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domingo, 21 de abril de 2019

DECRETO SUPREMO N° 3731 - autorizar al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en calidad de fideicomitente, la constitución de un fideicomiso por un monto de hasta Bs21.000.000

DECRETO SUPREMO N° 3731
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 311 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado podrá intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos, buscando garantizar su abastecimiento para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y todos los bolivianos.
Que el Parágrafo I del Artículo 318 del Texto Constitucional, establece que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora.
Que el Artículo 8 de la Ley Nº 1006, de 20 de diciembre de 2017, del Presupuesto General del Estado Gestión 2018, modificado por Ley N° 1103, de 25 de septiembre de 2018, modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2018, autoriza al Órgano Ejecutivo constituir fideicomisos con instituciones financieras autorizadas, los cuales deben ser aprobados mediante Decreto Supremo.
Que el Artículo 23 del Decreto Supremo N° 3448, de 3 de enero de 2018, establece los aspectos generales de los fideicomisos y la recuperación de recursos de fideicomisos constituidos con  fondos públicos.
Que el Decreto Supremo Nº 0643, de 22 de septiembre de 2010, modificado por el Decreto Supremo N° 1695, de 14 de agosto de 2013 y el Decreto Supremo N° 2872, de 10 de agosto de 2016, autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural la constitución de un fideicomiso, por la suma de hasta Bs21.210.000.- (VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL 00/100 BOLIVIANOS).
Que es importante dinamizar la producción, economía local y nacional, generando mejores condiciones de acceso a insumos, materias primas, herramientas y maquinarias, a las Micro, Pequeñas Empresas y Artesanos de transformación y manufactura de los Complejos Productivos priorizados por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través de la creación de un Fidecomiso que favorezca al sector.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en calidad de fideicomitente, la constitución de un fideicomiso por un monto de hasta Bs21.000.000.- (VEINTIÚN MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) para la compra, importación y comercialización de insumos, materias primas, herramientas y maquinarias, para el apoyo a la producción de las Micro, Pequeñas Empresas y Artesanos de transformación y manufactura de los Complejos Productivos priorizados por este Ministerio.
ARTÍCULO 2.- (CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO). Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en su calidad de Fideicomitente, constituir un fideicomiso a ser administrado por el Banco Unión S.A., en su calidad de Fiduciario, mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos por un monto de hasta Bs21.000.000.- (VEINTIÚN MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), para la compra, importación y comercialización de insumos, materias primas, herramientas y maquinarias, para el apoyo a la producción de las Micro, Pequeñas Empresas y Artesanos de transformación y manufactura de los Complejos Productivos priorizados por este Ministerio.
ARTÍCULO 3.- (FUENTE DE RECURSOS DEL FIDEICOMISO). Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural instruir al Banco Unión S.A. efectuar el traspaso de Bs21.000.000.- (VEINTIÚN MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) del Fideicomiso para la Importación de Cemento Portland autorizado por Decreto Supremo N° 0643, de 22 de septiembre de 2010, al fideicomiso señalado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la firma del Contrato de Constitución del Fideicomiso.
ARTÍCULO 4.- (FINALIDAD). La finalidad del fideicomiso es la asignación de recursos a INSUMOS - BOLIVIA para la compra, importación y comercialización de insumos, materias primas, herramientas y maquinarias, para el apoyo a la producción de las Micro, Pequeñas Empresas y Artesanos de transformación y manufactura de los Complejos Productivos priorizados por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
ARTÍCULO 5.- (BENEFICIARIO). El beneficiario del fideicomiso autorizado por el presente Decreto Supremo, será INSUMOS - BOLIVIA.
ARTÍCULO 6.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO). El plazo de vigencia del fideicomiso será de hasta cinco (5) años computables a partir de la fecha de suscripción del respectivo Contrato de Fideicomiso.
ARTÍCULO 7.- (ASPECTOS ADMINISTRATIVOS).
I.            Todos los aspectos relativos a la operación y administración del fideicomiso serán establecidos en el Contrato de Constitución del mismo y el Reglamento Específico de procedimientos para la operativización de la finalidad del fideicomiso.
II.          Los costos administrativos y operativos de compra, importación y comercialización de insumos, materias primas, herramientas y maquinaria, y otros gastos para el cumplimiento de la finalidad del fideicomiso, serán cubiertos con recursos del propio fideicomiso, mismos que serán repuestos en su integridad una vez se lleve a cabo la monetización de los insumos, materias primas, herramientas y maquinaria a ser comercializados.
ARTÍCULO 8.- (REEMBOLSO DE LOS RECURSOS).
I.            La forma y condiciones de restitución de los recursos del fideicomiso autorizado por el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, serán establecidas en el Contrato de Constitución del mismo.
II.          Los recursos económicos para la restitución del fideicomiso, provendrán de la comercialización de los insumos, materias primas, herramientas y maquinarias.
III.         Los recursos fideicomitidos, así como los excedentes que se pudieran generar, serán restituidos al Tesoro General de la Nación – TGN dentro del plazo fijado para el fideicomiso. En caso de incumplimiento se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a debitar automáticamente de cualquiera de las cuentas del fideicomitente el monto del fideicomiso, incluidos los excedentes que correspondieran.
ARTÍCULO 9.- (RESPONSABILIDAD). INSUMOS - BOLIVIA es responsable por el uso adecuado de los recursos, para el cumplimiento de la finalidad del fideicomiso, así como de su resultado, en el marco de la normativa legal vigente que rige el manejo de recursos públicos y la Reglamentación Específica.
ARTÍCULO 10.- (SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN). El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural será la entidad encargada de la supervisión, seguimiento y evaluación del logro de la finalidad del Fideicomiso.
ARTÍCULO 11.- (DESPACHO INMEDIATO). En el marco del presente Decreto Supremo, los despachos aduaneros consignados a INSUMOS - BOLIVIA, se efectuarán bajo la modalidad de Despacho Inmediato, en administraciones aduaneras interiores y frontera.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- El Reglamento Específico de procedimientos para la operativización de la finalidad del fideicomiso será elaborado por INSUMOS - BOLIVIA y aprobado por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la suscripción del Contrato de Constitución del Fideicomiso.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- La Aduana Nacional en un plazo de diez (10) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, adecuará el sistema informático para su cumplimiento.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
I.            Se dispone el cierre del Fideicomiso para la Importación de Cemento Portland autorizado mediante Decreto Supremo Nº 0643 y modificado por los Decretos Supremos N° 1695, de 14 de agosto de 2013 y N° 2872, de 10 de agosto de 2016.
II.        Una vez concluido el proceso de cierre del Fideicomiso para la Importación de Cemento Portland y conciliados los recursos del mismo, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural deberá transferir los recursos remanentes incluidos los excedentes que se hubieran podido generar al TGN.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, efectuarán los ajustes contables y registros correspondientes, en el ámbito de sus competencias, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Productivo y Economía Plural, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

FDO. ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

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