DECRETO SUPREMO N° 3737
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el Artículo 75 de la Constitución Política del Estado, determina que las usuarias y los usuarios y las consumidoras y los consumidores gozan de los siguientes derechos: Al suministro de alimentos, fármacos y productos en general, en condiciones de inocuidad, calidad, y cantidad disponible adecuada y suficiente, con prestación eficiente y oportuna del suministro; y a la información fidedigna sobre las características y contenidos de los productos que consuman y servicios que utilicen.
Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, establecen que son competencias privativas del nivel central del Estado, el Régimen Aduanero y el Comercio Exterior.
Que la Ley N° 1637, de 5 de julio de 1995, aprueba y ratifica el Acta Final de la Ronda Uruguay que crea la Organización Mundial de Comercio – OMC.
Que el numeral 2.2 del Artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, suscrito por el Estado Plurinacional de Bolivia, señala que los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo. Tales objetivos legítimos son, entre otros: los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir al error; la protección de la salud o seguridad humana, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente.
Que el Artículo 73 de la Decisión 563 de la Comisión de la Comunidad Andina, de 25 de junio de 2003, Codificación del Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena), establece entre otros, las medidas que no se consideran restricciones, impedimentos o dificultad a las importaciones.
Que la Decisión 376 de la Comisión de la Comunidad Andina, de 18 de abril de 1995, crea el Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología.
Que el Artículo 2 de la Decisión 506 de la Comisión de la Comunidad Andina, de 22 de junio de 2001, señala que la citada Decisión se aplicará al reconocimiento y aceptación automática, por parte de los Países Miembros, de los Certificados de Conformidad de producto con Reglamento Técnico o con Norma Técnica de Observancia Obligatoria del país de destino, emitidos por los Organismos de Certificación acreditados o reconocidos incluidos en un registro de dichas entidades que para tal efecto llevará la Secretaría General.
Que la Decisión 827 de la Comisión de la Comunidad Andina, de 18 de julio de 2018, establece los lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad al interior de los Países Miembros y a nivel comunitario, a fin de evitar que éstos se constituyan en obstáculos técnicos innecesarios al comercio.
Que la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, regula el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurídicas que se establecen entre la Aduana Nacional y las personas naturales o jurídicas que intervienen en el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional.
Que es necesario contar con un instrumento que permita el cumplimiento de las características técnicas del Cemento Portland y Cemento Puzolánico, durante su desempeño; contribuyendo de esa manera a salvaguardar la seguridad del consumidor final y la prevención de prácticas que induzcan al error.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto facultar al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través del Instituto Boliviano de Metrología – IBMETRO, emitir el Certificado de Cumplimiento de Reglamento Técnico para el Cemento Portland y el Cemento Puzolánico.
ARTÍCULO 2.- (CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO TÉCNICO).
I. Se faculta al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural a través del IBMETRO, emitir el Certificado de Cumplimiento de Reglamento Técnico – CCRT, para el Cemento Portland tipo I, IP, IF, IS e IM y el Cemento Puzolánico, identificados a nivel de subpartidas arancelarias a 10 dígitos, de acuerdo al siguiente detalle:
Código NANDINA
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Descripción de la Mercancía
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Tipo de Documento
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- Cemento Portland: | ||
2523.29.00 | - - Los demás: | |
2523.29.00.10 | - - - Cemento tipo I, IP, IF, IS e IM. |
CCRT
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2523.29.00.90 | - - - Los demás |
No aplica
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2523.90.00 | - Los demás cementos hidráulicos: | |
2523.90.00.10 | - - Cemento Puzolánico |
CCRT
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2523.90.00.90 | - - Los demás |
No aplica
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II. El Certificado de Cumplimiento de Reglamento Técnico, para las subpartidas arancelarias sujetas al mismo, deberá ser emitido en un plazo de hasta treinta (30) días calendario, a partir de la fecha de recepción de la solicitud, de acuerdo al procedimiento de solicitud y emisión de los Certificados de Cumplimiento de Reglamento Técnico.
III. Cuando existan modificaciones en la nomenclatura arancelaria que involucren a las subpartidas establecidas en el Parágrafo I del presente Artículo, las mismas se actualizarán de forma automática, en el marco de la normativa vigente.
ARTÍCULO 3.- (DOCUMENTO SOPORTE PARA EL DESPACHO ADUANERO).
I. El Certificado de Cumplimiento de Reglamento Técnico para las subpartidas arancelarias sujetas al mismo, se constituye en documento soporte para el Despacho Aduanero, mismo que debe estar vigente al momento del ingreso de la mercancía a territorio nacional, y será presentado por el transportista adjunto al manifiesto internacional de carga.
II. El ingreso de las mercancías alcanzadas por el presente Decreto Supremo que no cumplan con la presentación del Certificado de Cumplimiento de Reglamento Técnico, dará lugar a las sanciones conforme a normativa vigente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Se excluye de la aplicación del presente Decreto Supremo: a) Muestras sin valor comercial, hasta un peso máximo de ciento cincuenta (150) kilogramos;
b) Mercancías en tránsito a tercer país.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- El Ministerio de
Desarrollo Productivo y Economía Plural, mediante Resolución
Ministerial aprobará el Reglamento Técnico del Cemento Portland y
Cemento Puzolánico, en un plazo de hasta quince (15) días calendario, a
partir de la publicación del presente Decreto Supremo.DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través de IBMETRO, elaborará el procedimiento de solicitud y emisión de los Certificados de Cumplimiento de Reglamento Técnico, el cual será aprobado mediante Resolución Ministerial, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-
I. Los Certificados de Cumplimiento del Reglamento Técnico del Cemento Portland y Cemento Puzolánico, serán exigibles por la Aduana Nacional, a partir del 1 de agosto de 2019.
II. Para dar cumplimiento al Parágrafo precedente, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural remitirá a la Aduana Nacional la Resolución Ministerial que apruebe el Reglamento Técnico del Cemento Portland y Cemento Puzolánico, en un plazo de hasta cinco (5) días posteriores a su aprobación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.- Las mercancías sujetas a la presentación del Certificado de Cumplimiento del Reglamento Técnico del Cemento Portland y Cemento Puzolánico, cuyo tránsito aduanero haya sido iniciado por la Aduana Nacional conforme manifiesto internacional de carga o se encuentren almacenadas en depósitos aduaneros, hasta el 31 de julio de 2019, no requerirán la presentación de dicho Certificado.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural; quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Rafael Alarcón Orihuela MINISTRO DE ENERGIAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Wilma Alanoca Mamani, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y DE COMUNICACIÓN.
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