LEY Nº 030
LEY DE 14 DE JULIO DE 2010
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. Se
ratifica el “Acuerdo entre la República de Bolivia y la República de
Chile para la Cooperación entre la Policía Nacional de Bolivia y
Carabineros de Chile”, suscrito en Santiago de Chile el 21 de noviembre
de 2008.
Artículo 2. El
Órgano Ejecutivo a través de una Declaración Interpretativa, deberá
comunicar al Gobierno de la Republica de Chile, que las denominaciones
de “República de Bolivia” y “Policía Nacional” deberán entenderse como
“Estado Plurinacional de Bolivia” y “Policía Boliviana”, de conformidad
con la Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de
2009.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los siete días del mes de julio del año dos mil diez.
Fdo.
René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Andrés
A. Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, Pedro Nuny Caity, José Antonio
Yucra Paredes.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio de dos mil diez años.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz.
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