. Se ratifica el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República Federativa de Brasil para la construcción de un Puente Internacional sobre el Río Rapirran entre las ciudades de Plácido de Castro y Montevideo”, suscrito en la ciudad de La Paz, el 17 de diciembre de 2007.

Artículo 2. El Órgano Ejecutivo a través de una Declaración Interpretativa, deberá comunicar al Gobierno de la República Federativa del Brasil, que la denominación de “República de Bolivia”, deberá entenderse como “Estado Plurinacional de Bolivia”, de conformidad con la Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009 y “Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto” deberá entenderse como: “Ministerio de Relaciones Exteriores”, de conformidad con la Organización del Órgano Ejecutivo de Bolivia.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil diez.

Fdo. René O. Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Andrés A.Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, José Antonio Yucra Paredes, Angel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de agosto de dos mil diez años.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Walter Juvenal Delgadillo Terceros. 

sábado, 27 de abril de 2019

DECRETO SUPREMO N° 3740 - Establecer un procedimiento para la conciliación de deudas por las transferencias de maquinaria, equipo, herramientas, repuestos, accesorios, vehículos, insumos y otros bienes, efectuadas por la COMIBOL a favor de las cooperativas.

DECRETO SUPREMO N° 3740
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo III del Artículo 369 de la Constitución Política del Estado, determina que será responsabilidad del Estado la dirección de la política minera y metalúrgica, así como el fomento, promoción y control de la actividad minera.
Que el Parágrafo II del Artículo 370 del Texto Constitucional, dispone que el Estado promoverá y fortalecerá las cooperativas mineras para que contribuyan al desarrollo económico social del país.
Que el Artículo Primero de la Ley Nº 1786, de 19 de marzo de 1997, autoriza a la Corporación Minera de Bolivia la enajenación de sus activos consistentes en maquinaria, equipo, herramientas, repuestos, accesorios, insumos y otros bienes, existentes en los almacenes o fuera de ellos, de sus empresas, centros de trabajo y demás dependencias, así como de los que se encuentren otorgados en contratos de arrendamiento, que no sean necesarios para sus operaciones en favor de las cooperativas mineras, mineros chicos, artesanos, agricultores, pequeños industriales y arrendatarios. Dicha enajenación se efectuará, a precios de mercado, mediante arrendamiento financiero o mediante venta directa, al contado o plazo, en condiciones financieras adecuadas a las características de dichos sectores productivos.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 24635, de 27 de mayo de 1997, establece que la Corporación Minera de Bolivia y la Superintendencia Nacional de Bancos y entidades financieras, actual Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, procederán, mediante contratación directa de servicios de consultoría independiente, a la determinación del valor de mercado de los bienes a enajenarse. Dicho valor constituirá el precio de enajenación de los mismos.
Que el Articulo 5 del Decreto Supremo N° 25910, de 22 de septiembre de 2000, dispone que los activos que fueron transferidos con anterioridad al citado Decreto Supremo, bajo contratos de arrendamiento entre la Corporación Minera de Bolivia y las cooperativas mineras afiliadas a FENCOMIN e industriales mineros chicos afiliados a CANALMIN, serán transferidos, mediante la suscripción de nuevos contratos, en el marco de la Ley N° 1786, bajo las condiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 24635. Los pagos efectuados por concepto de dichos arrendamientos serán consolidados como parte de pago del precio determinado por la Consultora.
Que el Decreto Supremo N° 2398, de 10 de junio de 2015, establece un mecanismo de incentivo para que las cooperativas mineras, honren sus deudas con la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL provenientes de la adquisición de maquinaria, equipos, herramientas, repuestos, accesorios, insumos y otros bienes a través de Contratos de Venta a Plazos.
Que el Decreto Supremo N° 2994, de 23 de noviembre de 2016, aprueba el Reglamento que regula el procedimiento para la suscripción de Contratos de Producción Minera y de los que se suscriban por adecuación, en áreas de la COMIBOL señalados en la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 845, de 24 de octubre de 2016.
Que la transferencia de los activos consistentes en maquinaria, equipo, herramientas, repuestos, accesorios, vehículos, insumos y otros bienes de la COMIBOL a favor de las cooperativas mineras han generado obligaciones económicas que a la fecha deben ser honradas; por lo que es necesario establecer un procedimiento de conciliación de los adeudos de dichas cooperativas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer un procedimiento para la conciliación de deudas por las transferencias de maquinaria, equipo, herramientas, repuestos, accesorios, vehículos, insumos y otros bienes, efectuadas por la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL a favor de las cooperativas.
ARTÍCULO 2.- (PROCEDIMIENTO PARA LA CONCILIACIÓN DE DEUDAS).
I. Se establece el siguiente procedimiento para la conciliación de las deudas por transferencias de maquinaria, equipo, herramientas, repuestos, accesorios, vehículos, insumos y otros bienes, efectuadas por la COMIBOL a favor de las cooperativas:
a) En el plazo de hasta cuarenta y cinco (45) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la COMIBOL conformará una Comisión Técnica a cargo del proceso de conciliación;
b) La Comisión Técnica, dentro del plazo de seis (6) meses computables a partir de su conformación, conciliará el monto final de deudas emergentes de los contratos con cada cooperativa que haya presentado su solicitud;
c) Las cooperativas deben presentar su solicitud de conciliación de deudas a la COMIBOL en un plazo máximo cuarenta y cinco (45) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo;
d) El monto de las deudas será determinado por la Comisión Técnica sobre la base de los precios de los bienes establecidos por las consultoras contratadas en el marco del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 24635, de 27 de mayo de 1997, o por el Departamento Técnico de Transferencias de la COMIBOL, del cual se deducirá:
1. Los pagos parciales por la posesión y uso de los bienes, efectuados por las cooperativas de manera directa o a través de retenciones, y que estuviesen registrados en la COMIBOL;
2. Los pagos efectuados por las cooperativas, respaldados documentalmente;
3. Los valores de los bienes devueltos o a restituirse por las cooperativas, de acuerdo a Reglamento que será elaborado y aprobado por la COMIBOL, en el plazo de treinta (30) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo;
4. Los incentivos establecidos en el Decreto Supremo N° 2398, de 10 de junio de 2015;
5. La condonación de multas.
II. Una vez realizado el procedimiento establecido en el inciso d) del Parágrafo precedente, la Comisión Técnica:
a) En caso de determinarse excesos en los pagos realizados por las cooperativas, los mismos se consolidarán a favor de la COMIBOL;
b) En caso de que no se determinen deudas se considerará que la conciliación ha sido concluida;
c) En caso de determinarse deudas, las cooperativas cancelarán el monto final en:
1. Un solo pago; o
2. De acuerdo a plan de pagos cuyo plazo no deberá exceder los ocho (8) años.
III. En los casos de los incisos a) y b) del Parágrafo precedente se procederá a la transferencia definitiva a título oneroso de los bienes en posesión de la cooperativa con la suscripción del contrato de compra-venta. En el caso del inciso c) del Parágrafo precedente, cuando el monto de la deuda sea cancelado en un solo pago se procederá a la transferencia definitiva a título oneroso de los bienes en posesión de la cooperativa con la suscripción del contrato de compra-venta; y cuando el pago sea a plazos se suscribirá un contrato de compra-venta con reserva de propiedad.


ARTÍCULO 3.- (INCUMPLIMIENTO).
I. Se excluyen del alcance y aplicación del presente Decreto Supremo, las cooperativas que no presenten su solicitud de conciliación de deudas o no concilien sus estados de cuentas en los plazos establecidos en el presente Decreto Supremo.
II. Las cooperativas que no se adecúen al presente Decreto Supremo, deberán cancelar el monto total de los bienes y activos registrados por la COMIBOL, sin las deducciones previstas en el presente Decreto Supremo. La COMIBOL reconocerá justos y legítimos pagos que figuren en sus registros.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- El pago del monto total efectuado por las cooperativas dará lugar a la extinción de la deuda, quedando la COMIBOL autorizada para proceder a la baja contable y financiera de sus registros, incluyendo los saldos remanentes, intereses y multas que correspondan individualmente para cada cooperativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Se modifica el inciso a) del Artículo 7 del Reglamento que Regula el Procedimiento de Suscripción de Contratos de Producción Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 2994, de 23 de noviembre de 2016, con el siguiente texto:
“a) Cooperativas Mineras:
1. Personalidad jurídica y registro legal;
2. Lista de socios;
3. Testimonio de Contrato de Arrendamiento en original o fotocopia legalizada;
4. Planos catastrales o definitivos según corresponda;
5. Testimonio de Poder del Representante Legal de la Cooperativa Minera;
6. Presentación del Plan de Trabajo;
7. Certificado de Constancia de presentación de solicitud de Conciliación de Deudas.”
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- La COMIBOL emitirá el Certificado de Constancia de presentación de solicitud de Conciliación de Deudas, documento suficiente que junto a otros requisitos previstos en la normativa vigente, deberá ser presentado para la adecuación del derecho minero de la cooperativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.- Se iniciarán las acciones legales correspondientes en caso de que las cooperativas mineras no cumplan con el pago del monto total conciliado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.- Se amplía la aplicación de incentivos respecto a la condonación total de los intereses establecidos en el Decreto Supremo N° 2398, de 10 de junio de 2015, a las cooperativas que se acojan a lo establecido en el presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
I. Los bienes inmuebles, infraestructura y/o obras civiles en áreas nacionalizadas y no nacionalizadas, al no ser objeto de transferencia, continuarán sujetos a contratos de arrendamiento entre la COMIBOL y las cooperativas.
II. El presente Decreto Supremo no alcanza a las áreas mineras de COMIBOL nacionalizadas y no nacionalizadas.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE ENERGÍAS, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3739 - Desígnese MINISTRA INTERINA DE ENERGÍAS, a la ciudadana Mariana Prado Noya, Ministra de Planificación del Desarrollo

DECRETO PRESIDENCIAL N°  3739
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el ciudadano Rafael Alarcón Orihuela, Ministro de Energías, mediante nota MEN-4885/DESP-0653, de 10 de diciembre de 2018, presentada el mismo día, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 10 al 14 de diciembre del presente año, a la ciudad de Berlín, República Federal de Alemania, a objeto de asistir a una reunión de alto nivel con ejecutivos de la empresa alemana ACI SYSTEMS, por lo que solicita la designación de Ministro Interino, mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRA INTERINA DE ENERGÍAS, a la ciudadana Mariana Prado Noya, Ministra de Planificación del Desarrollo, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez.

LEY Nº 034 - Se crea el Municipio de Chua Cocani en la Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz

LEY Nº 034
LEY DE 8 DE AGOSTO DE 2010

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. (CREACIÓN). De conformidad con lo establecido por el Artículo 158, parágrafo I, numeral 6, de la Constitución Política del Estado, se crea el Municipio de Chua Cocani en la Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz, con su capital del mismo nombre.

Artículo 2. (COLINDANCIAS).

AL NORTE
Con el Municipio de Achacachi, Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz.

AL SUR
Con el Lago Titicaca.

AL ESTE
Con los Municipios de Huarina y Huatajata.

AL OESTE
Con el Municipio de Achacachi.

Artículo 3. (UBICACIÓN GEOGRÁFICA, DESCRIPCIÓN DE LÍMITES Y COORDENADAS).

UBICACIÓN GEOGRÁFICA SEGÚN DIVISIÓN POLÍTICA MDSP-UTLPA.

DESIGNACIÓN
NOMBRE
CÓDIGO
DEPARTAMENTO
La Paz
02
 
PROVINCIA
Omasuyos
02
 
MUNICIPIO
Chua Cocani
03
 


DESCRIPCIÓN DE LÍMITES

LIMITE NORTE

P1 se encuentra ubicado en el Cerro Janta con coordenadas X=521654,12 m. Y=8218158,31 m., el límite continúa con una distancia de 1595,813 m. y un azimut de 111º31` con dirección Noreste hasta llegar al P2 ubicado en Renquellhuisa con coordenadas X=523138,71 m. Y=8217572,98 m., el límite continúa con una distancia de 1071,081m. y un azimut de 93º21` con dirección Noreste hasta llegar al P3 ubicado en Challa con coordenadas X=524207,96 m., Y=8217510,38 m., el límite continúa con una distancia de 754,071 m. y un azimut de 71º02` con dirección Noreste hasta llegar al P4 ubicado en Laguna Totorani con coordenadas X=524921,11 m. Y=8217755,41 m., el límite continúa con una distancia de 1889,664 m. y un azimut de 68º06` con dirección Noreste hasta llegar al P5 ubicado en Totorani con coordenadas X= 526674,47 m. Y=8218460,08 m., el límite continúa con una distancia de 428,554 m. y un azimut de 196º53` con dirección Noreste hasta llegar al P6 ubicado en la Serranía Rocosa con coordenadas X=526550,00 m. Y=8218050,00 m., el límite continúa con una distancia de 1257,816 m. y un azimut de 119º00` con dirección Norte hasta llegar al P7 ubicado en Sora Sora Pampa con coordenadas X=527650,00 m. Y=8217440,00 m., el límite continúa con una distancia de 569,014 m. y un azimut de 89º35` con dirección Este hasta llegar al P8 ubicado en Yungani con coordenadas X=528219,00 m. Y=8217444,00 m., el límite continúa con una distancia de 1206,444 m. y un azimut de 70º10` con dirección Noreste hasta llegar al P9 ubicado en Pekarani con coordenadas X= 529354,00 m. Y= 8217853,00 m., el límite continúa con una distancia de 861,628 m. y un azimut de 70º15` con dirección Norte hasta llegar al P10 ubicado en Tripartito Achachicala con coordenadas X=530165,00 m. Y=8218144,00 m., el límite continúa con una distancia de 494,025 m. y un azimut de 100º58` con dirección Noreste hasta llegar al P11 ubicado en Achachicala.

LIMITE ESTE

El P11 ubicado en Achachicala 1 con coordenadas X= 530650,00 m. Y= 8218050,00 m., el límite continúa con una distancia de 1253,643 m. y un azimut de 152º41` con dirección Noreste hasta llegar al P12 ubicado en el Cerro Berenguela con coordenadas X= 531225,00 m. Y= 8216936,00 m., el límite continúa con una distancia de 824,001 m. y un azimut de 136º19` con dirección Este hasta llegar al P13 ubicado en el Cerro Berenguela 1 con coordenadas X= 531794,00 m. Y= 8216340,00 m., el límite continúa con una distancia de 685,744 m. y un azimut de 159º25` con dirección Este hasta llegar al P14 ubicado en el Cerro Pallareti con coordenadas X= 532035,00 m. Y= 8215698,00 m., el límite continúa con una distancia de 2222,778m. y un azimut de 173º51` en dirección Noreste hasta llegar al P15 ubicado en Tripartito Chekapata con coordenadas X= 532273,00 m. Y= 8213488,00 m., el límite continúa con una distancia de 223,376 m. y un azimut de 191º21` con dirección Este hasta llegar al P16 ubicado en Chekapata con coordenadas X= 532229,00 m. Y= 8213269,00 m., el límite continúa con una distancia de 166,331 m. y un azimut de 187º15` con dirección Sudeste hasta llegar al P17 ubicado en Janko Cruz con coordenadas X= 532208,00 m. Y=8213104,00 m., el límite continúa con una distancia de 141,676 m. y un azimut de 221º33` con dirección Sudeste hasta llegar al P18 ubicado en Janko Cruz 1 con coordenadas X= 532114,00 m. Y= 8212998,00 m., el límite continúa con una distancia de 84,309 m. y un azimut de 202º18` con dirección Norte hasta llegar al P19 ubicado en Janko Cruz 2 con coordenadas X=532082,00 m. Y=8212920,00 m., el límite continúa con una distancia de 380,757 m. y un azimut de 176º23` con dirección Noreste hasta llegar al P20 ubicado en Chaka Pata con coordenadas X=532106,00 m. Y=8212540,00 m., el límite continúa con una distancia de 147,085 m. y un azimut de 225º36` con dirección Noreste hasta llegar al P21 ubicado en Chaka Pata con coordenadas X= 532001,00 m. Y= 8212437,00 m., el límite continúa con una distancia de 356,602 m. y un azimut de 96º55` con dirección Sudeste hasta llegar al P22 ubicado en Cima Chaka Pata con coordenadas X= 532355,00 m. Y= 8212394,00 m., el límite continúa con una distancia de 401,171 m. y un azimut de 117º08` con dirección Este hasta llegar al P23 ubicado en Trip.Soncachi chico Corpa Chilaya Tairo con coordenadas X= 532712,00 m. Y= 8212211,00 m., el límite continúa con una distancia de 101,316 m. y un azimut de 228º36`con dirección Este hasta llegar al P24 ubicado en Umajalsu codo con coordenadas X= 532636,00 m. Y= 8212144,00 m., el límite continúa con una distancia de 43,046 m. y un azimut de 177º20`con dirección Este hasta llegar al P25 ubicado en Umajalsu codo con coordenadas X=532638,00 m. Y= 8212101,00 m., el límite continúa con una distancia de 55,543 m. y  un azimut de 203º20` con dirección Sudeste hasta llegar al P26 ubicado en Verdadero Umajalsu con coordenadas X= 532616,00 m. Y= 8212050,00 m., el límite continúa con una distancia de 109,622 m. y un azimut de 223º53` con dirección Sudeste hasta llegar al P27 ubicado en Umalkamañi entre Wañajahuira Pata con coordenadas X= 532540,00 m. Y=8211971,00 m., el límite continúa con una distancia de 217,470 m. y un azimut de 248º58` con dirección Sudeste hasta llegar al P28 ubicado en Wañajahuira Pata Totorani con coordenadas X= 532337,00 m. Y= 8211893,00 m., el límite continúa con una distancia de 438,001 m. y un azimut de 252º11` con dirección Este hasta llegar al P29 ubicado en Tocopata entre Itapilluni con coordenadas X= 531920,00 m. Y= 8211759,00 m., el límite continúa con una distancia de 276,875 m. y un azimut de 237º41` con dirección Sud hasta llegar al P30 ubicado en Itapilluni entre Murmuntani Pata con coordenadas X= 531686,00 m. Y= 8211611,00 m., el límite continúa con una distancia de 387,703 m. y un azimut de 226º52` con dirección Sudeste hasta llegar al P31 ubicado en Murmuntani con coordenadas X= 531403,00 m. Y= 8211346,00 m., el límite continúa con una distancia de 87,132 m. y un azimut de 211º51` con dirección Este hasta llegar al P32 ubicado en Murmuntani codo con coordenadas X= 531357,00 m. Y= 8211272,00 m., el límite continúa con una distancia de 265,198 m. y un azimut de 229º16` con dirección Sudeste hasta llegar al P33 ubicado en Murmuntani Baja con coordenadas X= 531156,00 m. Y= 8211099,00 m., el límite continúa con una distancia de 23,854 m. y un azimut de 146º58` con dirección Sudeste hasta llegar al P34 ubicado en Murmuntani entre Quili Quilini con coordenadas X= 531169,00 m. Y= 8211079,00 m., el límite continúa con una distancia de 88,006 m. y un azimut de 233º46` con dirección Sudeste hasta llegar al P35 ubicado en Murmuntani entre Ñancajahuira con coordenadas X= 531098,00 m. Y= 8211027,00 m., el límite continúa con una distancia de 86,833 m. y un azimut de 151º04` con dirección Sud hasta llegar al P36 ubicado en Sector eucaliptos con coordenadas X= 531140,00 m. Y= 8210951,00 m., el límite continúa con una distancia de 100,240 m. y un azimut de 208º36` con dirección Sudeste hasta llegar al P37 ubicado en Ñancajahuira entre Canchon con coordenadas X= 531092,00 m. Y= 8210863,00 m., el límite continúa con una distancia de 31,385 m. y un azimut de 239º20` con dirección Este hasta llegar al P38 ubicado en Ñancajahuira entre Ñancajahuira con coordenadas X= 531065,00 m. Y= 8210847,00 m., el límite continúa con una distancia de 77,162 m. y un azimut de 198º54` con dirección Este hasta llegar al P39 ubicado en Ñancajahuira Pata con coordenadas X= 531040,00 m. Y= 8210774,00 m., el límite continúa con una distancia de 117,881 m. y un azimut de 255º15` con dirección Este hasta llegar al P40 ubicado en Tarajpata entre Ñancajahuira con coordenadas X= 530926,00 m. Y= 8210744,00 m., el límite continúa con una distancia de 55,109 m. y un azimut de 191º30` con dirección Este hasta llegar al P41 ubicado en Ñancajahuira entre Tarajpata con coordenadas X= 530915,00 m. Y= 8210690,00 m., el límite continua con una distancia de 60,877 m. y un azimut de 284º15` con dirección Este hasta llegar al P42 ubicado en Ñancajahuira Pata entre Tarajpata con coordenadas X= 530856,00 m. Y= 8210705,00 m., el límite continúa con una distancia de 96,602 m. y un azimut de 207º05` con dirección Este hasta llegar al P43 ubicado en Muñajconto con coordenadas X= 530812,00 m. Y= 8210619,00 m., el límite  continúa con una distancia de 12,042 m. y un azimut de 138º21` con dirección Este hasta llegar al P44 ubicado en Muñajconto codo con coordenadas X= 530820,00 m. Y= 8210610,00 m., el límite continua con una distancia de 145,152 m. y un azimut de 198º03` con dirección Este hasta llegar al P45 ubicado en Muñajconto entre Camañapata con coordenadas X= 530775,00 m. Y= 8210472,00 m., el límite continua con una distancia de 50,636 m. y un azimut de 279º05` con dirección Este hasta llegar al P46 ubicado en Camañapata Jisca con coordenadas X= 530725,00 m. Y= 8210480,00 m., el límite continúa con una distancia de 45,000 m. y un azimut de 180º00` con dirección Este hasta llegar al P47 ubicado en Jisca Camañapata entre Camañapata con coordenadas X= 530725,00 m. Y= 8210435,00 m., el límite continúa con una distancia de 15,264 m. y un azimut de 121º36` con dirección Este hasta llegar al P48 ubicado en Jisca Camañapata entre Camañapata codo con coordenadas X= 530738,00 m. Y= 8210427,00 m., el límite continúa con una distancia de 83,815 m. y un azimut de 197º21` con dirección Este hasta llegar al P49 ubicado en Camañapata esquina cementerio con coordenadas X= 530713,00 m. Y= 8210347,00 m., el límite continua con una distancia de 65,620 m. y un azimut de 262º07` con dirección Este hasta llegar al P50 ubicado en Camañapata entre Asiento Callpa con coordenadas X= 530648,00 m. Y= 8210338,00 m., el límite continúa con una distancia de 181,000 m. y un azimut de 186º01` con dirección Este hasta llegar al P51 ubicado en Trip.Soncachi Chico - Corpa Chilaya - Tajara Grande con coordenadas X= 530629,00 m. Y= 8210158,00 m., el límite continua con una distancia de 684,709 m. y un azimut de 206º04` con dirección Este hasta llegar al P52 ubicado en Misapata con coordenadas X= 530328,00 m. Y= 8209543,00 m., el límite continúa con una distancia de 79,246 m. y un azimut de 222º53` con dirección Este hasta llegar al P53 ubicado en Esquina Casa del Pueblo con coordenadas X= 530274,00 m. Y= 8209485,00 m., el límite continúa con una distancia de 20,518 m. y un azimut de 133º51` con dirección Este hasta llegar al P54 ubicado en Esquina Iglesia con coordenadas X= 530289,00 m. Y= 8209471,00 m., el límite continua con una distancia de 72,007 m. y un azimut de 217º39` con dirección Este hasta llegar al P55 ubicado en Trip.Soncachi Chico - Soncachi Grande - Tajara Nº 9520049 con coordenadas X= 530245,00 m. Y= 8209414,00 m., el límite continúa con una distancia de 31,385 m. y un azimut de 210º39` con dirección Este hasta llegar al P56 ubicado en N° 95200496 con coordenadas X= 530229,00 m. Y= 8209387,00 m., el límite continúa con una distancia de 77,524 m. y un azimut de 210º12` con dirección Este hasta llegar al P57 ubicado en N° 95200497 con coordenadas X= 530190,00 m. Y= 8209320,00 m., el límite continúa con una distancia de 72,201 m. y un azimut de 210º49` con dirección Este hasta llegar al P58 ubicado en N° 95200499 con coordenadas X= 530153,00 m. Y= 8209258,00 m., el límite continúa con una distancia de 137,201 m. y un azimut de 210º49` con dirección Este hasta llegar al P59 ubicado en N° 95200481 con coordenadas X= 530083,00 m. Y= 8209140,00 m., el límite continúa con una distancia de 20,125 m. y un azimut de 243º26` con dirección Este hasta llegar al P60 ubicado en el vértice del INRA - N° 95200482. 
LÍMITE SUR

El P60 ubicado en N° 95200482 con coordenadas X= 530065,00 m. Y= 8209131,00 m., el límite continúa con una distancia de 5930,234 m. y un azimut de 296º01` con dirección Este hasta llegar al P61 ubicado en Lago Titicaca con coordenadas X= 524736,12 m. Y= 8211733,06 m., el límite continúa con una distancia de 423,283 m. y un azimut de 209º28` con dirección Este hasta llegar al P62 ubicado en Lago Titicaca con coordenadas X= 524527,85 m. Y= 8211364,56 m., el límite continúa con una distancia de 451,063 m. y un azimut de 232º14` con dirección Este hasta llegar al P63 ubicado en Lago Titicaca con coordenadas X= 524171,2 m. Y= 8211088,41 m., el límite continúa con una distancia de 3435,493 m. y un azimut de 281º06` con dirección Este hasta llegar al P64 ubicado en Ladera inferior Chisani.

LÍMITE OESTE

El P64 ubicado en Lago Titicaca con coordenadas X= 520800,02 m. Y= 8211750,04 m., el límite continúa con una distancia de 1190,102 m. y un azimut de 00º28` con dirección Este hasta llegar al P65 ubicado en Cima cerro Chiwana con coordenadas X= 520810,05 m. Y= 8212940,10 m., el límite continúa con una distancia de 753,231 m. y un azimut de 05º19` con dirección Este hasta llegar al P66 ubicado en Chiwana con coordenadas X= 520879,96 m. Y= 8213690,08 m., el límite continúa con una distancia de 375,787 m. y un azimut de 334º47` con dirección Este hasta llegar al P67 ubicado en Ladera inferior Chisani con coordenadas X= 520719,91 m. Y= 8214030,08 m., el límite continúa con una distancia de 376,590 m. y un azimut de 349º16` con dirección Este hasta llegar al P68 ubicado en Ladera Chisani con coordenadas X= 520649,87 m. Y= 8214400,1 m., el límite continúa con una distancia de 478,079 m. y un azimut de 09º40` con dirección Este hasta llegar al P69 ubicado en Cima Cerro Chisani con coordenadas X= 520730,21m. Y= 8214871,38 m., el límite continúa con una distancia de 403,848 m. y un azimut de 08º30` con dirección Este hasta llegar al P70 ubicado en Ladera Kala Cruz con coordenadas X= 520789,98 m. Y= 8215270,78 m., el límite continúa con una distancia de 886,161 m. y un azimut de 37º09`con dirección Este hasta llegar al P71 ubicado en Cima Cerro Kala Cruz con coordenadas X= 521325,27 m. Y= 8215977 m., el límite continúa con una distancia de 910,184 m. y un azimut de 19º06`con dirección Este hasta llegar al P72 ubicado en Ladera Cerro Torrini con coordenadas X= 521623,12 m. Y= 8216837,07 m., el límite continúa con una distancia de 300,754 m. y un azimut de 52º14` con dirección Este hasta llegar al P73 ubicado en Pico Oeste Cerro Torrini con coordenadas X= 521860,92 m. Y= 8217021,2 m., el límite continúa con una distancia de 213,687 m. y un azimut de 44º05` con dirección Este hasta llegar al P74 ubicado en la Ladera Norte Cerro Torrini con coordenadas X= 522009,59 m. Y= 8217174,69 m., el límite continúa con una distancia de 1045,88 m. y un azimut de 340º07` con dirección Este hasta llegar al P1.




REGISTRO DE AZIMUT Y DISTANCIAS CHUA COCANI


PUNTO
NORTE
ESTE
DISTANCIA
AZIMUT
1
8218158,31
521654,12
 
 
 
 
 
 
2
8217572,98
523138,71
1595,813
m.
111
º
31
'
3
8217510,38
524207,96
1071,081
m.
093
º
21
'
4
8217755,41
524921,00
753,967
m.
071
º
02
'
5
8218460,08
526674,47
1889,766
m.
068
º
06
'
6
8218050,00
526550,00
428,554
m.
196
º
53
'
7
8217440,00
527650,00
1257,816
m.
119
º
00
'
8
8217444,00
528219,00
569,014
m.
089
º
35
'
9
8217853,00
529354,00
1206,444
m.
070
º
10
'
10
8218144,00
530165,00
861,628
m.
070
º
15
'
11
8218050,00
530650,00
494,025
m.
100
º
58
'
12
8216936,00
531225,00
1253,643
m.
152
º
41
'
13
8216340,00
531794,00
824,001
m.
136
º
19
'
14
8215698,00
532035,00
685,744
m.
159
º
25
'
15
8213488,00
532273,00
2222,778
m.
173
º
51
'
16
8213269,00
532229,00
223,376
m.
191
º
21
'
17
8213104,00
532208,00
166,331
m.
187
º
15
'
18
8212998,00
532114,00
141,676
m.
221
º
33
'
19
8212920,00
532082,00
84,309
m.
202
º
18
'
20
8212540,00
532106,00
380,757
m.
176
º
23
'
21
8212437,00
532001,00
147,085
m.
225
º
36
'
22
8212394,00
532355,00
356,602
m.
096
º
55
'
23
8212211,00
532712,00
401,171
m.
117
º
08
'
24
8212144,00
532636,00
101,316
m.
228
º
36
'
25
8212101,00
532638,00
43,046
m.
177
º
20
'
26
8212050,00
532616,00
55,543
m.
203
º
20
'
27
8211971,00
532540,00
109,622
m.
223
º
53
'
28
8211893,00
532337,00
217,470
m.
248
º
58
'
29
8211759,00
531920,00
438,001
m.
252
º
11
'
30
8211611,00
531686,00
276,875
m.
237
º
41
'
31
8211346,00
531403,00
387,703
m.
226
º
52
'
32
8211272,00
531357,00
87,132
m.
211
º
51
'
33
8211099,00
531156,00
265,198
m.
229
º
16
'
34
8211079,00
531169,00
23,854
m.
146
º
58
'
35
8211027,00
531098,00
88,006
m.
233
º
46
'
36
8210951,00
531140,00
86,833
m.
151
º
04
'
37
8210863,00
531092,00
100,240
m.
208
º
36
'
38
8210847,00
531065,00
31,385
m.
239
º
20
'
39
8210774,00
531040,00
77,162
m.
198
º
54
'
40
8210744,00
530926,00
117,881
m.
225
º
15
'
41
8210690,00
530915,00
55,109
m.
191
º
30
'
42
8210705,00
530856,00
60,877
m.
284
º
15
'
43
8210619,00
530812,00
96,602
m.
207
º
05
'
44
8210610,00
530820,00
12,042
m.
138
º
21
'
45
8210472,00
530775,00
145,152
m.
198
º
03
'
46
8210480,00
530725,00
50,636
m.
279
º
05
'
47
8210435,00
530725,00
45,000
m.
180
º
00
'
48
8210427,00
530738,00
15,264
m.
121
º
36
'
49
8210347,00
530713,00
83,815
m.
197
º
21
'
50
8210338,00
530648,00
65,620
m.
262
º
07
'
51
8210158,00
530629,00
181,000
m.
186
º
01
'
52
8209543,00
530328,00
684,709
m.
206
º
04
'
53
8209485,00
530274,00
79,246
m.
222
º
53
'
54
8209471,00
530289,00
20,518
m.
133
º
51
'
55
8209414,00
530245,00
72,007
m.
217
º
39
'
56
8209387,00
530229,00
31,385
m.
210
º
39
'
57
8209320,00
530190,00
77,524
m.
210
º
12
'
58
8209258,00
530153,00
72,201
m.
210
º
49
'
59
8209140,00
530083,00
137,201
m.
210
º
49
'
60
8209131,00
530065,00
20,125
m.
243
º
26
'
61
8209430,72
528746,67
1351,971
m.
296
º
01
'
62
8209850,33
526714,17
2075,364
m.
209
º
28
'
63
8211069,46
524206,76
2788,077
m.
295
º
14
'
64
8211750,04
520800,02
3474,056
m.
281
º
06
'
65
8212940,10
520810,05
1190,102
m.
000
º
28
'
66
8213690,08
520879,96
753,231
m.
005
º
19
'
67
8214030,08
520719,91
375,787
m.
334
º
47
'
68
8214400,10
520649,87
376,590
m.
349
º
19
'
69
8214871,38
520730,21
478,079
m.
009
º
40
'
70
8215270,78
520789,98
403,848
m.
008
º
30
'
71
8215977,00
521325,27
886,161
m.
037
º
09
'
72
8216837,07
521623,12
910,184
m.
019
º
06
'
73
8217021,20
521860,92
300,754
m.
052
º
14
'
74
8217174,69
522009,59
213,687
m.
044
º
05
'
1
8218158,31
521654,12
1045,881
m.
340
º
07
'


UBICACIÓN GEOGRÁFICA DE LOS PUNTOS (SISTEMA PSAD – 56)

PUNTO
ESTE
NORTE
DESIGNACION DE LOS VERTICES (PUNTOS)
P1
521654,12
8218158,31
Cerro Janta
P2
523138,71
8217572,98
Renquellhuisa
P3
524207,96
8217510,38
Challa
P4
524921,11
8217755,41
Laguna Totorani
P5
526674,47
8218460,08
Totorani
P6
526550,00
8218050,00
Serrania Rocosa
P7
527650,00
8217440,00
Sora Sora Pampa
P8
528219,00
8217444,00
Yungani
P9
529354,00
8217853,00
Pekarani
P10
530165,00
8218144,00
Tripartito Achachicala
P11
530650,00
8218050,00
Achachicala 1
P12
531225,00
8216936,00
Cerro Berenguela
P13
531794,00
8216340,00
Cerro Berenguela 1
P14
532035,00
8215698,00
Cerro Pallareti
P15
532273,00
8213488,00
Tripartito Chekapata
P16
532229,00
8213269,00
Chekapata
P17
532208,00
8213104,00
Janko Cruz
P18
532114,00
8212998,00
Janko Cruz1
P19
532082,00
8212920,00
Janko Cruz2
P20
532106,00
8212540,00
Chaka Pata
P21
532001,00
8212437,00
Chaka Pata
P22
532355,00
8212394,00
Cima Chaka Pata
P23
532712,00
8212211,00
Trip.Soncachi chico Corpa Chilaya Tairo
P24
532636,00
8212144,00
Umajalsu codo
P25
532638,00
8212101,00
Umajalsu codo
P26
532616,00
8212050,00
Verdadero Umajalsu
P27
532540,00
8211971,00
Umalkamañi entre Wañajahuira pata
P28
532337,00
8211893,00
Wañajahuira pata Totorani
P29
531920,00
8211759,00
Tocopata entre Itapilluni
P30
531686,00
8211611,00
Itapilluni entre Murmuntani Pata
P31
531403,00
8211346,00
Murmuntani
P32
531357,00
8211272,00
Murmuntani Codo
P33
531156,00
8211099,00
Murmuntani Baja
P34
531169,00
8211079,00
Murmuntani entre Quili Quilini
P35
531098,00
8211027,00
Murmuntani entre Ñancajahuira
P36
531140,00
8210951,00
Sector eucaliptos
P37
531092,00
8210863,00
Ñancajahuira entre Canchon
P38
531065,00
8210847,00
Ñancajahuira entre Ñancajahuira
P39
531040,00
8210774,00
Ñancajahuira Pata
P40
530926,00
8210744,00
Tarajpata entre Ñancajahuira
P41
530915,00
8210690,00
Ñancajahuira entre Tarajpata
P42
530856,00
8210705,00
Ñancajahuira Pata entre Tarajpata
P43
530812,00
8210619,00
Muñajconto
P44
530820,00
8210610,00
Muñajconto codo
P45
530775,00
8210472,00
Muñajconto entre Camañapata
P46
530725,00
8210480,00
Camañapata Jisca
P47
530725,00
8210435,00
Jisca Camañapata entre Camañapata
P48
530738,00
8210427,00
Jisca Camañapata entre Camañapata codo
P49
530713,00
8210347,00
Camañapata esquina cementerio
P50
530648,00
8210338,00
Camañapata entre Asiento Callpa
P51
530629,00
8210158,00
Trip.Soncachi chico-Corpa Chilaya - Tajara Grande
P52
530328,00
8209543,00
Misapata
P53
530274,00
8209485,00
Esquina Casa del Pueblo
P54
530289,00
8209471,00
Ezquina Iglesia
P55
530245,00
8209414,00
Trip.Soncachi chico-Soncachi Grande - Tajara 9520049
P56
530229,00
8209387,00
N°95200496
P57
530190,00
8209320,00
N°95200497
P58
530153,00
8209258,00
N°95200499
P59
530083,00
8209140,00
N°95200481
P60
530065,00
8209131,00
N°95200482
P61
528746,67
8209430,72
Lago Titicaca
P62
526714,68
8209850,33
Lago Titicaca
P63
524206,76
8211069,46
Lago Titicaca
P64
520800,02
8211750,04
Lago Titicaca
P65
520810,05
8212940,10
Cima cerro Chiwana
P66
520879,96
8213690,08
Chiwana
P67
520719,91
8214030,08
Ladera inferior Chisani
P68
520649,87
8214400,10
Ladera Chisani
P69
520730,21
8214871,38
Cima Cerro Chisani
P70
520789,98
8215270,78
Cerro Kala Cruz
P71
521325,27
8215977
Ladera Cerro Kala Cruz
P72
521623,12
8216837,07
Ladera Cerro Torrini
P73
521860,92
8217021,20
Pico Oeste Cerro Torrini
P74
522009,59
8217174,69
Ladera Norte Cerro Torrini


COORDENADAS GEOGRÁFICAS (SISTEMA PSAD – 56)

 
LATITUD
 
PTOS
SUR
LONGITUD OESTE
P01
16
º
6
59.00
S
68
º
47
51.00
W
P02
16
º
7
18.00
S
68
º
47
0.10
W
P03
16
º
7
20.00
S
68
º
46
25.00
W
P04
16
º
7
12.00
S
68
º
46
1.00
W
P05
16
º
6
49.00
S
68
º
45
2.00
W
P06
16
º
7
2.35
S
68
º
45
6.17
W
P07
16
º
7
22.16
S
68
º
44
29.12
W
P08
16
º
7
22.01
S
68
º
44
9.96
W
P09
16
º
7
8.65
S
68
º
43
31.77
W
P10
16
º
6
59.14
S
68
º
43
4.48
W
P11
16
º
7
2.18
S
68
º
42
48.15
W
P12
16
º
7
38.41
S
68
º
42
28.73
W
P13
16
º
7
57.78
S
68
º
42
9.55
W
P14
16
º
8
18.66
S
68
º
42
1.40
W
P15
16
º
9
30.57
S
68
º
41
53.28
W
P16
16
º
9
37.70
S
68
º
41
54.75
W
P17
16
º
9
43.07
S
68
º
41
55.45
W
P18
16
º
9
46.52
S
68
º
41
58.61
W
P19
16
º
9
49.06
S
68
º
41
59.68
W
P20
16
º
10
1.43
S
68
º
41
58.86
W
P2I
16
º
10
4.79
S
68
º
42
2.39
W
P22
16
º
10
6.17
S
68
º
41
50.47
W
P23
16
º
10
12.11
S
68
º
41
38.44
W
P24
16
º
10
14.29
S
68
º
41
40.99
W
P25
16
º
10
15.69
S
68
º
41
40.92
W
P26
16
º
10
17.35
S
68
º
41
41.66
W
P27
16
º
10
19.93
S
68
º
41
44.22
W
P28
16
º
10
22.47
S
68
º
41
51.05
W
P29
16
º
10
26.85
S
68
º
42
5.08
W
P30
16
º
10
31.68
S
68
º
42
2.96
W
P31
16
º
10
40.32
S
68
º
42
22.47
W
P32
16
º
10
42.73
S
68
º
42
24.02
W
P33
16
º
10
48.37
S
68
º
42
30.78
W
P34
16
º
10
49.02
S
68
º
42
30.34
W
P35
16
º
10
50.72
S
68
º
42
32.73
W
P36
16
º
10
53.19
S
68
º
42
31.31
W
P37
16
º
10
56.05
S
68
º
42
32.92
W
P38
16
º
10
56.57
S
68
º
42
33.83
W
P39
16
º
10
58.95
S
68
º
42
34.67
W
P40
16
º
10
59.93
S
68
º
42
38.51
W
P41
16
º
10
1.69
S
68
º
42
38.88
W
P42
16
º
11
1.21
S
68
º
42
40.86
W
P43
16
º
11
4.01
S
68
º
42
42.34
W
P44
16
º
11
4.30
S
68
º
42
42.07
W
P45
16
º
11
8.79
S
68
º
42
43.58
W
P46
16
º
11
8.53
S
68
º
42
45.26
W
P47
16
º
11
1.00
S
68
º
42
45.26
W
P48
16
º
11
10.26
S
68
º
42
44.82
W
P49
16
º
11
12.86
S
68
º
42
45.66
W
P50
16
º
11
13.16
S
68
º
42
47.85
W
P51
16
º
11
19.02
S
68
º
42
48.48
W
P52
16
º
11
39.05
S
68
º
42
58.59
W
P53
16
º
11
40.94
S
68
º
43
0.41
W
P54
16
º
11
41.39
S
68
º
42
59.90
W
P55
16
º
11
43.25
S
68
º
43
1.38
W
P56
16
º
11
44.13
S
68
º
43
1.92
W
P57
16
º
11
46.31
S
68
º
43
3.23
W
P58
16
º
11
48.33
S
68
º
43
4.47
W
P59
16
º
11
52.17
S
68
º
43
6.82
W
P60
16
º
11
52.47
S
68
º
,43
7.43
W
P61
16
º
11
42.77
S
68
º
43
51.84
W
P62
16
º
11
29.20
S
68
º
45
0.31
W
P63
16
º
10
49.62
S
68
º
46
24.80
W
P64
16
º
10
27.58
S
68
º
48
19.55
W
P65
16
º
9
48.85
S
68
º
48
19.25
W
P66
16
º
9
24.44
S
68
º
48
16.92
W
P67
16
º
9
13.38
S
68
º
48
22.32
W
P68
16
º
9
1.34
S
68
º
48
24.69
W
P69
16
º
8
46.00
S
68
º
48
22.00
W
P70
16
º
8
33 00
S
68
º
48
20.00
W
P71
16
º
8
1.00
S
68
º
48
2.00
W
P72
16
º
7
42.00
S
68
º
47
52.00
W
P73
16
º
7
36.00
S
68
º
47
44.00
W
P74
16
º
7
31.00
S
68
º
47
39.00
W
P1
16
º
6
59.00
S
68
º
47
51.00
W


LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. (SISTEMA PSAD – 56)

PUNTOS
NORTE m.
ESTE m.
P01
8218158.31
521654.12
P02
8217572.98
523138.71
P03
8217510.38
524207.96
P04
8217755.41
524921.11
P05
8218460.08
526674.47
P06
8218050.00
526550.00
P07
8217440.00
527650.00
P08
8217444.00
528219.00
P09
8217853.00
529354.00
P10
8218144.00
530165.00
P11
8218050.00
530650.00
P12
8216936.00
531225.00
P13
8216340.00
531794.00
P14
8215698.00
532035.00
P15
8213488.00
532273.00
P16
8213269.00
532229.00
P17
8213104.00
532208.00
P18
8212998.00
532114.00
P19
8212920.00
532082.00
P20
8212540.00
532106.00
P21
8212437.00
532001.00
P22
8212394.00
532355.00
P23
8212211.00
532712.00
P24
8212144.00
532636.00
P25
8212101.00
532638.00
P26
8212050.00
532616.00
P27
8211971.00
532540.00
P28
8211893.00
532337.00
P29
8211759.00
531920.00
P30
8211611.00
531686.00
P31
8211346.00
531403.00
P32
8211272.00
531357.00
P33
8211099.00
531156.00
P34
8211079.00
531169.00
P35
8211027.00
531098.00
P36
8210951.00
531140.00
P37
8210863.00
531092.00
P38
8210847.00
531065.00
P39
8210774.00
531040.00
P40
8210744.00
530926.00
P41
8210690.00
530915.00
P42
8210705.00
530856.00
P43
8210619.00
530812.00
P44
8210610.00
530820.00
P45
8210472.00
530775.00
P46
8210480.00
530725.00
P47
8210435.00
530725.00
P48
8210427.00
530738.00
P49
8210347.00
530713.00
P50
8210338.00
530648.00
P51
8210158.00
530629.00
P52
8209543.00
530328.00
P53
8209485.00
530274.00
P54
8209471.00
530289.00
P55
8209414.00
530245.00
P56
8209387.00
530229.00
P57
8209320.00
530190.00
P58
8209258.00
530153.00
P59
8209140.00
530083.00
P60
8209131.00
530065.00
P61
8209430.72
528746.67
P62
8209828.78
526717.16
P63
8211088.41
524171.20
P64
8211750.04
520800.02
P65
8212940.10
520810.05
P66
8213690.08
520879.96
P67
8214030.08
520719.91
P68
8214400.10
520649.87
P69
8214871.38
520730.21
P70
8215270.78
520789.98
P71
8215977.00
521325.27
P72
8216837.07
521623.12
P73
8217021.20
521860.92
P74
8217174.69
522009.59
P1
8218158.31
521654.12

MERIDIANO CENTRAL 59 - DATUM INTERNACIONAL - SISTEMA PSAD - 56

Artículo 4. (JURISDICCIÓN). La jurisdicción del Municipio de Chua Cocani de la Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz, es definida de la siguiente manera:

LISTA DE COMUNIDADES

EX CANTONES
No
COMUNIDADES
CHUA COCANI
1
Chua Cocani
 
2
Comunidad Chua Caluyo
 
3
Comunidad Chua Cocani
 
4
Comunidad Chua Quelani
5
Comunidad Marca Chua
 
6
Sind. Agrario Janko Cala
 
7
Sind. Agrario Jichupata
SONCACHI
8
Comunidad Corpa Chilaya
 
9
Comunidad Lacachi
 
10
Comunidad Soncachi Grande
CHUA VISALAYA
11
Comunidad Chua Carapata
 
12
Comunidad Visalaya Alta
 
13
Comunidad Visalaya Centro
 
14
Sind. Agrario Cayacuto
 
15
Sind. Agrario Chua Visalaya Bajo
 
16
Comunidad Amasi
 
17
Comunidad Cahuaya
 
18
Comunidad Calamaya
 
19
Comunidad Capilaya
 
20
Comunidad Compi
 
21
Comunidad Llamacachi
 
22
Comunidad Taúca

Artículo 5. (ANEXOS). Apruébese el Anexo I, referido al mapa territorial y jurisdiccional que guarda conformidad con los Artículos 1, 2 y 3 de la presente Ley.

Artículo 6. (DEMARCACIÓN). De conformidad con el Articulo 29, parágrafo I, de la Ley Nº 2150, de 20 de noviembre de 2000, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de la demarcación del nuevo Municipio y fijar los hitos respectivos.

Artículo 7. (ADECUACIÓN Y APLICACIÓN). La presente Ley delimita el Municipio de Chua Cocani de la Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz, en adecuación y aplicación del Artículo 269, parágrafo I, de la Constitución Política del Estado vigente.

Artículo 8. (APLICACIÓN NORMATIVA). El Municipio de Chua Cocani se regirá por las normas establecidas para el funcionamiento de los Gobiernos Municipales en las Secciones de Provincia.

Artículo 9. (DEROGACIÓN). Se derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil diez.

Fdo. René Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Andrés A.Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, José Antonio Yucra Paredes, Angel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Chua Cocani Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz, a los ocho días del mes de agosto de dos mil diez años.


FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luís Alberto Arce Catacora, Carlos Romero Bonifaz.