LEY N° 029
LEY DE 14 DE JULIO DE 2010
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.-
Se ratifica el “Tratado de Cooperación entre el Gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Bolivia, sobre
Asistencia Jurídica en Materia Penal”, suscrito en la ciudad de La Paz,
el 3 de mayo de 2005.
ARTÍCULO 2.-
El Órgano Ejecutivo a través de una Declaración Interpretativa, deberá
comunicar al Gobierno Mexicano que la denominación de “República de
Bolivia” deberá entenderse como “Estado Plurinacional de Bolivia”, de
conformidad con la Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de
febrero de 2009 y “Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto” deberá
entenderse como “Ministerio de Relaciones Exteriores”, de conformidad
con la Organización del Órgano Ejecutivo de Bolivia.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los siete días del mes de julio del año dos mil diez.
Fdo.
René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Andrés
A. Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, Pedro Nuny Caity, José Antonio
Yucra Paredes.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio de dos mil diez años.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Nilda Copa Condori.
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